🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25908(13-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25908(13-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

DICADO 25.908 CASACIÓN

FEDERMÁN ALONSO BARRERA TANGARIFE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL i ! i

1

— MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

- APROBADO ACTA No. 97

Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006) VISTOS Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de FEDERMÁN ALONSO BARRERA TANGARIFE contra la sentencia dictada el 17 de marzo del 2006 por el Tribunal Superior de Antioquia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

C DICADO 25.908 CASACIÓN FEDERMÁN ALONSO BARRERA TANGARIFE El 23 de marzo de 1996, en el municipio antioqueño de Valparaíso, FEDERMÁN ALONSO BARRERA TANGARIFE vendió una camioneta a Leonardo Arturo Gil Sáenz, quien la enajenó después a favor de Laura Sierra. Posteriormente, en noviembre del mismo año, el vehículo fue retenido por la policía en la ciudad de Medellín y puesto a disposición de la DIAN, porque su circulación se restringía a la zona de Urabá y porque sus pÍacas, mafrícuia¡y seguro oblígatorío,'eran Alsos. Denunciado el hecho por el señor Gil, el 23 de marzo del 2000 un fiscal seccional ?de Támesis formuló resolución acusatoria contra BARRERA TANGARIFE por el delito de uso de documentos públicos falsos, ilícito por el que fue condenado el 29 de noviem:bre del mismo año por el Juzgado

Promiscuo del Circuito de la misma localidad. sin embargo, como por a'uto del 11 de mayo del 2001 el Tribunal Superior de Antioquia declaró la nulidad del proceso a partir de la resolución de acusación, el 11 de septiembre siguiente la fiscalía expidió un nuevo proveído que farñbíén fue invalidado por el A quo catorce días después, lo que motivó que, surtidos los recursos pertinentes, un fiscal Q &AD|CADO 25.908 CASACIÓN FEDERMÁN ALONSO BARRERA TANGARIFE seccional de Jericó calificara otta vez el métrito de la investigación mediante providencia del 7 de mayo del 2002, ratificada el 21 de octubre siguiente, imputándole al señor BARRERA un concurso homogéneo de falsedad material de partícuwlar en documento páblico, agravada por el uso. Por sentencia del 6 de marzo del 2003, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis condenó al procesado por las indicadas ilicitudes a 51 meses de prisión y de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones púb¡ícas. El Ello, apelado por el defensor, fue confírmadó por el Tribunal Supetior de Antioquia en la fecha antes indicada. Sin embargo, declaró que la condena procedía por dos delitos de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso y uno dé falsedad en documento privado; redujo la pena a 47 meses de prisión y sustituyó la intramural por domiciliaria.

LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES x%ADICADO 25.908 CASACIÓN

FEDERMÁN ALONSO BARRERA TANGARIFE Aunque el defensor acusa la sentencia de segunda instancia de ser violatoria de la ley sustancial por error de hecho en la apreciación de la prueba, en lugar de establecer la modalidad del yerro —es decir, si reprochaba al juzgador haber incurrido en falso juicio de identidad, falso juicio de existencia o falso — raciociniodedica toda la demanda a cuestionar la valoración probatoria contenida en el fallo Iy, en un escrito de libre elaboración, apartado por completo de la técnica casacional, pretende oponer su personal criterio al expuesto en las instancias, olvidando que a esta sede las sentencias arriban amparadas por una doble presunción de acierto y legalidad que las hace intangibies, a menos que alguna de ellas sea desvirtuada mediante la demostración de errores o vicios que conduzcan a demoler la providencia impugnada. Así, después de transcribir apartes del fallo de segundo grado y de anunciar que pasaría a acreditar un “error ostensible de interpretación” que “se opone rotundamente al requisito de certeza de la responsabilidad”, critica que se le haya dado trascendencia penal a un contrato de compraventa en el que el vendedor se obligaba a sanear los vicios que presentara la cosa enajenada, para aceptar seguidamente el hecho porque %% RADICADO 25.908 CASACIÓN FEDERMÁN ALONSO BARRERA TANGARIFE "los que saben de estos menesteres así lo entendieron” y cuestionar entonces que no éxiste prueba sobre la autoría de las conductas imputadas. |

Pero para soportar el re¡$roche no señala los errores trascendentes que hubiere cometido el Tribunal en la valoración de la prueba testinf¡onia[, como lo había anunciado desde el principio, sino que con invocación de un segmento de alguna de las providenciasidídadas en el curso del proceso al parecer la sentencia condenatoria de primeta instancia que resultó afectada con la nulidad decretada por el Ad quemdice que si en ella se dudaba sobre la pañicipa¿íón del procesado en la falsificación de los documentos, no entiende cómo después apareció la certeza si la prueba al respecto no varió. No cesa allí la confusión. Luego sostiene que la prueba testimonial se refiere a la celebración de un contrato pero ho a la autoría de la falsedad y acusa al Tribunal de haber condenado con base en suposiciones, ho en medios de convicción, con lo que tra5íada la censura al campo de un falso juicio de existencia que tampoco desarrolla. %RADICADO 25.908 CASACIÓN FEDERMÁN ALONSO BARRERA TANGARIFE Y luego, para concluir, concluye que persiste la duda insalvable como lo había señalado en una de las apelaciones su antecesor en la defensa, trozos que igualmente reproduce, y culmina reclamando la violación Idíre-cta "porque hubo enfrentamiento entre lo probado en el proceso y la aplicación de la ley”. En estas condiciones, la decisión que debe tomar la Sala es evidente: la demanda será inadmitida, porque no cumple con .las exigencias previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal. Y ;como tampoco se advierte la

violación de garantías fundamentales que ametite la intervención oficiosa de la =Co¡”ce, el expediente será devuelto al Tribunal de origen como lo prevé el artículo 213 del mismo estatuto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESVELVE DICADO 25 908 CASACIÓN FEDERMÁN ALONSO BARRERA TANGARIFE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del señor FEDERMÁN ALONSO BARRERA TANGAR!FE contra la sentencia dictada el 17 de marzo del 2006 por el Tribunal 5uperío¡;r de Antioquia. I Contra este auto no procede recurso alguno, | Nofífíc¡ues'e y cámplase. . …/퀅/ XX“….> > Le) _

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ - ALFREDO GÓMEZ QUINTERO VA , (/ “ | , — € A ?—-¡ > WMM

ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN 7 .JWr/ .Ml J/" /

JORGE L OUIERON M !LANES YESID RAMIREZBASTIDAS

RADICADO 25.908 CASACIÓN

FEDERMAN ALONSO BARRERA TANGARIFE

TERESA RVIZ NUÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...