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CSJ - SP25784 (03-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25784 (03-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

N Cor te Suprema de Justicia Casación 23784

ANA éAR OLINA CIFUENTES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 80 Bogotá, D.C., tres de agosto de dos mil seis. Decide la Corte lo pertinente con relación a la admisión de la demanda de casación interpuesta por el defensor de Ana Carolina Cifuentes en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 20 de junio de 2005, mediante la cual confirmó la del Juzgado diecisiete penal del circuito de Bogotá, que la condenó como autora del delito de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. | HECHOS Así pueden sintetizarse los hechos juzgados en las instancias: f'Cáíá Suprema de Justicia ; Casación 25784 ANA GAROLINA CIFUENTES En las horas del amanecer del 8 de febrero ó'e 2003, tres hombres y una mujer abordaron en la calle 122 con carrera 128 de la ciudad de Bogotá, el taxi que a esa hora conducia José Humberto Cárdenas. Momentos después, los ocupantes lo intimidaron con una arma de fuego y luego de golpearlo lo despojaron del dinero que llevaba y de otras pértenencias; para en seguida bajarse del automotor y emprender la huida. Cerca de ese sitio, compañeros de trabajo de José Humberto Cárdenas aprehendieron a Ana Carolina Cifuentes, quien fue reconocida como una de las personas que participó en el atraco,

A la estación de policia, a donde fue tlevada la mujer, se hizo presente Martiín Castillo, quien señaló a la mujer como integrante de la banda que ese mismo día y a las mismas horas, ejecutó un acto similar contra sus bienes, ACTUACION PROCESAL Con base en el informe policial relacionado con la captura de Ana Carolina Cifuentes, el 8 de febrero de 2003 la Unidad de reacción Inmediata de la Fiscalia General de la Nación con sede en Usaquén abrió investigación e Ínmea?ázfamente ordenó vincularla mediante indagatoria (ts., 8). Luego de escucharla en diligencia de descargos (fs., 11), la Fiscalía 272 seccional delegada ante los Juzgados penales del circuito de Bogotá, mediante providencia del 1il de d 7E /7l 3 , b /¿ rte Suprema de Justicia ñ Casación 25784 AÑA CAROLINA CIFUENTES febrero siguiente, le impuso medida de aseguramiento como autora del delito de hurto calificado (ts., 27). El 21 de abril de 2003 la fiscalia cerró la investigación (, 96), -y el 16 de junio siguiente, acusó a la sindicada por la comisión de los delitos de hurto calificado en concurso con el de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. (fs., 126). El Juzgado diecisiete pená/ del circuito de Bogotá avocó el conocimiento, realizó las audiencias preparatoria (fs., 30 cuademo 2) y pública (fs., 56 cua¿erno 2), y finalmente, mediante sentencia del 18 de junio de 2004, condenó a Ana carolina

Cifuentes a la pena principal de 8 años de prisión como autora de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. (fs., 78 cuaderno juzgado). El Tribunal Superior de Santa Marta ", al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa confirmó la decisión respecto al delito de hurto y absolvió a la procesada con respecto al delito contra la seguridad pública, mediante la suya del 20 de junio de 2005, descontando de la pena el incremento que le hizo el juzgado por razón del p0¡te iegal de armas (fs., 6 cuaderno tribunal). — N . . 7 — . . Le correspondió conocer del proceso por asignación que le hiciera el Consejo Superior de la Judicatura. T7 /yj N ?¿rte Suprema de Justicia Casación 25784 AÑNA CAROLINA CIFUENTES DEMANDA DE CASACION El demandante invoca la causal primera de casación para formular un solo cargo contra la sentencia de segunda instancia. A su juicio, el tribunal infringió el inciso segundo del artículo 232 del código de procedimiento penal, al ratificar una condena pese a que el expediente no ofrece certeza acerca de la responsabilidad de la procesada. Para salvar ese escollo, dice, el tribunal les dio crédito a José Cárdenas y William Castillo, quienes pese a soportar la violencia, se contradicen a la hora de apreciar los hechos. Lo único que queda claro, según el demandante, es que José Cárdenas y William Castillo, pretendieron obtener una indermización elevada por concepto de perjuicios y para ello

decidieron retener a la primera persona que encontraron en el camino, sin importar si en realidad la mujer intervino en los hechos. Por eso, no sólo incurren en contradicciones insalvables, sino que acrecentaron el valor de lo hurtado, con el fin de obtener un enriquecimiento ilícito. Si a ello se agrega que elaboraron una escena en donde los atracadores portaban una arma y los sometieron con ella para despojarlos de sus pertenencias, entonces no queda 5 ; , /! MLJ ¿'/a /2'f ZA Corté Suprema de Justicia ' ,-' Casación 25784 ANA GAROLINA CIFUENTES duda que al menos el tribunal ha debido reconocer que esa Versión amañada de los hechos constituye un indicio de mentira que habla a favor de la procesada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda se inadmitirá por las siguientes razones: Primero: La Corte ha señalado de manera clara que el recurso extraordinario de casación procede contra sentencias de segunda instancia, de acuerdo a las precisas causales y por los específicos motivos que a Su amparo permiten denunciar la injusticia del fallo (artículo 212 de la ley 600 de 2000). En ese orden, se ha indicado, en procura de modular el lenguaje de la argumentación, que los cargos que permiten denunciar la inconstitucionalidad e ilegalidad del fallo, deben fundamentarse fáctica y jurídicamente de acuerdo con el sentido de la cauisal escogida y destacando la manera cómo la ilegalidad trasciende en la decisión. En ese propósito, el demandante debe diseñar los cargos en forma precisa, clara y coherente, segtn el sentido y finalidad de la - causal

seleccionada. EA U '¿£'¿//f/f%/z é ¡y¿'/ Cor;é/ Suprema de Justicia 7 Casación 25784 ANA CAROLINA CIFUENTES Ese minimo de exigencias, la demanda no las satisface, tal y como se indicará en los siguientes apartes.

Segundo: No lo expresa puntualmente, pero todo indica que el demandante pretende que la | Corte case la sentencia con fundamento en la infracción indirecta de las normas que definen el principio del in dubio pro reo. Aún cuando ciertamente la infracción del precepto legal que contiene ese principio, puede surgir de la errónea apreciación probatoria que conduce a la indebida aplicación de la ley, el demandante no enuncia, ni menos desarrolla, la moda/¡ó'ad de error y por supuesto la trascendencia del mismo en la decisión final.

En fin, pasa por alto que frente al cúerpo segundo de la causal primera, el censor debéprecisar si la ilegalidad tiene origen en errores de derecho, y en tal caso especificar si el yerro obedece a falsos juicios de legalidad o de con vicción. O si de errores de hecho se trata, indicar si el juzgador incurrió en falsos juicios de existencia, identidad:o raciocinio, cuya contenido le impone al demandante ser ñel a su carácter objetivo contemplativo, en los primeros casos, o a la necesaria vinculación argumentativa en el último de los eventos. ? Cfr., auto del 27 de mayo de 2006, radicado 25710. -D ,/ /_¿2_/ ML/LÍ 7 'Corte Suprema de Justicia

7 Casación 25784 ANA CAROLINA CIFUENTES En su lugar, el demandante apenas esboza una tímida incontormidad con el hecho de que el tribunal les hubiese confterido crédito a los ofendidos con la conducta, y a pesar de que su deber es el de encausar y delimitar de manera precisa los cargos como manifestación del principio de autosuficiencia, simplemente opone sus particulares opiniones a /ós argumentos de las instancias, sín mencionar si el tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de Óexistencia, identidad o raciocinío respecto a la apreciación de esos test¡monioé. Con todo, al parecer es un problema de argumentación el que pretende denunciar en esta sede, pero desde luego sin mencionar cuáles fueron las méximas de la experiencia, las leyes de la ciencia o los postulados de 1a lógica que el tribunal ignoró. Aparte de ello, el censor asume que el tribunal no consideró los contraindicios que surgen de los testimonios de los ofendidos, pero no logra explicar en detalle como se estructuran esos indicios, cuál es el hecho indicador y la inferencia que a partir de ellos se imponía realizar, en tal forma que su propuesta termina siendo un enunciado sin el mas mínimo desarrollo.

Fercero: Una lectura de las finalidades del recurso extraordinario de casación permite afirmar que su teleología no impone las formas sobre los fines, pero desde ese punto de vista también se explica por qué las causales guían la EP dd- .-,. - E y

Corte¡áupre¡na de Justicia E Casación 25784

ANA Gá0LINA CIFUENTES

presentación de los cargos y son presupuesto de los principios de autosuliciencia y de limitación, que a la casación le son inherentes. En otros términos, solo a partir de la correcta presentación de los cargos y de la adecuada selección de la causal, la Corte puede advertir la finalidad que se persigue con el recurso y las opciones que tiene para remediar la inconstitucionalidad y legalidad denunciada. En ese orden de ideas, lo expuesto permite concluir que la demanda no reúne las mínimas exigencias que el artículo 212 del código de procedimiento penal impone y por tales razones su inadmisión es impostergable, como también lo indica el hecho de que no se observen violaciones a garantías fundamentales que la Corte esté en el deber de remediar. En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de Ana carolina Cifuentes. Contra esta decisión no procede ningiún recurso. [7 7 M/M.f ' rte Suprema de Justicia Casación 25784 ANA CAROLINA CIFUENTES Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. XX …b |

EXCUSA

JUSTIFICADA

SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ 2_7UIN TERO ..—-—»—-—"—-—.____x. — 42 M

ALVARC' O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON

PERMISO

YESID RAMIREZ BASTIDAS C orte Suprema de Justicia a Casación 25784

ANA CAROLINA CIFUENTES

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