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CSJ - SP25878 (22-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25878 (22-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

- RADICADO 25,8%8 COLISIÓN DE COMPETENCIA

. JOHAN ANDRÉS GUERRA

.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA I DE CASACIÓN PENAL

MA GISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

. APROBADO ACTA No. 88

Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006) | VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados 3 Penal del Circuito de Barrancabermeja y 1 Penal del Circuito Especializado d € Bucaramanga. ANTECEDENTES diciembre del 2004, una

1. Mediante providencia del 14 de fiscalía especializada de Bucarama nga formuló resolución

RADICADO 25.878 COLISIÓN DE COMPETENCIA JOHAN ANDRÉS GUERRA acusatoria contra JOHAN EANDRÍS GUERRA por el delito de porte ilegal de armas y Prec|uyó por el de concierto para delinquir po¿ confformacíór; de grupos paramilitares, decisión esta última que fue revocada el 27 de septiembre del 2005 por una fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de ese distrito, para convocarlo a Í%JÍCÍO también por esa ilicitud.

2. Repartido el asunto aÍ Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por auto del 21 de diciembre lo remitió a los [uzgédos penales del circuito de Barrancabermeja en virtud ¿e la expedición de la Ley 975 del 2005, cuyo artículo 71 típí_ñ'caba como sedící5n la conducta

imputada al señor GUERRA, cuyo conocimiento le estaba atribuido a esa especie de despachos judiciales.

3. El Juzgado 3 Penal del Circuito de esa localidad asumió el trámite del juicio pero, después de realizar la audiencia preparatoría, advirtió por aufo del 16 de junio del 2006 que la ínexéquíbí[ídad del citado artículo 71 declarada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-370 del 18 de mayo de este año variaba la competencia, que debía retornar entonces al juzgado especializado de Bucaramanga al que remitió el

¡ RADICADO 25.928 COLISIÓN DE COMPETENCIA

JOHAN ANDRÉS GUERRA expediente, proponiéndole de una vez colisión negativa en el evento de que no compattiera sus argumentos.

4. Por auto del 18 de julio pasado, el juzgado especializado aceptó el conflicto porque si la Corte Constitucional no le concedió efectos retroactivos a su sentencia, las personas que venían siendo j¡uzgadas por el delito de sedición como integrantes de grupos paramilitares adquirieron derecho a ser tratadas como delincuentes políticos: En ese sentido, anota, se pronunció la Corte Suprema de Justicia en decisión del H de julio, al señalar que la declaratoria de inexequibilidad del arthu[o 71 de la ley 975 del 2005 "no afecta situaciones consolidadas bajo su imperio”.

Además de lo anterior -concluyó- reporta más beneficios para los procesados ser tratados comodelincuehtes políticos que como comunes pues con la primera condición pueden solicitar asilo político y no ser extraditados, además los términos de la justicia especializada

para realizar actuaciones son más prolongados que los de la justicia ordinaria por lo que las normas de la ley deljusticia y paz reportan más beneficios que deben ser reconocidos por el principio de favorabilidad.

RADICADO 25.876 COLISIÓN DE COMPETENCIA

JOHAN ANDRÉS GUERRA CONSIDERACIONES A dos conclusiones centrales ha arribado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, despué$ de examinar en detalle las incidencias que la sentencia C-370 del 18 de mayo del 2006 tiene, no sólo grespecto de la competencia para conocer de los procesos due venían a cargo de los jueces penales del circuífo, sino también de la aplicación ultractiva de los efectos benéficos de la norma que fue declarada contraria a la Carta Política: - 1. Que las definiciones de competencia adoptadas cuando regía el artículo 71 de la Ley 975 éie] 2005 conservan plena validez, de manera que el juzgado.a l que en su oportunidad se le atribuyó el conocimiento del proceso lo debe seguir tramitando, a menos que circunstancias sobrevinientes, diferentes de las examinadas en anterior ocasión, determinen la variación de la competencia!.

2. Que si hasta el 18 de mayo del 2006 no se había Iproducído discusión en torno a la competencia para conocer de procesos 1 Cfr. auto del 8 de agosto del 2006, radicado 25.796.

fRAD¡CA[ O 25.87, LISSÓN DE COMPETENCIA

OHAN ANDRÉS GUERRA — . por conformación de grupos ¡paramilitares, la -actual denominación de esa conducta como concierto para delinguir

le atribuye su conocimiento a los jueces penales del circuito especializados, quienes deberán tramitar el juicio de acuerdo con el procedimiento diseñado para esa.especie de jueces pero aplicando el principio de Aavorabilidad, por ejemplo, respecto del término de privación de libertad sin que se hubiese realizado la audiencia pública?. Se reitera así lo expuesto por la Sala en auto del 11 de julio del 2006, radicado 25.190, en el $enfido de que [llos efectos de la aplicación del artículo 71 citado, con ocasión de su inconstitucionalidad, no son ya un problema de mera competencia, siho uha temá'tíca vinculada con la aplicación del principio de Avorabilidad, cuyos beneficios le corresponde resolver al juez penal del circuito especializado. De lo anterior, surge evidente quel la competencia para continuar el trámite de este proceso le cotresponde al 2 Ch. auto del 8 de agosto del 2006, radicado 25.797. RADICADO 25.878 COLISIÓN DE COMPETENCIA JOHAN ANDRÉS GUERRAJuzgado Primero Penal .del Circuito Especializado de í Bucaramanga, al que se le remitirá el expediente. 3 En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ASIGNAR el conocimiento de este proceso al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, despacho a donde se remitirá el expediente.

2. COMUNICAR esta decisión al Juzgado 3 Penal del Circuito de Barrancaberfne¡a, al que se le remitirá copia de

este quto, Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cámplase,

RADICAD£) 25.878 COLISIÓN DE COMPETENCIA JOHAN ANDRÉS GUERRAX b SIGIFRE: S eArdosÁ pfrez | ALFRE¡£0 GÓMEZ QUINTERO

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" ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN - MARINA PULIDO DE BARÓN

EXCUSA

JUSTIFICADA

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

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YN — CITA MEDICA

JH ENRIOUTSOCHASALAM JAVIER ZAPATA ORTIZ ed

ARVIZ NÚÑEZ

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