CSJ - SP25793(30-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25793(30-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
V 7
ÚNICA 25793
GERMÁN VARGAS LLERAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 139. Bogotá D.C., noviembre treinta (30) de dos mil seis (2006). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del estatuto procesal penal, en el sentido de decidir si culmina esta investigación previa con apertura de la instrucción, o por el contrario, profiere auto inhibitorio. ANTECEDENTES Motivó esta indagación preliminar la queja presentada por varios testigos electorales ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual manifestaron que el pasado 28 de mayo, el Senador GERMÁN VARGAS LLERAS depositó su voto en la mesa 05 del puesto 05, correspondiente a la Zona 15 de Bogotá, en la cual no se encontraba inscrito y acto seguido, se dirigió a la mesa 06 del mismo lugar a ejercer nuevamente su derecho a sufragar, proceder que fue impedido por los testigos M7 2 ! ÚNICA 25793 GERMÁN VARGAS LLERAS electorales, así como por los Delegados de la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil que hacían presencia en el referido puesto de votación. Enviada la queja a la Fiscalía General de la Nación, fue a la postre remitida a esta Sala, donde una vez acreditada la condición foral del imputado se dispuso la correspondiente
investigación previa, en cuyo marco se recibieron las siguientes declaraciones y fueron aducidos los documentos que a continuación se relacionan. 1.. FTestimonios de Cesar Norberto Albarracín Ochoa y Elsa Liliana Montoya Feria, Delegados de la Procuraduría General de la Nación en el puesto de votación 05 de la Zona 15 de Bogotá, así como del denunciante Gustavo Enrique Gallardo Morales.
2. Comunicación del Director del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, junto con la cual allegó las listas de sufragantes y registro general de votantes correspondientes a las mesas 05 y 06 del referido puesto de votación.
3. Comunicación del Vicepresidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría
3 Za 6%FC¿4 25793 GERMÁN VARGAS LLERAS General de la Nación, mediante la cual allega copia del informe suscrito por los funcionarios de esa entidad adscritos al puesto de votación 05 de la Zona 15 de Bogotá, así como del informe consolidado de dicha localidad presentado a la Comisión por el respectivo Coordinador y del acta en la cual se refiere el incidente acaecido con el voto del Senador VARGAS LLERAS. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a que la denuncia es formulada contra el doctor GERMÁN VARGAS LLERAS, quien en la actualidad ostenta la condición de Senador de la República, esta Sala es competente para conocer de la actuación, según lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 3% del artículo 235 de la
Constitución Política. Ab initio encuentra la Sala que la conducta por la cual fue denunciado el Senador VARGAS LLERAS se circunscribe a que intentó sufragar en dos ocasiones durante el comicio electoral realizado el 28 de mayo del año en curso, comportamiento que entonces corresponde valorar en sede del proceso de adecuación típica conforme a la preceptiva del artículo 391 de la Ley 599 de 2000, el cual define el delito de voto fraudulento. eo 4
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GERMÁN VARGAS LLERAS El referido precepto establece: “El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años” (subrayas fuera de texto). Precisado lo anterior, observa la Sala que en este asunto se cuenta con la declaración de Cesar Norberto Albarracín Ochoa, Abogado Asistente de la Coordinación del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, quien se desempeñaba como Representante del Ministerio Público en las elecciones presidenciales ya mencionadas en el puesto de votación 05 de la Zona 15 de Bogotá, quien fue claro en relatar lo siguiente: “La situación que se presentó con el doctor GERMÁN VARGAS LLERAS, en los pasados comicios electorales presidenciales correspondió a una votación equívoca en la mesa a la cual le correspondía, en razón a que los
jurados de votación no confirmaron que dicho ciudadano estaba inscrito para la mesa a la cual él escrutó su voto. En ese momento los testigos electorales me hicieron llamar como funcionario de la Procuraduría para dilucidar la situación y lo que se hizo fue que se le advirtió al doctor que no podía votar nuevamente porque ya lo había hecho 5 Y Za
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GERMÁN VARGAS LLERAS aun cuando fuera en la mesa equivocada” (subrayas fuera de texto). Más adelante, en la misma declaración, el testigo precisó: “El doctor GERMÁN VARGAS LLERAS se quedó parado esperando una decisión que se tomara por parte de los miembros representantes de la Registraduría, Procuraduría y Fiscalía (...) En la jornada de elección presidencial se redujo el número de mesas y el ciudadano GERMÁN VARGAS LLERAS se dirigió al mismo_sitio donde se encontraba la mesa de la pasada jornada electoral, con la desafortunada situación de que el número de mesas no correspondía al mismo número de la pasada jornada electoral (subrayas fuera de texto). Por su parte, Elsa Liliana Montoya Feria, Asesora de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, también destacada como Representante del Ministerio Público en el puesto de votación varias veces mencionado, acerca de las elecciones presidenciales del pasado 28 de mayo decliaró: “El compañero CESAR ALBARRACÍN regresó a la mesa de justicia y nos refirió lo acontecido con el Senador VARGAS LLERAS, lo cual nos relató sucintamente,
informándonos que se acababa de presentar una equivocación en la mesa número 5, debido a que el GERMÁN VARGAS LLERAS Senador GERMAN VARGAS LLERAS había depositado su voto en una urna que correspondía a otra mesa”. A su vez, Gustavo Enrique Gallardo Morales, en su condición de denunciante, manifestó: Al senador GERMÁN VARGAS “le tocaba sufragar en la mesa número 5, efectivamente dio la cédula, le entregaron el tarietón, la funcionaria de la mesa hizo todo el diligenciamiento normal, entregó el tarietón y este ciudadano introdujo el tarietón en la caja de la mesa número 6. Posterior a ello se devolvió a la mesa, argumentando que se había equivocado y que le facilitaran otro tarjetón, ante lo cual el jurado de votación manifestó que no que eso era improcedente” (subrayas fuera de texto). El Director del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó mediante comunicación escrita lo siguiente: “El ciudadano Germán Vargas Lleras indentificado con la C.C. 19.465.660, se encuentra inscrito para votar, y así lo hizo el 28 de mayo de 2006, en la mesa 06 del puesto 05 de la zona 15”. Además, el mencionado funcionario allegó copia de la “listas de sufragantes y registro general de votantes” 7 ÚNÍC% GERMÁN VARGAS LLERAS correspondientes a las mesas 05 y 06 del puesto de votación 05 de la zona 15 de Bogotá, en las cuales se establece que el doctor VARGAS LLERAS aparece inscrito en la página 10
perteneciente a la mesa 06 del puesto de votación 05 del puesto 15 de Bogotá. Del anterior recuento del acervo probatorio advierte la Sala sin dificultad que, en verdad, el comportamiento realizado por el doctor VARGAS LLERAS no consigue adecuarse típicamente a ninguno de los preceptos dispuestos en la parte especial del Código Penal, en especial al inicialmente referido artículo 391, pues es claro que todo correspondió a un simple y llano equívoco. En efecto, no hay duda que el Senador GERMÁN VARGAS depositó su voto en una urna correspondiente a la mesa 05, en la cual no se encontraba inscrito y por ello, al percatarse de su error, solicitó de los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de los órganos de control una solución, sin que de tal proceder pueda deducirse su inequívoca intención de votar por segunda vez en otra mesa. Sobre el particular, en el acta suscrita por los jurados de votación de la mesa 06 del puesto 05 de la zona 15 se anotó: “PRIMERO. Más o menos a la hora de las 2:00 pm, se acercó a nuestra mesa el señor Procurador Delegado GERMÁN VARGAS LLERAS CESAR ALBARRACIN, en compañía del señor GERMÁN VARGAS LLERAS con el ánimo de verificar si la CC del señor LLERAS (sic) estaba registrada en esta mesa. Procedimos a verificar el número 19.465.660 la cual efectivamente estaba en esta mesa”. “SEGUINDO. El señor Procurador Delegado CESAR ALBARRACIN ordenó inscribir al señor GERMÁN
VARGAS LLERAS como se hace ordinariamente al frente de su número de cédula preimpreso en el formulario E-11, sin embargo manifestó que el señor VARGAS LLERAS no depositaría voto en la urna, toda vez que ya lo había hecho en la mesa número 5, donde pese a no estar registrado le recibieron el documento de identidad y le entregaron el voto, el cual el señor VARGAS LLERAS depositó en la mesa número 5. “TERCERO. El señor GERMÁN VARGAS LLERAS no depositó nuevo voto en nuestra mesa, ni se le expidió certificado electoral, pues manifestó que se lo entregaron en la mesa 5 donde depositó el voto” (subrayas fuera de texto). Considera entonces la Sala, que con las pruebas recaudadas consigue acreditarse que el doctor VARGAS 9 6%/í4 25793 GERMÁN VARGAS LLERAS LLERAS se equivocó al depositar su sufragio en una urna diversa a la mesa en la cual se encontraba inscrita su cédula, seguramente en atención a que, según lo explicó el funcionario de la Procuraduría General de la Nación, el número y sitio de las mesas de votación correspondientes a la elección presidencial fueron diversos de los adoptados en los anteriores comicios electorales. Por tanto, si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 599 de 2000, “la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización”, observa la Sala que tales exigencias no se cumplen en el comportamiento realizado
por el Senador VARGAS LLERAS, pues si bien luego de depositar su voto en la urna que no le correspondía, expresó su intención de colocar otro sufragio en la mesa donde efectivamente se encontraba inscrita su cédula, lo cierto es que no hay elemento alguno que permita demostrar que tenía conocimiento y comprensión de que con tal proceder quebrantaba la ley penal. Adicional a lo anterior, se encuentra probado que al advertir su error, el Senador VARGAS LLERAS esperó a que las autoridades definieran el inconveniente y se sujetó a lo que ellas dispusieron, circunstancia que descarta la presencia de dolo en su actuar y, en consecuencia, razonable resulta concluir que su comportamiento es atípico, precisamente por carecer de 10 ÚNICA 25793 GERMÁN VARGAS LLERAS una de las formas de conducta que como integrantes del tipo subjetivo dispuso el legislador para el tipo penal ya citado. Así las cosas, evidente resulta que no fue posible desvanecer la duda que aconsejó dar aplicación al artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, pues por el contrario, se ha acreditado de manera fehaciente que el comportamiento denunciado es atípico y que todo no pasó de ser un simple y llano equívoco, tanto del Senador VARGAS LLERAS al depositar su voto en la mesa equivocada, como de los jurados de votación al permitírselo, pero sin que se advierta de manera alguna que la intención de aquél estaba orientada a votar fraudulentamente, esto es, a sufragar “más de una vez”, según lo establece el artículo 391 de la Ley 599 de 2000, circunstancia
que hace improcedente la apertura de instrucción, e impone a la Sala inhibirse de abrir investigación contra el mencionado Senador de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 327 del estatuto procesal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. INHIBIRSE de abrir investigación penal contra el Senador GERMÁN VARGAS LLERAS, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.
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GERMÁN VARGAS LLERAS
2. DISPONER el archivo del expediente una vez en firme esta decisión, contra la cual procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
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ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN X Q yA RUIZ NÚÑEZ ecretaria
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