CSJ - SP25765(30-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25765(30-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Rad. 25765. INADMISIÓN
Giovanny Andrés Prieto Benitez s República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogota, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006). El defensor de Giovanny Andrés Prieto Benitez formula “Petición” de insistencia contra la decisión del pasado 7 de septiembre en la que s“ Inadmitió la demanda de casación postulada contra el fallo de segund grado, argumentando, entre otras cosas, que precisa que el tercer cargo l. fundó con base en la causal tercera de casación por aplicación indebida “de los PARÁMETROS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS APLICABLES en la individualización de la pena impuesta” a aquél. Frente a dicha petición, el suscrito Magistrado quiere nuevamente recordar el tramite que se debe dar al mecanismo de insistencia.
1. En primer lugar, la insistencia es un mecanismo especial que sólo puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia por medio de la cual la Sala decide inadmitir o no seleccionar la demanda de casación, con el fin de provocar que ésta reconsidere lo decidido. También podrá ser provocado oficiosamente, en el mismo término, por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la casación Penal, a menos que el recurso no hubiera sido interpuesto por el
Rad. 25765. INADMISIÓN
Giovanny Andrés Prieto Benitez República de Colombia R N
N A Corte Suprema de Justicia Procurador judicial, el Magistrado Disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates y suscrito la providencia inadmisoria.
2. La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público, a traves de sus Delegados para la Casación Penal, o ante uno de los Magistrados que hayan salvado voto en cuanto a la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión.
3. Es potestativo del Magistrado disidente, que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión. En este último evento informará de ellos al peticionario en un plazo de quince (15) días. 4, El auto a través del cual se inadmite la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conlleve a la admisión de la demanda.
En este supuesto es claro que la petición debió presentarse ante cualquiera de los tres Magistrados que no intervinieron en la discusión del proyecto. En esas condiciones, por Secretaría de la Sala, requiérase al memorialista para que informe a qué Magistrado se le pasa la solicitud del mecanismo de insistencia.
Rad. 25765. INADMISIÓN
Giovanny Andrés Prieto Benítez República de Colombia N N a 7 Corte Suprema de Justicia Cumplido lo anterior, se pasará el diligenciamiento al Magistrado escogido por el defensor de Giovanny Andrés Prieto Benítez. Comuniquese y cumplase.
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria