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CSJ - SP259-2023(60009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP259-2023(60009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente SP259-2023 Radicación N° 60009 Acta No 119 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO POR RESOLVER: Inadmitida la demanda de casación y surtido el trámite del mecanismo de insistencia, se pronuncia la Corte oficiosamente sobre la legalidad de las penas accesorias impuestas al procesado Éibar Ancizar Ordóñez Criollo, quien fuera condenado en sentencia del 10 de diciembre de 2020, confirmada el 24 de marzo de 2021, por los punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años e incesto.

CUI: 11001600001520150121501

N.I.: 60009

Casación Éibar Ancizar Ordóñez Criollo HECHOS: Entre 2009 y 2015, desde cuando la menor L.D.O.B. (nacida el 10 de febrero de 2001), tenía 8 años y hasta poco antes de que cumpliera 14, su padre Éibar Ancizar Ordóñez Criollo le realizó actos sexuales consistentes en caricias y besos en sus zonas erógenas, vagina senos y glúteos. Además, desde los 11 años de edad empezó a accederla carnalmente vía vaginal en múltiples oportunidades y en los diferentes inmuebles en que éste residió con su familia, el primero una casa ubicada en el barrio San Jorge, el segundo una casa en el barrio Molinos y el tercero un apartamento en el conjunto

residencial Portal de Usme de Bogotá.

ANTECEDENTES:

1. Denunciados tales sucesos el 9 de febrero de 2015 por Dora Idalid Betancour Serna, tía de la víctima, la Fiscalía solicitó se ordenase la captura del indiciado, de manera que dispuesta y lograda la misma, el 5 de marzo siguiente se celebró audiencia en la cual se legalizó dicha aprehensión, se formuló imputación a Ordóñez Criollo por los punibles mencionados y se le afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. Tras la presentación del correspondiente escrito, el 21 de mayo de 2015, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá se acusó al imputado como autor de los referidos delitos.

Verificadas las audiencias preparatoria y de juicio oral y anunciado un sentido de fallo condenatorio, éste fue proferido por 2

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Casación Éibar Ancizar Ordóñez Criollo el juzgado de conocimiento el 10 de diciembre de 2020; a través de él Éibar Ancizar Ordóñez Criollo fue condenado a la pena principal de 258 meses de prisión al hallársele responsable de la comisión de los punibles objeto de imputación y acusación, así como a las accesorias de: “1) Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 2) Prohibición de acercarse o comunicarse directa a indirectamente con la víctima, por el mismo lapso de la pena principal. 3) Inhabilitación para el desempeño de cargos, oficios

o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces”; y se le negó el reconocimiento de cualquier subrogado, ordenándose consecuentemente, dada la libertad provisional que le fue concedida en el curso de la actuación, su captura, la cual se hizo efectiva.

3. En virtud del recurso de apelación que contra esa providencia interpusiera la defensa del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá dictó la suya el 24 de marzo de 2021 confirmando la impugnada.

A su vez el mismo sujeto procesal recurrió en casación de manera oportuna el fallo del ad quem y lo sustentó con la presentación de un escrito a modo de libelo.

4. Tal demanda fue inadmitida por la Corte en auto del 2 de septiembre de 2022, no obstante lo cual se dispuso que, una vez verificado el trámite correspondiente al mecanismo de insistencia, el asunto regresara para examinar una eventual ilegalidad de las penas accesorias, además porque el Tribunal entendió que la de

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Casación Éibar Ancizar Ordóñez Criollo inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas lo era por el mismo término de la sanción principal

CONSIDERACIONES:

1. Condenado como fue en primera instancia Eibar Ancizar Ordóñez Criollo a la pena principal de 258 meses de prisión, o lo que es lo mismo 21 años y 6 meses, se le impusieron consecuentemente

algunas accesorias como la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin que se hubiere fijado expresamente su duración; la prohibición de acercarse o comunicarse directa o indirectamente con la víctima, por lapso igual a la sanción principal, ambas con fundamento en el artículo 43 del Código Penal, así como la de inhabilitación para el desempeño de cargos oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces, ésta al amparo del artículo 1º de la Ley 1918 del 12 de julio de 2018, sin fijarse tampoco su término de duración. El ad quem, aunque confirmó tal sentencia, ningún examen hizo de las penas accesorias, pero sí estimó que la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, lo había sido por lapso igual al de la pena principal, esto es 258 meses.

2. Bajo ese contexto, resulta evidente, tratándose de la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, dado por demás el entendimiento del Tribunal y la indeterminación del a quo, que se ha vulnerado el principio de legalidad de las penas en la medida en que así se ha impuesto una sanción mayor a la establecida en el ordenamiento, pues el artículo 43 del Código Penal, salvo la

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Casación Éibar Ancizar Ordóñez Criollo excepción allí prevista que no corresponde a este caso, la fija en un

máximo de 20 años, mientras que en este asunto, por ser igual a la sanción principal, alcanzó un monto de 21 años y 6 meses.

3. Tal vicio de ilegalidad no se advierte, por el contrario, en la prohibición de acercarse o comunicarse directa o indirectamente con la víctima, por lapso igual a la sanción principal, pues fue impuesta con sustento en las adiciones que en ese respecto hizo el artículo 24 de la Ley 1257 de 2008 al 43 del Código Penal, vigente para la época de los hechos y por el lapso previsto en el artículo 25 de aquella norma, según el cual “estará vigente durante el tiempo de la pena principal” y por 12 meses más si se trata de delitos relacionados con violencia intrafamiliar.

4. Ahora, el artículo 1º de la Ley 1918 del 12 de julio de 2018 que adicionó al Código Penal el artículo 219-C dispone, como inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores y según los alcances de la sentencia de constitucionalidad C-407 de 2020, que “las personas que hayan sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años… serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces”.

Sin embargo, se trata de una inhabilidad creada legalmente a partir del 12 de julio de 2018, es decir con posterioridad a la fecha de los hechos objeto de este juicio, que lo fueron entre 2009 y 2015,

lo que significa que por este respecto también se infringió el principio de legalidad de las penas al imponerse una que no preexistía a las conductas delictivas. 5

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Casación Éibar Ancizar Ordóñez Criollo

5. Por tanto, se casará parcial y oficiosamente la sentencia en mención para precisar, de un lado, que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas lo es por lapso de 20 años y para revocar, de otro, la inhabilidad impuesta con fundamento en el artículo 1º de la Ley 1918 de 2018.

En lo demás el fallo permanecerá incólume En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia del 24 de marzo de 2021 mediante la cual fue condenado Éibar Ancizar Ordóñez Criollo como responsable de la comisión de los punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años e incesto.

2. En consecuencia: i) precisar que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas lo es por lapso de veinte (20) años; ii) Revocar la inhabilitación que para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, le fuera impuesta al acusado Éibar

Ancizar Ordóñez Criollo. 6

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Casación

Éibar Ancizar Ordóñez Criollo En lo demás la sentencia en mención permanece incólume. Cópiese, notifíquese y cúmplase, Presidente 7

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Casación Éibar Ancizar Ordóñez Criollo Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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