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CSJ - SP25772(18-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25772(18-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

COLISIÓN DE COMPETENCIAS 25772

LIBARDO ORTÍZ GONZÁLEZ y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 072. Bogotá D.C., julio dieciocho (18) de dos mil seis (2006). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara de fondo en punto de las diligencias que a esta Corporación remitió el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, al considerar que se encuentra en presencia de una colisión negativa de competencia con el Juzgado Tercero Penal del Circulito Especializado de Medellín para conocer de la etapa del juicio que se adelanta contra LIBARDO ORTÍZ GONZÁLEZ y otros, si no se observara que el conflicto no ha sido adecuadamente trabado. ANTECEDENTES El 4 de noviembre de 2004 el Gerente de Servicios Técnicos de Textiles Fabricato Tejicondor denunció ante la Fiscalía que la referida empresa venía siendo defraudada en su patrimonio mediante el cobro de servicios no prestados o repuestos no fabricados, en una suma cercanaa los mil millones de pesos, actividad desarrollada por el jefe de taller 2 COLISIÓNDE COMP€%3!AS 25772 LIBARDO ORTÍZ GONZÁLEZ y otros LIBARDO ORTÍZ GONZÁLEZ y la analista contable de la empresa YADIRA MARSIGLIA FLORIÁN, en asocio con otras personas. Una vez surtida la instrucción, a la cual fue vinculado a través de indagatoria MARCOS HERNÁN ANGÚLO CABEZAS

y mediante declaración de persona ausente a LIBARDO ORTÍZ

GONZÁLEZ, YADIRA ESTHER MARSIGLIA FLORIAN,

SERGIO ANDRÉS GÓMEZ .SIERRA y ALICIA ROJAS VELÁSQUEZ, la Fiscalía Diecinueve Especializada de Medellín calificó el mérito del sumario el 5 de agosto de 2005 con resolución de acusación en contra de los nombrados, como presuntos coautores del concurso de delitos de concierto para delinquir, estafa, falsedad en documento privado y falsedad en documento público. La etapa del juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, despacho que asumió el conocimiento del tramite el 27 de septiembre de 2005, pero durante la segunda sesión de la audiencia preparatoria realizada el 7 de abril de 2006 declaró que carecía de competencia para confinuar con el juicio y en virtud de ello, envió el expediente al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bello, correspondiendo Va| Juzgado Tercero de la mencionada especialidad. Mediante auto del 15 de junio de 2006, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello asumió el conocimiento de . E

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LIBARDO ORTÍZ GONZÁLEZ y otros la causa y ulteriormente señaló fecha para adelantar la diligencia de audiencia pública; sin embargo, a través de providencia del 10 de julio siguiente manifestó que carecía de competencia para continuar con el juicio y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que fuera dirimida la

colisión que en su criterio trabó con el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000 le asigna el conocimiento de los conflictos de competencia que se susciten entre jueces penales de circuito especializado y un juez penal de circuito. En el asunto objeto de estudio pronto se advierte que la colisión negativa de competencia no se encuentra trabada, pues si el Juzgado Penal del Circuito de Bello consideraba que la competencia para el ju2gamiento no radicaba en él, ha debido aceptar el conflicto planteado, no avocar conocimiento, ni continuar con el juicio fijando fecha y hora para la realización de la vista pública, pues claro resulta que con un tal proceder rechazó el incidente propuesto y aceptó la competencia. Además, es importante destacar que en el auto del 15 de julio de 2006 por cuyo medio el Juzgado Tercero Penal del

4 COLISIÓN DE COMPETENCIAS 29772

Ce ea. de Jstas LIBARDO ORTÍZ GONZÁLEZ y otros Circuito de Bello avoca el conocimiento del asunto, expresamente plantea los argumentos por los cuales considera que le asiste razón al despacho remitente. Por tanto, si el funcionario consideró que era competente, pero luego se percató que ello no era así, le correspondía proceder a manifestarlo exponiendo al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín sus argumentos y entonces, provocar la colisión de competencia negativa, aguardando, desde luego, que este aceptara o no el conflicto

propuesto”. De conformidad con lo anotado, es evidente que el conflicto no se trabó adecuadamente y por ello, la Sala se inhibirá de pronunciarse de fondo sobre este asunto. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. Ver autos del 25 de febrero de 2004. Rad. 22018 y del 7 de diciembre de 2000. Rad. 17717.

5 FCOLISIÓN DE COMPETENTIAS 25772

LIBARDO ORTÍZ GONZÁLEZ y otros

2. DEVOLVER inmediatamente la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, para lo de su cargo.

Comuníquese y cúmplase.

PERMISO

MAURO SOLARTE PORTILLA

Ne

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO u N 7

7

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN — MARINA PULIDO DE BARÓN ra x — LA La La ,,M//zí”///7// | EXCUSA JUSTIFICADA

JORGÉ Lt ,_1F RÓMILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS AR ESA/RUIZNÚNÑEZ — ecretaria

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