CSJ - SP25892 (23-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25892 (23-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
MPEG
REVISIÓN 25892
ALEXANDER CASTAÑO VARGAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistráda Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N%089 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil seis (2006) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición de revisión elevada en nombre propio por ALEXANDER CASTAÑO VARGAS contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Pereira, por cuyo medio dice se le condenó como autor culpable del delito de secuestro extorsivo. ANTECEDENTES Mediante escrito que el peticionario hizo llegar a esta Sala el pasado 8 de agosto del año que avanza, manifiesta que interpone acción de revisión contra la sentencia que en su contra se profirió en el mes de marzo de 2003 dentro del proceso radicado bajo el número 86473, en cuya virtud se encuentra recluido en la cárcel del Circuito de Pereira, pues manifiesta que “no existió una prueba completa para dictar sentencia condenatoria”. 2 REWSN !258 92 ALEXANDER CASTAÑO VARGAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por virtud de las especiales características que ostenta la acción de revisión, ha dispuesto el legislador que el sujeto procesal legitimado para promoverla debe actuar a través de — abogado, ello por cuanto es necesario que se interponga mediante una demanda que satisfaga las exigencias recogidas en el artículo 221 del estatuto procesal penal -Ley 600 de 2000-, atendiendo igualmente los requisitos señalados en el artículo 222
ejusdem, de suerte que, como es paneas natural, su elaboración supone conocimientos jurídicos específicos destinados a desvirtuar la intangibilidad del fallo y remover la entidad de cosa juzgada alcanzada por el mismo. Sólo excepcionalmente, se admite que el procesado ejerza su propia defensa sin necesidad de apoderado, esto es, cuando ostentá la calidad de abogado titulado y se encuentra legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión, conforme lo preceptúa el artículo 127 de la ley 600 de 2000, como quiera que en tal situación es posible considerar que cuenta con conocimientos jurídicos para afrontar en debida forma acciones como la que aquí se pretende. - Así las cosas, como es claro que el recluso ALEXANDER CASTAÑO VARGAS no es abogado titulado o al menos así no lo acredita, ello constituye razón suficiente para que se proceda a la devolución del escrito al petente, para que si a bien lo tiene intente a través de abogado la promoción de la acción de revisión, con el lleno de las exigencias que le son propias. %M 3 N 25892 Cn Soaema de Fal ALEXANDER CASTAÑO VARGAS En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DEVOLVER al ciudadano ALEXANDER CASTAÑO VARGAS el escrito mediante el cual dice interponer la acción de revisión, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Comuníquese y C'p|ase/… " TA NA
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Z MA 7 fQ“ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN .…,,,¿/ , //
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Sedretaria