CSJ - SP2579-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2579-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente SP2579-2025 Radicación N° 65.193 CUI 110016000000201401053 01 Aprobado acta N°340 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de impugnación especial presentado por la defensa de GUILLERMO A NDRÉS R UEDA C OLPAS contra la sentencia, del 26 de junio de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante esta, revocó parcialmente el fallo absolutorio, del 9 de mayo de 2023, emitidoImpugnación especial
Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01 GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS 2 por el Juzgado 13 Penal del Circuito de esa ciudad, y lo condenó por primera vez como autor de fraude procesal, y determinador de falsedad ideológica en documento público agravada y falsedad en documento privado. Confirmó la absolución por el delito de cohecho por dar u ofrecer.
II. HECHOS Según la Fiscalía, el 20 de septiembre de 2010, GUILLERMO ANDRÉS R UEDA C OLPAS acudió a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivilcon el fin de convalidar su licencia de piloto obtenida en Argentina. Para ello, en esa fecha, entregó a Alfonso José Cervera Mendoza, inspector del Grupo de Licencias Técnicas de la Aerocivil -Grupo de Licencias-,
su licencia de piloto obtenida en Argentina. Para ello, en esa fecha, entregó a Alfonso José Cervera Mendoza, inspector del Grupo de Licencias Técnicas de la Aerocivil -Grupo de Licencias-, $5.500.000. El 7 de octubre siguiente, le consignó a Nubia Prada Rivero, esposa de este, $1.000.000. En la carpeta administrativa de dicha solicitud, se encontró una certificación privada de entrenamiento de vuelo de la escuela de aviación Protécnica Ltda. falsa y los siguientes documentos públicos: i) un reporte de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotores, y ii) un examen técnico con calificación de 80%. Ambos ideológicamente falsos.
Con estas piezas, Alfonso José dio concepto favorable yImpugnación especial Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01 GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS 3 suscribió la sábana de estudio de personal de vuelo y la sábana de registro de bitácora. En ellas indicó que el aspirante reunía los requisitos de convalidación y las presentó al jefe del Grupo de Licencias, Jorge Aurelio Tovar Arias. Este las aprobó y el 11 de octubre de 2010 profirió un acto administrativo por medio del cual expidió la licencia PCA-9693 en favor de RUEDA COLPAS.
2. Por estos hechos, la Fiscalía judicializó a esta persona como posible determinadora de cuatro falsedades ideológicas en documento público, agravadas por el uso, y de una falsedad en documento privado, y como autora de un cohecho por dar u ofrecer y de un fraude procesal, de acuerdo con los artículos 29,
como posible determinadora de cuatro falsedades ideológicas en documento público, agravadas por el uso, y de una falsedad en documento privado, y como autora de un cohecho por dar u ofrecer y de un fraude procesal, de acuerdo con los artículos 29, 30, 31, 286, 289, 290, 407 y 453 del Cp.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 18 de enero de 2019, el Juzgado 43 Penal de Garantías de Bogotá presidió la audiencia de formulación de imputación contra GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS, como posible autor de los delitos de cohecho por dar u ofrecer y fraude procesal, determinador del delito de falsedad en documento privado e interviniente del delito de falsedad ideológica en documento público agravada, en concurso homogéneo y sucesivo, según los artículos 286, 289, 290, 407 y 453 del Cp. Aquel no aceptó los cargos.Impugnación especial
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2. El 19 de mayo siguiente, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. En este aclaró que RUEDA COLPAS incurrió en el delito de falsedad ideológica en documento público agravada en calidad de determinador y no de interviniente. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá.
3. El 4 de octubre de 2019, esta autoridad judicial adelantó
de determinador y no de interviniente. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá.
3. El 4 de octubre de 2019, esta autoridad judicial adelantó la audiencia de acusación y, el 14 de febrero de 2020, la preparatoria. Entre el 23 de marzo de 2021 y el 9 de mayo de 2023, llevó a cabo el juicio oral, así: Las partes estipularon que, durante el 2008 y 2009, GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS realizó estudios de aviación en Buenos Aires (Argentina), donde acumuló 201.3 horas de vuelo y obtuvo la licencia de piloto de avión.
La Fiscalía presentó los testimonios de los investigadores del CTI Óscar Alejandro Arango Rodríguez, Pablo Elías Calderón Alferez, Carlos Eduardo Jiménez Patiño, Dayane Paola Arguello Pretel y Carlos Alberto García Moreno; de los exfuncionarios de la Aerocivil Germán García Acevedo, Carlos Mauricio Burgos Cadena, Jorge Aurelio Tovar Arias y Alfonso José Cervera Mendoza -este último condenado por actos de corrupción en la entidad-; y de John David Lachmann Angulo y Albert Lanchmann,Impugnación especial Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01 GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS 5 representante legal y subgerente, respectivamente, de la Escuela de Aviación Protécnica Ltda. Además, la pericia en
CUI 110016000000201401053 01 GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS 5 representante legal y subgerente, respectivamente, de la Escuela de Aviación Protécnica Ltda. Además, la pericia en documentología de Ana Yolanda Céspedes Cajamarca. La Defensa no presentó ninguna prueba. La Fiscalía, el apoderado de víctimas y el Ministerio Público solicitaron un fallo condenatorio. La defensa requirió la absolución de GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS.
4. El 9 de mayo de 2023, Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia absolutoria. La Fiscalía y el representante del Ministerio Público apelaron.
5. El 26 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente el fallo de primera instancia y declaró a GUILLERMO A NDRÉS R UEDA C OLPAS penalmente responsable de fraude procesal, en calidad de coautor, de falsedad ideológica en documento público agravada y falsedad en documento privado, en calidad de determinador. Lo condenó a 81 meses de prisión, a 90 meses de inhabilitación y al pago de una multa de 200 SMMLV, y le concedió la prisión domiciliaria. Confirmó la absolución por el punible de cohecho
por dar u ofrecer. La defensa presentó impugnación especial.Impugnación especial Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01
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IV. FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA
A. La sentencia de primera instancia. El Juzgado 13
Penal del Circuito de Bogotá absolvió a RUEDA C OLPAS, con fundamento en las siguientes consideraciones:
1. Consideró que no existe prueba directa sobre la autoría o determinación de RUEDA COLPAS en las falsedades. Él nunca tuvo contacto personal con Alfonso José Cervera Mendoza, quien reconoció haber falsificado documentos al interior de la Aerocivil ni con la escuela de aviación Protécnica, que emitió una certificación falsa.
Además, la perita en grafología determinó que las supuestas firmas a nombre del acusado que aparecían en los formatos de solicitud de licencia y de reporte de chequeo de vuelo no eran de él, lo que generó un panorama de incertidumbre probatoria incompatible con el estándar probatorio exigido condenar.
2. Alfonso José Cervera Mendoza, quien fue condenado por hechos similares, explicó que los pilotos “eran inocentes” y que “fueron engañados por la Aeronáutica Civil”. Dijo que el trámite de homologación se manejaba por la entidad y que los usuarios no tenían acceso a documentos internos, sino hasta queImpugnación especial
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no tenían acceso a documentos internos, sino hasta queImpugnación especial Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01 GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS 7 finalizaba el proceso. Admitió que él y otros funcionarios realizaban las certificaciones fraudulentas sin conocimiento de los solicitantes. Frente al caso puntual de RUEDA COLPAS manifestó que, a diferencia de lo ocurrido con otros pilotos, nunca tuvo contacto personal con él, pues quien lo contactó para gestionar la licencia fue su tío Orlando Martín Colpas. Explicó que, debido a la relación de amistad que lo unía con este último, no realizó ninguna exigencia económica, y que, en cambio, tramitó el documento engañando a su amigo, haciéndole creer que el proceso lo adelantó legalmente.
3. El delito de cohecho por dar u ofrecer no fue acreditado, toda vez que la Fiscalía no probó la entrega de dinero por parte de RUEDA COLPAS a funcionarios públicos. Tampoco logró probar la identidad ni la relación existente entre Alfonso José Cervera Mendoza y Nubia Prada Rivero, titular de la cuenta bancaria a la que Orlando Martín Colpas, supuesto tío del procesado, habría consignado un millón de pesos ($1.000.000).
4. En cuanto al delito de fraude procesal, la Fiscalía no acreditó que RUEDA C OLPAS realizara maniobras fraudulentas, mediante el aporte o utilización de documentos falsos capaces de inducir en error a funcionarios de la Aerocivil.Impugnación especial
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acreditó que RUEDA C OLPAS realizara maniobras fraudulentas, mediante el aporte o utilización de documentos falsos capaces de inducir en error a funcionarios de la Aerocivil.Impugnación especial Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01
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5. Destacó que, para la época de los hechos, la regulación sobre los requisitos de homologación era genérica, y que apenas se estaba implementando la publicación de los procedimientos en la página oficial de la Aerocivil.
6. La Fiscalía no acreditó que el acusado hubiese actuado con dolo ni que hubiera tenido propósito alguno de vulnerar la fe pública o inducir en error a la administración.
7. Ante la existencia de versiones contradictorias, vacíos probatorios y falta de prueba directa, aplicó los principios del artículo 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal y absolvió, por duda razonable, a RUEDA COLPAS.
B. La sentencia de segunda instancia. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia. Los argumentos que expuso fueron los siguientes:
1. Consideró consumado el delito de falsedad en documento privado con base en los testimonios de Alfonso José Cervera Mendoza, John David Lachmann y la experticia grafológica de Ana Yolanda Céspedes Cajamarca, ya que estos indicaron que la certificación según la cual RUEDA C OLPAS habría realizado su entrenamiento de vuelo en la Escuela Protécnica Ltda. deImpugnación especial
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certificación según la cual RUEDA C OLPAS habría realizado su entrenamiento de vuelo en la Escuela Protécnica Ltda. deImpugnación especial Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01
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9 Barranquilla era falsa. Además, ese documento fue hallado en la carpeta del trámite de convalidación de licencia a nombre del procesado, por lo que se demostró su utilización efectiva dentro del procedimiento administrativo.
2. Los delitos de falsedad ideológica en documento público fueron acreditados, toda vez que la Fiscalía probó la existencia de una sábana de estudio del personal de vuelo del 23 de septiembre de 2010, en la que se consignó que el acusado cumplía con todos los requisitos para la expedición de la licencia PCA. De igual manera, el reporte de chequeo de vuelo del 17 de septiembre de 2010, suscrito por un inspector de la Aerocivil, resultó falso, pues reflejaba un examen que nunca se realizó, como lo ratificó Germán García Acevedo.
3. Debido a la existencia de documentos públicos y privado falsos, el funcionario Jorge Aurelio Tovar Arias fue inducido en error y, engañado, autorizó la expedición de la licencia PCA-9693 a nombre del acusado, lo cual configuró el delito de fraude procesal.
4. Aunque no existe prueba directa de que el acusado falsificara personalmente los documentos, dedujo su responsabilidad como determinador por los siguientes indicios: i)
procesal.
4. Aunque no existe prueba directa de que el acusado falsificara personalmente los documentos, dedujo su responsabilidad como determinador por los siguientes indicios: i) Interés directo: otorgó poder a su tío para gestionar la convalidación de su licencia. ii) Conocimiento especializado: porImpugnación especial
Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01 GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS 10 su calidad de piloto experimentado, sabía que debía presentar un examen práctico de vuelo para convalidar su licencia. iii) Regla de la experiencia: los integrantes de un cierto gremio o quienes se dedican a una determinada profesión saben en qué condiciones pueden ejercer sus actividades y adquirir los correspondientes permisos, autorizaciones o licencias.
5. En cuanto al testimonio exculpatorio de Alfonso Cervera, contrario a lo concluido por el Juzgado, no le dio credibilidad.
Consideró que era inverosímil porque resultaba “inconcebible” que alguien falsificara documentos sin que el beneficiario lo supiera, y concluyó que el procesado determinó la obtención de la certificación falsa y coadyuvó al trámite irregular que condujo a la expedición de la licencia.Impugnación especial Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01
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6. En lo que respecta al delito de cohecho por dar u ofrecer, no encontró ninguna prueba que demostrara el pago u ofrecimiento de dinero por parte del procesado a funcionarios de la Aerocivil. En cuanto a la transferencia de un millón de pesos
no encontró ninguna prueba que demostrara el pago u ofrecimiento de dinero por parte del procesado a funcionarios de la Aerocivil. En cuanto a la transferencia de un millón de pesos ($1.000.000) efectuada por Orlando Martín Colpas, supuesto tío de RUEDA COLPAS, a Nubia Prada Rivero, la Fiscalía no acreditó vínculo alguno entre dicha transacción y los hechos del proceso, ni siquiera logró establecer la relación entre Nubia Prada y Alfonso José Cervera Mendoza, pues el investigador del CTI Pablo Elías Calderón Alférez solo manifestó que, “si la memoria no le fallaba”, Nubia Prada era esposa de Alirio Chacón, otro funcionario de la entidad. A ello se suma que Alfonso José Cervera Mendoza declaró que, respecto del procedimiento de convalidación de la licencia de GUILLERMO A NDRÉS R UEDA C OLPAS, no cobró nada, pues Albert Lachmann, de Protécnica Ltda. le “cobró algo ínfimo”.
V. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL La defensa de R UEDA C OLPAS le solicitó a la Corte que revoque el fallo que profirió el Tribunal Superior de Bogotá.
Argumentó lo siguiente: Impugnación especial
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1. La defensa reconoció que dentro del expediente de homologación de RUEDA COLPAS se hallaron cuatro documentos falsos, circunstancia que no es objeto de discusión. Lo que se
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1. La defensa reconoció que dentro del expediente de homologación de RUEDA COLPAS se hallaron cuatro documentos falsos, circunstancia que no es objeto de discusión. Lo que se controvierte es que la Fiscalía no logró acreditar, más allá de duda razonable, que el procesado participó en su elaboración, los entregó a la Aeronáutica Civil o siquiera los conoció.
En particular, frente los formatos de solicitud de licencia y de chequeo de vuelo SESA OP-012, en los que aparecían la firma del acusado, la perita en grafología, Yolanda Céspedes Cajamarca, concluyó que la rúbrica no provenía de aquel lo que demuestra que no intervino en la elaboración ni radicación de los documentos.
2. La condena se apoyó exclusivamente en el resultado, es decir, en el hecho de que los documentos falsos beneficiaron a RUEDA C OLPAS, lo cual implica una responsabilidad objetiva incompatible con el principio de culpabilidad.
Según la tesis del Tribunal, el solo beneficio derivado de la falsedad bastaría para imputarle el delito a RUEDA C OLPAS, incluso sin haber actuado, hablado o conocido a los partícipes, lo cual supone una inversión inconstitucional del juicio de imputación subjetiva.Impugnación especial Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01
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13 El procesado no determinó a ningún funcionario para la falsificación. Por el contrario, fue su tío, Orlando Martín Colpas,
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13 El procesado no determinó a ningún funcionario para la falsificación. Por el contrario, fue su tío, Orlando Martín Colpas, quien activó el trámite dentro de la Aerocivil.
3. El Tribunal incurrió en falsos juicios al valorar las
pruebas:
- Falso juicio de identidad, al atribuir al poder otorgado por RUEDA COLPAS a Orlando Martín Colpas un alcance que no tiene. Dicho documento únicamente facultaba al apoderado “para que en mi nombre efectúe cuanto en derecho sea necesario para la consecución de la licencia de piloto comercial de avión” . Sin embargo, el Tribunal lo interpretó como si implicara una autorización implícita para delinquir, poniendo a decir a la prueba algo que no expresa. ii. Falso juicio de existencia por suposición, al presumir que la asistencia de pilotos a escuelas de aviación autorizadas para la correspondiente homologación era una obligación reglamentaria plenamente vigente, sin que existiera norma o prueba que lo confirmara para la época de los hechos.
4. El Tribunal aplicó un criterio propio del derecho penal de autor tras inferir la culpabilidad del acusado por su condición profesional de piloto. Según esa lógica, el solo hecho de ejercer tal profesión implicaría conocer las normas del ReglamentoImpugnación especial
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profesión implicaría conocer las normas del ReglamentoImpugnación especial Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01
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14 Aeronáutico Colombiano (RAC) y, por tanto, actuar dolosamente si se incumplen. Sin embargo, el Tribunal no tuvo en cuenta que RUEDA COLPAS se formó como piloto en la República Argentina, bajo el Reglamento Aeronáutico Argentino, y acudió mediante apoderado para tramitar la homologación en Colombia.
5. El Reglamento Aeronáutico Colombiano vigente en septiembre de 2010 no definía con claridad los requisitos, tiempos ni procedimientos para la convalidación de licencias, según Decreto 260 de 2004. Ningún testigo fue preciso respecto de la regulación aplicable a la fecha, y los supuestos requisitos aludidos en la sentencia no fueron demostrados documentalmente.
Por lo tanto, el Tribunal supuso la existencia de una norma y de un conocimiento profesional que no fueron probados, y derivó de esa presunción una inferencia de dolo carente de fundamento.
6. En síntesis, como no existe prueba de que RUEDA COLPAS determinara a otro a incurrir en los delitos de falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, tampoco es posible afirmar que indujo en error a la autoridadImpugnación especial
Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01 GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS 15 administrativa con el fin de obtener un acto contrario a la ley.
VI. CONSIDERACIONES
A. Competencia
1. Esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la primera sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá contra GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS. Esto, según lo previsto en el artículo 235, numeral 7° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices establecidas en la decisión CSJ AP1263-2019, 3 abr. 2019, rad. 54215.
2. Puestas así las cosas, la Sala de Casación Penal está habilitada para revisar la legalidad de la sentencia cuestionada.
Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a la Corte para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del procesado que es apelante único. En esa dirección, la Corporación expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validezImpugnación especial Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01 GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS 16 de la actuación y luego, si hay lugar a ello, de la posible prescripción de la acción penal.
CUI 110016000000201401053 01 GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS 16 de la actuación y luego, si hay lugar a ello, de la posible prescripción de la acción penal.
B. Validez de la actuación
3. Para que la Corte pueda emitir una decisión de fondo, debe verificar la validez del proceso adelantado contra GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS. En este sentido, advierte que:
a. Las actuaciones fueron conducidas por las autoridades competentes. b. No se omitieron etapas esenciales del proceso penal. c. Se garantizó el derecho de defensa técnica y material, ya que el procesado fue citado a las audiencias, contó con una defensa, controvirtió las pruebas presentadas por la contraparte, interpuso los recursos disponibles y expuso los argumentos que consideró pertinentes; d. No se practicaron pruebas con vulneración de derechos fundamentales o sin cumplir los requisitos legales. e. Las sentencias dictadas en el proceso estuvieron debidamente motivadas, yImpugnación especial Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01
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17 f. Se les garantizó a las partes e intervinientes el ejercicio pleno de su rol procesal. Bajo ese panorama, no existen razones que pongan en duda la legitimidad del procedimiento, pues este se ajustó a las disposiciones legales, lo que habilita a la Corte para adoptar una decisión de fondo sobre el caso.
C. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concluyó
disposiciones legales, lo que habilita a la Corte para adoptar una decisión de fondo sobre el caso.
C. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concluyó que, de acuerdo con las pruebas practicadas en el proceso, RUEDA COLPAS es penalmente responsable de los delitos fraude procesal, falsedad ideológica en documento público agravada y falsedad en documento privado. En consecuencia, revocó la absolución proferida por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, respecto a esos punibles, y confirmó la determinación en punto al delito de cohecho por dar u ofrecer.
La defensa planteó su inconformidad con la primera condena. Considera, en síntesis, i) no hay prueba directa ni indiciaria de que el acusado haya determinado la falsificación de documentos, ii) la condena se basó solo en el resultado -laImpugnación especial Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01 GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS 18 obtención de la convalidación de la licencia de piloto-, no en la conducta de RUEDA C OLPAS, iii) el tribunal tergiversó las pruebas, atribuyendo al poder otorgado un alcance delictivo que no tiene y suponiendo normas inexistentes y aplicó erróneamente reglas de experiencia, iv) en el 2010 el RAC era ambiguo y no definía con claridad los requisitos de homologación en 2010, y v) que prevalecen los argumentos que expuso la primera instancia para
experiencia, iv) en el 2010 el RAC era ambiguo y no definía con claridad los requisitos de homologación en 2010, y v) que prevalecen los argumentos que expuso la primera instancia para proferir la absolución. La Corte debe determinar si los argumentos de la defensa son válidos y conllevan la absolución del acusado o, si, por el contrario, de las pruebas practicadas e incorporadas al proceso se demuestra la comisión de los delitos referidos por parte aquel y la responsabilidad que pueda asistirle. Para tal efecto, la Corte i) aludirá a la estructura típica de los delitos por los que RUEDA C OLPAS fue condenado en segunda instancia, ii) someterá las pruebas de la Fiscalía a un proceso crítico de valoración y iii) expondrá la conclusión del análisis probatorio, determinando si la sentencia impugnada debe ser confirmada, modificada o revocada, con fundamento en la valoración efectuada.
D. Fundamentos de una sentencia condenatoriaImpugnación especial
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5. En el sistema penal colombiano, la condena requiere el conocimiento más allá de toda duda sobre la comisión de una conducta penalmente relevante y la responsabilidad del procesado1. Este estándar, regulado en los artículos 7°, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, demanda que la hipótesis delictiva esté suficientemente corroborada con pruebas debatidas en juicio, valoradas de manera individual y conjunta, acorde con las reglas
de la Ley 906 de 2004, demanda que la hipótesis delictiva esté suficientemente corroborada con pruebas debatidas en juicio, valoradas de manera individual y conjunta, acorde con las reglas de cada medio probatorio. Este método procura que la conclusión alcanzada resista cualquier refutación racional 2 y cumpla con los requisitos de justificación epistémica exigidos por la dogmática penal y la teoría de la prueba3.
E. Estructura típica de los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público agravada y falsedad en documento privado. 1 La certeza racional o corroboración absoluta es inalcanzable en cualquier ámbito del conocimiento y, por tanto, también en el proceso penal. Por supuesto, ello no impide que la persona juzgadora pueda adquirir la certeza psicológica de que un hecho ha ocurrido, pero esa certeza es irrelevante desde el punto de vista justificativo de una decisión judicial (Ferrer Beltrán, Jordi. Manual de razonamiento probatorio. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dirección General de Derechos Humanos, México, 1era. edición, 2022, págs. 64 y 65). 2 En materia probatoria, coexisten dos concepciones: la persuasiva o subjetivista y la racional. La primera vincula la motivación judicial con la convicción íntima del juzgador, de modo que un hecho se considera probado cuando este se persuade de su veracidad, sin necesidad de una justificación objetiva rigurosa.
La segunda, en contraste, sostiene que la prueba de una hipótesis fáctica no depende de las creencias del juez, sino de su corroboración suficiente en el acervo probatorio. La función del juzgador no es validar
La segunda, en contraste, sostiene que la prueba de una hipótesis fáctica no depende de las creencias del juez, sino de su corroboración suficiente en el acervo probatorio. La función del juzgador no es validar subjetivamente su certeza, sino acreditar racionalmente si la hipótesis se sostiene con respaldo probatorio o, por el contrario, si este resulta insuficiente. (Ibidem, pág. 463 y ss.). 3 La Sala de Casación Penal ha reafirmado la concepción racional de la prueba, según la cual la decisión judicial debe basarse en un análisis objetivo del material probatorio. En fallos como CSJ SP, 26 oct. 2011, rad. 36357; CSJ SP, 20 ago. 2014, rad. 41390; CSJ SP3006-2015, 18 mar. 2015, rad. 33837; y CSJ AP5321-2022, 11 nov. 2022, rad. 62136, ha señalado que el proceso penal exige un enfrentamiento lógico y objetivo entre teorías, donde la prueba debe explicar el problema y refutar hipótesis contrarias.Impugnación especial Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01
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6. El delito de fraude procesal está descrito en el artículo 453 del Código Penal, en los siguientes términos: «El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años (…)».
Para su configuración, deben concurrir los siguientes elementos: i) el uso de un medio fraudulento; ii) la inducción en
a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años (…)».
Para su configuración, deben concurrir los siguientes elementos: i) el uso de un medio fraudulento; ii) la inducción en error a un servidor público por medio de este; iii) el propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, y iv) el medio debe tener capacidad para inducir en error al servidor público4.
7. La falsedad ideológica en documento público, está descrita en el artículo 286 del Cp. como aquella que comete “el servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una
falsedad o calle total o parcialmente la verdad (…)”. Los elementos que configuran la tipicidad objetiva del delito son los siguientes: i) un sujeto activo calificado, que debe ser un servidor público que se encuentre en el ejercicio de sus funciones; ii) la existencia de un documento público con aptitud 4 CSJ SP7755–2014, Rad. 39090; SP7740–2016, Rad. 42682; SP2529-2021 Rad. 58082, entre otras.Impugnación especial Radicado 65.193 CUI 110016000000201401053 01 GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS 21 probatoria que sea elaborado o suscrito por un funcionario público; y iii) que en dicho instrumento se calle total o parcialmente la verdad o se distorsione, tergiverse o altere de alguna forma la declaración que en él se consigna (CSJ SP163público; y iii) que en dicho instrumento se calle total o parcialmente la verdad o se distorsione, tergiverse o altere de alguna forma la declaración que en él se consigna (CSJ SP1632017, 18 ene. 2017, rad. 48079, reiterado en SP215-2023, 31 may. 2023, rad. 56139). Es un delito que sólo admite la modalidad dolosa, es decir, quien incurre en él debe obrar con el conocimiento y voluntad de que con su comportamiento crea un instrumento con potencialidad probatoria, apartado de la realidad o la verdad. Además, la sanción punitiva de ese punible se agrava cuando el copartícipe - entiéndase como autores directos y mediatos, coautores y partícipes– lo use. Es decir, cuando introduzca e