CSJ - SP25759(10-11-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25759(10-11-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
, RE Rad. 25759. 'SIÓN
Cecino Bonilla de República Colombia I Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 325
Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008). VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 16 de septiembre de 2008, por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión.
ANTECEDENTES
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 16 de septiembre del año en curso, inadmitió la demanda con la cual se pretendía la revisión del fallo dictado por el Tribunal Superior de Cartagena fechado el 27 de mayo de 2005.
2. Contra la anterior decisión, el sentenciado, interpuso recurso de reposición, argumentando que a través de apoderado acudió a la revisión contra la sentencia del Tribunal, en la medida en que cuando la Corte
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(cid:9) Cecilio Bonilla , República de Colombia fi Corte Suprema de Justicia inadmitio la demanda de casación la acción penal se había extinguido por razón de la prescripción. Luego de hacer un recuento de la actuación cumplida en dicho trámite, acota que con la presente acción pretende recuperar su libertad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición interpuesto contra la providencia que inadmitio la demanda de revisión se rechazará, por cuanto el recurrente carece de
legitimidad, toda vez que si bien es cierto Cecilio Bonilla es abogado, de todos modos se encuentra suspendido para el ejercer dicha profesión por el lapso de 98 meses, según fallos del 6 de julio de 2004 y del 27 de mayo de 2005, que adquirieron firmeza el 2 de mayo de 2006. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte, el articulo 229 de la Constitución Política, garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. No obstante, el legislador señaló en qué casos puede hacerlo sin ejercicio al derecho de postulación, evento en el cual se debe acudir con la representación de un abogado, siendo uno de éstos el trámite de la acción de revisión. Es verdad que el artículo 221 de la Ley 600 de 2000 establece que la acción de revisión puede ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal. Sin embargo, esta clase de 1
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Cecilio Bonilla República de Colombia Corte Suprema de Justicia trámites está reservada al profesional del derecho, posición que no tiene el condenado, en tanto que se encuentra suspendido para ejercer esa profesión al haber sido impuesta dicha prohibición como sanción accesoria. Así las cosas, para este particular evento si bien es cierto que el condenado tiene la condición de abogado, también lo es que no puede ejercerla, en la medida en que se encuentra suspendido por razón del fallo que pretende la revisión. En otras palabras, al estar suspendido el condenado pierde vigencia su
estatus de abogado. De ahí que para este trámite deba contar con apoderado y con poder especial, sin que sea posible predicar que se trata del cabal cumplimiento del derecho de autorepresentación, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política, toda vez que la ley estableció la mentada excepción, al reglar en el artículo 127 de la Ley 600 de 2000 que "para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio. Cuando la defensa se ejerza de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de éste último. "En todo caso si el sindicado fuere abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión, podrá de manera expresa aceptar y ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado...". Ahora bien, el propio condenado era conocedor de la limitante para ejercer la profesión de abogado, habida cuenta que para instaurar la presente 3
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Cecilio Bonilla República de Colombia I Corte Suprema de Justicia acción se valió de la asistencia de un profesional del derecho, abogado que presentó la demanda de revisión y no impugnó la decisión que la rechazó. En consecuencia, en el entendido que el condenado no ostenta la condición de abogado titulado, y toda vez que en el desarrollo de esta acción se encuentra representado por un profesional del derecho, carece de legitimidad para impugnar por sí mismo el auto por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada a su nombre, motivo por
el cual la Corte se abstendrá de pronunciarse al respecto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el condenado contra la providencia que inadmitió la demanda de revisión, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Contra este pronunciamiento no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. 4
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Cecilio Bonilla República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2
ríNIEZ MARI(cid:9) OSARIOI . LEZ DE LEMOS
A
SALAMANCA
TERESA RUIZ N
Secretaria