CSJ - SP25799 (29-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25799 (29-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
L N -- .. . N .aí.. £_ /,!¡'.ií';!.f //( //'“r/ PE n//'n Página 1 de 11;¿ 4 Casación n.” 25.79 ¡U & Henry Ávila Herrera y otros 7 7 — dA :7)á/')///1/? // /A/Á/y)/
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.? 90
Bogotá, D. C., veintinueve de agosto de dos mil seis. VISTOS Para establecer si satisface las exigencias señaladas en el artículo 212 de la Léy 600 de 2QOO, examina la Corte la demanda de casación presentada por los defensores de los procesados LUIS JOSÉ LONDOÑO ARANGO, HENRY ÁVILA HERRI%RA, LUIS ALFONSO LIZCANO HIGUERA y por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de febrero del año 2005, Ya m . -A " .'_'//_¡)/ó¡í//A?k/; PPA ¿.('/—//-//)?,Áf'? . Pági2 dne 1a13 y Y e - - Casación n. 25.799 Z Henry Avila Herrera y otro Á/ — N 7 P 7 MO A f…._Á/M/”// ea Á¡/m'vx'radicionada por la del 11 de agosto del mismo año, confírmatoriá, con modificaciones, de la dictada por el
Juzgado 29 Penal del Circuito de la misma ciudad el 1% de octubre de 2003, por medio de la cual se condenó a ÁVILA HERRERA a las penas de multa equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación por 36 meses para él ejercicio de derechos y funciones públicas y a pagar el monto determinado por los daños y perjuicios cáusados, -como autor responsable del delito de peculado culposo, en concurso homogéneo y sucesivo, al tiempo que impuso a LIZCANÓ HIGUERA, LONDÓNO ARANGO y a otra, la pena de multa de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación por 18 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautores responéables del delito de peculado culposo; ambos cometidos sobre los recursos del Banco del Estado. HECHOS Las sentencias de las instancias los narraron de la siguiente manera: n =. - - c .'¿%)%,¡¡/zr'¿.o PA ¿/“r/¡)b»Á'// Página 3 de 113 ) - — Casación n. 25.7991 , ; Henry Avila Herrera y otrosh A / =_ // 7 - /í)//¿ - %)4//)/? . //Ár¿//// “Causa No.1 Operaciones de crédito a favor de Miguel Uribe Londoño Se contraen al trámite y otorgamiento de varios créditos a favor del ciudadano Miguel Uribe Londoño sin sujeción previa a las normas reg!amentariaé y resoluciones internas existentes sobre la matería, entre otras, el lleno de los requisitos exigidos al efecto, tales
como el exigente análisis financiero de la situación económica del solicitante, la omisión en la exigencia de las garantías que pudieran avalar la capacidad de pago . del cliente, todo lo cual derivó en.la cesación del pago de la obligación en detrimento de los intereses económicos de la señalada entidad financiera. Causa No. 2 Operaciones de crédito a favor de la firma Altta Foods S.A. En informe suscrito por el Director del Sector Estado Nacional de la Contraloría General de la República a propósito de la auditoría especial practicada al Banco del Estado, se da cuenta de las irregularidades encontradas en esa institución en la cartera de Crédito de diferentes clientes, entre los cuales se encuentra, el grupo Altta Foods S.A., que fue destinatano en el año 1.997 de un crédito de cartera ordinario por la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00), cuyo desembolso se produjo sin el lleno de los requisitos que para ese efecto regulan las normas crediticias intemas y extemas del banco.
- D DRepitilia de Cotand .7 ¿?//// bl e Enteanto AP Página 4 de 113 i _ — Casación n. 25.799.
Henry Avila Herrera y otrosy 7 = 7 7
PA _-,Á/)/…//;/! // A
Causa No.3 Operaciones de crédito a favor de las firmas Autoaméricas S.A. El ya citado informe de Auditoría de la Contraloría General de la República destaca, entre otras tantas irregularidades advertidas en el Banco del Estado, las concemnientes a varios préstamos otorgados por esa . entidad financiera a favor de las firmas Autoaméricas
S.A. y Pardo Cuellar y Cía.Ltda. En concreto, tales operaciones tienen que ver con el otorgamiento de préstamos sin la rigurosa observancia y sujeción a la normatividad reglamentaria que impónía el cump¡¡miento de requisitos y exigencias previas y la constitución de garantías suficientes que avalaran el pago de la obligación, situación que condujo a su ineffcacia, a tiempo que terminó por aceptar como parte de pago de la obligación algúnos bienes sobrevalorados. Situación que condujo a generar detrimento patrimonial para el Banco del Estado. Los hechos cumplidos dan cuenta que el 29 de Diciembre de 1998, el Banco del Estado y la Sociedad Autoaméricas S.A. suscribieron contrato de cesión de derechos de pautas publicitarias en virtud del cual se abonó a las obligaciones del cliente Automotores de las Américas S.A. (Autoaméricas) la íuma de $414.000.000.00, sin que el Banco hubiese podido usar o disponer de tales pautas debido a que los contratos celebrados entre la programadora Prisma T.V.. Trasandina T.V. y el canal Regional de televisión A . Y . - (%¿//¡¡¿Í;__g' PA //'-(—/r/-/7; Á_º?/ Página 5. de 113 , Casación n. 257994 - Henry Ávila Herrera y otros 7__') I/ 7 _¡-" ». EO7 — /í/)///;// 7 ÁW/'//') T.V. Andina S.A. fueron suspendidos a partir del 1 de Enero de 1999. En curso ya la presente actuación penal, y apelando a la cláusula 6% del contrato de dación en pago ya
referido, el 8 de junio de 1.999 las partes firmaron un | documento en el que se rescinde el contrato de dación aludido. Causa No.4 Operaciones de crédito a favor de las firmas Hosofas Ltda. Se ocupa el ya citado informe de referir a las operaciones de crédito surtidas a favor de la firma HOSOFAS PROVEEDORES Y SERVICIOS LTDA., a la que, al día siguiente de haberse vinculado al banco a través de una cuenta corriente (23 de Febrero de 1996), se le otorgó crédito por la suma de cien millones de pesos y, para el mes de Febrero de 1997, tras otros créditos ad¡b¡onales, se le aprobó una más por la suma de $490 millones de pesos, que sirvió para recoger los créditos precedentes, advirtiéndose a la fecha de la auditoría, un saldo insoluto pof capital e intereses de $949.7 millones, respaldado con garantía personal” ACTUACIÓN PROCESAL Con base en los informes de la Contraloría General de la República en los que se advirtieron irregularidades en el trámite y otorgamiento de algunos créditos en el Banco del Estado, la Dirección Nacional de Fiscalías ordenó la Página 6 de 113 _ Casación n. 25.799 Henry Avila Herrera y otros ZE Z A EA %)"/)/'//£/'/ TT conformación de una Comisión Especial para su investigación, cuya labor condujo a la iniciación de cuatro causas que posteriormente fueron acumuladas.
1. Cerrada la investigación que se siguió por los créditos
concedidos a Miguel Uribe Londoño (No.1), el 16 de mayo de
2000l a Unidad de Fiscalia Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca llamó a juicio a HENRY ÁVILA HERRERA y a Miguel Uribe Londoño por el delito de peculado por apropiación de que trata é| Código Penal en el libro segundo título i|| capítullo primero, meodificado. por la Ley 190 de 19é5, precluyéndoles la investigación por los créditos otorgados a Seguranza Ltda. y Agrotade S.A. Apelada la anterior determina_ción, la Unidad de Fiscalía De|egáda ante la Corte le impartió confirmación el 19 de julio del mismo año.
2. Por la causa originada en las operaciones crediticias
a favor de la firma Altta Foods S.A. (No.2), el ente instructor calificó el mérito del sumario el 13 de julio de 2000 con resolución acusatoria en contra de ÁVILA HERRERA, (./% ¡f/f£¿/,ír/ //,j %Í/fj)/¿;/ Q " Página 7 de 113 f Casación n 25.799 Henry Ávila Herrera y otro$& ÍJ k 4
EZA : ..Á%J///i// - /¿¡Ár'/x) LIZCANO HIGUERA, LONDOÑO ARANGO y otra, como presuntos coautores del delito de peculado por apropiación consagrado en el artículo 133 del Código Penal, modificado por la Ley 190 de 1995; determinacién confirmada por la segunda instancia mediante la resolución del . 29 de septiembre de 2000.
3. Con ocasión del trámite -adelantado por las operaciones de crédito a favor de la firma Autoaméricas S.A.,
mediante la resolución proferida el 13 de julio de 2000 la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y de Cundinamárca decidió acusar formalmente, entre otros, a HENRY ÁVILA, por el delito de peculado por apropiación consagrado en el artículo 133 del Código Penal, . modificado por la Ley 190 de 1995, de cuya impugnación conoció la Unidad de Fiscalía Delegada Aante la Corte, impartiéndole confirmación por la suya del 30 de marzó de 2001.
4. En desarrollo del trámite seguido por los créditos otorgados a la firma Hosofas Ltda., mediante la resolución del 11 de septiembré de 2000 la Unidad L = 2 7
N j£%/¿…/Z):/r /Á Zí-Z/¡; Á;/ Página 8 de 113 ) — d Casación n. 25.799 Henry Ávila Herrera y otro /(/ Ze 77 72 VÁ/”//fw r///r/r.¡¿/—//'/ ! Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y de Cundinamarca acusó a ÁVILA HERRERA como autor y a otra como cómplice por el delito de peculado por apropiación típificado en el libro 2, título 3%, capítulo 19 del Código Penal, modificado, por la Ley 190 de 1995, piego de 'c_argos confirmado en segunda instancia mediante resolución del 14 de marzo de 2001. Adelantada la etapa del juicio, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá, mediante la sentencia proferida el 1% de
octubre de 2003, condenó a HENRY ÁVILA a la pena principal de 36 meses de arresto, multa equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad, imponiéndole, además, la obligacfón civil inherente al pago de $3.450.467.925.00 por los daños y perjuicios causados, como autor responsable del delito de peculado cuiposo, en concurso homogéneo y sucesivo. Por los créditos concedidos a Altta Foods S.A., condenó a LIZCANO HIGUERA, LONDOÑO ARANGO y otra 1 ¡Í.3/_¿g/¡¡í£;—árz //, í;"/;-////))7w1/!” Vn¡v—'-'f a - Página 9 de 113 Casación n. 25799 Henry Ávila Herrera y otros EA //J)r//z//r/ /C'¡Á/'/” a la pena principal de 18 meses de arresto, multa equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuáles vigentes e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad, y los catalogó, junto con ÁVILA HERRERA, como deudores solidarios para el pago de los perjuicios causados con la referida maniobra crediticia por un monto de $1.785.467.925.00. E Entre otras determinaciones, el fallador de primera instancia resolvió: “Primero.-. CONDENAR al señor HENRY ÁVILA HERRERA, identificado con la cédula de citudadanía
número 19.436.704 expedida en Bogotá, de las demás anotaciones civiles y personales conocidas en autos, a la pena principal de TREINTA Y SEIS (36) MESES DE
ARRESTO, MULTA EN CUANTÍA EQUIVALENTE A
TREINTA (30) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES
MENSUALES VIGENTES E INHABILITACIÓN PARA EL “ EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS por un período igual al de la pena privativa de la libertad, por haber sido hallado autor responsable del delito de Peculado Culposo, en concurso homogéneo y sucesivo, cometido en perjuicio del Banco del Estado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dejaron consignadas en la parte motiva de , AP Página 10 de 1131 f E Casación n. 25.799 , Ea Henry Ávila Herrera y otro i =Z %7 Z MEL 2A Á/)/.'//?/!/ñ ÁJÁ)"'//'/ ésta (sic) providencia y que dicen relación a operaciones de crédito consentidas a favor del señor Miguel Uribe Londoño, el grupo empresarial Altta Fods S.A,, Autoaméricas y Hosofas Lida. Segundo.- CONDENAR al mismo HENRY ÁVILA HERRERA a pagar, en concreto y a favor del Banco del Estado la suma total de tres mil cuatrocientos cincuenta millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos veinticinco pesos (3.450.467.925.00), discriminados en la forma indicada en la parte motiva de ésta (sic) providencia, a título de daños y perjuicios
causados con las infracciones, en los términos y solidaridades señaladas en el cuerpo-de éste (sic) proveído: Tercero.- CONDENAR a LUIS ALFONSO LIZCANO HIGUERA, identificado con la Cédula de Ciudadanía 19.237.928. expedida en Bogotá; a LUIS JOSE LONDOÑO ARANGO, identificado con la Cédula de Ciudadanía, número 10.225.433 expedida Manizales (Caldas) y ¿a YOLANDA : ANGARITA CAÑAS, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 51.623.028 expedida en Bogotá, todos de anotaciones civiles y personales suficientemente conocidas dentro del próceso, a la pena principal de DIECIOCHO (18) MESES DE ARRESTO, MULTA EN CUANTÍA EQUIVALENTE A TREINTA (30) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a favor del Fondo del Tesoro —Consejo Superior de la Judicatura-, e Interdicción de Derechos y Funciones Públicas por un PBrille. A Colemntis Página 11 de 113 | f TS Casación n. 25.799 -1 Henry Ávila Herrera y otro Jí ; — , P= —o — /_'€-)Á ; Á Ea E P período igual al de la pena privativa de la libertad, por haber sido hallados coautores responsables del delito de Peculado Culposo cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar propias de las operaciones de crédito que se consintieron a favor: Idel grupo empresanal Altta Foods y que dervaron en perjuicio
patrimonial para el Banco del Estado, conforme a las razones expresadas en el cuermpo de ésta (sic) providencia. Las multas impuestas a fítulo de pena principal, en los ordinales que preceden habrán de satisfacerse en el término de tres meses contados a partir de la ejecutoría del presente fallo. Cuarto. CONDENAR a LUIS ALFONSO LIZCANO HIGUERA, LUIS JOSE LONDOÑO ARANGO Y YOLANDA ANGARITA CAÑAS a pagar solidariamente con el señor Henry Ávila Herrera, en concreto y'a fávor del Banco del Estado, la suma de Mil setecientos Ochenta y Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta y siete mil novecientos - veinticinco pesos (1.785.467.925.00) a ftítulo de daños y perjuicios causados con la infracción referida a las operaciones de crédito consentidas a favor del grupo empresarial Altta Foods, suma que los obligados habrán de satisfacer | dentro de los doce (12) meses subsiguientes a la ejecutoria del presente fallo” Impugnada la referida declaración de condena por los cuatro procesados y la parte civil, el 8 de febrerode 2005 la Página 12 de 113. — Casación n. 25.799 Henry Avila Herrera y otros / ra PA ra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, sin tener en cuenta los escritos de sustentación que allegaron oportunamente Ios'défensores de HENRY ÁVILA
- HERRERA Y LUIS JOSÉ LONDOÑO ARANGO, decidió
revocar parcialmente los numerales 1% y 3 de la sentencia apelada, eñ cuanto imponía a ÁVILA HERRERA, LIZCANO HIGUERA, LONDOÑO ARANGO y Yolanda Angarita la pena de arresto, confirmando la parte resolutiva restante, en los. siguientes términos: “PRIMERO: 2REVOCAR PARCIALMENTE EL NUMERAL PRIMERO de la sentencia apelada, en cuanto imponía al procesado HENRY ÁVILA HERRERA la pena de ARRESTO.
SEGUNDO: 2REVOCAR ¡PARCIALMENTE EL NUMERAL TERCERO, en la medida que igualmente imponía pena de aresto a: los procesados LUIS
ALFONSO LIZCANO HIGUERA, LUIS JOSÉ
LONDOÑO ARANGO y YOLANDA ANGARITA
CAÑAS.
TERCERO: CONFIRMAR, EN LO DEMÁS, la sentencia materia de apelación.” Página 13 de 113 .. Casación n. 25.79
Henry Ávila Herrera y otros =, f 7 A :_Á/)///J// HE Pra a ó Ante la inconformidad que manifestaron los defensores de HENRY ÁVILA y LUIS JOSÉ LONDOÑO ARANGO por la referida omisión del tribunal, el 11 de agosto de 2005 esta autoridad reconoció su falta al considerar que “sus escritos de sustentación no fueron analizados y considerados, por cuanto los mismos fueron incorporados en otro cuademo> - por lo cual pasaron inadvertidos, aunque la decisión en contra de los citados condenados si fue analizada de manera global, junto con las demás”, y, aplicando por análogía el
artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, decidió adicionar la primera providencia. El aditamento consistió en revocar parcialmente >' el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, en la medida de no imponer a ÁVILA HERRERA la obiigación de cancelar los daños y perjuicios pbr los créditos concedidos al grupo Altta Foods S.A y a Miguel Londoño Uribe, además, decidió revocar integralmente el numeral cuarto de la misma, en el que se catalogaba como deudores solidarios a HENRY ÁVILA, LIZCANO HIGUERA, LONDOÑO ARANGO y a otra, en el pago de los perjuicios ocasionados con los créditos irregulares otorgados a Altta Foods S.A.; asi: h .'.¿"- (-_ E > %j/ ¿¿/Á/¡ (¿, Z€-Á/?í-—¿?/. a Página 14 de 113 L Casación n. 25. 799£ í Henry Ávila Herrera y otro s — ;,2” 7 a Cr ,//¿/)//)z// 7E f e —“PRIMERO: ADICIONAR la sentencia de este Tribunal de 8 de febrero de 2005, en el sentido de REVOCAR PARCIALMENTE el numeral Segundo de la se'ntencia de primera instancia, en la medida que no hay lugar a imponer al procesado HENRY ÁVILA HERRERA, obligación de cancelar daños y perjuicios, por razón de las causas acumuladas referidas a las deudas del grupo “Altta Foods S.” y de MIGUEL
URIBE LONDOÑO.
SEGUNDO: ADICIONAR, asímismo¡, el citado fallo
de 2 instancia, para REVOCAR en su INTEGRIDAD el numeral cuatro de la sentencia apelada.” Los defensores de LUIS JOSÉ LONDOÑO ARANGO, HENRY ÁVILA HERRERA, LUIS ALFONSO LIZCANO HIGUERA y el apoderado de la parte civil interpusieron el recurso extraordinario de casación que sustentaron en los siguientes términos: SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS - Demanda presentada a nombre del procesado LUIS ALFONSO LIZCANO HIGUERA: n Página 15 de 113 E Casación n.” 25.799 %¡L! ' Henry Ávila Herrera y otros . .
ZÁ : %2)///)/ E ///¿J-//rv// Primer cargo: Apoyado en la causal 1% de casación, el demandante acusa la sentencia de segunda instancia de haber violado de manera indirecta la ley sustancial, a causa de errores de hecho determinado por falsos juicios de existencia, “al haberse omitido la prueba documental legal y oportunamente aducida al proceso”.
En virtud de los errores que denuncia, dice el censor que se violaron los artí-culos 232, 233, 234, 238, 257, 259 y | 262 del Código de Procedimiento Penal y se quebrantó de manera indirecta el artículo 137 del Decreto 100 de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995. Reseña las pruebás documentales que estima ignoradas y que de haber sido consideradas por el adquem, habría arribado a la absolución de LUIS ALFONSO LIZCANO HIGUERA, explicando, como a continuación se
indica, el contenido e importancia de cada una de ellas. a. Al referirse a la documentación relativa a la situación financiera del Grupo Altta Foods, aduce, en primer lugar, que “El estudio de crédito realizado por la Gerencia Regional de , , “ P -_(,¡'%y/”'//í,£¡?” ¡/ If—f'('r-/r/-¡p //;/ Página 16 de 113 Casación n. 25.79 Henry Ávila Herrera y otros , - F á/ . ///)r///// E ÁM/-;/'/ Crédito del Banco del Estado el 20 de febrero de 1997, el cual consta de 39 folios y se eqcuentfa suscrito por Teresa Torres.Ve!asco¿ como Gerente Regional de Crédito y Adriana Peñalosa C., como Analista” contenía un extenso' y serio análisis de la situación financiera de ese grupo, que controvertía varias de las afirmaciones del a quo y del ad quem cuyos pasajes transcribe. El mismo estudió advirtió, afirma el libelista, que “Los indicadores de !¡qúidez son desfavorables en todos los periodos, en razón a la contratación de créditos a corto plazo para financiar inversiones a largo plazo y a las empresas del grupo...”, entonces, la situación de iliquidez en la que íanto recalcan las instancias, sí bien puede considerarse como una situación irregular (no caótica) por el error financiero de su administración, encuentra su remedio pasando los pasivos a largo plazo. Enseguida el demándante transcribe algunos fragnentos de dicho estudio sobre el nivel de endeudamiento de la empresa, la aproximación del cliente al punto de equilibrio y de sus concilusiones acerca de la
U 1a . m7 . E £ )r//..//;r;-/Á (///j)l Á// /---'/ -/'- = ,--- /.í)/z- . %/)//)'/'/-' E ÁJÁ///'/ recomendación de otorgársele crédito por dos mil millones de pesos, lo cuales revelaban que se trataba de una b'uena empresa, con un buen negocio, con empresarios conocidos, y que el otorgamiento de un crédito a largo plazo para sustituir pasivos de corto plazo era un decisión acertada en su momento. Por lo tanto, la supuesta mala situación financiera atribuida por el tribuna! no ha debido hacer carrera, , de haberla hecho, ésta no era ostensible a los ojos de su defendido que,como abogado de profesión, en ese momento ocupaba el cargo de Gerente Comercial de Zona, sin ser experto en el tema financiero frente a otros que si' lo eran como la Vicepresidencia, Gerencia Regional y División Nacional de Crédito. b. En cuanto al “Estudio:de crédito realizado por la División Nacional de Crédito de la Vicepresidencia de Crédito y Activos Especiales el 17 de marzo de 1997, suscrito por Carlos Alberto Guzmán D¡'áz, como Director de Ia-.División Nacional de Crédito del Banco del Estado y Claudia Calle Carvalho, como Jefe del Departamento de Crédito del mismo 1 5 EE ", _“%;;.Á¿¡/Á;w a ÁÁ»Á;; Página 18 de 113 . E U _ Casación n. 25.799 . Henry Ávila-Herrera y otros >/Zº 7 7
EA -,Á/)f/_/)f/ £ Á¡Á/vx'r - Banco, el cual consta de 40 folios (Anexo 3, folios 90 a 129, C.3-C-4, Carpeta N“4)”, sostiene que confirma lo dicho por los expertos de la Gierencía Regional de Crédito sobre la situación financiera de Altta Foods y demás miembros del grupo económico, que no corresponden a lo concluido por el tribunal acérca de la existencia de una evidente fragilidad financiera de ese grupo. Si fuese cierto el raciocinio del tribunal, el grupo en cuestión no debió ser objeto de aprobación de créditos, acto que funcional y materialmente estaba a cargo del Comité Nacional de Crédito del Banco del Estado pero no de LIZCANO Comenta el censor que de haber sido apreciado se habría desvirtuado la fragilidad y la mala calificación financiera atribuida por el tribunal a LIZCANO porque no constitula ningún misterio para él. Además, con el documento de marras se hubiera observado etras circunstancias de tiempo, modo y lugar diferentes a las que indiciaron una conducta en desacuerdo con el deber objetivo de cuidado frente al manejo de dineros públicos. ? [ Página 19 de 113 Casación n. 25.799Henry Ávila Herrera y otros —E PCEA Á/M/)¿w A , fonst De otra parte, se habría encontrado que el grupo de marras estaba a paz y salvo con el sector, aspecto que desvirtúa la incuria atribuida por el tribunal a los funcionarios del Banco. Esta última afirmación se apoya, al parecer, en un
dictamen pericial del CTI que pone de presente los serios problemas de Hquidez de la compañía, respecto del cual el censor hace algunas aclaraciones, como que el dictamen se refiere a circunstancias de tiempo diferentes al momento en que fueron desembolsados los créditos puente, por lo que nada aporta para afirmar o desvirtuar que para ese entonces era evidente tal fragilidad financiera. Posteriormente, dentro de la categoría de “documentos relativos a la existencia de garantías al momento de la contabilización de las operaciones”, el censor enlista, en primer lugar, los siguientes: “Contrato de pignoración de 2.607.936 acciones de la sociedad hotelera cien internacional S.A. a favor del Banco del Estado (Anexo 3, folios 131 a 132, C.3-CA, Carpeta N“4), Certificación expedida por el Contralor de la sociedad Hotelera Cien Internacional sobre el valor intrínseco de la acción (Anexo 3, folio 133, C.3-CA, v Página 20 de 113 _ Casación n. 25.799 Henry Avila Herrera y otros 2A P P /E/ y)///¡/? E /r,/ lr..e. Carpeta Nº4), carta de 19 de marzo de 1997, suscrito por Mónica Ramirez Díaz, Secretaria Ad-Hoc de la Sociedad Hotelera Cien Internacional S.A., dirigida al Banqo del Estado (Anexo 1 de la causa, Carpeta 2, folio 171); carta de 18 de marzo de 1997, suscrita por Myrian Esteban | Díaz, gerente de la O.íºicina Chicó del Banco Tequendama
a la sociedad Blomex y Cía S. en C. (Anexo 1 de la causa, Carpeta 2, folio 170); carta de marzo 18 de 1997, suscrita por Silvio A. Gaitán V., dirigida al señor Alvaro WMerino, abogado de Jurídica del Banco Tequendama, Gerente de Blomex y Cía S. en C. (Anexo 1 de la causa,l . carpeta 2, folio 169); carta de 18 de marzo de 1997, suscrita por el señor César éendón Granados, representante legal del banco Tequendama a la Sociedad Hotelera Cien Internacional S.A.( Anexo 1 de la causa, carpeta 2, folio 168)”. Explica que el contrato de prenda de 2.607.936 acciones dé la Sociedad Hotelera Cien Internacional SAa favordel Banco del Estado era para garantizar las obligaciones presentés y futuras:a cargo de Blomex y CÍA S.en C., deudora solidaria de Altta Foods S.A., sin más límite que el valor propio de las acciones como respaldo jurídicamente eficaz para el pagol de la obligación garantizada, porque respaldaba una preferenciaen caso de venta o remate de 1tales acciones, lo que se encuentra establecido como políticas de garantías en el artículo 7% del - L e .. 7, . - ,1 '7/ /%”'/F//,f';r / A =,x/,¡;,,/j'// Página 21 de 11341 i Casación n.” 25,799 Í Henry Ávila Herrera y otros J i 7 7f)/ /?)///2// r/ ad
Acuerdo 001 de 1996 de la Junta Directiva del Banco del Estado. Seguidamente, narra que la certificación expedida por el contralor de la Sociedad Hotelera Cien Internacional determinaba en $489,37 el valor intrínseco de la acción que regia en 1997, ¡o que le daba un valor a la prenda de $1.276.245.640.31; además, que en la carta del .19 de marzo de 1997 que la secretaria de esta sociedad dirigió al Banco del Estado, se afirmaba que la totalidad de las acciones pignoradas a favor de esta entidad crediticia estaban libres y que ya la prendá había sido registrada en el libro de accionistas de la compañía, como lo dispone el artículo 410 del Código de Comercio. Por consiguiente, para el censor, la apreciación conjunta de los referidos docu:mentos habrían permitido concluir al tribunal que, a la contabilización de la operación puente No 15-5 por $800.000.000.00 del 31 de marzo de 1997, sí se encontraba constituida garantía admisible según los requisitos del artículo 7% del Acuerdo 001 de 1996 de la — Página 22 de 113 Casación n. 25.73 ' Henry Ávila Herrera y otr S r -. Y// ///¡/J/I E foasira..s Junta Directiva del Banco del Estado y el artículo 410 del Código de Comercio. Entonces, el desembolso sin previa constitución de garantías soslayado por el fallador de primera instancia y cuyo origen el libelista atribuye a lo dictaminado en la aclaración por parte del perito del CTI, no habría sido . admitido, asegura, si no hubiese desechado el contenido
material de los documentos ya referidos y de otros, entre ellos, una carta del 18 de marzo de 1997 de la Gerente de la Oficina del Chicó Banco Tequendama a Blomex y Cia. S. en C. en la que se indicaba que el Banco Tequendama era tenedor de 2.607.432 de acciones de la SociedadHotelera Cien — Internacional - S.A cuyo objeto era garantizar obligaciones de Blomex S.en C. con dicho banco. Además, de la carta del abogado de la Divisió¿1 Jurídica del Banco Teguendama del 18 de marzo de 1997 dirigida a Álvaro Merino que, junto con el certificado de despignoración de las acciones pignoradas a favor del aludido banco, dirigido a la Sociedad Hotelera Cien Internacional, mostraban que no existía deuda que respaldar con tal garantía porque .¿f;%%zííáa'r A %'/;))¡ f D "" Página 23 de 113 . Casación n. 25799 Henry Ávila Herrera y otros % Te P P !4')Á .-,//')/.-/¡//r A ////,)Áz'v/'/ la deudora ya se encontraba a paz y salvo, por lo que se solicitó a la sociedad emisora de las acciones cancelar en sus libros la referida pignoración, pese a lo cual, el dictamen perióial del CTI concluyé que “a diferencia entre las 907.936 acciones que se despignoran y las 2.607.432 contenidas en los tres títulos devueltos se hallan pignoradas a favor de terceros” cuyo error, asegura, sustenta el razonamiento del a-quo. En este orden de ideas, aunque podría pensarse que los
anteriores documentos s| fueron observados por algunos de los referentes que la sentencia. del a-quo contiene, sin embargo, es precisamente de ellos de donde se colige que se obvió el contenido material que le indicaba la existencia de una garantia debidamente constituida al momento de la contabilización de las operacioneé, y que lo que había era un contrato de préhda y no un mero compromisol para la constitución de la referida garantía, por ende, el actuar de los funciona.r-ios había sido conforme al deber objetivo de cuidado que imponía la situación concreta. E S T r/>3%¡;///íº// /Á á/£,,a¡ /r///,¡ - Página 24 de 113 a a Casación n. 25.79 Henry Ávila Herrera y otros — Z7 /I"ó/ '_7á///()f1//if?' AE f L Continúa enumerando las pruebas relacionadas con la existencia de garantías, esta vez, las que demuestran la presencia de un contrato de hipoteca que también sirvió para respaldar el crédito, así: “Fotocopia de la escritura Pública N 2592 de fecha 8 de julio de 1996, otorgada en la Notaría Veinticinco del — Circulo de Bogotá (Anexo 1, Carpeta 2, folios 227 a 253): documentó suscrito por el señor ARTURO SOLARTE RAMÍREZ por medio del cual COLMENA cede al Banco del Estado la hipoteca constituida mediante la escritura pública anteriormente relacionada (Anexo 1, Carpeta 2, folio 263); tres pagaréséuscrftos por Blomex y Cia S. en
C., Jaime Merino y Támara Bloch a favor de la Corporación Social de Ahorro y Vivienda Colmena, endosados al Banco del Estado (Anexo 1, Carpeta 2 folios 254 a 263); avalúo realizado por la sociedad Lozano y Villegas Compañía S en C sobre 4 oficinas del Word Trade Center (sic) (Anexo 1 Carpeta 2 folíos 265 a 29: carta de abril 12 de 199 (sic), suscrita por poder por el señor Germán Fandiño Urueña, dirigida al señor Luis Alfonso Lizcano, en la cual comunica por parte de Colmena S.A. la cesión al Banco del Estado de los créditos y garantías de sus clientes Jaime Merino y Tamara Bloch.,. (Anexo 1, Carpeta 2, folio 175); fotocopia de la escritura pública número 2718 de 29 de julio de 1997, 1Notaría 25 de Bogotá, por la cual se constituye hipoteca abierta y de cuantía ilimitada a favor del Banco de
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