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CSJ - SP25912(28-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25912(28-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

: Revisión Np.25912

JOSE DE LA C. ARROYO JIMÉNEZ

R República de Colombia ae Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponentet

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta No.108 Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006).

VISTOS

-Los H. Magistrados, SIGIFiREDO ESPINOSA, ALFREDO GOMEZ

QUINTERO, ALVARO PEREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON,I JORGE LUIS QUÍNTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA , YESID RAIX?IIREZ BASTIDAS manifiestan su impédiménto pára conocerádel presente asunto, de acuerdo a lo prescrito en Art.99 numeral 4º del C. de P. Penal, esto es por haber manifestado la opir_íión sobreíel asunto. . Una vez conformada la Salaíde Conjueces que habrá de decidir sobre el irhpedímento manifestado Ípor los H. Magistrados para Separarée del 2 Revisi 25912

. JOSE DE LA C. ARROYO JIMÉNEZ

? Corte Suprema de Justicia conocimiento del presente ashnto, se procede de conformidad con lo dispuesto en el arts.99-4 ¡bídeñn. | 1 ANTE[ CEDENTES j ! “Cuenta el señor Alberto Díelgado Villareal, que adquirió el derecho a disfrutar de su pensión de ijilación, como docente de la Universidad de Córdoba, y que habiendo rec¡bido el auxilio de cesantía que se le debía por

haberse retirado, decidió hécerse a un bien inmuéble rural. Haciendo averiguaciones al respecto, se encontró, a finales de 1997, con el señor José de la Cruz Arroyo Ávíla,!quien, enterado de ese propósito, le ofreció en , ? , venta una finca que éste teHía entre cabeceras municipales de Cereté y Ciénaga de Oro. Dice ¡gualm?ente el señor Delgado Villarreal, que luego de algunas conversaciones al r¿specto, acordaron la compraventa por valor de | . cuarenta millones de pesos ('$ 40'000.000) a los que más tarde se sumó un ! millón y medio (1'500.000), por la construcción de una paredilla que el | promitente vendedor había iniciado para cercar el frente del predio. Agrega finalmente Alberto Deigado, que en varios contados hizo entrega total de la f suma convenida, a pesar deÍ lo cual el señor Arroyo Ávila se negó a hacer . a = entrega del inmueble ofrecido en venta, argumentando que la señora Beatriz María Jiménez Sierra, quien vivía en unión libre con él en cuya | . cabeza estaba radicado el inmueble, se negaba a otorgar escritura pública, ! porque la negociación se ha¡b:a hecho a sus espaldas, sin haber recibido, h. ella un solo peso de lo que se afirma había pagado por la venta”.

JOSE DE LA C. ARROY JIM NEZ

T República de Colombia e | | Corte Suprema de Justicia 2, Rituada la instrucción, me¿]íante resolución del 25 de abril de 2000,

la Fiscalía Novena Delegada!ante la Unidad de Patrimonio Económico de Montería profirió resolucic?n acusatoria en contra de JOSE;DE LA CRUZ ARROYO ÁVILA y BI%ATRIZ MARÍA JIMÉNEZ SIERRA como coautores del delito de estafa.

3. La anterior decisión fue apelada por la defensa y confirmada en su integridad el 31 de julio d¿ 2000 por la Unidad Delegada ante el

Tribunal Superior de Montería.

4. Mediante sentencia del %6 de junio de 2002, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Monter:ía condenó a BEATRIZ MARÍA JIMÉNEZ SIERRA y JOSÉ DE LA CRUZ ARROYO ÁVILA, a la pena brincipal de 12 meses de prisión, a Ia accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el m¡smo lapso, a cada uno, y al pago de los perjuicios ocasionados, como coautores del - delito de estafa.

Igualmente les otorgó el s(f¡brogado de la condena de e!jecución condicional, previo el pago de caución prendaria.

5. Apelada la sentencia anterior, el 4 de junio de 2003 el Tribunal .

Superior de Montería la conf¡ímó en lo que concierne a la declaratoria de responsabilidad penal y civil, y la revocó en lo pertine¡nte a la imposición de la caución. |

6. Contra el fallo de segundo grado, el defensor común de los

I 11 procesados interpuso recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Penal, mediante dáecisión de fecha 30 de marzo de 2005

! . decidió no declarar la prescripción de la acción penal por el delito de '. N República de Colombia Corte Suprema de Justicia estafa por el que fueron acusag'ios y condenados los procesados JOSÉ v I DE LA CRUZ ARROYO ÁVÍILA y BEATRIZ JIMÉNEZ SIERRA e Inadmitir la demanda de casa¡'ción presentada por el defensor común de los sentenciados JOSÉ DE LA CRUZ ARROYO ÁVILA y BEATRIZ

JIMÉNEZ SIERRA.

CON$IDERACIONES De acuerdo a lo reseñado anteriormente, es evidente la manifestación de la opinión de los Magist€ados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA

PULIDO DE BARON, JORGE? LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS dentro del asunto en el que luego se inter¡íouso la acción de revisión. Por lo anterior, el motivo expuésto se adecua al previsto en el art. 994 de la Ley 600 de 2000, pbr lo que se aceptará el impedimento manifestado, por los H. Magistfrados, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,

ALFREDO GOMEZ QUINTEREO ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA

PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS, procediendo a su reemplazo por no mantenepse el quórum decisorio con los restantes integrantes.

c JOSE DE LA C. ARROYOSJINÉNEZ

T República £ie Colombia Corte Suprrna de Justicia í En el presente asunto no se Ápasará en compensación ningún proceso, ya que la casación correspondía al despacho del doctor EDGAR | .

LOMBANA TRUJILLO.

Basten las precedentes cons1derac¡ones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, | [ | R$SUELVA ACEPTAR el impedimento imanifestado por los H. Magi¿trados¡, SIGIFREDO ESPINOSA PE¡REZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PEREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON,: JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA, YESIDRAMIREZ BASTIDAS para mterven¡r en este proceso, por lo cual se les separa de su conoc¡m¡ento Cúmpiase. I + E

JULIEÁ NL FÍ Í' QÓ

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— N . i_ÁÁANCISCO ACUÑA VIZCAYÁ » LUIS BERNARDO ALZATE-GÓMEZ.

Conjuez Conjuez , República de Colombia

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WILLIAM MONROY VICTOR ANDR SRFAMI REZM CA

Conjuez Conjuez istrado

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