CSJ - SP25946 (29-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP25946 (29-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Colisión de competencia N” 25.94 ó '
MISAEL QUIROGA MORALESX Á | Y
'
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magístrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
- Aprobado Acta N: 90
Bogotá D.C., veintinueve de agosto de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con Iá colisión de competencias negativa suscitada entre los Juzgados Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja y Primero Pénal del Circuito Especializado de Bucaramanga, para proseguir con el conocimiento del proceso seguido en contra de MISAEL QUIROGA MORALES por el delito de conciertol para delinquir en la modalidad de agravado por "promover”, el accionar de grupos armados al margen de la ley, en concurso con cohecho propio. Página 2 de 9 l Colisión de competencia N"-25.946f:
MISAEL QUIROGA MORALESN
ANTECEDENTES
1. Mediante resolución de 21 de enero de 2005, la Fiscalía 30 de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Human¡tario[ acusó al "procesa'do QUIROGA MORALES por el delito de concierto para delinquir en la modalidad de agravado por “promover'”, con su conducta ornisíva y pasiva, el accionarde grupos armados al. margen de la ley -Bloque Central Bolivar ae las AUCen la región donde oficiaba como Comandante de la Estación de Policía del corregimiento | El Ceñtro, comprensión municipal de
Barrancabermeja, Santander, en concurso con el de cohecho propio al recibir como contrap_resfacíóñde su proceder la suma de $50'000.000.00.
2. Con ocasión de la entrada en vigencia de la ley 975 de 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito -Especializado de Bucaramanga, que venía conociendo del asunto en la fase del juicio, remitió, por competencia, la actuación a! Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Barrancabermeja, para lo cual Página 3 de 9
Colisión de competencia N 25.9408 MISAEL QUIROGA MORALE argúmentó que el delito de concierto se subsumía en la nueva configuración típica del delito de sedición -Art. 71 ibidem-, de conocimiento de los jueces ordinarios. Al efecto propuso colisión de competencias negativa. Habiéndole correspondido el asunto al Juzgado Primero, este despacho rehusó conocer del mismo declarando su incompetencia, y envió las diligencias a la Corte para que dirimiera el conflicto. La Corporación en decisión rñayoritaría de 19 de enero de 2006, asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja.
3. A raíz de la declaración de inexeq'uibílidad del artículo 71 de la ley 975 de 2005, contenida en la Sentencia de la CorteConstitucional C-370 de 18 de mayo de 2006, el Juez Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja declaró nuevamente su
incompetencia para continuar adelantado el proceso, por considerar que el pronunciamiento de ¡nexequibilidad del artículo 71 dejó sin piso la asignación de la competencia a su despacho, dado que la conducta volvía a constituir delito de concierto, de Página 4 de 9 ; Colisión de competencia N” 25.946 E MISAEL QUIROGA MORALE, competencia de los jueces especializados, y que el principio de favorabilidad no tenía aplicación frente a situaciones de competencia.
4. El Juzgado_ Priméro Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga se opuso al criterio del Juez remitente y órdenó el envío del proceso a la Corte pará la definición del ponf¡icto.
Replicó que la decisión de inexequibilidad de la Corte Constitucional regía hacia el futuro,y que siendo :ello así, los casos que venían siendo juzgados por ewl delito de sedición debían continuar siéndolo por el referido ilícito, y los procesos tramitados por el funcionario bompetente para conocer de ellos, es decir, los Juzgados Penales del Circuito ordinarios.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 transitorio de la ley 600 de 2000, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conocer de los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de Página 5 de 9
Colisión de competencia N” 25.946 d MISAEL QUIROGA MORALES y la jurisdicción penal entre los juzgados Penales del Circuito Especializados y Penales del Circuito ordinarios.
2. En oportunidades anteriores, con la entrada en vigencia
de la ley 975 de 2005, cuyo Art. 71 adicionó el Art. 468 del C. — Penal, para disponer que también incurrirán en el délito de sedición quienes conformen o hagan parte de grupos armadós al margen de la ley -llámense guerrilleros o de autodefensaque con sú accionar interfieran en el. normal funcionamíenfo del orden constitucional y legal, la Sala mediante decíéión mayóritaria fijó el criterio que el conocimiento de los asuntos adelantados por conductas constitutivas del delito de concierto para delinquir que basaron a configurar el de sedición, debían continuar siendo juzgados por los jueces penales del circuito común, salvo que la única actuación pendiente por cumplir fuese el proferimieñto de la respectiva séntencia, evento en el cual operaba el principio de prórroga de competencia. . Página 6 de Colisión de competencia N”-25.94
MISAEL QUIROGA MORAL
4. Ahora, con ocasión de la declaratoría de inexequibitidad del referido artículo 71 de la ley 975 de 2005', el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja -desvpa.cho al que la Corte le asignó el conocimiento del asunto-, plantea de nuevo el conflicto, en la pretens¡ón de que la Sala estudie el punto y reasigne el proceso al Juzgado Pfímero Especialiiado de Bucaramanga, sustentado en Iai añfmaqión de que losmotivos que determinaron la asignación de la competencia á. su despacho, pérd_ieron vigencia con la exclusión del ordena_míentó jurídico de
la norma que redefinía el delito de sedición.
4. Ya la Corte, en reciente pronunciamiento, definió el punto haciendo ver cómo un tal planteamiento deviene erróneo. Esto dijo: - “5, (...) La sentencia C-370 de 18 de mayo de 2006, mediantel a cual la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 71 de la ley 975 de 2005, por vicios de ,órocedim¡ento en su formación
(numeral trigésimo séptimo de la parte resolutiva), dejó en claro que esta decisión, y las demás que se adoptáron en el referido fallo, regían hacia el futuro (no con efectos retroactivos, como lo ! Sentencia C-370 de 18 de mayo de 2006. Página 7 de 9i | Colisión de competencia N“.25.946” MISAEL QUIROGA MORALES solicitaban los demandantes), y por tanto, que eran aplicables las reglas generales sobre efecto inmediato de las decisiones de la Corte Constitucional, de conformidad con su jurisprudencia (apartado 6.3 de la parte considerativa). ' “6. Esto significa que la declaración de inexequibilidad del citado precepto no permea las situaciones consolidadas bajo su vigencia, y por ende, que el motivo que determinó el cambio de competencia en el presente caso (que la conducta dejó de ser — concierto para delinquir para erigirée en sedición), se mantiene inalterable. De suerte que las decisiones que se tomaron en materia procesal, relacionada con la definición de la competencia por el factor funcional, no púedén menos de conservar su validez jurídica, siendo los juzgados a los cuales se
les atribuyó en su oportunidad la competencia por. el referido mot¡vb, los llamados a seguir conociendo de los. procesos adjudicados, ¿a menos, desde luego, que sobrevengan situaciones nuevas, diferentes de las estud¡adas, que ' »2 ' determinen su variación. De conformidad con lo que se viene de reseñar, el Juzgado 1% Penal del Circuito de Barrancabermeja deberá estarse a lo resuelto por la Corte en decisión del 19 de enero del presente año, por cuyo medio se le declaró competente para conocer de este asunto. ?C,S. de 1., Auto de 8 de agosto de 2006, Rdo. 25.796 _ Página 8 de 9 Colisión de competencia N”-25.946 MISAEL QUIROGA MORAL En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Estarse a lo resuelto en decisión de 19 de enero de 2006, donde se deciaró competente para conocer de este asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabérmeja. Entérese de esta decisión al Juzgado Primefo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Cúmplase. .
M O SOLARTE PORTILLA
NOSIGIFRE: ' PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Página 9 de 916
Colisión de competencia N? -25.94 0
MISAEL QUIROGA MORALE, º—;í A
- M6l
NDO PÉREZ PINZÓN ARIÑA PULIDO DE BARÓ
|
RUIZ NÚÑEZ
Setretaria