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CSJ - SP25967 (29-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25967 (29-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Página 1 de 11 1 Colisión de competencia N 25.967

MIGUEL CARO GOMEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 90 Bogotá D. C., veintinueve de agosto de dos mif seis, VISTOS Dirime la Sala el conflicto de competencias negativo trabado entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Sogamoso del Distrito Judiciai de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, y su homólogo y con la misma nomenclatura de Yopal, Distrito Judicial del mismo nombre, Casanare, en virtud del cual las citadas dependencias rehúsan proseguir con el juzgamiento que por el delito de hurto calificado y agravado se le adelanta a MIGUEL

CARO GÓMEZ.

Página 2 de 11 Colisión de competencia N” 25.967

MIGUEL CARO GÓMEZ

ANTECEDENTES

1. Mediante resolución del 26 de noviembre de 2002, la Fiscalía 27 ADelegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sogamoso acusó a MIGUEL CARO GÓMEZ como presunto responsable del delito de hurto calificado y agravado, habida consideración de que, en ca!idad-de determinador, íñterúino en el despojo ilícito del vehículo automotor con placaé XLL-074 y la mercancía que en el mismo se transportaba -un cárgamento de huevos avaluado en $9'000.000.00del quel se hiio vfctima el 3

de tñarzo de 20Ó1 en el paraje “Peña de Gallo”, en júrisdicción del municipio de Pajarito, a Adain Granados Gómez, quien procedente de Bucaramanga se dirigía a Yopal.

2. Ejecutoriada la acusación, el proceso fue remitido al reparto de los Jueces Penales del Circuíto 'de _Sqgamoso, - correspondiéndole aprehender su conocimiento al Seéundo de esa ciudad, despacho que tramitó el juicio hasta el señalamientode fecha y hora para la celebración de la diligencia de audiencia Página 3 de 114

Colisión de competencia N 25.96 MIGUEL CARO GOME, pública de juzgamiento, a la cual se le dio inicio, luego de su inicial aplazamiento, el 4 de mayo de 2006. En desarrollo de la vista pública, dentro de su intervención el señor Fiscal argumentó que establecido como se tenía el territorio en el cual se consumó la delincuencia -jurisdicción del municipio de Pajarito-, al ser segregada eáta municipalidad del Circuito de Sogamoso, Distrito Judicial de Santa Rosa del Viterbo, para adscribirlo al Circuito de Yopal en el Dístrito Judicial del mismo nombre, según Acuerdo -Nº. PSAA05-3186 DE2005 del 15 de diciembre de 2005 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura -con efectos, allí se dijo, a partir del 1% de enero de 20006-, la competéncia para seguir conociendo del asunto, tanto por el factor territorial como funcíqnal confórme a lo establecido en la ley procesal penal, radicaba uno de los Juzgados de dicha categoría y especialidad del -Iugar citado en

último lugar, es decir, Yopal. El, hasta ese entonces, juez de la causa, acogiendo la tesis de la Fiscalía remitió las diligencias a los Juzgados Penales del Página 4 de 11 Colisión de competencia N” 25.96 MIGUEL CARO GOME, Circuito de Yopal, previo planteamiento de colisión de competencias negativa en caso de no estar de acuerdo con su criterio.

3. Habiéndosele asignado por reparto el trámite procesalt en “cuestión al Juzgado 2 Penal del Circuito de Yopal, este despacho asumió su conocimiento medíanté auto del 16 de junio de 2006 y para continuar con la diligencidae aúdíencía púbiica señaló las 9:00 de la mañana del 13 de julio del año en curso, empero por no haber sido posible que sé rémitiera al preso, hubó de a.plazarse hasta el 1% de agosto de 2006, 8:30 de la mañana.

Instalada la diligencia en la citada fecha, el…Fisca!_en el uso de la palabra advirtió cóm.o era necesarío que el Di-recto de la audiencia examinara previamente a su intervención de fondo si en realidad era él funcionario competente para conócer del proceso en mencíón, habida consideración de la fecha en q-ue Io's efectos de la mentada Resolución del Consejo Superior de la Judicatura ewmpezaba a producir sus efectos -1 de enero de 2006-, pues a su juicio, los hechos anteriores a esta fecha “serán y tienen que

Página 5 de HColisión de competencia N” 25.96 MIGUEL CARO GOME, ser conocidos por el circuito judicial de Sogamoso, como juez - natural de hechos punibles acaecidos en el mún¡óip¡o de Pajarito antes del 1 de enero de 200€6”, tal como así Ió v_enían resolviendo las Fiscalías Delegadas ante los Tribunales de Santa Rosa de Viterdbo y Yopal respecto de conflictos de la misma naturaléza presentados entre Fiscales de los dos Circuitos en mención. Acogió el Juez de Yopal los argumentos de su colaborador Fiscal, a los cuales agregó: “(...) principio general de derecho constituye el postulado de-qúe la ley rige hacia el futuro y por pura excepción taxativam_ente consagrada podrá darse aplicación retroactiva a la norma, mas aún cuando de derechos y garantías al procesado se trata, nadie con mejores conocimientos para su respeto (...) que el juzgado donde vino cursando -el - proceso durante el resto del juicio, que es el mismo donde se surtió la instrucción (...)”. Procedió, en consecuencia, a revocar su propio auto por cuyo medio inicialmente asumió el conocimiento del asunto, y lo remitió a esta Corporación para que el conflicto planteado por el Juzgado de Circuito de Sogamoso aquí se dirimiera. Página 6 de 1) u Colisión de competencia N” 25.987

MIGUEL CARO GOMERN /

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Como en este evento los juzgados involucrados en el conflicto pertenecen a diferentes distritos judiciales -Santa Rosa de Viterbo y Yopal-, corresponde a esta Sala dirimirlo de

conformidad con la regla establecida en el apartado final del numeral 4 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.

2. Pues bien, tiene dicho la Sala en asuntos de similar naturaleza, que el numeral 1? del artículo 257 de Iá Caña Política le atribuye al Consejó Superior de la Judicatura la facultad de fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales. En desarrollo de dicha disposición la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -270 de 1996estableció en el numeral 6? del artículo 89 la posibilidad de variar, por razones del servicio, la comprensióñ territorial de los distritos judiciales, incorporando a un distrito, _municibios que hacían parte de otro, e igualmente de variar la distribuciónterritorial en el distrito, creando, suprimiendo o fusionando Colisión de competencia N” 235.9I61y MIGUEL CARO GÓMEZ circuitos, o cambiando la distribución de los municipios entre éstos.

Esa facultad constitucional atribuida a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es ejercida a través de actos administrativos de carácter general, los cuales afectan, sin ninguna duda, el factor territorial de la competencia. Y ello es prec¡samente lo que suced¡o en el presente evento, en donde a través del Acuerdo N PSAA05-3186 del 15 de diciembre de 2005, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura decidió, en su artículo primero, “Segregar del Circuito Judicial de Sogamoso, el municipio de Pajarito y adscribirlo al Circuito Judicial de Yopal, Distrito Judicié! de Yopal,

a partir del1 7 de enero de 2006.” En tanto que en el artículo segundo relacionó los municipios que a partir de esta última fecha harían parte del Circuito Judicial de Sogamoso, en el artículo tercero lo hizo respecto del Circuito Página 8 de 11 Colisión de competencia N” 25.26

MIGUEL CARO GÓME?

Judicial de Yopal, recabando que del mismo haría parte, entre otros, el municipio de Pajarito.

3. Ahora, si bien el Consejo Superior de la Judicatura en desafrollo de su función administrativa pudo haber incluido - normas de tránsito que eventualménte impidieran traumatismos asociados a una decisión de esa 1nafuraleza, como por el ejemplo disponer que los asuntos en curso continuaran a cargo de los despachos judiciales que los tramitaba Hasta la culm¡naóión de la correspondiente actuación brocesal que estuvieráverifícándose, lo cierto es que no lo hizo así para el caso de los procesos que se surtían ante los juzgados penates del circuito de Sogamoso, y que por la segregación dicha deben pasar al de Yopal por competencia territorial, sin condicionamiento de ninguna especie.

Resulta entonces claro paral a Sala, qué en virtud del principio general de que las disposiciones sobre competéncia son de orden público, y como tales, de obligatorio e inmediato - | cumplimiento, el conocimiento del presente caso que se tramitaba en el Juzgado 2 Penal del Circuito de Sogamoso, quedó atribuido Página 9 de EA Cofisión de competencia N” 25.

MIGUEL CARO GÓM. ahora, en virtud del Acuerdo N PSAA05-3186 del 15 de diciembre de 2005 de la Sala Administrativa del Conséjo Superior de la Judicatura, se reitera, al Juzgado 2 Penal del Circuito de Yopal, como quiera que se trata de un delito cuyo conocimiento se encuentra asignado a esa categoría de juzgados, y la condúcta tuvo ocurrencia en su comprensión territorial, como por obra de la reglamentación en cuestión así quedó establecido. En tal sentido se resolverá la colisión, y a dicho funcionario se remitirá el expediente, en tanto que copia de este auto se enviará al Juzgado 2 Penal del Circuito de Sogamoso, para su conocimiento. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que la competencia para seguir conociendo de la presente causa adelantada contra MIGUEL CARO GÓMEZ, Página 10 de 1F Colisión de competencia N” 25.96, MIGUEL CARO GÓMi radica en cabezá del Juzgado 2% Penal del Circuito de Yopal, Casanare. En consecuencia, disponer la inmediata remisión de la presente actuación al Juzgado al cual se atribuye la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado 2 Penal del Circuito de Sogamoso, Boyacá. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. —

ARÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AA — MA laa

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ P MARINA PULIDO DE BARÓN

Página 11 de 11| R Colisión de competencia N” 25.9676.3 f

MIGUEL CARO GÓME.

I .

JORGEXÚIS QUINTERO MÍLANÉS

A TUN

JULIO ENRIQUE SOCH? º' ANCA

N A RUIZ NÚÑEZ X ecretaria

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