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CSJ - SP25901(12-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25901(12-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

4111WIL

,SACIÓN 25.901

LUIS ANTONIO L NÉPEZ MALDONADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA N°96

Bogot, P. C., doce (12) de septiembre del dos mil seis (2006) ASUNTO Sería del caso entrar a examinar si la demanda de casación presentada por el apoderado del tercero civilmente responsable, dentro del proceso que por el delito de homicidio culposo se adelantó contra Luis Antonio López Maldonado, reúne los requisitos que para su admisión exige el Código de Procedimiento Penal, si no fuera porque de manera evidente aparece que para la fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia había operado ef fenómeno de la

SACIÓN 25.901

LUIS ANTONIO L - PEZ MALDONADO prescripción de la acción penal, lo que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Al medio día del 11 de abril de 1998, cuando el señor Luis Antonio López Maldonado, conductor del bus de servicio público de placas SEA 658, pretendía sacar el vehículo luego de un lavado en la Carrera 7 N° 10-06 de esta ciudad para darle el giro e ingresarlo a la zona de "engrase", atropelló a Rosalba Emilce Quintero Guerrero, quien falleció en el insta nte. Por resolución del 25 de noviembre de 1999, que fue confirmada el 8 de mayo de 2000, el Fiscal 19 Secciona' de

Bogot acusó al señor López Maldonado por el punible de homicidio culposo. El Juzgado 35 Penal del Circuito de la misma ciudad lo condenó por ese delito a 28 meses de prisión, multa de $ 2.000, suspensión del ejercicio de la profesión de conducir vehículos automotores por 16 meses, interdicción de derechos 2 \(cid:9) SACIÓN 25.901 WI5 ANTONIO L PEZ MALDONADO y funciones públicas y al pago de perjuicios morales por un valor equivalente a -100 salarios mínimos legales mensuales. Le otorgó el derecho a fa condena de ejecución condicional. En el mismo fallo, condenó solidariamente en el pago de los perjuicios a Rafael María Robles Hernández, propietario del vehículo como tercero civilmente responsable. Impugnada la decisión por el apoderado de la parte civil y por el tercero civilmente responsable, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 8 de febrero de 2006. CONSIDERACIONES La sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la -clemancia de casación y, en su lugar, ordenará cesar el procedimiento a favor del procesado, porque, como se explica a continuación, la acción penal ha prescrito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (Decreto Ley 100 de 1980), fa acción penal prescribía en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si era 3 V„

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LUIS ANTONIO ÓPEZ MALDONADO

privativa de la libertad, pero en ningún caso ese lapso podía ser inferior a 5 años, ni exceder de 20. La iniciación del término de prescripción comenzaba a contarse, para los delitos instantáneos, desde el día de la consumación1. Este tiempo se interrumpía por el auto de equivalente proceder o 51.1 (resolución de acusación) debidamente e[ecutoriado2. Luego de la referida interrupción el término prescriptivo comenzaba a correr de nuevo por un período igual a la mitad del señalado en el artículo 80 ibídem, pero en ningún caso podía ser inferior a 5 años, ni superior a lo. Por su parte, la acción civil proveniente del delito, prescribía en un término igual al de la pena si se adelanta dentro del proceso penal3 . En el presente caso, el artículo 329 del Decreto Ley 100 de 1980 establecía para el delito de homicidio culposo sin 1 Artículo 83 Decreto Ley 100 de 1980 2 Artículo 84 ibídem. 3 Artículo 108 del mismo Código. 4

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LUIS ANTONIO L -PEZ MALDONADO 4,7.9-4v9ntes especWes una pena entre 2 y 6 años. De donde se infiere que la prescripción es .de 5 años en el juicio. Como en este proceso la resolución acusatoria proferida por ese mismo delito quedó en firme el 8 de mayo de 2000, a partir del siguiente día, el 9 empezó a contabilizarse el término de prescripción que se completó el 9 de mayo de 2005, esto es, antes que fuera dictado el fallo de segunda

instancia. En estos casos la sala ha sostenido4 que si bien existe un quebrantamiento del debido proceso debido a que el adquem dictó una providencia sin estar ya Facultado jurídicamente para ello por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción, es decir, por cuanto la potestad punitiva del Estado cesó por el transcurso del tiempo, no resulta lógico admitir la demanda y dar trasla.do al Ministerio Público para que emita concepto sobre la posibilidad de declararla de oficio. Autos del 4 de mayo y 1° de junio de 2006 (radicados 25.422 y 25.540).

¿ 5 n "--- • SACIÓN 25.901

LUIS ANTONIO L ¡PEZ MALDONADO Es evidente que cuando la constatación de esa causal es objetiva, no requiere de mayor esfuerzo por parte del operador jurídico. Por tanto, su reconocimiento debe hacerse de manera inmediata. Consecuencia de lo anterior, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidact de la demanda de casación y, en su lugar, declarará la prescripción y la extinción de las acciones penal y civil, derivadas de la conducta punible de homicidio culposo, pues esta última se ejercitó dentro del proceso penal. En síntesis, se ordenara cesar todo procedimiento contra el Maldonado. señor Luis Antonio López El juzgado de primera instancia adoptara todas las medidas relacionadas con lo decidido en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 6

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LUIS ANTONIO LL - PEZ MALDONADO

RESUELVE Primero. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado del tercero civilmente responsable. Segundo. Declarar prescritas y extinguidas las acciones penal y civil derivadas de la conducta punible de homicidio culposo atribuido a Luis Antonio López Maldonado. Por consiguiente, decretar en su favor la cesación de procedimiento. Tercero. El Éuzgado de primera instancia deber tomar todas las medidas inherentes a lo decidido en este auto. Notifíciuese y cúmplase.

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5ACIÓN 25,901

LUIS ANTONIO L PEZ MALDONADO

SIGI EZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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ÁLVARO7ItPO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 8

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