CSJ - SP25790(31-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25790(31-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
pública de Colombia ! Página 1 de 9 Casación sistema acusatorio N 25.790 1Í N LUIS ALFREDO BARRAGÁN WILCHES Mecanismo de insistencia 277 %%/"MM aá%'¿/a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., treinta y uno de octubre de dos mil seis. Mediante auto del pasado 13 de septiembre del año en curso, la Sala de Casación Penal de esta Corte decidió inadmitir la demanda de casación presentada a nombre del procesado LUIS ALFREDO BARRAGÁN WILCHES en contra del fallo de segundo grado del 6 de marzo del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria que hoy afecta al citado recurrente, tras encontrar protuberantes errores de fundamentación en los dos cargos propuestos, uno por supuesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación probatorias y, otro, por violación directa, pero esencialmente porque no halló que con ocasión del fallo inpugnado o dentro del trámite de la actuación se hubieran vulnerado derechos o garantías del procesado, ni tampoco vio la necesidad de superar los defectos del libelo para decidir de fondo en los términos del inciso 3 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. (O fr)ó¿íá/¿(fd de %0/Mná¿¿& Página 2 de 9¿ — Casación sistema acusatorio N? 25790 LUIS ALFREDO BARRAGÁN WILCHE Mecanismo de insistencia %Á//¿ - %Zk&//2á á%m
Dentro del término señalado por la Sala para hacer uso del mecanismo de insistencia, el defensor del condenado BARRAGÁN WILCHES se dirige al suscrito Magistrado, que no participó en la decisión arriba reseñada por hallarse en uso de permiso justificado, abogando que en ejercicio de las facultades permitidas en el artículo 184 ídem, insista ante la Sala por la admisibilidad de la demanda, previa la superación de los defectos técnicos observados, con el objeto de que se fije “el alcance de los requisitos que en materia de la prisión domiciliaria deben tenerse en cuenta actualmente”. El pronunciamiento que se solicita, agrega, tiene que ver con la interpretación de los artículos 461 y 314 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), puesto que, en su criterio, dichos preceptos legales establecen requisitos más benignos y por tanto favorables frente a los consagrados en el artículo 38 del Código Penal para la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria. Por lo tanto, a pesar de los defectos técnicos observados por la Sala en el auto de septiembre 13, considera que su defendido sí reunía los requisitos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria. fí"/ ! "'/)((/Á/ÍCCZ/ de %0/mmÁ/a 7 Página 3 de 9 TA Casación sistema acusatorio N? 25.790 l ?? LUIS ALFREDO BARRAGÁN WILCHES Mecanismo de insistencia En Kma de J Analizadas las razones esgrimidas por el demandante en casación, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso de
la facultad de insistencia intentada por el mismo, pues el punto sobre el cual pretende el desarrollo jurisprudencial ya ha sido estudiado con amplitud por la Sala. Así en el fallo de casación del 1% de junio del año en curso”, con ponencia del suscrito Magistrado, dijo la Corporación: “Ahora bien, como el defensor considera que la ley 906 de 2004 no fijó límite punitivo alguno como requisito de procedencia para la prisión domiciliaria, afirmación que, como lo advierte el Ministerio público, dejó huérfana de sustento, advierte la Sala frente a esta propuesta, que de ninguna manera la nueva normatividad procesal modificó el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 sobre ese instituto, pues una cosa es la detención domiciliaria, que procede en el trámite del proceso, y otra, muy distinta, la prisión domiciliaria que procede para la ejecución de la pena. “Es cierto que en la sistemática de la Ley 906 de 2004, la detención domiciliaria no exige límite punitivo, como está consagrado en el artículo 314, norma que en verdad tiene efectos sustanciales favorables en la regulación de este específico instituto, como lo reconoció la Sala en proveído del 4 de mayo de 2005, Rdo. 23.567. 77 ¿/)¿íá//1¿a/ de %o/mmó¿'¿¿ s , Página 4 de 9 Casación sistema acusatorio N? 25.790 LUIS ALFREDO BARRAGÁN WILCHES “ Mecanismo de insistencia O — Z27 W/gk/&///¿& Z %&('/í¿
“Este trato benévolo se entiende porque en la filosofía del sistema oral acusatorio el querer del legislador fue restringir el cumplimiento de la detención bajo el régimen carcelario, para privilegiar, de manera general, un régimen que no esté sujeto a la severidad de la reclusión intramural, la que tendrá lugar únicamente cuando se considere necesario para los fines estrictamente señalados en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004. “Pero, esa regla general que rige en el trámite procesal no puede extenderse a los casos donde el Estado después de destronar la presunción de inocencia, condena al cumplimiento de una pena privativa de la libertad, porque en tales eventos la aplicación de la medida debe responder a otros fines distintos a los señalados en el referido precepto instrumental, que no son otros que los fines específicos de la pena establecidos en el artículo 4” del Código Penal -Ley 599 de 2000-. “La observancia de esos fines en la aplicación de la pena, necesariamente deben armonizarse con las exigencias legales establecidas en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 para la prisión domiciliaria, como sustitutiva de la prisión, además de su requisito objetivo. “Es decir, en la sistemática del nuevo Código Procesal Penal, la detención domiciliaria responde a unos fines específicos, aquellos señalados en el citado artículo 314, distintos a los fines de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado, que se activan en el momento de la imposición de la pena de prisión, por lo que no
puede entenderse reformado el artículo 38 del Código Penal por el citado artículo 314 de la Ley 906 de 2004.” D )¡//¡(í/)'//k(1/ de %0/0477/5//]¡ Página 5 de 9 Casación sistema acusatorio N? 25.790 LUIS ALFREDO BARRAGÁN WILCHES Mecanismo de insistencia %2y'/r Ó%Z/&/IZQ dá%af//% Y sobre el alcance de la remisión contenida en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004, recientemente dijo la Sala: “4.3. El artículo 461 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ubicado dentro del Libro IV -—Ejecución de sentencias-, Título | —Ejecución de penas y medidas de seguridad-, Capítulo | — ejecución de penas-, ha sido establecido para sustituir la materialización intramural de la sanción. “Los artículos 313 y 314 de la Ley 906 de 2004 están localizados en el Capítulo II| -Medidas de aseguramiento-, del Título 1V —Del régimen de la libertad y su restricción-, del Libro II del nuevo Código de Procedimiento Penal. “La prisión domiciliaria aparece en el artículo 38 del Código Penal, conformante del Capítulo | -De las penas, sus clases y efectos-, del Título IV —De las consecuencias jurídicas de la conducta punible-, del Libro | del Código Penal —Parte general-. “Es claro, entonces, que cada uno de esos institutos posee su propio ámbito y contenido. “La detención domiciliaria tiene que ver con el decurso del proceso; la prisión domiciliaria, con el proferimiento del fallo; y la sustitución
de la pena, con la efectividad corporal de esta. “Se trata, entonces, de fenómenos jurídicos bien diversos, que cumplen funciones en diferentes momentos de la actuación procesal. Los requisitos, así, son particulares para cada uno de ellas, lo que implica que no puede haber incompatibilidad de la normativa de los dos primeros, o de alguno de ellos, con el tercero. D.pública de Colembia Página 6 de 9 Casación sistema acusatorio N 25.790 LUIS ALFREDO BARRAGÁN WILCHES Mecanismo de insistencia z CA ÚÁ/M//M a %J/Z¿//¿ “En casos como este, desde el punto de vista estructural y desde el punto de vista temático, no es posible afirmar, entonces, que una norma modifique, subrogue, abrogue o derogue otra. “La sustitución de la pena, por tanto, no tiene el mismo escenario procesal ni la misma sustancia que la detención domiciliaria, ni que la prisión domiciliaria. “4.4. El artículo 461, bajo el título de “Sustitución de la ejecución de la pena”, dice: “El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar al Instituto MNacional Penitenciario y Carcelario la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos de la sustitución de la detención preventiva (Lo resaltado es ajeno al texto). “El artículo 314 regula la sustitución de la detención preventiva en desarrollo del proceso, que procede cuando sea suficiente frente a las finalidades de la medida de aseguramiento; el imputado o
acusado sea mayor de 65 años, teniendo en cuenta su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito; la imputada o acusada esté próxima al alumbramiento o después del mismo; cuando el imputado o acusado padezca enfermedad grave; o cuando se esté ante imputado o acusado “madre cabeza de familia”. “La lógica más sana enseña, entonces, que partiendo de la fase correspondiente dentro de la actuación, la sustitución de la ejecución material de la pena, ya ejecutoriada la sentencia, es viable cuando se demuestra que: e7 !'r'/)(íó///¿a/ de Colombia Ce a. Página 7 de 9 ER Casación sistema acusatorio N? 25.79
LUIS ALFREDO BARRAGÁN WILCHE.
Mecanismo de insistencía S27 7 ( í%/ffíííúV ) á(í%á'/fº./ ú “a) El condenado tiene más de 65 años, según su personalidad y la gravedad y modalidades de la conducta. “b) A la condenada le faltan dos meses o menos para dar a luz. “c) El condenado o condenada sufre enfermedad grave. “d) Con posterioridad a la firmeza de la sentencia, el condenado o condenada adquiere el estatus de “madre cabeza de familia”. “De lo anterior emanan otras dos conclusiones: “a) Para otorgar o no la sustitución del artículo 461 del Código de Procedimiento Penal, no se tienen en cuenta las finalidades de la medida de aseguramiento, por evidente sustracción de materia, pues tal tema ya ha sido más que superado. Por esta razón, el juez
de ejecución, cuando percibe la remisión que el artículo 461 hace al artículo 314, no debe atender el numeral 1% de este pues, se repite, su contenido sólo opera dentro del proceso —excluida la sentenciay porque ya ha sido objeto de tratamiento, positiva o negativamente. “b) Tampoco se tienen en cuenta las finalidades de la pena, que ya han sido estimadas en el momento del fallo, sobre todo para efectos de su individualización. “c) No se puede observar el mínimo punitivo previsto en el tipo penal correspondiente, al que alude el artículo 38 del Código Penal, pues tal exigencia es propia y exclusiva del juez cuando, al dictar la sentencia, dedica su atención al reconocimiento o no de la prisión domiciliaria. e) fr//í¿á'á¿¿ de Colombia .“ Página 8 de 9 Casación sistema acusatorio N 25.790
LUIS ALFREDO BARRAGÁN WIL CHES!
Mecanismo de insistencia (2 .. EA (%ZWKM¿& //.9¿ %M(%¿ “4.4. Lo expuesto obedece a la tradición legislativa del país. Bastan dos ejemplos, con retroceso leve: el artículo 507 del decreto 2700 de 1991 preveía la suspensión de la ejecución de la pena, en manos del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, en los mismos casos en que era posible la suspensión de la detención preventiva, y conforme con su artículo 407 esta procedía en los casos de mayoridad, gestación avanzada y grave enfermedad; y el decreto 0050 de 1987, que esencialmente aludía a lo mismo, como emana de sus artículos 613 y 432.
“En síntesis, para otorgar la sustitución de la pena a que se refiere el artículo 461 del nuevo Código de Procedimiento Penal se miran exclusivamente las hipótesis relacionadas con la edad, la enfermedad grave, la gravidez y el estatus de 'madre cabeza de familia”, todo ello surgido con posterioridad a la ejecutoria del fallo. “Como es obvio, si en las instancias no se ha resuelto nada sobre la prisión domiciliaria, el juez de ejecución está habilitado para hacerlo, siempre frente al artículo 38 del Código Penal, con las exigencias propias de esa institución, sin miramiento alguno del contenido de la sustitución de la prisión —artículo 461-, tema jurídico, se dijo, muy diferente. Entonces, como el punto propuesto por el demandante ya fue estudiado por la Sala y la solución allí plasmada no cambia la situación del condenado LUIS ALFREDO BARRAGÁN WILCHES, se encuentra improcedente la petición de insistencia elevada por su defensor, la que por tanto se rechaza. Dn5 A úb»- ica de Colombíar ea Página 9 de 9 h Casación sistema acusatorio N 25.790 L LUIS ALFREDO BARRAGÁN WILCHE E Mecanismo de insistencia %>z/; 7 ;%¡¡zwz& , q///í(/'/n//¿ De esta decisión infórmese al solicitante. Cúmplase. 2 Sentencia de casación del 19 de octubre de 2006. Radicación 25.724.