CSJ - SP25884 (29-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25884 (29-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
%Colisión “ . i de competencias 25.884
JAIME MANTILLA HERNÁNDEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
" MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 90
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil seis (2006). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados 1 Penal del Circuito de Barrancabermeja y 1 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga para adelantar el juzgamiento en contra de Jaime Mantilla Hernández, Deibis Ant¿nío Manrique Hernández, Jorge Eliécer Suserquía Montes,í Álvaro Muñoz Pérez, Albeiro Villazón Hoyos y Luis Entique Íleyes Ospina, a quienes la Fiscalfa 4 Especializada de aquella ciudad acusó Y?)|í5ión de competencias 25.884. VAIME MANTILLA HERNANDEZ como coautores responsables de la conducta de concierto para delinquir, prevista en el inciso ? del artículo 340 del Código Penal, agravado Cpara los tres últimos) según el artículo 342 ¿_iel mismo Estatuto.
ANTECEDENTES
1. El 23 de marzo del 2004 la Unidad Investigativa de Policía
Judicial dcºbarrancabermeía puso en conocimiento de la Fiscalía quel desde años atrás integrantes de. grupos denominados “paramilitares” se habían fadíc3do en diferentes barrios del - municipio de Puerto Wilches (Santander),
dedicándose a la extorsión, las amenazas, el secuestro, la desaparición”o desplazamiento de personas y a la comisión de homicidios selectivos. Anexó declaraciones de testigos, quienes bajo la gravedad del juramento señalaron a varias personas, entre:ellas las atrás relacionadas, como integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. 7 NN Colisión de competencias 25.884
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2. Adelantada la investigación, el 28 de abril del 2005 la fiscalía acusó a los procesados como coautores zde la conducta descrita. El 18 de julio siguiente la fiscalía de segunda instancia se abstuvo de conocer la apelación ínterpues£_a, por ausencia de sustentación.
3. El expediente correspondió al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, despacho que el 14 de septiembre inició la fase del juzgamiento, ordenando el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal.
4. El 1 de noviembre siguiente envió las dilíg?ncias al reparto de los Juzgados Penales del Circuito, con propuesta' de — conflicto negativo de competencia. Argumentó que se imponía — calificar cofno sedición el ; comportamiento investigado, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 975 del 2005, conducta delictiva de conocimiento de los últimos
Funciona ríos:
5. El 30 de noviembre el Juzgado 1 Penal.del Circuito de - Barrancabermeja aceptó la colisión y rechazó la competencia.
Afirmó que no todas las asociaciones para conformar grupos
…¡5¡ón 'J de . competencias 25.884 UATME MANTILLA HERNÁNDEZ armados estructuraban sedición y que como en el caso concreto fue.imputada para cometer delitos comunes, se adecuaba al concierto por el que fue calificado el proceso.
6. Mediante auto del 24 de enero del:2006, la Sala mayoritaria asignó la competencia al Juez 1 Penal del Circuito de Barrancabermeja, con el argumento central de que la ap¡íca_cíón favorable del artículo 71 de la Ley 975 del 2005 hacía q'_'_ue la tipificación de los hechos 5ei hiciera en el delito de sedición, cuyo conocimiento la ley lo entrega a ese tipo de fu ncionarios Cradicado 24.839).
7. El Juez del Circuito asumió el juzgamiento, practicó la audiencia preparatoria y fijó fecha para la páblica.
El 4 de [ulíg del 2006, con nueva propuesta de conflicto negativo, ordenó el reenvío del proceso al especíalízado. Afirmó que la declaratoria de inexequibilidad del artículo 71 de la Ley 975 del 2005 Csentencia C-370 de la Corte Constitucional), tornaba la adecuación al concierto para | áe[íhquír. lisión:de compe£encíaá 25884
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8. El 18 de julio el Juzgado Especializado admitió la colisión, porque estimó que la determinación del Tribunal Constitucional no producía efectos retroactivos, sino al futuro, de tal forma que el presente asunto — a culminar en
los términos ya resueltos. Nuevamente el asunto fue remitido a la Corte:
CONSIDERACIONES
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente. para resolver la controvetsia, porque de conformidad con el inciso 2 del artículo 18 transitorio de la Ley 600 del 2000, a ella le corresponde decidir ... los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los Jueces penales del circuito especializados y un juez penal del circuito.
2. Los efectos de un fallo de inexequíbílfjdad, por regla general, se surten hacía el futuro. De tal manera que con la sentencia C-370 del 18 de mayo del 2006, mediante la cual Colisión de competencias 25.884
ME MANTILLA HERNANDEZ se declaró contrario a la Carta Política el artículo 71 de la Ley 975 del 2005, no podía suceder cosa diferente, como, - además, expresamente lo declaró la Corte Constitucional. La Sala se ha.pronunciado en esos términos. Ha dicho, por ejemplo, que las “consecuencias del — fallo de ínconstítucío,_:nalídad rigen hacia el futuro, pero que. los beneficios déí artículo 71 de la Ley 975 del 2005, dec[ar'adoi ínexequíb|e,f . “se. mantienen y ho afectan — situaciones consolidadas Í>a[o.su imperio” Cauto del 11 de julio del 2006, radicado 25.190). 2A partir de la declaratoria de inexequibilidad de esa disposición, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia ha ;eñalado que las definiciones de competencia adoptadas cuando aquella estaba en vigor conservan plena validez, de manera que el juzgado al que en su oportunidad le fue asig nado é[ conocimiento debe seguir su trámite, a menos que — citcunstancias sobrevinientes, diferentes de las examinadas en anterior ocasión, determinen la variación de la competencia. Cauto del 8 de agosto del 2006, radicado 25.796). , . Colisión de competencias 25.884
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4. También ha dicho que si con anterioridad al fallo de la Corte Constitucional no se había discutido la competencia para conocer píocesos por la conformación de los denominados grupos "paramilitares”, ella %orrgspohderá a los jueces especializados, en atención a la denominación de esa conducta como concierto para delinguir, funcionarios que estarán obligados al juicio y aplicaciódne las normas penales, y procesales de efectos sustanciales, Avorables C.auto del 8 de agosto del 2006, radicado 25.797).
El expediente volverá al Juzgado 1 Penal del Circuito de Barrancabermeja. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESVELVE
1. Estarse a lo decidido en la providencia del 24 de eneto del 2006, mediante la cual se asignó la competencia para adelantar el juzgamiento seguido en contra dé Jaime Mantilla olisión de competencias 25.884
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Hernández, Deibís Antonio Mantique Hernández, Jorge
Eliécer Suserguía Montes, Álvaro Muñoz Pérez, Albeiro Villazón H0y:05 y Luis Enrique Reyes Ospina al Juez 1 Penal del Circuito de Barrancabermeja. Informaresta determinación al 1 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Comuníquese y camplase. NO SIGIFRE - Z ALFREDO GÓMEZ QUINTERO — h " MARINA PULIDO DEB lisión de competencias 25.884
JAIME MANTILLA HERNÁNDEZ
QUE —
TERESARVIZ NÚÑEZ
'Secretaria /x