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CSJ - SP25841(14-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25841(14-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

EXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 25841

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 036 Bogotá D.C., marzo catorce (14) de dos mil siete (2007) VISTOS Conceptúa la Corte en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FIDEL SANDOVAL ROSERO elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio “ por delitos federales de lavado de dinero ” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de La Florida, dado que, con fecha marzo 3 de 2006, el Gran Jurado profirió en su contra la acusación 06-20139-CR-MIDDLEBROOKSEXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

2 Corte Suprema de Justicia República de Colombia (s), sustituida en mayo 5 del mismo año, por cuyo medio se le formularon los siguientes cargos: CARGO CUARTO: Comenzando aproximadamente en enero de 2003 con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami – Dade dentro de Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados …FIDEL SANDOVAL ROSERO …,

dolosamente, es decir, la intención específica de promover el propósito ilícito, y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, para perpetrar delitos en contra de los Estados Unidos, en contravención de la Sección 1956 del título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber:

A. Con conocimiento de causa realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y con el exterior, las cuales operaciones involucraban las ganancias de alguna actividad ilícita especificada, con intenciones de promover la realización de dicha actividad ilícita especificada, y a sabiendas de que los bienes implicados en las operaciones financieras consistían de dinero proveniente de alguna forma de actividad ilícita, que sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los

Estados Unidos.

B. Con conocimiento de causa realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y con el exterior, las cuales operaciones involucraban las ganancias de alguna actividad ilícita especificada, a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa o parcialmente paraEXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

3 Corte Suprema de Justicia República de Colombia ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias de alguna actividad ilícita especificada, y a sabiendas de que los bienes implicados en las operaciones financieras consistían de dinero

proveniente de alguna forma de actividad ilícita, que sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

C. Con conocimiento de causa transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar dentro de los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada, que sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

D. Con conocimiento de causa transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario o fondos hacia un lugar dentro de los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados unidos con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada, que sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(2)(A) del Títulom18 del Código de los Estados Unidos.

Se alega otro sí que la actividad ilícita especificada a que se hace referencia arriba es el delito mayor de importar, recibir, esconder, comprar, vender, y de otra manera tener trato con una sustancia controlada, delito conminado bajo la legislación de los Estados Unidos. Todo en violación de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.EXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

4 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Además, es requerido por la Corte Distrital de los Estados

Unidos para el Distrito de Columbia para que comparezca en juicio “por delitos federales de narcóticos ”, dado que en abril 29 de 2005, el Gran Jurado profirió en su contra acusación N° CR-05-316 (ESH), sustituida en febrero 22 de 2006, por cuyo medio se le formula el siguiente cargo: “CARGO UNO : Desde alrededor de enero de 1990 y con continuación desde entonces hasta e inclusive la fecha de la presentación de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en los Estados Unidos y en los países de Brasil, Colombia, México y Panamá, y en otras partes, los acusados …FIDEL SANDOVAL…y otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado que no se encuentran acusados en la presente, con conocimiento e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) Con conocimiento de causa e intencionadamente importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, hacia los Estados Unidos desde los países de Colombia y México, y otras partes, que sería delito en contravención a las secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (2) Con conocimiento de causa e intencionadamente fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, unaEXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

5 Corte Suprema de Justicia República de Colombia sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, que sería delito en contravención a las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados unidos, todo ello en violación a la Sección 963 del Título 21 del código de los Estados Unidos”.

1. Documentos allegados con la solicitud de extradición.

Con el objeto de formalizar la solicitud de extradición, fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de

Relaciones Exteriores: (i) Petición del Distrito Meridional de La Florida: Nota Diplomática número 1009 de fecha mayo 2 de 2006 y Nota Verbal 1668 de 14 de julio del mismo año, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de FIDEL SANDOVAL ROSERO y formaliza su solicitud de extradición, respectivamente. En ellas, se precisa que se trata de un ciudadano colombiano nacido el 18 de septiembre de 1960 y titular de la cédula de ciudadanía número 16.479.279.EXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

6 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Copia de la acusación No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS (s), dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de La Florida, de fecha mayo 5 de mayo de 2006. Copia de la orden de arresto expedida por la referida Corte Distrital de fecha mayo 5 de 2006, contra FIDEL SANDOVAL

Estados Unidos para el Distrito Meridional de La Florida, de fecha mayo 5 de mayo de 2006. Copia de la orden de arresto expedida por la referida Corte Distrital de fecha mayo 5 de 2006, contra FIDEL SANDOVAL ROSERO, para que responda por unos cargos.

Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la resolución de acusación. Declaración jurada de la Asistente Fiscal de los Estados Unidos en el Distrito Meridional de La Florida, ANDREA G. HOFFMAN, a través de la cual efectúa una presentación de los procedimientos policiales y judiciales realizados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado, y de JAMES M. MCGOVERN, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), quien actuó en las diversas averiguaciones y pesquisas que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición. (ii) Petición del Distrito de Columbia: Nota Verbal 1668 del 14 de julio de 2006, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos formaliza la solicitud de extradición de FIDEL SANDOVAL ROSERO. En ella se precisa queEXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

7 Corte Suprema de Justicia República de Colombia se trata de un ciudadano colombiano nacido el 18 de septiembre de 1961 y titular de la cédula de ciudadanía número 16.479.279. Copia de la acusación No. 05-316 (ESH), dictada por el Gran

Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en abril 29 de 2005, sustituida en febrero 22 de 2006. Copia de la orden de arresto expedida por la referida Corte Distrital de fecha 22 de febrero de 2006, contra FIDEL SANDOVAL ROSERO, para que de respuesta a la acusación. Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas al cargo contenido en la resolución de acusación. Declaración jurada del Abogado del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, PAUL W. LAYMON, a través de las cual efectúa una presentación de los procedimientos policiales y judiciales realizados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de KERRI JASSO, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), quien actuó en las diversas averiguaciones y pesquisas que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.

2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.EXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

8 Corte Suprema de Justicia República de Colombia El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática No. 1009 de fecha mayo 2 de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FIDEL SANDOVAL ROSERO , a quien las autoridades judiciales de ese país a través de la resolución de acusación N° 06-20139-CR MIDDLEBROOKS (s) de 3 de marzo de 2006 sustituida el 5 de mayo siguiente, le profirieron cargos relacionados con el delito de lavado de dinero, concretamente “Concierto para cometer el delito de lavado de dinero ”.

Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la

siguiente, le profirieron cargos relacionados con el delito de lavado de dinero, concretamente “Concierto para cometer el delito de lavado de dinero ”.

Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 15 de mayo de 2006, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual se produjo el 17 de mayo siguiente en las oficinas del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en el puente internacional de Rumichaca, departamento de Nariño, por efectivos de la Policía Nacional adscritos a la Dirección Antinarcóticos, Regional de Policía Judicial, Zona Norte.

Actualmente, el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). Mediante Nota Verbal No. 1668 del 14 de julio de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de FIDEL SANDOVAL ROSERO , oportunidad en la que informó que éste es requerido de igual forma por el Tribunal de Distrito de Columbia a través de la resolución de acusación N° 05 –EXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

9 Corte Suprema de Justicia República de Colombia 316 (ESH) de abril 29 de 2006 sustituida en febrero 22 de 2006, mediante la cual le profirió cargos relacionados con el delito de tráfico de estupefacientes, concretamente “Concierto para (1) a sabiendas e intencionalmente importar cinco kilogramos o más de

cocaína y (2) a sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos”. Ello dio lugar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. OAJ.E. 1227 de julio 17 de 2006, conceptuara que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

3. Actuación surtida en esta Corporación.

Proveniente del Ministerio de Justicia y del Derecho se recibió por esta Sala la aludida solicitud de extradición con la documentación anexa. De inmediato, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y luego se dispuso, mediante auto del 28 de agosto de 2006, correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dentro del cual en forma exclusiva la defensora del solicitado en extradición presentó memorial deprecando la práctica de pruebas.EXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

10 Corte Suprema de Justicia República de Colombia La Sala, mediante auto de 9 de noviembre de 2006, negó por improcedente la solicitud probatoria elevada por la defensora, al tiempo que dispuso correr el traslado previsto en la misma norma del estatuto procesal penal.

Inconforme la defensa, interpuso el recurso de reposición que fue resuelto el 1° de febrero del año en curso, en forma desfavorable, luego de lo cual se corrió el traslado dispuesto en la providencia impugnada. Dentro del término previsto para presentar alegatos de conclusión, únicamente la Representante del Ministerio Público allegó escrito con el fin de que sea tenido en cuenta por la Corte al proferir su concepto. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Con ese cometido la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, hace una breve reseña del marco legal que rige este trámite y de los aspectos que constituyen el tema del concepto que corresponde emitir a la Sala, para adentrarse luego en el análisis de cada uno de ellos atendiendo los anexos aportados por el Estado requirente como sustento de su petición. Indica que los documentos allegados son formalmente válidos y precisan los actos que determinan la solicitud de extradición, elEXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

11 Corte Suprema de Justicia República de Colombia lugar y la fecha de su realización y las normas aplicables al caso, permitiendo establecer que se trata de hechos con su equivalente jurídico en nuestra legislación penal, donde están consagrados bajo la denominación de concierto para delinquir con el propósito de concretar delitos de narcotráfico o lavado de activos, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y l avado de activos, por lo que se cumple con el principio de doble incriminación, además del atinente al mínimo de pena exigido, pues todos estos comportamientos están sancionados con penas de prisión superiores a cuatro años. Se cuenta, por otra parte, con los datos necesarios para dar por establecida la plena identidad del requerido en extradición y la

atinente al mínimo de pena exigido, pues todos estos comportamientos están sancionados con penas de prisión superiores a cuatro años. Se cuenta, por otra parte, con los datos necesarios para dar por establecida la plena identidad del requerido en extradición y la providencia proferida en el extranjero se asimila a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal habida cuenta que señala las conductas atribuidas al requerido, la forma como éste concurrió a ellas y las disposiciones violadas, elementos propios de una acusación que facilitan el conocimiento de los cargos y el ejercicio del derecho a la defensa.

Con base en lo anterior, la Procuradora Delegada estima que resulta viable conceder la extradición de FIDEL SANDOVAL ROSERO al encontrarse reunidas las exigencias legales establecidas.EXTRADICIÓN N° 25841

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12 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Por último advierte que de emitir la Corte concepto favorable a la extradición y de concederla el Gobierno nacional, se condicione la entrega del ciudadano a que no le sea impuesta la pena de cadena perpetua mencionada en el Título 21 Sección 960(b)(1) del Código de los Estados Unidos, pues de acuerdo con la Constitución Política de 1991 el Estado colombiano no puede admitir la imposición de penas irredimibles. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cuestión previa. Previo a que la Sala emita el concepto que le corresponde en torno a la solicitud de extradición de FIDEL SANDOVAL ROSERO ,

se impone señalar que si bien la Nota Verbal N° 1668 de julio 14 de 2006 donde se formaliza la petición aludida precisa que ella se vincula con la acusación N° 06-20139CR MIDDLEBROOKS (s) expedida por la Corte para el Distrito Sur (sic) de la Florida y con la acusación N° CR-05-316 (ESH) proferida por la Corte para el Distrito de Columbia, no se presentan las circunstancias a que se refiere el artículo 505 de la Ley 906 de 2004. Consecuentemente, de accederse a la extradición de FIDEL SANDOVAL ROSERO, corresponderá no al Gobierno nacional sino al Estado requirente, decidir de acuerdo con su legislación interna cuál de sus dos Tribunales acometerá inicialmente el juzgamiento. Aspectos Generales.EXTRADICIÓN N° 25841

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13 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, su competencia dentro de un trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 204), teniendo en cuenta para ello, además y primordialmente la previsión constitucional contenida en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos

distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad. Dado que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento, no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el análisis previo a la emisión del concepto, según lo precisado en el artículo 502 del referido ordenamiento, sobre los siguientesEXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

14 Corte Suprema de Justicia República de Colombia puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de la doble incriminación, según el cual “el hecho que motiva” la solicitud también debe estar “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”; y acreditación de la “equivalencia de la providencia proferida en el extranjero” con la

acusación propia del sistema procesal colombiano. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene:

1. Validez formal de la documentación.

Según lo establece el artículo 495 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118EXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

15 Corte Suprema de Justicia República de Colombia de su artículo 1º que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y el inciso último del artículo 495 del estatuto procesal penal. Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior, se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano FIDEL SANDOVAL ROSERO a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de la resolución de acusación No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS (s), sustituida en mayo 5 del mismo año, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional deEXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

16 Corte Suprema de Justicia República de Colombia La Florida, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. Con idéntico propósito anexó la acusación N° CR-05-316

(ESH), proferida por el Gran Jurado para la Corte del Distrito de Columbia el 29 de abril de 2005, sustituida en febrero 22 de 2006, en la cual se precisan las conductas reprochadas, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de arresto expedida en contra de FIDEL SANDOVAL ROSERO, por la Corte para el Distrito Meridional de La Florida el 5 de mayo de 2006, para que responda por los cargos que el Gran Jurado le atribuyó en la acusación aludida. E igualmente, remitió copia de la orden de captura proferida el 22 de febrero de 2006 en contra del mismo ciudadano por la Corte para el Distrito de Columbia, con el fin de obtener su comparecencia a responder por los cargos que se le formulan en la resolución de acusación expedida por el Gran Jurado convocado por ese Tribunal. Fueron aportadas las declaraciones juradas de ANDREA G. HOFFMAN, Asistente de Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de La Florida, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado, y de JAMES M. MCGOVERN, Agente Especial de laEXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

17 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos, responsable de las averiguaciones que determinaron la acusación presentada por la Corte para el Distrito Meridional de La Florida

contra el requerido en extradición, quien además de confirmar los pormenores de los cargos, especificó los datos de identidad del acusado y las disposiciones normativas aplicables al caso. De igual forma se allegaron en apoyo de la acusación dispuesta por la Corte para el Distrito de Columbia, las declaraciones juradas del abogado del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, PAUL W. LAYMON, a través de la cual efectúa una presentación de los procedimientos policiales y judiciales realizados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de KERRI JASSO, Agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), quien actuó en las diversas averiguaciones y pesquisas que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, cuentan con la certificación de autenticidad expedida por JASON E. CARTER , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, ALBERTO R. GONZALES. Se adujeron sendas certificaciones sobre la referida documentación suscritas por CONDOLEEZZA RICE , Secretaria de Estado de los Estados Unidos y SONYA N JOHNSON , Auxiliar deEXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

18 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma fue autenticada ante la Cónsul de Colombia en Washington D.C.

A partir entonces de tales documentos, es claro que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra suficientemente acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado.

La anunciada exigencia, cuya evaluación debe efectuar la Sala en el concepto que le corresponde emitir, apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente resulta que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Sobre el particular se tiene que tanto el Gran Jurado ante la Corte para el Distrito Meridional de La Florida, como el Gran Jurado convocado por la Corte para el Distrito de Columbia, acusan a FIDEL SANDOVAL ROSERO; las órdenes de arresto fueron libradas en contra del mismo y en la Nota Diplomática 1009 de mayo 2 de 2006, remitida tiempo antes de que se produjera su captura, así como en la Nota Verbal número 1668 de julio 14 de la misma anualidad, por cuyo medio se formaliza la solicitud de extradición, se indican el referido nombre y apellido del reclamado y se precisa que el solicitado “es ciudadano de Colombia nacido el 18 de septiembre de 1961. Es portador de la cédula colombiana N° 16.479.279”.EXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

19 Corte Suprema de Justicia

República de Colombia La persona capturada por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición se identificó como FIDEL SANDOVAL ROSERO con cédula de ciudadanía número 16.479.279 y así se ha notificado de diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, en el que además otorgó a su defensora poder para representarlo, en escrito signado con tal nombre e identificación. De lo expuesto puede concluirse que en punto de la plena identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición no existe dubitación alguna, en tanto que con los mismos datos con que fue solicitado se ha identificado y firmado en repetidas oportunidades, sin que tampoco haya elevado ningún cuestionamiento sobre este particular aspecto. De conformidad con lo anterior, estima la Sala satisfecha la exigencia legal de la plena identidad del solicitado en extradición.

3. Principio de la doble incriminación.

En el análisis de la operatividad de este principio debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto es, que también sean considerados como conductas ilícitas y que, además, tengan señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión.EXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

20 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Dado que se trata de un mecanismo de cooperación internacional, el mencionado cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el

concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislativo, en cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante1. FIDEL SANDOVAL ROSERO es solicitado para dar respuesta a la resolución de acusación No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS(s), dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de La Florida, el 3 de marzo de 2006, sustituida el 5 de mayo siguiente, en la que se le atribuyen conforme la Nota Verbal 1661 de mayo 5 de 2006, cargos de concierto para lavar dinero, señalados en la acusación en los términos que se dejaron transcritos al inicio del concepto. Así mismo es requerido para responder los cargos que le formula el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en acusación 05-316 (ESH) de 29 de abril de 2005 y su reemplazo de 22 de febrero de 2006, consistentes en Concierto para importar una mezcla o sustancia contentiva de cocaína y para fabricar y distribuir cocaína que sería importada a los Estados Unidos.

1 Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004. Rad. 22206, entre otros.EXTRADICIÓN N° 25841

FIDEL SANDOVAL ROSERO

21 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Las normas que consideran violadas las autoridades de ese país, de acuerdo con el cargo cuarto formulado por la Corte para el Distrito Meridional de La Florida corresponden al Título 18, Sección

21 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Las normas que consideran vi

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