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CSJ - SP25835 (22-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25835 (22-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

| | NeX . República de Colombia — Casación 25835 P/. Manuel Esteban Rojas Nieto D/. Porte ilegal armas de fuego y o. h U Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No 88 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2.006) VISTOS: Sería pertinente que la Sala se prgnunciara sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el defensor del procesado MANUEL ESTEBAN ROJAS NIETO contra la sentencia del 1 de marzo de 2006 proferida por el Tribuñal Superior de Cartagena, mediante la cual confirmó en-su integridad la emitida é| 21 de febrero de 2005 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó por los delitos de porte ilegal de armas o municiones y de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, si no observara qué la acción penal respecto de esas conductas se encuentra prescrita. N República de Colombia Casación 25835 P/. Manuel Esteban Rojas Nieto D/. Porte ilegal armas de fuego y o. Corte Suprema de Justicia DE LOS HECHOS Y LA ACTUACIÓN PROCESAL: En la diligencia de allanamiento practicada el 9 de agosto de 2000 en el apartamento 202 del Edific¡io Ipanema ubicado en la carrera 6 número 4-37 de Cartagena a sólicitud del CTI, se encontraron tres (3) fusiles, un (1) revólver y abundante munición de diferente calibre

para armas de fuego. Allí mismo fue aprehendido MANUEL

ESTEBAN ROJAS NIETO.

Iniciada la investigación ese día y vinculado a ella ROJAS NIETO, mediante resolución adiada el 20 de febrero de 2001 la F¡s¿aiía clausuró el cicio investigativo, habiendo el 30 de marzo de ese año acusado formalmente a aquéi cómo autor de los delitos de porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, porte ilegal de armas de defensa personal y de munición. La acusación causó ejecutoria materia! el 13 de abril ¿e 2001, pues su última notificación se hizo el día 9 y contra ella no se interpuso recurso alguno. — Adelantado el correspondiente jQicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena dictó el 21 de febrero de 2005 sentencia condenatoria contra MANUEL ESTEBAN ROJAS NIETO acorde con República de Colombia Ca;a>n 25835 P/. Manuel Esteban Rojas Nieto D/. Porte ilegal armas de fuego y o. Corte Suprema de Justicia los cargos imputados en la acusación, fallo que impugnado por su defensor fuera confirmado el 1% de marzo de 2006 por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

CONSIDERACIONES: Del recuento de la actuación procesal sustancial se tiene que después de proferida la sente;ncia de segunda instancia y en el término de su ejecutoria se pródujo el fenómeno de la prescripción de la acción penal, el cual conforme a la tesis de la Sala ha debido ser réconocido por el Tribunal péro ante la falta de su declaración en

la instancia correspondiente, le compete a la Corte hacerio. Ninguna situación problemática se advierte en la decisión que en esta oportunidad deberá adoptar la Sala, pues ha sido criterio pacífico y uniforme el de admitir que cuando la prescripción de la acción penal opera luego de ¿Iictado el fallo de segundo grado, lo pertinente es la declaración de la cesación de todo procedimiento por ser un motivo de su improséguibilídad posterior a él. República de Cofombia | &a¿:¡ón 25835 P/. Manuel Esteban Rojas Nieto D/. Porte ilegal armas de fuego y o. Corte Suprema de Justicia La solución propuesta áegún lo dichb 1es acordel con el pensamientó de la Sala', puesto que no se está en presencia de un V¡cío que comprometa Ia legalidad de la sentencia emitida ”—á'ntes de que el Estado perdiese el ejercicio dé la potestad punitivpaor el transcurso del tiempo, como sí ocufriría en-el evento de que al dictarse el fallo no hubiera observado el juzgador que en la instrucción o en el juicio la acción penal había prescrito, motivo este denunciable en casación [ por vía de la causal tercera”. Al conceder el Tribunal el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado obviando la declaración de prescripción de la acción penal acaecida en el iérmíno-de ejecutoria de su fallo, la cual procedía de oficio por ser obligatorio su reconocimiento en . presencia de ella, la Sala proce¿1erá a hacerlo en su lugar siguiendo las pautas ya indicadas. El artículo 86 de la ley 599 de 2Ó00 prevé que la prescripción de la

acción penal se interrumpe con la resolución de acusación o su equivalente debidamente ejecutoriadá. Pero una vez interrumpido el término preécriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en su artículo 83, sin que en Auto, 4 de mayo de 2006, radicación 25422.: ? Sentencia, 13 de enero de 2003, radicación 20200. w República de Colombia Casación 25835 P/. Manuel Esteban Rojas Nieto D/. Porte ilegal armas de fuego y o.

  • NA u — Corte Suprema de Justicia ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez

(10). Al tenor d_el precepto citado en principio debe establecerse la fecha en que se ¡ntérrumpió la prescripción de la acción penal. Para ello es prgciso determinar cuándo quedó ejecutoriada materia!lmente la resolución de acusación. Según la actuación procesal referida en esta dec¡síón, la misma acont¿ció el 13 de abril de 2001 pues la última notificación se surtió el día 9 del mismo mes y año: Ahora bien, las conductas punibles de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal —artículo 1 del decreto 3664 de 1986y de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas —artículo 1:º sub. 2? del decreto 2266 de 1991-, se hallan actualmente descrita¿ en los artículos -365 y 366 de la ley 599 de 2000 y sancionadas cong igua:| pena a la prevista en aquellas:

así la primera con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y la segunda con prisión de tres (3) a diez (10) años. En la resolución de acusación no se dedujeron en contra de MANUEL ESTEBAN ROJAS NIETO circunstancias de agravación o de atenuación punitiva que modificaran los límites mínimos y N República de Colombia Casación 25835 P/. Manuel Esteban Rojas Nieto D/. Porte ilegal armas de fuego y o. Corte 5'upre¿za de Justicia máximos previstos por los tipos penales para las conductas por las cuales fuera ácusado, razón porwla cual el término prescriptivo para cada uno de los delitos es de cinco (5) años, pues la prescripción de la acción penal se cumple independienteméñte acorde con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal. En efecto, según las previsiones 1del artículo 86 la acción peñal en el juicio prescribe en dicho lapso pára el delito de porte Ílegal de armas de defensa personal, pues si bien el doble de la ípeña máxima 'prevista pará él -dos (2) años-e s menor a ese monto en ningún caso el término prescriptivo puede ser inferior a aquél tope. Asimismo en el caso de la conducta punible de fabricación, tráfico y ¡:$orte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, la acción penal prescribe igualmente en cinco (5) añoá en — razón a que interrumpido el término prescriptivo empieza a correr de nuevo por un tiempo igúal a la mitad de la pena máxima prevista para el delito -diez (10) años de prisión-, acorde con lo señalado en

el artículo 83 de la ley 599 de 2000. De este modo la acción penal en este asunto prescribió el 13 de abril de 2006 cuando aún corría el término de ejecutoria del fallo de República de Colombia — >5ac>&n 25835 P/. Manuel Esteban Rojas Nieto D/. Porte ilegal armas de fuego y o. Corte Supre;na de Justicia segunda instancia, fecha a partir de la cual la única alternativa jurídica era la de reconocer la imposibilidad de continuar con é| trámite del recurso extraordinario, interpuesto en oportunidad debida -17 de marzoy antes de que acaeciera aquél fenómeno. En consecuencia, la Sala procederá acorde con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 39 de la ley 600 de 2000 a declarar la cesación del procedimiento adelantado a MANUEL ESTEBAN ROJAS NIETO, en razón de haber prescrito la acción penal en este evento, puesto que tal declaración oficiosa fue omitida por el Tribunal Superior de Cartagena en la oportunidad debida. Ahora bien, en razón a que éactualmente el procesado se halla cumpliendo la pena impuesta eh su domicilio se ordenará su libertad inmediata e incondicional comg consecuencia de la decisión que se adop_ta, debiéndose para ese efecto librar las comunicaciones ante las autoridades correspondientes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, República de Colombia Casación 25835 P/. Manuel Esteban Rojas Nieto D/. Porte ilegal armas de fuego y o. Corte Suprema de Justicia RESUELVE: 1, Declarar que la acción penal adelantada a MANUEL ESTEBAN

ROJAS NIETO por los delitos de porte ilegal de armas de defensa personal y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas se encuentra prescrita.

2. Disponer la cesación del procedimiento seguido a ROJAS NIETO y el consiguiente archivo del proceso. Como consecuencia de ello se ordena su libertad inmediata e incondicional.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. 7—

MAURG/SOLARTE PORTILLA

X República de Colombia Casación 25835 P/. Manuel Esteban Rojas Nieto D/. Porte ilegal armas de fuego y o. NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ALVARO OÓRLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON

V M

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

CITA MEDICA

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

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