🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25949 (29-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25949 (29-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

ADICADO 25.949 COLISIÓN DE COMPETENCIA

DIEGO ARMANDO ÁLVAREZ URRUTIA—

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 90

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negat__ívó de competencia surgido entre los Juzgados 2 Penal del Circuito de Barrancabermeja y — 2 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.

ANTECEDENTES

1. Mediante providencia del 18 de abril del 2005, una fiscalía especializada de Bucaramanga formuló resolución acusatoria

RAD 25.949 COLISIÓN DE COMPETENCIA _/XíLEEGO ARMANDO ÁLVAREZ URRUTIA contra DIEGO ARMANDO ÁLVAREZ URRUTIA por el delito de paramilitarismo previsto en el artículo 2% del Decreto Legislativo 1194 de 1998.

2. Repartido el asunto al Juzgado 2% Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por auto del 11 de noviembre del 2005 lo envió a los ¡uzgados penales del circuito de Barrancabermeja en virtud de la expedición de la Ley 975 del 2005, que en su artículo 71 tipificaba como sedición la conducta imputada al señor ÁLVAREZ, cuyo conocimiento le estaba atribuido a esa especie de despachos judiciales. 3 El Juzgado 2 Penal del Circuitdoe esa localidad, por auto del 28 de noviembre siguiente, aceptó el conflicto que le

propuso el juez remitente y trasladó el asunto a la Corte Suprema de Justicia, .para que dirimiera la colisión de competencia a que dio lugar la negativa de los dos despachos judiciales.

4. La Corte, en providencia del 12 de diciembre del mismo año, resolvió la contradicción y le asignó el conocimiento del proceso al juzgado de Barrancabermeja.

RADICADO 25.949 COLISIÓN DE COMPETENCIA

a DIEGO ARMANDO,ÁLVAREZ URRUTIA

5. Declarado inexequible el artículo 71 de la Ley 975 del 2005 en virtud de la sentencia C-370 del 2006, los n%g¡smos jueces trabaron otra vez el conflicto y es por esta razón por la que la Corte debe pronunciarse de nuevo.

CONSIDERACIONES A dos conc]us¡ones centrales ha arribado la Sa|g de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, después de examinar en detalle las incidencias que la sentencia C-370 dé4 18 de mayo del 2006 tiene, no sólo respecto de la comf>€fenc¡a pata conocer de los procesos que venían a cargo igie los jueces penales del circuito, sino tamb¡en de la ap|1cac1or¡ ultractiva de los efectos benéficos de la norma que fue decl&rada contraria a la Carta Política: "

1. Que las definiciones de competencia adopta¿á$¿ cuando regía el artículo 71 de la Ley 975 del 2005 conservanlfplena validez, dé manera que el juzgado al que en su oportunidad se le atribuyó el conocimiento del proceso [o"debe seguir tramitando, a menos que circunstancias - Spbrevinientes,

- —

DO p5.949 COLISIÓN DE COMPETENCIA

DIÉGO ARMANDO ÁLVAREZ URRUTIA “6ñ diferentes d>e |as exammadas = anterior ocasión, determinen la variación df: a competencia!. : - | 2 Que si H%5ta el 18 de mayo del 2006 no se había producido — . discusión en torno a la competencia para conocet de procesos por con$rmac10n de - grupos param||¡tares la - actual denommacbn de esa conducta como concierto para delinguir le atr¡buyelsu cohocimiento a los jueces penale5 del circuito espec1ahzad¡os quienes deberán tramitar el juicio de acuerdo con el proFed¡m1ento diseñado para esa especie de jueces pero aplicando el principio de favorabilidad, por ejemplo, respecto del térmír_g)ó de privación de libertad sin que se hubiese realizado lá audiencia pública?. Por lo tanto, la Sala se abstendrá de pronunciarse nuevamente sobre un tíerña que ya había definido mediante auto del 12 de dícíembreídél 2005, decisión a la que se deben someter los jueces en é¿nflido. ! En métito,a lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema cf-e Justicia, ' Cfr. auto del 8 de agosto del 2006, radicado 25.796.

RADICADO 25.pá9 COLISIÓN DE COMPETENCIA

GD ARMANDO ÁLVAREZ URRUTI?

RESVUELVE

1. Estarse a lo -resuelto en auto del 12 de diciembre del 2005, por el que se declaró competente pa(ra coín¿íjcer de este

proceso al Juzgado 2 Penal del Circuito de Barrancabermeja, despacho a dondese remitirá el expediente.

2. Comunicar esta decisión al Juzgado 2 Penal del Circuito

Especializado de Bucaramanga. Contra esta providencia no procede recurso alguño. Comuníquese y camplase, SOLARTE PORTILLA _ o

5|G¡FRE¡í E SAJPEREZ ALFREDO GÓMEZ QUE$TER0

+ N 2 Cfr. autc&:|_8d;agosto del 2006, radicado 25.797.

RADICADO 25.949 COLISIÓN U…m COMPETENCIA ARMANDO ÁLVAREZ URRUTIA i % x

! Á:……o DE BARÓN

AMIREZ BASTIDAS y ZE

)U ENRIQUE SOCHAJATAMANCA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...