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CSJ - SP25758(26-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25758(26-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia D - . EXTRADICION N” 25758

MIGUEL ÁNGEL BRUN

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPRÍEMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 106. Bogotá D.C., septiembre veintiséis (26) dos mil seis (2006). VISTOSLa Sala decide sobre la soflicitud de práctica de pruebas que dentro del término previsto en?el inciso primero del artíóulo 518 de la Ley 600 de 2000 presentó la defensora del requerido en extradición MIGUEL ÁNGEL Bf%UN. ANTE¿EDENTES ¡ El Gobierno de la Rep9bl¡ca Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano ar!gentino MIGUEL ÁNGEL BRUN, mediante las Notas Verbales Í:Nlo. 90/2006 y 95/2006 de fechas 5 y 15 de mayo del año que transcurre, respectivamente, en atención a que el 1% de octubre de 2001 un Juez Federal del I República de Colombia 2 EXTRADICIÓN N 25758 — MIGUEL ÁNGEL BRUN Corte Suprema de Justicia Poder Judicial de la Nación t?e ese país libró en su contra orden de captura para que responda dentro de la causa No. 3654/2000 por el delito de "defraudación a una adm¡nistración; pública por administración fraudulenta” -Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación, mediante resoluci¿n del 25 de mayo siguiente, decretó

la captura con fines de exíradición del solicitado, la cual se produjo el pasado 2 de junicí por parte de funcionarios del DAS, pertenecientes a la Dirección de Asuntos Internacionales, en la calle 23 No. 58-38, barrio Sarf1ta Fe, de la ciudad de Medellín. Mediante la Nota Verbal No. M.R.C. No. 124/06 del 27 de junio posterior, la Embajadade la República Argentina formalizó la solicitud de extradición del1 mencionado, lo que dio lugar a que el Ministerio de Relaciones 1¿Exteriores, a través del oficio No. OAJ.E. 1174 del día siguientei conceptuara que “En atención a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, me permito man¡festaer que el Convenio aplicable es la Convención sobre Extradicióh suscrita en Montevideo el 25 de diciembre de 1933, aprobada por Ley 74 de 1935”. Proveniente del Ministerio de Justicia y del Derecho .se recibió en esta Corporación la aludida solicitud de extradición con la documentación anexa. Acto seguido, se dio inicio a este trámite comenzando por garantizar el derecho de defensa al - República de Colombia W 3 EXTRADICIÓN N 25758 MIGUEL ÁNGEL BRUN Corte Suprema de Justicia requerido y luego disponíendo¡', mediante auto del pasado 24 de julio, surtir el traslado prevístgó en el inciso primero del artículo | 518 de la Ley 600 de 2000, dentro del cual en forma exclusiva la ! defensora presentó memorial deprecando la práctica de pruebas. A través de dicho escrito; solicita la defensora se ordene la

confrontación de las huellasj dactilares del requerido por las autoridades judiciales de la Rlepública Argentina “con las huellas del ciudadano que se halla capturado de este trámite de extradición (sic)”. | f Sostiene que dicha prueba es procedente en procura de establecer “con absoluta certéza si el ciudadano aprehendido como MIGUEL ANGEL BRUN es el mismo requerido por la 1 Argentina, sobre la base de que el capturado se negó a firmar las actas, y se negó a aceptar ante las autoridades colombianas ser el mismo requerido en la peticiones internacionales de captura”. Adicionalmente, señala qufe si el ciudadano retenido hubiera firmado las actas habrían podiáo compararse sus grafías con las del personaje que cometió | la infracción en la República Argentina, lo cual también se hubiera logrado establecer con el envío de los documentos dé identificación del requerido en extradición desde ese país, pero como ninguna de la anteriores situaciones se verificó, no ha sido posible llevar a cabo la 1 Répúblíca de Colombia 4 EXTRADICIÓN N 25758 MIGUEL ÁNGEL BRUN Corte Suprema de Justicia indispensable confrontación dactiloscópica con miras a determinar la identidad del ciudadano cápturado. -CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para la Sala es claro que la decisión que se impone adoptar en relación conl a solicitud probatoria elevada por la defensora del requerido en extradiciór¡1 por el Gobierno de la República Argentina, es la de negar su práctica por improcedente. A tal conclusión se llega porques i bien es verdad, como lo

sostiene su defensora, el ciLdadano aprehendido en razón de este trámite se negó a fírn%ar las actas sobre derechos del capturado y la de notificaciór% de la orden de captura expedida por el despacho del Fiscal Gejneral del a Nación, no lo es menos que la actuación ofrece suíicientes elementos de juicio que permiten a la Sala adoptarí una determinación en punto del requisito que se pretende %creditar a través de la presente solicitud probatoria. 4 Lo anterior, de una partle, por cuanto no es cierto, como lo sostiene la peticionaria, que eíl capturado “se negó a aceptar ente las autoridades colombianas ser el mismo requerido en las peticiones internacionales de captura”. por el contrario, de República de Colombia % . 5 EXTRADICIÓN N 25758 A MIGUEL ÁNGEL BRUN Corte Suprema de Justicia conformidad con el ¡nformé de captura suscrito por los uniformados que lograron la a¡?rehensión de fecha junio 3 del año que transcurre, se indica que 'se capturó al ciudadano argentino MIGUEL ANGEL BRUN, quie¡7 en el momento de su captura se identificó con la cédula de ciucfíadanía argentina No, 17.030.763N y dijo llamarse MIGUEL ANGEL BRUN”. De otra parte, se tiene también que tan pronto tuvo lugar la captura el 2 de junio del año que avanza, se realizó cotejo dactiloscópico entre la huella c¿rrespondiente al dedo pulgar que aparece en el documento "céc?'ula de ciudadanía argentina No.

17.030.763N” con la tarjeta deéadactilar tomada por funcionarios del DAS al momento de la resjeña del capturado, por lo que sin dificultad alguna se puede concluir que la prueba solicitada por la señora defensora obra en la áctuación y, por consiguiente, se torna innecesaria su práctica. Así pues, como la Sala: posee suficientes elementos de juicio en relación con el pufnto que pretende demostrar la defensora a través del escrfito que ocupa la atención, seabstendrá de ordenar la prác%tica de la prueba solicitada por resultar improcedente. Finalmente, dado que no se advierte la necesidad de ordenar de oficio la práctica de medios probatorios acerca de los í República de Colombia 6 EXTRADICIÓN N” 25758

MIGUEL ÁNGEL BRUN

Corte Suprema de Justicia ! . temas que deben ser abordados en el concepto que ponga fin al presente trámite, se impone la continuación del mismo. Así las cosas, de comfºormidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, se ordena correr traslado a los intervinientes por el té¡rm'|no de cinco (5) días para la presentación de sus alegatofs previos al referido concepto de la Corte. En mérito de lo expl'uesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASAQIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ÑNEGAR por impírocedente la solicitud probatoria elevada 'por la defensora de|f requerido en extradición M/GUEL ÁNGEL BRUN, de conformid¿d con las razones consignadas en

la anterior motivación. ¿

2. CORRER TRASLADO, por el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, a su defensor y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte (artículo 518 del estatuto procesal penal), una vez en firme esta decisión.

República de Colombia

EXTRA¡%N N 25758

MIGUEL ÁNGEL BRUN Corte Suprema de Justicia i La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones correspondientes. Notifíquese y cúmplase.

TSRESA RYIZ NÚÑEZ

| Secvetaria

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