CSJ - SP25838(06-12-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25838(06-12-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
% Revisión 25.838
JORGE LU TOLOSA CAÑAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA N' 143
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento expresado por varios señores magistrados, quienes invocaron la causal especial del artículo 228 de la Ley 600 de 2000, y sobre el recurso de teposición interpuesto por el apoderado de Jorge Lucas Tolosa Cañas. ANTECEDENTES El apoderado de Jorge Lucas Tolosa Cañas interpuso acción de revisión contra las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de junio de 1999, N i Revisión 25.838 JORGE LU TOLOSA CANAS que lo condenó por el punible de peculado por apropiación en concurso con prevaricato por acción, y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 15 de septiembre de 2004, que declaró prescrita la acción penal. El 23 de agosto del año en curso, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda por no reunir los requisitos exigidos en la ley. Contra esa decisión el actor interpuso recurso de reposición y acompañó fotocopia de las dos sentencias objeto de la acción de revisión. Los magistrados Mauro Solarte Portilla, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Marina Pulido de Barón,
Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramfrez Bastidas se declararon impedidos para conocer sobre la impugnación, conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), por haber participado en la discusión y aprobación de la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala el 15 de septiembre de 2004, cuya revisión se solicita. " Revisión 25.838
JORGE LUCHS TOLOSA CAÑAS
CONSIDERACIONES
1. Según lo dispuesto en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, el impedimento manifestado será tramitado conjuntamente.
El numeral 49 del artículo 99 del Cádigo de Procedimiento Penal contempla como causal de impedimento que el funcionario ¡'údícíal haya manifestado su opinión en el asunto materia de proceso. El artículo 228 Ibidem dispone que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión el magistrado que haya suscrito la decisión objeto de l4 misma. Tal situación se evidencia en este caso, pues la acción de revisión va dirigida contra un fallo de segunda instancia dictado por la Sala de Casación Penal, que fue firmado por los magistrados Mauro Solarte Portilla, Sigifredo Espinosa Pétez, Alfredo Gómez Quintero, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramirez Bastidas. %Rcvísión 25.658 JORGE LUCA6 TOLOSA CANÑAS En consecuencia, se aceptará lo manifestado por los señores madistrados.
2. Ahora bien, sería del caso entrar a decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por el abogado del señor Tolosa
Cañas si no fuera porque la Sala advierte que para el momento en que se adoptó la decisión atacada, por la cual se inadmitió la demanda de revisión, la causal de impedimento referida Ya se había configurado. En efecto, como la acción de revisión se dirige contra un fallo proferido por la Sala de Casación Penal, en cuya discusión y aprobación patticiparon los señores magistrados due manifestaron su impedimento, es evidente que ellos no podían pronunciarse sobre la demanda instaurada. Como en efecto lo hicieron, se declarará la nulidad del auto del 23 de agosto de 2006 con el fin de garantizar imparcialidad en la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, y J %?Rcvisión 25838 JORGE LUCAB TOLOSA CAÑAS RESUELVE Primero. Aceptar el impedimento expresado por los magistrados Mauro Solarte Portilla, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramírez Bastidas. Segundo. Abstenerse de resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Jorge Lucas Tolosa Cañas, por las razones expuestas. Tercero. Declarar la nulidad del auto del 23 de agosto de 2006, en virtud del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión presentada por el abogado del señor Tolosa Cañas. Comuníquese y cámplase
ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JALME CAMACHO FLOREZ
-——Conjuez _ __ Conjuez E KN::.físfón 25.838
JORGE LUCAS TOLOSA CAÑAS
WILLIAM MONRO LA ALVARO O NDO PÉREZ PINZÓ
Conjuez Magistrado
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria