CSJ - SP25839(20-06-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25839(20-06-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Extradición No. 25839
VICTOR FIDEL TORRES TORRES
Corte Suprema de Justicia 1 Proceso No 25839
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 102 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007) VISTOS: Verificado el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los EstadosRepública de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 2 Unidos de América respecto al ciudadano Víctor Fidel Torres Torres.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la Nota Verbal No. 1001 del 2 de mayo de 2.006, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en nuestro país le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Víctor Fidel Torres Torres , por parte del Distrito Sur de Florida, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos según la resolución de acusación No. 06-20139-CRMIDDLEBROOKS, dictada el 3 de marzo de 2.006, sustituida por la resolución de acusación No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS
(s) proferida el 5 de mayo de 2.006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Tramitada la Nota Verbal No. 1001 del 2 de mayo de 2.006 por el
(s) proferida el 5 de mayo de 2.006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Tramitada la Nota Verbal No. 1001 del 2 de mayo de 2.006 por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la NaciónRepública de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 3 mediante resolución del 15 de mayo de 2.006 decretó la captura del ciudadano requerido. En esas condiciones, mediante Nota Verbal No. 1664 del 14 de julio posterior el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de Víctor Fidel Torres Torres y su detención provisional con Nota Verbal 1001 proferida el 2 de mayo de 2.006, suscribiéndose la resolución de acusación No. 0620139-CR-MIDDLEBROOKS, dictada el 3 de marzo de 2.006, la cual fuera sustituida según se advirtió por la resolución No. 0620139-CR-MIDDLEBROOKS (s), del 5 de mayo postrer en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para cuyo efecto anexó autenticada y traducida la siguiente documentación: 1.1 Declaración jurada rendida el 16 de junio de 2.006 por ANDREA G. HOFFMAN Asistente de Fiscal de los Estados Unidos, Sección Antinarcóticos, para el Distrito Meridional de Florida en la que en su versión jurada apoya a la petición de extradición, en la cual además de referirse a sus funciones y al procedimiento del Gran Jurado, cita lasRepública de Colombia Extradición No. 25839
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de Florida en la que en su versión jurada apoya a la petición de extradición, en la cual además de referirse a sus funciones y al procedimiento del Gran Jurado, cita lasRepública de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 4 disposiciones legales pertinentes y precisa los cargos imputados a la persona requerida. 1.2 Traducción de las normas correspondientes a concierto para importar y poseer con intenciones de distribuir a los Estados Unidos de lugares fuera del país, cinco kilogramos o más de cocaína, hechos que se relacionan en la Acusación No. 0620139-CR-MIDDLEBROOKS(s) dictada el 5 de mayo de 2.006, en contravención de las Secciones 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y a las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, en violación a las Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Sección 1903(a) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos, en violación a las Secciones 1903(j) y 1903(g) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.República de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 5 1.3 Resolución emitida el 5 de mayo de 2.006 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, mediante la cual se
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Corte Suprema de Justicia 5 1.3 Resolución emitida el 5 de mayo de 2.006 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, mediante la cual se acusa a Víctor Fidel Torres Torres de los siguientes cargos así: “Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 952(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos : Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841(a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(ii) del Código de los Estados Unidos.República de Colombia Extradición No. 25839
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Cargo Tres : Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), la cual se encontraba a bordo de embarcaciones sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 1903(a) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, en violación
del Título 46, Secciones 1903(j) y 1903(g) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos. La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados.” 1.4 Orden de captura expedida el 5 de mayo de 2.006 contra el ciudadano requerido Víctor Fidel Torres Torres por elRepública de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 7 Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la cual se hiciera efectiva el 16 de mayo de 2.006. 1.5 Declaración jurada rendida el 16 de junio de 2.006 por JAMES M. MCGOVERN, Agente Especial de la Administración Antidrogas de los Estados Unidos (DEA), ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, en la cual expresa, se adelanta una investigación penal entre otros a Víctor Fidel Torres Torres en razón de ser uno de los investigadores principales del caso. Señala los antecedentes de la averiguación, asegura estar familiarizado con las evidencias de la misma, explica en qué consisten, cómo fueron obtenidas y suministra los datos que posee sobre la identidad e individualización del referido sujeto, del que indica que es colombiano, nacido el 20 de octubre de 1.956,
de la misma, explica en qué consisten, cómo fueron obtenidas y suministra los datos que posee sobre la identidad e individualización del referido sujeto, del que indica que es colombiano, nacido el 20 de octubre de 1.956, posee la cédula de ciudadanía número 17.311.278 y un despliegue de fotografías que incluye la fotografía que se le puso de presente a los testigos colaboradores que seRepública de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 8 mencionan en dicha declaración jurada, donde se identificó a Víctor Fidel Torres Torres.
2. Habiendo conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano y remitido el asunto a esta Corte por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio OF106-16980-DIJ-0100 del 25 de julio de 2. 006, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos atañe a la Corporación al hallarse reunidos los requisitos formales exigidos en las normas correspondientes, se dio inicio a esta fase del trámite.
Una vez se corrió el traslado de rigor el señor Víctor Fidel Torres Torres , nombró como apoderado al doctor PEDRO NEL ESCORCIA CASTILLO, quien mediante escrito radicado en esta Corporación solicitó pruebas, sobre las cuales se pronunció la Sala no encontrando mérito para acceder a las mismas, considerando que “De ahí que haya rechazado sistemáticamente la Corte cualquier elemento de convicciónRepública de Colombia Extradición No. 25839
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pronunció la Sala no encontrando mérito para acceder a las mismas, considerando que “De ahí que haya rechazado sistemáticamente la Corte cualquier elemento de convicciónRepública de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 9 que desborde el perentorio ámbito del pronunciamiento conceptual que le corresponde emitir en desarrollo de la extradición, pues la cotejación de la que por ley debe ocuparse irriga todos sus efectos negativos sobre el tema relacionado con las pruebas, en el sentido de entender que cualquier aspecto aledaño no vinculante con los extremos que en su formal constatación se impone a la Corporación, no tiene cabida alguna, dado el sistema y regulación de la extradiciónentendida como un instrumento de colaboración entre los Estados en su lucha contra la criminalidadque en Colombia es dable en estos casos”. El apoderado del solicitado interpuso recurso de reposición, que fuera resuelto por la Corte el 18 de abril de 2.007, manteniendo incólume el auto recurrido.
3. Las partes intervinientes presentaron alegatos de conclusión, así: el apoderado de Víctor Fidel Torres Torres efectúa un breve relato de los antecedentes del trámite de extradición considerando que falta el cumplimiento de uno de los requisitos para que se surta el mismo como es la plena identidad del reclamado. Cita en su memorial los artículos 509, 511, 512 y 513 del Código de ProcedimientoRepública de Colombia
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Corte Suprema de Justicia 10 Penal relacionándolos todos con la necesidad de estar plenamente identificada la persona acusada, puesto que la persona requerida por el G obierno extranjero, debe ser la
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Corte Suprema de Justicia 10 Penal relacionándolos todos con la necesidad de estar plenamente identificada la persona acusada, puesto que la persona requerida por el G obierno extranjero, debe ser la misma a la que se refieren las actuaciones judiciales, situación que no se presente en este caso. Sostiene, al efecto, que “...mi defendido jamás ha tenido contacto con narcotraficantes, es un médico de amplia reputación y por encima de todo jamás ha tenido contacto con negocios al margen de la ley, dejando dudas a la defensa si el mismo ciudadano pedido en extradición es la misma persona capturada, no arrogando plena identidad sobre el sujeto capturado y lo dice la defensa por el siguiente motivo: En un recorrido a los archivos de la registraduría, la honorable corte podrá apreciar que con el nombre de VICTOR TORRES TORRES, existen más de 5 ciudadanos, (cuyas copias de cedulas me las allego el detenido para su defensa), en el país así:
VICTOR TORRES TORRES CC 17.112.170
VICTOR TORRES TORRES CC 77.080.175
VICTOR TORRES TORRES CC 3.369.863
VICTOR TORRES TORRES CC 6.163.719
VICTOR TORRES TORRES CC 3.849.044República de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 11 Desafortunadamente la corte no acogió la petición de la
defensa que habría comprobado lo aquí manifestado, de otro lado mi cliente no conoce ni tuvo contacto con ninguno de los mencionados en el proceso norteamericano, razón por demás para dudar de la identificación e individualización que fue realizada tanto por los funcionarios norteamericanos como colombianos, ello como ya dije deja dudas sobre la plena identidad del pedido en extradición. ...el detenido VICTOR TORRES TORRES no es la misma persona, sobre la cual se ha pedido la extradición, no de otra forma se puede explicar que se solicite la extradición de un profesional de la salud que jamás ha tenido relación con actividades ilícitas y desconoce a los demás capturados de la operación que se denomino “océanos gemelos”.”
4. En tanto que el Ministerio Público lo hizo en los siguientes
términos: La Procuradora Tercera Delegada Para la Casación Penal expresa que el concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano Víctor Fidel Torres Torres debe sujetarse al ordenamiento procesal penal colombiano, esto es, a los presupuestos contenidos en las normas pertinentes de la ley 600 de 2.000, artículo 520. Adiciona a lo anterior que laRepública de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 12 extradición no podrá concederse por delitos políticos, y cuando se trate de aplicarla a ciudadanos colombianos por nacimiento, los hechos deben haber sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1.997, conforme al acto legislativo 01 de 1. 997 que modificó el artículo 35 de la Constitución Política. Conforme a ello encuentra que los documentos que sustentan el pedido de extradición se hallan traducidos al
conforme al acto legislativo 01 de 1. 997 que modificó el artículo 35 de la Constitución Política. Conforme a ello encuentra que los documentos que sustentan el pedido de extradición se hallan traducidos al idioma castellano y autenticados por las autoridades correspondientes, por lo que luego de relacionarlos y señalar que se hallan protegidos con cinta de seguridad y copias de los mismos se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia, según lo certificado por el Director de la Oficina Internacional de Asuntos Criminales de esa dependencia, estima que son aptos para ser tenidos como prueba . Señala que los datos aportados por la Embajada de los Estados Unidos en la solicitud de detención provisional con fines de extradición coinciden con los suministrados en susRepública de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 13 declaraciones juradas por el Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida y por el Agente Especial de la Administración Antidrogas de los Estados Unidos (DEA), y con los obtenidos al momento de la notificación de las ordenes de captura, cuando se identificó con la cédula de ciudadanía número 7.311.278 en la cual aparece nacido el 20 de octubre de 1.956, sin que se haya discutido su identidad, por lo cual estima la Delegada que el detenido es la misma persona reclamada en extradición. Luego de confrontar los cargos de las dos Acusaciones por
los cuales el Gran Jurado acusa a Víctor Fidel Torres Torres y referirse al concepto de conspiración y su alcance, encuentra que los mismos se hallan previstos en los artículos 340 y 376 del Código Penal, modificado el primero por el artículo 8º de la Ley 733 de 2. 002 y el artículo 376 del Código Penal relacionado con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, razón por la cual se cumple con el principio de la doble incriminación, pues están previstos en la legislación colombiana como conductas delictivas y sancionadas con pena privativa de la libertad superior a losRepública de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 14 cuatro años de prisión, con independencia de su denominación jurídica, del bien jurídico protegido y de los criterios de interpretación acerca de su definición legal. Finalmente al cotejar la acusación proferida en el extranjero con la prevista en la legislación interna afirma que se puede establecer sin mayor esfuerzo la equivalencia entre ellas a pesar de las diferencias procesales, ya que con su expedición se inicia el juicio que concluye con una sentencia mediante la cual se establece la inocencia o responsabilidad del acusado. Asimismo advierte que el “indictment” es una acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en nuestro sistema procesal penal en los artículos 397 y 398 de la Ley 600 de 2.000 (hoy Ley 906 de 2.004
artículo 337), que aunque no son iguales recogen semejanzas que las hacen equivalentes. Por considerar que se cumplen con las condiciones para que la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición de Víctor Fidel Torres Torres , estima la Delegada que para garantizar los derechos fundamentalesRepública de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 15 del requerido la Sala debe exhortar al Gobierno Nacional para que en caso de que conceda la extradición, la entrega se haga bajo la condición de no ser juzgado por hechos distintos a los que motivan su pedido ni sometido a castigos diferentes a los que se le impongan en la condena y que se le conmute la pena de muerte si está prevista como sanción para la conducta por la cual se le reclama.
CONSIDERACIONES: La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal por no existir convenio aplicable al caso, para efectos de la emisión del concepto que le atañe con fundamento en su articulo 520, se limitará a verificar que las exigencias previstas en él se hayan acatado.
1. Validez formal de la documentación presentada.República de Colombia
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Corte Suprema de Justicia 16 El artículo 513 de la ley 600 de 2.000 menciona los documentos
que traducidos al castellano de ser necesario y autenticados deben acompañarse a la solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de la persona contra quien se formuló acusación o su equivalente o se profirió condena en el exterior, ya sea por vía diplomática, consular o de gobierno a gobierno. Mediante Nota Verbal No. 1001 del 2 de mayo de 2.006 el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Víctor Fidel Torres Torres y con Nota Verbal No. 1664 del 14 de julio de 2.006, formalizó la solicitud de extradición, suscribiéndose la resolución de acusación No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS dictada el 3 de marzo de 2.006, la cual fuera sustituida por la resolución No. 06-20139-CRMIDDLEBROOKS (s), del 5 de mayo de 2.006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, indicando los motivos en que se apoya y aportando los datos necesarios para establecer la plena identidad de la persona reclamada. El Gobierno de los Estados Unidos al formalizar la solicitud de extradición, adjuntó como pruebas copia auténtica y traducida deRepública de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 17 la resoluciones de acusación No. 06-20139-CRMIDDLEBROOKS, dictada el 3 de marzo de 2.006, la cual fuera
sustituida por la resolución No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS (s), del 5 de mayo posterior, según lo anotado, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa a Víctor Fidel Torres Torres de “Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), .....Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), ....Cargo Tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), la cual se encontraba a bordo de embarcaciones sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos...La acusación también incluye la pena de decomiso”, indicándose las fechas en las que el requerido participó en la realización de las conductas punibles y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron.República de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 18 Asimismo en la documentación se encuentra anexa la orden de detención que el mismo 5 de mayo impartiera contra Torres Torres el citado Tribunal. Los datos que permiten establecer la plena identidad de Víctor Fidel Torres Torres , relacionados con su origen colombiano, la fecha de nacimiento y el número de cédula de ciudadanía, constan en las notas verbales provenientes de la Embajada de los
Estados Unidos mediante las cuales se solicitó su detención provisional y se formalizó la petición de extradición. Igualmente hacen parte de la documentación las disposiciones aplicables al caso, las cuales son explicadas en cuanto a su contenido, alcance e interpretación por ANDREA G. HOFFMAN, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Oficina del Fiscal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, expresa que para la época en que fueron ejecutados los hechos las leyes se hallaban vigentes y que el requerido fue acusado de cargos que no se encuentran prescritos para la fecha de emisión de la acusación.República de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 19 A la solicitud formal de extradición también fueron allegadas las copias de las declaraciones juradas rendidas por dicho funcionario el 16 de junio de 2. 006 y por JAMES M. MCGOVERN, Agente Especial de la Agencia Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA), ante Jueces Magistrados de los Estados Unidos, en las cuales se explica el procedimiento del gran jurado, se formulan los cargos, se citan las disposiciones pertinentes, se hace el relato circunstanciado de los hechos, se refieren los pormenores de las investigaciones y se menciona la evidencia en la que se apoya la acusación. La documentación relacionada contiene el respectivo sello de autenticidad del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. De otro lado, Jasón E. Carter Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal,
Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que las declaraciones juradas fueron rendidas por los funcionarios anteriormente citados, indicando que copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington D.C. A su vez, su rúbrica es autenticada por Alberto R. Gonzáles Procurador de losRepública de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 20 Estados Unidos, persona que manifiesta haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División en lo Penal, dar fe de su firma, quien procedió a hacerlo en ese sentido. La Secretaria de Estado de los Estados Unidos, certifica que a los documentos aquí anexos les hizo estampar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado Joan C. Hampton, siendo confirmada la autenticidad de su firma por María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones y la Oficina de legalizaciones del mismo Ministerio dio su visto bueno. Para la Sala se cumple con los requisitos de validez formal de la documentación presentada, por lo cual es idónea y eficaz para el trámite de extradición de VICTOR FIDEL TORRES TORRES, conforme a la petición formal presentada por los Estados Unidos de América.República de Colombia Extradición No. 25839
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2. Plena identidad del solicitado.
En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada solicitó la
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2. Plena identidad del solicitado.
En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada solicitó la detención provisional de Víctor Fidel Torres Torres y formalizó la petición de extradición, se dice que es ciudadano de Colombia, nacido el 20 de octubre de 1.956, y que porta la cédula de ciudadanía número 7.311.278. Los datos biográficos consignados en esos documentos coinciden con los suministrados por la persona cuando fuera notificada de la orden de captura el 16 de mayo de 2.006 en la ciudad de Bogotá.
En la lectura de la correspondiente providencia que contenía la orden de captura del solicitado, Torres Torres no hizo observación alguna sobre su nombre y número de documento de identidad consignados en ella, como tampoco al otorgar poder a su apoderado de confianza donde también constan los datos anteriores.República de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 22 En los alegatos de conclusión presentados por el defensor del solicitado, éste insiste en que su defendido señor Víctor Fidel Torres Torres no es la misma persona llamada en extradición, sobre este particular, se encuentra que la persona solicitada esta plenamente identificada y existe absoluta correspondencia entre los datos que lo caracterizan en los patrones de identificación en Colombia con aquellos suministrados por las autoridades de los
Estados Unidos de América que han formalizado su pedido, y como ya se hizo mención en ningún momento el mismo Torres Torres expresó desacuerdo u oposición en relación con su nombre o identidad en las diligencias que se han adelantado.
3. El principio de la doble incriminación.
Para establecer el cumplimiento de dicho requisito se hace imprescindible confrontar las conductas en las cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, determinando si se ajustan a las descripciones típicas consagradas en el estatuto punitivo sin consideración a su denominación jurídica y si alRepública de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 23 mismo tiempo el mínimo de la sanción penal prevista para ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. Los supuestos fácticos de las imputaciones que se hacen al requerido en extradición, son reseñados en la Nota Verbal del 7 de abril de 2.006 al señalar la Embajada de los Estados Unidos de América que: “Los hechos del caso indican que desde 2004, la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) y el grupo multi-institucional llamado “Organized Crime Drug Enforcement TaskOCDETF- (Grupo de Trabajo de las Fuerzas del Orden contra los Narcóticos y el Crimen Organizado) han adelantado la llamada “Operación Twin Oceans” (“Operación Océanos Gemelos”), investigación cuyo objetivo es la organización de tráfico de cocaína y lavado de
dinero liderada por el ciudadano colombiano Pablo Joaquín Rayo-Montaño. La Organización de Tráfico de Narcóticos de Rayo-Montaño es responsable de despachar anualmente múltiples toneladas de cocaína a los Estados Unidos y a Europa. Rayo-Montaño es un traficante bien reconocido que se inició en el negocio de los narcóticos como transportadorRepública de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 24 en Buenaventura, Colombia. Rayo-Montaño se convirtió en un narcotráficante importante que cuenta con una completa infraestructura que abarca la producción/conversión de la cocaína, su transporte dentro del país, el transbordo marítimo entre embarcaciones, conexiones internacionales (con traficantes mexicanos y con redes de transporte en el Caribe), células de distribución doméstica, y una complicada red de lavado de dinero. Debido a la presión de las fuerzas del orden sobre Rayo-Montaño y su Organización de Tráfico de Narcóticos, éste se vio forzado a trasladar su base de operaciones y a emigrar de Colombia a Panamá, y ahora a Sao Paulo, Brasil, en donde actualmente reside. RayoMontaño estableció su actual base de operaciones en Sao Paulo, Brasil, desde donde maneja y dirige sus actividades de tráfico de narcóticos a nivel mundial... ....Los detalles específicos sobre la participación de los acusados que aparecen en la acusación se suministran a continuación. A Víctor Fidel Torres-Torres se le ha escuchado en más de 100 interceptaciones telefónicas colombianas legalmente autorizadas. Esas llamadas telefónicas legalmente interceptadas lo vinculan a él con la embarcación BahíaRepública de Colombia
A Víctor Fidel Torres-Torres se le ha escuchado en más de 100 interceptaciones telefónicas colombianas legalmente autorizadas. Esas llamadas telefónicas legalmente interceptadas lo vinculan a él con la embarcación BahíaRepública de Colombia Extradición No. 25839
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Corte Suprema de Justicia 25 Bonita, y la vigilancia ejercida confirmó su participación en la organización y asistencia en la preparación de la embarcación utilizada para el narcotráfico. ”. Las actividades ilegales que la Corte Distrital para el Distrito Meridional de Florida se le imputan a Víctor Fidel Torres Torres, son relativas al “Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), .....Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), ....Cargo Tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), la cual se encontraba a bordo de embarcaciones sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos...La acusación también incluye la pena de decomiso”
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