🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25768 (10-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25768 (10-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

. Repiblica de Colombia Página 1 de 15J”5 Casación N 25.768

  • JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO Decreta prescripción

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 84 Bogotá, D.C., diez de agosto de dos mil seis. VISTOS Sería del caso entrar a determinar si reúne los requisitos formales para su admisión la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2005 por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través del cual, al desatar el recurso de apelación interpuesto por los defensores, decretó la Página 2 de 15 1?F TRACasación N 25,768 + jEeT r JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO Decreta prescripción prescripción de la acción penal en relación con Freddy de Jesús Sánchez Leal y, en cuanto a JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO, confirmó el fallo emitido el 27 de junio de 2005 por el Juzgado 5% Penal del Circuito de la capital del Departamento del Atlántico, mediante el cual fueron condenados Sánchez Leal y PRIETO PACHECO, a 30 meses de prisión y multa de $200.000”, el primero, y 12 meses de prisión y multa de $200.000%, el seguñdo, a la inhabilitación para Ie| ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de las respectivas penas priVativas de la libertad y a pagar el monto

determinado por concepto de daños y perjuicios causádos, al paso que deciaró extinguida la condena impuesta a Sánchez Leal y le suspendió condicionalmente a PRIETO PACHECO la ejecución de la pena privativa de la libertad, al ser hallados penalmente responsables como coautor, el primero, y cómplice, el segundo, del delito de Estafa agravada, si no fuera Página 3 de 15 Casación N? 25.768 | —

JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECOS.

Decreta prescripción ' porque se advierte que la acción penal se encuentra prescrita. ANTECEDENTES De acuerdo con lo reseñado en la sentencia de segunda instancia, “Se desprende de la foliatura que a comienzos del año 1995, el gerente de la Previsora S.A. impulsado por un significativo o inusual aumefnto de solicitudes de pago de siniestros, mediante colaboración del abogado Luis Eduardo Sánchez Pinzón formuló denuncia, en atención a lo cual contrataron como asesor extemo a Jairo Gutiérrez Gálvez, experto en sustentación probatoria de siniestros y quien encontró un sinnúmero de reclamaciones indemnizatorias por muerte en accidente de tránsito que fueron cobradas al amparo del Seguro Obligatorio en forma fraudulenta, debido a que los siniestros nunca ocurrieron. Lo anterior amparado en el República de Colombia la Págin4 ad e 15 N Kj Casación N 25.768 £ JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO Decreta prescripción “ artículo 192 del Decreto 663 de 1993, el cual establece

los objetivos del Seguro Obligatorio.” - Con fundamento en la denuncia y los documentos aportados con la misma, así como en las pruebas practicadas en la etapa preliminar, el Fiscal 5% Delegado ante los Juzgados Penales del Circuitdoe Barranquilta (Atlántico), adscrito a la Sub-Unidad de Delitos contra la Administración Pública, dispuso el 17 de octubre de 1995 la apertura formal de investigación, a la que se Qínculó, entre otros, a Freddy de Jesús Sánchez Leal y a JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO, imponiéndoles medida de aseguramiento, al primero, de detención preventiva por los delitos de Estafa, Falsedad material de particular en documento público, Uso de documento público falso y Falsedad en documento privado, y, al segundo, consistente en caución prendaria por el ilícito de Estafa. Página 5 de 15 ?+;: J Casación N 25.768 /'rffJORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO Decreta prescripción Asimismo, fue admitida demanda. de constitución de parte civil presentada por la Previsora S.A., a través de apoderado. Clausurada la etapa instructiva su mérito probatorio fue calificado el 18 de octubre de 1996, acusándose, entre otros, a Freddy de Jesús Sánchez Leal y a JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO, el primero, como coautor de los delitos de Estafa, Falsedad material de particular en documento público y Uso dé documento público falso, y, al segundo, como cómplice del ilícito de Estafa y autor del

punible de Asesoramiento y otras actuaciones ilegales, al paso que se precluyó la investigación en relación con los demás incriminados, resolución ésta contra la cual se interpuso el recurso de apel_ación, el que fue resuelto el 28 "de junio de 1999 por el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de _Barranqu¡lla, confirmándose integralmente la providencia atacada, Repútlica de Colombia TEÉ Página 6 de 15.| fi Casación N 25.76 JORGE ENRIQUE PRIETO PACHEC Decreta prescripción ' aclarándo en cuanto que la infracción contra el patrimonio económico atribuida a PRIETÓ PACHECO era agravada por tratarse de dineros del Estado, resolución ésta que fue notificada el 5 de agosto de 1999, por estado, y cobró ejecutoria el 10 del mismo mes y año. La etapa de juzgamiento estuvo a cargo del Juzgado 5% Penal del Circuito de la capital del Departamento del Atlántico, despacho que luego del traslado previsto en el artículo 446 del Decreto 2700 de 1991 y de llevar a cabo audiencia preparatoria, celebró la audiencia pública de rigor y a continuación -27 de junio de 2005emitió el fallo pertinente, a través del cual condenó a Freddy de Jesús Sánchez Leal y a JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO, por el delito de Estafa agravada, como coautor y cómplice, respectivamente, a 30 y 12 meses de prísión, en su orden, multa de $200.000% cada uno, a la

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones Página 7 de 15 % P Casación N? 25.768% JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO Decreta prescripción públicas por el mismo lapso de !as respectivas penas privativas de la libertad y a pagar el monto determinado por cónceptp de daños y perjuicios causados, al paso que declaró prescrita la acción penal en relación con los demás ilícitós y declaró la extinción de la condena impuesta a Sánchez Leal por pena cumplida y a PRIETO PACHECO le suspéndió condicionalmente la ejecución Wde la pena de prisión. El defensor de JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO interpuso recurso de apelación,_el que fue decidido el 30 de noviembre de 2005 por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial | de Barranquilla, conñrmando el fallo en cuanto a PRIETO PACHECO y en relación con Sánchez Leal declaró prescrita la acción penal, decretandó la cesación del procedimiento adelantado en contra del mismo. Pégina 8 de 15. 7F Casación N? 25.768 JORGE ENRIQUE PRIETO PACHEC Decreta prescripción, Contra esta sentencia '_el mismo defensor interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante auto calendado 9 de febrero de 2006, cuya demanda se presentó en término y el proceso arribó a esta Corporación el 13 de julio siguiente, luego dé lo cual se recibió memorial mediante el cual JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO otorga poder

al abogado JOSÉ STRUSBERG GONZÁLEZ, y escrito rubricado por este último solicitando se decrete la prescripción de la acción penal, por cuanto “Desde la fecha de ocurrencia de los hechos al día de hoy han transcurrido mas —sicde once (11) años”. CONSIDERACIONES Como primera premisa para la decisión que ha de tomar la Sala, conviene recordar que el delito de Estafa agravada por el cual fue condenado JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO, de conformidad con el texto vigente Página 9 de 15 1F Casación N? 25.7688.

JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO.

Decreta prescripción para la época de los hechos, estaba sancionado con pena de 8 a 150 meses de prisión, según los artículos 356 y 372, numeral 2, del Decreto-Ley 100 de 1980, en _armonía con el artículo 24 ibídem, penalidad que se fijó _de 16 a 120 meses de priáión, conforme con los 1artículos 246 y 267, numeral 2”, de Iá Ley 599 de 2000, en armonía con el artículo 30, inciso tercero, de la misma ley. Para efectos del fenómeno de la prescripción de la acción penal, la pena privativa de la libertad a tener en cuenta será la establecida en la Ley 599 de 2000, por ser más favorable' al interés del sujeto pasivo de la acción del Estado. Por otra parte, de conformidad con las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 del Código Penal de 2000 (artículos 80 y 84 del Código Penal de Artículo 29 de la Constitución Política, artículo 44 de la Ley 153 de 1887, artículo 6 del

Código Penal y artículo 6? del Estatuto Procesal Penal. ¡ " Página 10 de 15 ¡ . , Casación N? 25.768

E u: g $ JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO Decreta prescripción Corte 1980), la acción penal por el ilícito por el cual se condenó a JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO prescribió el 10 de abril de 2006, pues la resolución de acusación cobró ejecutoria el 10 de agosto de 1999, según se hizo constar en los antecedentes reseñados, por lo que,' entoncésá al día siguiente comenzó a correr el lapso prescriptivo por un término igual a la mitad del máximo de la sanción establecida para el punible en cuestión -60 meses-, aumentada ésta en una tercera parte -20 meses-, debido a que la conducta criminal fue realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones —artículo 83, inciso quinto, de la Ley 599 de 2000 y artículo 82 del Decreto Ley 100 de 1980-, tiempo éste que se cumplió cuando se encontraba el proceso en el Tribunal en traslado para presentar la demanda de casación.

En estas condiciones, abatido por el tiempo el /us — puniendi de que es titular el Estado, no queda a la Sala A Página 11 de 15 $ Casación N? 25.768 JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO “ Decreta prescripción alternativa diferente a la de declarar. la prescripcion, fenómeno que impide el ejercicio de la acción penal en cualquiera de las fases o sedes del proceso penal y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 del

Código de Procedimiento Penal de 2000, se decretará la cesación del procédimíento adelantado en contra de

JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO.

Como consecuencia de la decisión se cancelarán las medidas restrictivas personales o sobre bienes que se hayan impuesto al procesado en mención. Ahora bien, como el fenómeno jurídico dé la prescripción se presentó cuando el proceso se encontraba en el tribunal surtiéndose los traslados relacionados con la casación interpuesta, lo viable era que esta autoridad hubiera procedido ipso facto a dar aplicación al artículo 83 de la Ley 599 de 2000, pues, una Kpública de Colombia Página 12 de 15¡ . Casación N 25.768 | Y4' JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO Decreta prescripción vez se presenta la prescripción, el único camino a seguir es su declaración por parte del funcionario judicial que tiene el proceso, y no espefar a que se cumpla todo el trámite de rigor para que el superior jerárquico proceda a decretar la extinción de la acción penal. Un tal proceder va en contravía del principio de celeridad consagrado en el artículo4 de la Ley 270 de 1996 -pronta y cumplida administración de justicia-, lo que 7de suyo genera congestión judicial y que los superiores jerárquicos dediquen tiempo a ese tipo de situaciones, en lugar de utilizarlo en resolver más rápidamente los asuntos sometidos a su consideración. De otro lado, se reconocerá al abogado JOSÉ STRUSBERG GONZÁLEZ como defensor del procesado PRIETO PACHECO, en los términos y condiciones consignados en el memorial poder, y, por sustracción de

materia, no se hará pronunciamiento alguno en relación Q?3/a'¿/m de Colombia l __ Página 13 de 15 Casación N 25.768 JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO % % Decreta prescripción %¿mf¿ con el requerimiento de prescripción realizado por este profesional del derecho. Por lo expuesto, 7Ia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR prescrita la acción penaí en el presente proceso adelantado en contra de JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO, por el delito de Estafa agravada.

2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra el mencionado procesado.

República de Cotombia Página 14 de 15 ¿4 Y Casación N? 25.768 JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO Decreta prescripción

3. CORDENAR la cancelación de las medidas restrictivas personales y sobre sus bienes qué se hayan impuesto a PRIETO PACHECO, por razón de este proceso. 4. ¡Reconocer al abogado JOSÉ STRUSBERG GONZÁLEZ como defensor del procesado PRIETO PACHECO, en los términos y condiciones consignados en el memorial poder.

5. Por sustracción de materia, no se' hace pronunciamiento alguno en relación con el requerimiento de prescripción realizado por el citado profesional del derecho. 6. - Contra este auto procede el recurso de reposición.

Página 15 de 15. Casación N? 25.768 JORGE ENRIQUE PRIETO PACHECO Decreta prescripción

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

TE PORTILLA

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Z

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN C EXCUSA JUSTIFICADA : ¡ 007

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS — — YESIÓ RAMÍREZ BASTIDA — d K >7 ñv,_Lá'2£(1%!

JULIO ÍNRÑUE SOCHA. ALAMANCA

7

Á RUIZ NÚÑEZ

Secreétaria

Consultar sobre este documento ...