CSJ - SP25839(02-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP25839(02-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia éxtra?c¡%;. 25839
VICTOR FIDEL TORRES TORRES
E Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No 125 Bogotá, D.C., dos (02) de noviembre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de Víctor Fidel Torres Torres, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. X& República de Colombia Extradición No. 25839
VICTOR FIDEL TORRES TORRES
A , Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES:
1. Por medio de Nota Verbal No. %001 del 2 de mayo del año en curso, el Gobierno de los Esteídos .nidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriore1s, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano colombiano Víctor Fidel Torres Torres, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según acusación No.06-20139-CrMIDDLEBROOKS, dictada el 3 de mel¡rzo de 2.006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distritol Sur de Florida.
2. Corrido el trámite de esta solicitudl por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Naci9n mediante resolución del 15 de mayo de 2.006 decretó la captura de| Torres Torres con ese fin, la que
se hizo efectiva el 16 de dicho mes. | _
3. El 14 de julio de 2.006, a travís de Nota Verbal No. 1664, el Gobierno de los Estados Unidos de NAmérica formalizó la solicitud de | extradición de Torres Torres, in ncorporando al efecto aquella ! documentación traducida y !egalizaája que asumió pertinente con el
República de Colombia Extracíción No, 25839 VICTOR FIDEL TORRES TORRES Corte Suprema de Justicia referido cometido, acorde con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal.
4. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Oficio No.OAJ.E.1219 del 17 de julio de 2.006, conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penai colombiano.
5. A continuación, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio No. OF106-16980-DIJ-0100 calendada el 25 de julio anterior, remitió ante esta Corporación la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, con miras a que la Corte proceda a adelantar el tramite destinado a emitir concepto, habida consideración de estar reunidos los requisitos formales para el efecto.
6. Recibido el expediente, el requerido en extradición designó defensor que lo asista, surtiéndose el respectivo traslado en orden a la petición de pruebas, elevándóse memorial en dicho sentido por el profesional del derecho designado, en el que reclama la aportación de los
siguientes elementos: N “ RFPÚ5[ÍCG de Colfombia | ExradicNo.i ó25n83 9
VICTOR FIDEL TORRES TORRES
Corte Suprema de Justicia a. Pide el apoderado del requerido %3n extradición, en primer término, se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil con miras a | verificar si existen homónimos de “Víctor Torres Torres”, en forma tal que pudiera haber confusión sobíre la identidad de la persona reclamada por los Estados Unidos. . . ... l b. En el mismo sentido, solicita se 9rdene toma de muestras de sus impresiones digitales y confrontación dactiloscópica con las que reposan en la registraduría.
C. Se oficie al DAS, a fin de af|ega¡l los movimientos migratorios del inculpado y verificar si tiene desplazamientos al exterior.
d. Ante el mismo DAS, se solicitle aliegar los antecedentes que aparezcan a nombre de su represent%do. e. Se oficie a la Academia Nacional ci1e Medicina a fin de que certifique sobre las calidades profesionales defldoctor Víctor Torres Torres. f. Se reciba testimonio bajo juramen;to del agente especial James M. Mcgovern a fin de que se ratifique en15us acusaciones. X Rgpú5£ca de Colombia Extradición No. 25839
VICTOR FIDEL TORRES TORRES
Corte Suprema de Justicia g. Se oficie a la Unidad Nacional Antinarcóticos de la Fiscalía General de la Nación, UNAIM, para verificar si contra su asistido ha cursado o cursa algún proceso, esto con miras a establecer la procedibilidad del proceso de extradición.
CONSIDERACIONES:
1. De manera ciertamente profusa, ha teniido oportunidad la Corte de
énfa,tizar en que dada la circunstancia de no mediar tratado de extradición con los Estados Unidos de América -como lo advierte puntualmente el Ministerio del Interior y de Justicia en este caso-, a dicho trámite le son aplicables las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal. Por ello y con miras a clarificar el tema relacionado con las pruebas cuya práctica resulta admisible en desarrollo del mismo, ha acudido la Corte a contrastar las razones de dicha procedencia, observando la eficacia de las mismas y en concreto verificando su necesidad, conducencia y pertinencia, acorde con los principios generales en esta materia decantados, bajo la premisa de entender que estas pautas X República de Colombia Extraíícíón No, 25839 VICTOR FIDEL TORRES TORRES | u Corte Suprema de Justicia com| p ortan una estrecha relaci. ó. n c?n| los f. i nes mi. smos que ti. ene el concepto que configura la materia de pronunciamiento de la Sala.
2. Óomo efecto de consultar el conténido y alcance del concepto que | legalmente compete a la Corte en términos del artículo 502 de la Ley 906 de 2.005, se tiene que está orientado a verificar: a) la validez - formal de la documentación aportadia por el Estado requirente; b) la plena identidad del solicitado; IP) la concurrencia de doble
¡ | | incriminación; d) la equivalencia de la providencia emitida por la autbridad judicial extranjera y e) el cumplimiento de lo previsto por los | tratados públicos cuando fuere el caso.
3. be ahí que haya rechazado sistemáticamente la Corte cualquier elemento de convicción que desborde el perentorio ámbito del i pronunciamiento conceptua! que le corresponde emitir en desarrollo de la extradición, pues la cotejación de I¡a que por ley debe ocuparse irriga todos sus efectos negativos sobre el tema relacionado con las prufebas, en el sentido de entender que cualquier aspecto aledaño no I y vin<':ulante con los extremos que en su formal constatación se impone a la Corporación, no tiene cabida alguna, dado el sistema y regulación de l l la extradición -entendida comoN un . i nstrumento de colaboraci, ón
NA República de Colombia Extradición No. 25839 VICTOR FIDEL TORRES TORRES Corte Suprema de Justicia entre los Estados en su lucha contra la criminalidadque en Colombia es dable en estos casos.
4. Es así que en los supuestos de este trámite la totalidad de pruebas peticionadas por el apoderado del ciudadano Víctor Fidel Torres Torres, solicitado en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América, no salen bien libradas del escrutinio en torno a su material justificación en orden a los factores de cuyo análisis debe ocuparse la
Corte.
5. En efecto, aéumiendo la hipotética eventualidad de que existiese el menor resquicio de duda en torno a la identidad de la persona reclamada en extradición como Victor Fidel Torres Torres, ha pedido su abogado se establezca si existen homónimos (a.), e inclusive, se hagan estudios dactiloscópicos con dicho cometido (b.), pese a que, en criterio de la Sala, absolutamente ningún reparo existe sobre el
particular en la persona reclamada por los Estados Unidos de América en este caso. 6.Óbservado con detenimiento el infolio que integra este expediente de extradición se tiene que cuando la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con los mencionados fines XN Repú blica de Colombia Extradición No. 25839 VICTOR FIDEL TORRES TORRES de quien señalaron responder al norr?bre de Víctor Fidel Torres Torres -esto es, mediante Nota Verbal No.13001 del 2 de mayo pasado-, fue muy clara en precisar que la person¿¡ requerida era también conocida como “Víctor Julio Torres-Torres', también conocido como 'El Médico” y ser “ciudadano de Colombia, nacido el 20 de octubre de 1.956”, además de “portador de la cédula de ciudadanía colombiana No.17.311.278”.
7. Datos idénticos a los consignados en la Nota Verbal No.1664 del pasado 14 de julio cuando se elevó forma pedido de extradición del
-ciudadano Víctor Fidel Torres Torres. A su vez, materializada la privación¿1e la libertad acorde con la orden de captura emitida por la Fiscalía General de la Nación, se apuntaron como datos del aprehendido responder al nombre de Víctor Fidel Torres Torres, nacido el 20 de octubre de 1.956 en Villavicencio, de profesión médico e identificarse |con la cédula de ciudadanía No.17.311.278. No existe, en las condiciones señahadas la menor incertidumbre en relación con el hecho de que la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es aquella que Da
República de Colombia Extradición No. 25839 VICTOR FIDEL TORRES TORRES Corte Suprema de Justicia debidamente identificada, fue capturada con esos fines de acuerdo con la orden emitida por la Fiscalía General de la Nación, según lo precisado. Siendo ello así, ninguna viabilidad pueden tener las pruebas reclamadas por el apoderado de Torres Torres en los literales a. y b.
8. Pide también el memorialista se oficie al DAS para establecer si Torres Torres ha tenido desplazamientos al exterior, o si le aparecen antecedentes, todo indica entendiendo confusamente, que si la respuesta fuese negativa ello podría desvirtuar las imputaciones que se le han hecho por las autoridades judiciales de los Estados Unidos cuando, desde luego, en dicho sentido no son constataciones que coadyuven a un tal propósito, máxime cuando -por lo demásno está dentro del ámbito del pronunciamiento de la Corte entrar a hacer juicio alguno de valor frente a las rñismas, cualquiera fuese el resultado de una pretendida respuesta. Dígase nada más que los delitos por los cuales se acusa a Torres Torres, no suponen su presencia física en los Estados Unidos de América, en forma tal que establecer lo reclamado surge inocuo.
XN República de Colombia Extradición No. 25839 VICTOR FIDEL TORRES TORRES Corte Suprema de Justicia Por ello, las pruebas contenidas en los literales e. y d. también deben rechazarse, haciendo lo propio con la detallada en el e., esto es, precisar la profesión que tiene en el país el reclamado en extradición y éus aportes que en desarrollo de la misma ha hecho, toda vez que una
constatación semejante carece de la más mínima pertinencia en orden a los aspectos que la Sala valora para emitir concepto.
9. Reclamó a su vez el apoderado de Torres Torres la recepción de testimonio del agente especial de los Estados Unidos de América Macgovern “para que se ratifique en sus acusaciones” (f.). Más que ostensible la impertinencia que es dable afirmar de este otro elemento de convicción reclamado.
Esta actuación no involucra -ni puede hacerloaspectos que tengan relación con el proceso penal adelantado por el país requirente, en forma tal que no le incumbe al concepto que debe emitir la Corte adentrarse en constataciones procesales o probatorias de exclusivo resorte de las autoridades que directamente conocen del proceso penal, no siendo éste un ámbito propicio para buscar deliberaciones de esta c|áse, dada la muy distinta índole del proceso penal originario y la intervención que esta Corte Suprema realiza dentro del trámite del pedido de extradición propiamente tal. En esta medida, ninguna 10 NN República de Colombia Extradición No. 25839 VICTOR FIDEL TORRES TORRES Corte Suprema de Justicia prueba que procure adentrarse en confrontaciones sólo atinentes a las autoridades judiciales que adelantan el proceso penal, puede ser admitida.
10. Por último, dando por sentado que configuraría una condición de procedibilidad de la extradición, pide el actor se verifique ante la Unidad Antinarcóticos de la Fiscalía General de la Nación UNAIM, si en contra de Torres Torres hay proceso penal en curso.
Á este respecto, como se ha precisado en múltiples oportunidadés, no siendo competente la Corte para pronunciarse sobre la eventual
circunstancia de cursar en contra del solicitado en extradición proceso penal por los mismos hechos, ya que es del resorte exclusivo del Ejecutivo al momento de decidir si concede o no la extradición del ciudadano solicitado estabiecer la identidad fáctica sobre la que recae la petición y si el adelantamiento de investigación penal en nuestro territorio por esos mismos hechos tiene alguna incidencia en la decisión final dentro que finiquita la orden de extradición y no correspondiéndole por tanto a la Sala, efectuar alguna corroboración en ese sentido, las pruebas que con miras a ello se reclaman, no queda alternativa diversa que rechazarlas, como sucede con la 11 República de Co[om5ia Ex1raí¡ch¿>lo. 25839
VICTOR FIDEL TORRES TORRES
— Corte Suprema de Justicia peticionada en el literal g. del escrito aportado por el representante de Víctor Fidel Torres Torres. Así las cosas, siendo evidente que las pruebas reclamadas no resultan conducentes ni pertinentes y me¡3nos útiles, las mismas serán denegadas. Se dispondrá que en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la p5resentación de alegaciones. En mérito de lo expuesto, la COR'¡TE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. NEGAR las pruebas solicitada51por el apoderado del ciudadano colombiano VÍCTOR FIDEL TO¡RRES TORRES, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
2. En firme esta decisión DEJAR %:—I expediente en secretaría por el
! término de cinco (5) días para las al%egaciones de fondo. 12 X G(epú5[ica de Cofombia Extradición No. 25839 VICTOR FIDEL TORRES TORRES Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ARTE PORTILLA
NN
. PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
__—_—> COMISION DE SERVICIO
E
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Niby YESID RAMÍREZ BASTIDA N l—. e2 NN
AN A SALAMANCA x JAVIERN ZARA
| N N N esa Ryiz Núñez N Sesrétaria 13