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CSJ - SP25759 (27-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25759 (27-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

REVISIÓN 25759

CECILIO BONILLA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., julio veintisiete (27) de dos mil seis (2006). De manera conjunta, los suscritos Magistrados con fundamento en la causal 6 de la Ley 600 de 2000, manifestamos nuestro impedimento para conocer del trámite de la acción de revisión propuesta por el apoderado especial del sentenciado CECILIO BONILLA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 27 de mayo de 2005, por cuyo medio confirmó la dictada por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá el 6 de julio de 2004, que lo condenó por los delitos de falsedad material de particular en documento público, fraude procesal y uso de documento público falso. Lo anterior, por las siguientes razones:

1. En la demanda por virtud de la cual se interpone la acción de revisión, el defensor de CECILIO BONILLA invoca la causál segunda del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, porque la acción penal se encuentra prescrita” previoa calificarse el mérito del sumario, motivo por el cual estima se debe "CESAR TODO PROCEDIMIENTO a favor del procesado Cecilio Bonilla, haciendo extensivo dicho fallo si es procedente al sentenciado

MANUEL JOSÉ BONILLA”.

ZA 2 REVISIÓN No. 25759

CECILIO BONILLA

2. Como fundamento de la causal que invoca, el demandante señala que más allá del criterio consignado por la Sala en la decisión de fecha mayo ?2 del año que transcurre,

mediante la cual inadmitió la demanda de casación que su defendido interpuso a nombre propio por ser abogado titulado en contra del fallo de segundo grado, procéde la prescripción de la acción penal por la totalidad de las conductas que' le fueron imputadas y no tan sólo, como allí se decretó, respecto de aquellas a las que se circunscribió la causa acumulada No. 398397.

3. Ciertamente, en la decisión que refiere el accionante, suscrita por quienes ahora manifestamos el presente impedimento, no sólo se inadmitieron las demandas de casación presentadas por el procesado CECILIO BONILLA, aduciendo su condición de abogado, la de su defensor y la presentada a nombre del coprocesado MANUEL JOSÉ BONILLA, sino que, además, se declaró oficiosamente la prescripción de las acciones penales derivadas de los delitos investigados y juzgados en la causa referida, esto es, por las conductas punibles de falsedad en documento público agravada por el uso, fraude procesal y tentativa de estafa, razón por la cual se procedió, de una parte a ordenar la cesación del procedimiento que por ellas se originó y, de otra, a redosificar la pena impuesta a este último.

De conformidad con el numeral 6? del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, es causal de impedimento “que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente,

M 3 REVISIÓN No. 25759

CECILIO BONILLA pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de

afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar” (subrayas fuera de texto). La Corte ha señalado que cuando se trata de esa participación previa dentro del proceso a que refiere la causal, debe contar “con la entidad suficiente para comprometer la imparcialidad en el asunto” , lo que aquí ocurre precisamente porque en la aludida decisión se abordó la misma temática a la que ahora se concreta esta acción de revisión, esto es, el acaecimiento del fenómeno de la prescripción de las acciones penales adelantadas contra su defendido, tanto así, se insiste, que se procedió oficiosamente a decretar la prescripción de la acción penal en relación con los delitos respecto de los cuales había ocurrido tal fenómeno jurídico, sin que se encontrara que en cuanto a las restantes conductas punibles debía procederse en igual sentido. Como consecuencia de la anterior manifestación, se remite la actuación de manera inmediata al Magistrado que sigue en turno, tal como lo dispone el inciso primero del artículo 101 de la Ley 600 de 2000. Con toda atención, NN SIGIFR? ALFREDO GÓMEZFQUENTERO U ! Entre otros, autos del 15 de Julio de 2003, Rad. 21149 y del 15 de octubre de 2002, rad. 19987. 4 , RE <>&$ No. 25759

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