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CSJ - SP25968 (29-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25968 (29-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

NO República de Colombia IMPEDIMENTO 25968 Tomas Manuel Maldonado Cera Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 90 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se pronuncia de plano la Sala a cerca del impedimento manifestado por el Magístrado Luis Felipe Colmenares Russo integrante del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Barranquilla. N República de Colombia IMPEDIMENTO 25968 Tomas Manuel Maldonado Cera Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Con miras a ser desatado el recurso de apetación incoado por la Fiscal 35 de la Unidad de Vida de la ciudad de Barranquilla, contra la declaratoria de nulidad de todo lo actuado que a partir del cierre instructivo declarara el Juez Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad, el asunto correspondió en reparto al Magistrado Julio Antonio Ojito Palma en Sala integrada por los doctores Rodrigo Jabba Navarro

y Luis Felipe Colmenares Russo.

2. Una vez registrado el proyecto de decisión, el Magistrado Colmenares Russo advirtió que en su condición de Fiscal había intervenido durante la tramitación del proceso en diversas diligencias y práctica de múltiples pruebas, profiriendo incluso resolución acusatoria, todo lo cual patentiza con claridad la causal 11 prevista en el artículo 99 del C. de P.P. y adicionalmente podría entenderse támb¡én presentada la causal 4a del mismo precepto en tanto habría

manifestado un criterio sobre el asunto que compromete la postura que ahora en su condición de Juez debe tener. NN República de Colombia IMPEDIMENTO 25968 Tomas Manuel Maldonado Cera Corte Suprema de Justicia Con fundamento en lo anterior, se declara impedido para conocer de este proceso.

3. Al pronunciarse la Sala dual de dicha Corporación, desechó los ñ10tivos aducidos por el Magistrados que se deciaró impedido, en tanto si bien intervino en la forma én que lo indicó, no encuentra que haya combrometído su criterio, máxime cuando la audiencia con miras a sentencia anticipada se declaró no ajustada a la ley, siendo finalmente calificado el mérito de Ia's sumarias por otra autoridad. Así, se muestran en desacuerdo con e! fundamento de la inhibición pues no se ha actualizado las causales aducidas.

4. Fundadas en la necesidad de preservar la administración de justicia de la imparcialidad que en la dispensa de este servicio público deben tener los servidores, las normas de Procedimiento Penal han contemplado siempre aquellas condipiones o circunstancias que, de concurrir, en un momento determinado pueden afectar los principios de iguaidad e independencia en la aplicación de la ley y con respaldo en las cuales en expresión unilaterali y voluntaria los dispensadores de justicia hacen dicha declaración con miras a evitar intervenir en un trámite o frente a una decisión para la cual, merced a su presencia

República de Colombia IMPEDIMENTO 25968: Tomás Manuel Maldonado Cera Corte Suprema de Justicia reconocen no estar en la situación de imparcialidad necesaria e

indispensable para actuar.

5. Invocando en principio la concurrencia de la causal décima primera del artículo 99 de la Ley 600 de 2.000, el Magistrado Colmenares Russo adujo haber actuado como Fiscal en desarrollo de la investigación en este proceso, lo cual le impediría tomar parte en el mismo en la actualidad.

Revisada con minuciosidad la actuación en el trámite del expediente en el que se ve avocado a intervenir el Magistrado Colmenares Russo en su condición de juez de segunda instancia, es inocuitable que participó en su liminar desarrollo a partir de la asignación que le fuera hec;ha del proceso el 17 de octubre de 1.996 cuando fungía como Fiscal 11 de la Unidad Especializada de Vida, debiendo pronunciarse ante la reclamación de sustitución de la medida asegurativa que pesaba en contra de alguno de los procesados el 5 de noviembre, así como ampliando la indagatoria de varios de los incriminados y calificando el mérito de las pruebas respecto de Cantillo y Amaya con resolución acusatoria calendada el 22 de enero de 1.997, en decisión que mantuvo al no reponer la misma el 17 de febrero posterior. Así N República de Colombia _ IMPEDIMENTO 25968 Tomás Manuel Maldonado Cera también amplió la injurada de Maidonado y resolvió su situación jurídica el 3 de marzo, rituando respecto de éste la audiencia de formulación de cargos el 22 de mayo. Como quiera que el Juzgado de conocimiento devolvió la actuación por no compartir la cálificación el 17 de septiembre ae 1.997 el asunto fue reasignado.

6. Indesconocible, pues, la intervención que el Magistrado que ha expresado su inhibición en este caso tuvo dentro del proceso, en actos más allá de la mera impulsión procesal o instructiva, o en decisiones incidentales o de mero trámite.

Como la propia Sala dual lo hace ver, este funcionario en su condición de Fiscal participó en la faceta inicia! -de esta bien retardada investigaCión-, pero adémás de pxracticar diversas pruebas profirió sendos proveídos calificatorios -al margen de que sus decisiones no hayan sido avaladas por la segunda instancia, lo que en manera alguna desdice de su compromiso con la comprensión y valoración jurídica del caso así expresada-, en forma tal que resulta bien elocuente la dispensa procesal que le asiste para conocer de este asunto, como que dicha intervención nada distinto pone de presente que la inminente posibilidad de que se vea condicionado su criterio N República de Colombia IMPEDIMENTO 25968 : Tomas Manuel Maldonado Cera Corte Suprema de Justicia jurídico por el compromiso que le asiste en la percepción que como Fiscal tuvo del proceso.

7. Más que evidente es, por tanto, la concurrencia de| primero de los motivos en que se ha excusado para conocer y que, así de claro, ha debido avalar la Sala dual al estudiar el caso, sin que para la Corte se haga menester pronunciarse respecto de la segunda de las causas en que se adujo similar consecuencia por parte del Magistrado

Colmenares Russao. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el

doctor Luis Felipe Colmenares Russo, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. República de Colombia IMPEDIMENTO 25988 Tomás Manuel Maldonado Cera Corte Suprema de Justicia

2. Separar en consecuencia al referido Magistrado del zonocimiento de este proceso.

Cópiese, devuélvase la actuación al Tribunal de origen y cúmplase. -

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ALVARO ORL9NDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON

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