CSJ - SP25934(12-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25934(12-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
áí'_epú5[i'ca de Colombia . | >&a>n 25934 P/. Luis Aifonso Arango Bastidas D/. Homicidio culposa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
| Aprobado Acta No 115 Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2.006) VISTOS: La Sala 'se'pron'uncía sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación -di;s--crecíonal instauír¡'a-d-0 pór el defensor del procesado LUIS ALFONSO ARANGO' BASTIDAS contra la sentencia del 22 de marzo de 2006 proferida por el Tribunal Superior Militar, mediante la cual confirmó en su integridad la emitíd'a el 24 de febrero¡de 2005 por el Juzgado Peñal 141 de Primeéa instancia del Departamento de Po|ícíá Tisquesusa, que lo condenóa la pena de prisión de dos"(2)-"áa_ños por el delito dé homicidio culposo. República de Col'[omb'íczz - Casación 25934 P/. Luis Alfonso Arango BastidasD/. Homicidio culposo — — Corte Supremade JusticiaLOS HECHOS: El 13 de agostode 2001 a|rededor de las seis horas y 15_minutos de la tarde en el p'ue-nfe de la Aúenida ciuaad de Ca|i fr-en-te al número 77-18 de esta ciudad, colisionaron la motocncleta de placas ALE-35 coadu0|da por el subintendente da la Pol¡c¡a Nacional LUIS
ALFONSO ARANGO BASTIDAS y la bicicleta en la que se desplazaba . el ciudadano Federico Verdugó Quiroga, quien como consecuencia del accidenfe murió mientras que el uni_fofmado y su acompañante quedaban lesionados. La Fiscalía 141 Penal Militarvmed¡ante resolución dxle| 14 de julio de 2003 cesó el procedimiento adelantadoy al procesado, d'.ecisión que -el 27 de mayo de 2-004 por vía de' consulta revocara el Tribunal Penal Militar para-en su lugar acusarlo formalmente del delito de hom¡c¡d¡o culposo y que causara ejecutoria material e| "29 de junio de ese mismo año.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000 se postula un único cargo, fundado en que la sentencia viola N República de Colombia _ | Casación 25934
- - P7. Luis Alfonso Arango Bastidas
D/. Homicidio culposo Dr OERIC -A 7 a Corte Su'pr¿na de Justicia de forma Íñd_irecta la ñoñma sustancial por “falso juicio dg derecho” debido a-falta de identidad en la apreciación de la causal excluyente de la responsabilidad prevista en el numeral 7 del artículo 32 de la ley 599 de 200 y de aplicación de los artículos 1 del déc_:reto 1344 - de 1970 y 2 de la ley 769 de 2002. - En la demostración del .é.rror en que in¿:urrie_ron los juzgadores, el
censor rébrocha a la señtencía dema'nda'da dos hechos constitutivos de omisión por falta de apreciación pfobatofia i) del llamado vía radio teléfono —subuesfo fáctico que da por ciertodue se hiciera al personal que se hallaba en lugar cercano a la Calle 80 con Avenida Ciudad de Cali para que con¿urrieran a impedir el sécuéstro de una. “ persona y ii-)'del convencimiento de ARANGQ BASTIDÁS de que al tratarse de uña berma —lugar del accidentesegún lo estableciera la inspección judicial, estab_a autorizado el tránsito eventual por ella de vehículos de emergencia. . Por lo demás, en la presentación de la demanda el impugnante se limita a manifestar que.acude a la casación en procura de la protección de los derechos fundamentales. Ne República de Colombia — Casación 25934 P/. Luis Alfonso Arango Bastidas D/. Homicidio culposo Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES: - El artículo 205 de la ley 600 de 2000 conságra quei la casación procede contra |was sentencias de segu.nda. iñstancia .prof__erídas por los tr;bunales s_u'p;'eríores y el Tribunal-wPenal Miiitar, en pro¿esos que . se adelanten por delitos cuya pena máxima privativá- de la libertad prevista sea superior a ocho (8) años. Igualmente señala en su inciso 3 que la Corte Suprema de Justicia -podrá excepcionalmente conocer de Ial ifnpúgnacióñ extraordinaria interpuesta contra los falloé de segundo grado _distintosde los
mencionados, cuando lo considere necesario para el désarrollo de la - jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. Es decir que la llamada casación discrecíonál proó_eden contra todas las éentencias de ségunda instancia —incluidas lasde los juzgados penales del circuito-, dictadás en aquellas actuaciónes adelantadas por conductas pun¡bles que tengan prevista como sanción máxima prisión igual o inferior a los ocho (8) años. República de Colombia . ' Casá'ci>n 25934
- P/. Luis Alfonso Arango Bastidas D/. Homicidio culposo La Sala ha dicho que es un imperativo justificar el motivo por el cual se a-¿ude a la casación discrecional, siendo imprescindible que el recurrente en un capítulo de la demanda o én cualquier parte de ella haga'una breve y clara exposición sin formalidad alguna de la razón por la cual se hace necesaria la intervención de la Corte.
Por eso si lo pretendido es el desarrollo de la jurispru-dencia es una obligación parae l actor señalar el punto oscuro de ella que merece ser dilucidado, que frente a dos decisiones contradictorías suyas es indispensable su aclaración o que una de_te;minadá materia que no ha sido objeto de su tratamiento requiere de su pronunciamiento por el interés que reviste para el derecho. Cuando Ió que se persigue es la protección de las garantíás fundamentales es necesario que en la demanda se indiquen las normas que las consagran, cuáles han sido desconocidas, el grado de su vulneración, la forma en que se produjo y la incidencia de su violación en la sentencia.
Ahora bien, LUIS ALFONSO ARANGO BASTIDAS fue acusado del delito de homicidio culposo descrito en el artículo 109 de la ley 599 de 2000 y sancionado con una pena máxima de seis (6) años de República de Colombia - . Casación 25934 P/. Luis Alfonso Arango Bastidas D/. Homicidio culposo Corte Suprema de Justicia prisión, sin que se hubieran deducido circunstancias específicasde agravación punitiva que modificaran ese límite, razón por la cual procede únicamente la casación discrecional. Aun cuando el impugnante no lo dijera expresamente,. su intención de acudir a la casación en procura de protección de los derechos fundamentales del acusado es indicativa de ella; sin embargo, olvidó en el desarrollo de Ia demanda cumplir con la exigencia relativa al deber de justificar el motivo por el cual era indispensable la intervención de la Corte en este asunto, pues se limitó —cómo ya se advirtieraa hacer la genérica manifésta'ción sin identificar el derecho, el grado de su afectíación, la forma en quel se produjo y la incidencia en el fallo. La Sala impedida por la naturaleza rogada de la impugnación para subsanar la omisión advertida inadmitirá la deman'da, sin que disponga su trámite oficioso acorde con lo previsto en el ¡ncjso final del artículo 216 de la ley 600 de 2000 al no vislumbrár8e la violación de garantías fundamentales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
Sala de Casación Penal, N República de Colombia | Casación 25934 P/. Luis Alfonso Arango Bastidas D/. Homicidio culposo RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado del procesado LUIS ALFONSO ARANGO BASTIDAS. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
SOLARTE PORTILLA
NN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
, Ze ZZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON N República de Colombia - Casación 25934 P/. Luis Alfonso Arango Bastidas
D. Homicidio culposo
0 7ZA20AN
JULIZ ENRÍQUE SOEÑA SALAMANCA
Teresa Ruiz Núñez Secretaria