CSJ - SP25957 (22-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25957 (22-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
RADICADO 25.957 COLISIÓN DE COMPETENCIA
Qr_xns JAVIER SUESCÚUN FLÓREZ Y OTROS
—
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
. MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
- APROBADO ACTA No. 88
Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el aparente conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados 8 Penal del Circuito y 1 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.
ANTECEDENTES
1. Mediante providencia del 7 de abril del 2005, una fiscalía especía|ízada de Bucaramanga formuló resolución acusatoria
- RADICADO 25.957 COLISIÓN DE COMPETENCIA
Q+5 JAVIER SUESCUN FLÓREZ Y OTROS
contra DENIS JAVIER SUESCUN FLÓREZ, LEOVIGILDO OLARTE SANTAMARÍA y ELIEL LÓPEZ BARAJAS, por los delitos de porte ilegal de armas y concierto pata delinquir por conformación de grupos paramilitares.
2. Por auto del 8 de noviembre del 2005 el Juzgado 1 Penal del - Circuito Especfalízadoé de Bucaramanga, que venía conociendo del juicio, lo remitió a los juzgados penales del circuito de la misma ciudad en virtud de la expedición de la Ley 975 d…6l 2005, cuyo arfícu]o 7 típíficaba como sedición la c.onducta imputada a los procesados, cuyo conocimiento le
estaba atribuido a esa especie de despachos judiciales.
3. El Juzgado 8% Penal dell Circuito asumió el trámite del proceso, pero el 7 de junio del 2006 advirtió que la ínexequíbí[idad del citado artículo 71 declarada por la Corfe Constitucional mediante sentencia C-370 del 18 de mayo de este año variaba la competencia, que debía retornar entonces al ¡'uzgádo especializado, al que remitió el expediente “a efectos de que reasuma su conocimiento”.
RADADO 25.957 COLISIÓN DE COMPETENCIA
DENIS JAVIER SUESCÚN FLÓREZ Y OTROS
4. Por auto del 18 de julio pasadó, sin considerar que el juzgado remitente no le había prop uesto conflicto sino que apenas lo había -invitado a reasumir la competencia; el juez especializado, después de exponer las razones por las que considera que el conocimiento del asunto debe seguir radicado en aquel despacho, envió el expediente a la Corte Suprema de Justicia "para que dirima el conflicto negativo de competencia” que en realidad no se había trabado.
CONSIDERACIONES De acuerdo con lo previsto por el artí culo 93 de la Ley 600 del 2000, Hay colisión de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales consideren que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimat que no es de competencia de ninguno de ellos. Pero el conflicto no se deduce, sina, que debe ser expresamente declarado por los funcionarios quelse estiman' competentescolisión positivao incompetentes —colisión negativa-, de
DO 25.957 COLISIÓN DE COMPETENCIA ENIS JAVIER SUESCUN FLÓREZ Y OTROS manera que no es suficiente para entenderlo trabado la simple invitación que uno le formule al otro para que se abstenga de conocer o para que lo haga. : Por eso, el artículo 95 de la misma ley previene: La colisión puede ser provocada de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, cuando existan razo!nes serias y así lo indique el acervo probatorio, El funcionario judicial que la proponga se dirigirá al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si éste no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso se dará cuenta al funcionario judicial competente, para que dentro de los tres (3) días siguientes decida de plano la colisión. Como en el asunto que se examina el juez penal del circuito parece apenas sugerirle al especializado que reasuma el conocimiento del proceso pórque en virtud de la ¿eclaratoria de inexequibilidad del artículo 71 de la Ley 975 del 2005 a conducta imputada a los procesados ya no es la de sedición sino la de concierto para delinquir, el conflicto de DO 25.957 COLISIÓN DE COMPETENCIA DEN S JAVIER SUESCUN FLÓREZ Y OTROS competencias no se trabó en deb ida forma, simplemente — porque no fue propuesto. En consecuencia, se devolverá el expe diente al Juzgado 1? Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga para que, si lo estima pertinente, le plantee al ol ro despacho judicial las h
razohes por las que considera debe ca ntinuar con el trámite de la actuación y le proponga el cíonf[ído negativo. e que el juez especializado Lo anterior, claro está, sin períuícío d examine de nuevo sus opiniones y ara contrastarlas con las razones que recientemente ha expues to esta Sala, así Que si hasta el 18 de mayo del 2006 no se había producido discusión en torho a la competencia para con¿cer de p rocesos por conformación de grupos paramilitares, la actual denomina ción de esa conducta como concierto para delinguir le atribuye su con ocimiento a los jueces penales del circuito especializados, quienes deberá n tramitar el juicio de acuerdo con el procedimiento diseñado para esa especie de jueces pero aplicando el principio de favorabilidad, por ejemp lo, respecto del término de privación de líbertad sin que se hubiese realizado la audiencia pública'. CAuto del 22 de agosto del 2006, ra dicado 25.879). Cfr. auto del 8 de agosto del 2006, radícado.25.797.
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& SUESCÚN FLÓREZ Y OTROS
3 / > En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ABSTENERSE de conocer del aparente conflicto de competencias surgido entre los Juzgados 8% Penal del Circuito y 1% Penal del Circuito Especializado de Bucaramanda. Por lo tanto, se ordena devolver el expediente al juzgado de origen y comunicarle esta decisión al juez de circuito.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y camplase,
SELARTE PORTILLA
- RADICADO|25. OLISIÓN DE COMPETENCIA
DENIS JANIRE 3U N FLÓREZ Y OTROS
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