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CSJ - SP25864(13-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25864(13-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia

CASACIÓN N 25864

AVELINO GIRALDO GÓMEZ

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá D.C., septiembre trece (13) de dos mil seis (2006). Según se informa en la constancia secretarial que antecede, el señor defensor del procesado AVELINO GIRALDO GÓMEZ acudió al mecanismo de insistencia en contra del auto de la Sala de fecha agosto 23 del año que trascurre, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación que presentó contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el pasado 9 de marzo. A efecto de establecer si la petición fue presentada dentro de los términos previstos, se tiene lo siguiente:

1. Con el objeto de notificar el referido auto de fecha agosto 23 del año que transcurre, la secretaría de la Sala libró las comunicaciones pertinentes a las partes el 25 de agosto, de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 169 de la Ley 906 de 2004, a través del cual se reglamenta la notificación excepcional para los casos en que no procede en estrados.

2. A partir del día hábil siguiente, esto es, del lunes 28 de agosto, comenzaron a correr los cinco (5) días dispuestos para elevar petición de insistencia, los cuales vencieron el viernes 1 de septiembre.

República de Colombia 2 CASACIÓN N 25864 AVELINO GIRALDO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia Como el memorial por cuyo medio el defensor del procesado expresó acudir al mecanismo especial de insistencia y

que dirigió al “Honorable Procurador -Corte Suprema -Sala de Casación Penal”s e presentó el 31 de agosto ante la Procuraduría General de la Nación, según se desprende del adhesivo colocado a una de sus copias que obra en el expediente, es claro que se allegó oportunamente. Al respecto, es necesario precisar que se debe tener como fecha de presentación del escrito aquella en la cual fue radicado en la Procuraduría General y no la de su recepción en la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal (5 de septiembre), por lo que no resulta exacta la afirmación contenida en el Oficio No. 067-06, proveniente de esa dependencia, en el sentido de que “como el término para hacer uso de ese mecanismo, según fui informada por la Secretaría a su cargo, venció el pasado viernes 1 de septiembre del año en curso, me permito devolver el escrito en cuestión para los fines que estime pertinentes”, dejando 'ientrever que fue presentado extemporáneamente. Por consiguiente, se procederá a devolver la actuación a la Procuradora Delegada con el objeto de que, descartado el argumento de la extemporaneidad del escrito mediante el cual el defensor del procesado acudió al mecanismo de insistencia, estudie la posibilidad de darle trámite. República de Colombia 3 CASACIÓN N 25864

AVELINO GIRALDO GÓMEZ

Corte Suprema de Justicia Cúmplase, P Z2

MARINA PULIDO DE BARÓN

Magistrada

TERESA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria

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