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CSJ - SP25846(07-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25846(07-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

EXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 25846

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 031 Bogotá D.C., marzo siete (7) de dos mil siete (2007) VISTOS Conceptúa la Corte en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JACKSON OROZCO GIL elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTESEXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

2 Corte Suprema de Justicia República de Colombia El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio “por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero ” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de La Florida, dado que, con fecha marzo 3 de 2006, el Gran Jurado profirió en su contra la acusación 06-20139-CRMIDDLEBROOKS (s), adicionada en mayo 5 del mismo año, por cuyo medio se le formularon los siguientes cargos: CARGO UNO : Comenzando aproximadamente en enero de 2003 con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami – Dade dentro de Distrito Meridional de Florida, los acusados …JACKSON OROZCO GIL, alias “Jake”, “J” “Compadre”…,

con conocimiento de causa e intencionada mente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Para los efectos de la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.

CARGO DOS : Comenzando aproximadamente en enero de 2003 con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami –EXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

3 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Dade dentro de Distrito Meridional de Florida, los acusados …JACKSON OROZCO GIL, alias “Jake”, “J” “Compadre”…, con conocimiento de causa e intencionada mente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para poseer una sustancia controlada con intenciones de distribuirla, en contravención a la Sección 841 (a)(1)del Título 21del Código de los Estados Unidos; todo en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Para los efectos de la Sección 841 (b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otro sí que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y

Estados Unidos. Para los efectos de la Sección 841 (b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otro sí que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.

CARGO TRES: Comenzando aproximadamente en enero de 2003 con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami – Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados…JACKSON OROZCO GIL, alias “Jake”, “J” “Compadre”…, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para poseer una sustancia controlada a bordo de motonaves sometidas a la justicia de los Estados Unidos, con intenciones de distribuir la sustancia controlada , en contravención la a Sección 1903 (a) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos, todo en violación a la Sección 1903(j) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos.EXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

4 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Para los efectos de la Sección 1903(g) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados unidos y la Sección 960(b)(1)(B)

del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otro sí que el delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.

CARGO CUATRO: Comenzando aproximadamente en enero de 2003 con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami – Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados…JACKSON OROZCO GIL, alias “Jake”, “J” “Compadre”… dolosamente, es decir la intención específica de promover el propósito ilícito, y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, para perpetrar delitos contra los Estados Unidos en Contravención de la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados

Unidos, a saber:

A. Con conocimiento de causa realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y con el exterior, las cuales operaciones involucraban las ganancias de alguna actividad ilícita especificada, con intenciones de promover la realización de dicha actividad ilícita especificada, y a sabiendas de que los bienes implicados en las operaciones financieras consistían de dinero proveniente deEXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

5 Corte Suprema de Justicia República de Colombia alguna forma de actividad ilícita, que sería delito en

contravención a la Sección 1956(a)(1)(A)(i)del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

B. Con conocimiento de causa realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y con el exterior, las cuales operaciones involucraban las ganancias de alguna actividad ilícita especificada, a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias de alguna actividad ilícita especificada, y a sabiendas de que los bienes implicados en las operaciones financieras consistían de dinero proveniente de alguna forma de actividad ilícita, que sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

C. Con conocimiento de causa transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar dentro de los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada, que sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

D. Con conocimiento de causa transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario o fondos hacia un lugar dentro de los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados unidos con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada, que sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(2)(A) del

Títulom18 del Código de los Estados Unidos.EXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

6 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Se alega otro sí que la actividad ilícita especificada a que se hace referencia arriba es el delito mayor de importar, recibir, esconder, comprar, vender, y de otra manera tener trato con una sustancia controlada, delito conminado bajo la legislación de los Estados Unidos. Todo en violación de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Además, es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia para que comparezca en juicio “por delitos federales de narcóticos ”, dado que en abril 29 de 2005, el Gran Jurado profirió en su contra acusación N° CR-05-316 (ESH), adicionada en febrero 22 de 2006, por cuyo medio se le formula el siguiente cargo: “Cargo Uno : Desde alrededor de enero de 1990 y con continuación desde entonces hasta e inclusive la fecha de la presentación de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en los Estados Unidos y en los países de Brasil, Colombia, México y Panamá, y en otras partes, los acusados …JACKSON ESCOBAR GIL…y otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado que no se encuentran acusados en la presente, con conocimiento e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos:

(1) Con conocimiento de causa e intencionadamente importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustanciaEXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

7 Corte Suprema de Justicia República de Colombia controlada de la Tabla II, hacia los Estados Unidos desde los países de Colombia y México, y otras partes, que sería delito en contravención a las secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (2) Con conocimiento de causa e intencionadamente fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, que sería delito en contravención a las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados unidos, todo ello en violación a la Sección 963 del Título 21 del código de los Estados Unidos.

1. Documentos allegados con la solicitud de extradición.

Con el objeto de formalizar la solicitud de extradición, fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de

Relaciones Exteriores: (i) Petición atinente al Distrito Meridional de La Florida: Nota Diplomática número 0994 de fecha mayo 2 de 2006 y Nota Verbal 1661 del 14 de julio del mismo año, a través de lasEXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

8 Corte Suprema de Justicia República de Colombia cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición del señor JACKSON OROZCO GIL y formaliza su solicitud de extradición, respectivamente. En ellas, se precisa que se trata de un ciudadano colombiano, motejado como “JAKE”, “EL COMPADRE” y “J”, nacido el 14 de enero de 1960 y titular de la cédula de ciudadanía número 16.475.637. Copia de la acusación No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS (s), dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de La Florida, de fecha marzo 3 de 2006, con su adición de mayo 5 del mismo año. Copia de la orden de arresto expedida por la referida Corte Distrital de fecha mayo 5 de 2006, contra JACKSON OROZCO GIL, para que responda por unos cargos.

Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la resolución de acusación. Declaración jurada de la Asistente Fiscal de los Estados Unidos en el Distrito Meridional de La Florida, ANDREA G. HOFFMAN, a través de la cual efectúa una presentación de los procedimientos policiales y judiciales realizados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado, y de JAMES M. MCGOVERN, Agente especial de la Administración AntinarcóticosEXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

9 Corte Suprema de Justicia República de Colombia (DEA), quien actuó en las diversas averiguaciones y pesquisas que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición. (ii) Petición atinente al Distrito de Columbia: Nota Verbal 1661 del 14 de julio de 2006, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos formaliza la solicitud de extradición del señor JACKSON OROZCO GIL . En ella se precisa que se trata de un ciudadano colombiano, apodado “JAKE”, “EL COMPADRE” y “J”, nacido el 14 de enero de 1960 y titular de la cédula de ciudadanía número 16.475.637. Copia de la acusación No. 05-316 (ESH), dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en abril 29 de 2005, adicionada en febrero 22 de 2006. Copia de la orden de arresto expedida por la referida Corte Distrital de fecha 22 de febrero de 2006, contra JACKSON OROZCO GIL, para que de respuesta a la acusación.

Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas al cargo contenido en la resolución de acusación. Declaración jurada del abogado del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, PAUL W. LAYMON, a través de las cualEXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

10 Corte Suprema de Justicia

República de Colombia efectúa una presentación de los procedimientos policiales y judiciales realizados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de KERRI JASSO, Agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), quien actuó en las diversas averiguaciones y pesquisas que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.

2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.

El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática No. 0994 de fecha mayo 2 de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JACKSON OROZCO GIL , a quien las autoridades judiciales de ese país a través de la resolución de acusación N° 0620139-CR MIDDLEBROOKS de 3 de marzo de 2006 sustituida el 5 de mayo siguiente, le profirieron cargos relacionados con los delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de dinero, concretamente los de “Concierto para importar a los Estados Unidos 5 kilogramos o más de cocaína; concierto para poseer con intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína; concierto para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, que se encontraba en embarcaciones sujetas a la jurisdicción de losEXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

11 Corte Suprema de Justicia República de Colombia estados Unidos y Concierto para cometer el delito de lavado de dinero ”.

Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 15 de mayo de 2006, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual se produjo el

dinero ”.

Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 15 de mayo de 2006, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual se produjo el 16 de mayo siguiente en allanamiento practicado en la Carrera 1ª Oeste N° 3 Oeste – 49 de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, por efectivos de la Policía Nacional adscritos a la Dirección Antinarcóticos, Regional de Policía Judicial, Zona Norte.

Actualmente, el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). Mediante la Nota Verbal No. 1661 del 14 de julio de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JACKSON OROZCO GIL , oportunidad en la que informó que éste es requerido de igual forma por el Tribunal de Distrito de Columbia a través de la resolución de acusación N° 05 – 316 (ESH) de abril 29 de 2006 sustituida en febrero 22 de 2006, a través de la cual le profirió cargos relacionados con el delito de tráfico de estupefacientes, concretamente “Concierto para (1) a sabiendas e intencionalmente importar 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína y (2) a sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir 5EXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

12 Corte Suprema de Justicia República de Colombia kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos”. Ello dio lugar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio No. OAJ.E. 1213 de julio 17 de 2006, conceptuara que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

3. Actuación surtida en esta Corporación.

Proveniente del Ministerio de Justicia y del Derecho se recibió por esta Sala la aludida solicitud de extradición con la documentación anexa. De inmediato, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y luego se dispuso, mediante auto del 30 de agosto de 2006, correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dentro del cual en forma exclusiva el defensor del solicitado en extradición presentó memorial deprecando la práctica de pruebas. La Sala, mediante auto de 9 de noviembre de 2006, negó por improcedente la solicitud probatoria elevada por el abogadoEXTRADICIÓN N° 25846

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13 Corte Suprema de Justicia República de Colombia defensor, al tiempo que dispuso correr el traslado previsto en la misma norma del estatuto procesal penal.

Inconforme el defensor, interpuso el recurso de reposición que fue resuelto el 1° de febrero del año en curso, en forma desfavorable, luego de lo cual se corrió el traslado dispuesto en la providencia impugnada. Dentro del término previsto para presentar alegatos de conclusión, el Representante del Ministerio Público y el abogado defensor allegaron escritos con el fin de ser tenidos en cuenta en el concepto que debe emitir la Corte.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El Ministerio Público: El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, sintetiza la actuación cumplida y relaciona los documentos que sustentan la solicitud de extradición, para precisar en primer término, que las conductas atribuidas al requerido JACKSON OROZCO GIL en la resolución de acusación N° 06-20139 de mayo 5 de 2006 emitida por la Corte Distrital para el Distrito Meridional de La Florida, tuvieron ocurrencia con posterioridad al Acto Legislativo N° 01 de 1997, reformatorio del artículo 35 de la ConstituciónEXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

14 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Política, motivo por el cual no resulta procedente efectuar reparo alguno sobre este aspecto. En cuanto a la resolución de acusación dictada en febrero 22 de 2006 por la Corte para el Distrito de Columbia, destaca que ella hace referencia a conductas cumplidas “…desde alrededor de enero de 1990 y con continuación desde entonces hasta inclusive la fecha de la presentación de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en los Estados Unidos y en los países de Brasil Colombia, México y Panamá y en otras partes”, circunstancia relevante para que en

fecha de la presentación de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en los Estados Unidos y en los países de Brasil Colombia, México y Panamá y en otras partes”, circunstancia relevante para que en caso de concederse la extradición solicitada, la entrega deba condicionarse a que la investigación, juzgamiento y condena se concreten exclusivamente a las conductas ejecutadas con posterioridad a diciembre 17 de 1997, fecha en que inició su vigencia el Acto Legislativo N° 1 de 1997. En segundo lugar precisa, que de conformidad con la normatividad aplicable al caso, esto es la Ley 906 de 2004, se encuentran reunidas todas las exigencias establecidas para que la Corte emita concepto favorable a la extradición de JACKSON OROZCO GIL solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. Señala entonces que los documentos aportados por Estados Unidos son formalmente válidos, se cumple el principio de doble incriminación y mínimo de pena exigido, se cuenta con los datos necesarios para dar por establecida la plena identidad del requeridoEXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

15 Corte Suprema de Justicia República de Colombia en extradición y la providencia proferida en el extranjero equivale a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal.

Con base en lo anterior, el Procurador Delegado estima que resulta viable conceder la extradición de JACKSON OROZCO GIL por los cargos atribuidos por la Corte Distrital de los Estados Unidos

para el Distrito Meridional de La Florida, en la resolución de acusación N° 06-20139 fechada en 5 de mayo de 2006 y por los que lo requiere la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en la resolución proferida en febrero 22 de 2006, al encontrarse reunidas las exigencias legales establecidas. Por último advierte que de emitir la Corte concepto favorable a la extradición y de concederla el Gobierno nacional, se sujete a las condiciones que prevé el artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

El defensor: Solicita a la Sala emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradición de su representado.

En ese sentido, insiste en que los hechos que originan la solicitud de extradición tuvieron ocurrencia, de acuerdo con las resoluciones de acusación emitidas por los Tribunales norteamericanos, en Colombia y en Brasil, no en los Estados

Unidos.EXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

16 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Argumenta que no hay evidencia de que JACKSON OROZCO GIL hubiese tenido intención de ofender los intereses del Estado que lo requiere, y por ello conceder la extradición en esas circunstancias se opone al principio de reciprocidad que la rige, en cuanto que los Estados Unidos exigen como condición ineludible para extraditar a sus ciudadanos, la presentación de “…las pruebas que demuestren, además de la existencia y demostración (sic) de la

conducta delictiva, que el solicitado es responsable de dicha conducta”. Además la solicitud vulnera los derechos humanos del requerido en razón a que la petición de extradición se cimentó inicialmente en la acusación emitida por la Corte para el Distrito Meridional de La Florida, pero para formalizarla se invocó además de ella, la expedida por la Corte para el Distrito de Columbia, con la particularidad de que las dos acusaciones se refieren a los mismos hechos, circunstancia que estima lesiva del derecho al debido proceso, del principio del non bis in ídem y resulta indicativa de la falta de imparcialidad que caracterizará el juzgamiento de

JACKSON OROZCO GIL.

Esta última razón torna improcedente su extradición, habida cuenta que el artículo 6° de la Ley 67 de 1993 aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, la prohíbe cuando existan razones para creer que por la nacionalidad del solicitado no habrá imparcialidad en los jueces del Estado requirente.EXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

17 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Aduce que a JACKSON OROZCO GIL se atribuyen varios cargos de Concierto para cometer delitos, tratamiento jurídico opuesto a la legislación nacional que prevé esa conducta como una sola infracción asignándole unos fines precisos, entre ellos el tráfico de estupefacientes y el lavado de activos, por lo que de emitir un

concepto positivo a la solicitud de extradición la Sala debe exigir respeto a esa precisión jurídica. Por último destaca que las resoluciones emitidas por los Tribunales para el Distrito Meridional de La Florida y para el Distrito de Columbia constituyen una relación lacónica de hechos, que no se asemejan en su forma, a la resolución de acusación de que trata la Ley 600 de 2000 ni a la acusación que prevé la Ley 904 de 2006.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Cuestión previa. Previo a que la Sala conceptué sobre la solicitud de extradición de JACKSON OROZCO GIL , se impone señalar que aunque la Nota Diplomática 0994 de 2 de mayo de 2006, precisa que la petición de extradición se vincula a la acusación N° 0620139CR MIDDLEBROOKS (s) expedida por la Corte para el Distrito Sur (sic) de la Florida, y que la Nota Verbal donde se formaliza el requerimiento alude de igual manera a la existencia deEXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

18 Corte Suprema de Justicia República de Colombia otra acusación proferida en su contra por la Corte para el Distrito de Columbia, no se presentan las circunstancias a que señala el artículo 505 de la Ley 906 de 2004. Consecuentemente, de accederse a la extradición de JACKSON OROZCO GIL , corresponderá no al Gobierno nacional sino al Estado requirente, decidir de acuerdo con su legislación interna cuál de sus dos Tribunales acometerá inicialmente el juzgamiento. Aspectos Generales. Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, su competencia dentro de un trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de

juzgamiento. Aspectos Generales. Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, su competencia dentro de un trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 204), teniendo en cuenta para ello, además y primordialmente la previsión constitucional contenida en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad.EXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

19 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Dado que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento, no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el

análisis previo a la emisión del concepto, según lo precisado en el artículo 502 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de la doble incriminación, según el cual “el hecho que motiva” la solicitud también debe estar “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”; y acreditación de la “equivalencia de la providencia proferida en el extranjero” con la acusación propia del sistema procesal colombiano. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene:

1. Validez formal de la documentación.

Según lo establece el artículo 495 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y deEXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

20 Corte Suprema de Justicia República de Colombia manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso.

A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1º que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y el inciso último del artículo 495 del estatuto procesal penal.EXTRADICIÓN N° 25846

JACKSON OROZCO GIL

21 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior, se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano JACKSON OROZCO GIL a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de la resolución de acusación No. 06-20139-CRMIDDLEBROOKS (s), sustituida en mayo 5 del mismo año, dictada

través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de la resolución de acusación No. 06-20139-CRMIDDLEBROOKS (s), sustituida en mayo 5 del mismo año, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de La Florida, en la cual se relacionan las conductas objeto de cens

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