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CSJ - SP25890(07-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25890(07-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

6aaxesa¿eguazma Sala de CacaciPóenna l Unica¡No. 25890

CARLOS GAVIRIA D.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.93 Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala acerca de su competencia para conocer de los hechos según las copias de la investigación previa que en contra del ex Senador, Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ, adelantaba la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

ANTECEDENTES

1. Con resolución aprobada por unanimidad, el 6 de septiembre de 2005, la Comisión de Acusaciones de la tCámara de Representantes, decidió inhibirse de abrir investigación formal en contra de los ex Magistrados de la Corte Constitucional, ANTONIO

BARRERA CARBONELL, JORGE ARANGO MEJIA, EDUARDO xXN Unic . 25890

CARLOS GAVIRIA D.

CIFUENTES MUÑOZ, VLADIMIRO NARANJO MESA, JOSÉ

GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO, HERNANDO HERRERA VERGARA y ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO; dispuso adicionalmente, la compulsación de copias de la actuación con destino a esta Sala de la Corte, en lo relacionado con la conducta del Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, por carecer de competencia para continuar investigándole, debido a que para ese entonces se desempeñaba

como Senador de la República. La investigación tuvo origen en la denuncia instaurada ante esa Comisión por RENZO EFRAIN MONTALVO JIMÉNEZ, relativa a las presuntas irregularidades cometidas por los ex Magistrados de la Corte Constitucional, entre ellos, el Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, en el trámite y expedición de las sentencias de tutela T-100 de 1997, T414 de 2000, y del auto que resolvió abstenerse de decretar la nulidad de la aludida sentencia, T-100 de 1997.

2. Acorde con los listados que reposan en la Secretaría de la Sala, el Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ no fue elegido parlamentario para el período constitucional 20062010.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. En orden a lo estipulado por el artículo 235-3 de la Constitución Política y su parágrafo, corresponde a esta Sala de la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la comisión de cualquier delito mientras ostenten el cargo, y sólo

Unica No-25890 CARLOS IRIA D. por aquellos que guarden relación con las funciones cuando hayan cesado en su ejercicio. El artículo 533 de la ley 906 de 2 004, dispone que los procesos adelantados en contra de los congresistas continuarán el trámite de conformidad con lo normado en la ley 600 de 2000. En tanto que el artículo 75-7 de este Estatuto, defiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la potestad de investigar y juzgar a los

Senadores y Representantes a la Cámara. Como las conductas endilgadas al exSenador CARLOS GAVIRIA DIAZ ocurrieron cuando ejercía las funciones de Magistrado de la Corte Constitucional, es claro que no guardan ninguna relación con las atribuciones que tenía como Senador de la República. De modo que desaparecido el factor personal que protege el fuero constitucional, la Corte carece de competencia para avocar el conocimiento de la actuación, motivo por el cual ordenará su devolución a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, quien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178-3 de la Carta Política, es la competente para seguir conociendo de ella. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE PRIMERO: Decliarar que carece de competencia para conocer de la investigación previa adelantada en contra del ex Senador, Dr.

CARLOS GAVIRIA DIAZ.

SEGUNDO: Devolver el expediente a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, por competencia.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

CITA MEDICA

MAURO SOLARTE PORTILLA

PERMISO

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ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

COMISION DE SERVICIO

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

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