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CSJ - SP25984(26-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25984(26-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

FERNASNDO ANTONIO CHAVEZ —

EXTORSIÓN

A República de Colombia Corte Suprrna de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

¡

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JULIO EN¡RIQUE SOCHA SALAMANCA

] Aprobado Acta No. 106 ! Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006).

VISTOS: Dirime la Corte la colisión neéativa de competencias, suscitada entre los Juzgados 1% Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el 1% Penal del Circuito de la misma ciudad, en la causa que se adelanta en ¿ontra de FERNANDO ANTONIO . _ , | CHAVEZ por el delito de extorsión. ad. 251084

COLISIÓN DE COMPETENCIAS

FERNANDO ANTONIO CHAVEZ

N EXTORSIÓN

) República de Golombia : f_ Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES: i | |

1. Según denuncia formulada': el 7 de junio de 1999 por el ciudadano | José Miguel Durán Morales, d¡esde días atrás venía siendo objeto de llamadas extorsivas en las q!.ue, mediante amenazas le exigían la sum.a de $ 70'000.000, por pá|rte de sujetos que decían pertenecer al Frente 53 de las FARC.

Dispúesto el operativo del caso por parte de la Policía, el 10 de junio | siguiente, se logró la captura ]de GEOVANNY PARRA PANTOJA y ALDEMAR CÁCERES LOZANO, hallándoles en su poder una caja

de cartón contentiva de los paquetes de dinero empleados para simular la cantidad exigida.

2. Por los anteriores hechos se adelantó la correspondiente ínve$tigación, cuya unidad prgcesal hubo de romperse en re|a¿ión con Aldemar Cáceres Loza%no porque se acogió a sentencia Iantic¡pada, y en proveído del 6 de enefo de 2006, la Fiscalía 13

Delegada ante los Júeces Pénales del Circuito Especializados dex Villavicencio, calificó el méríto!probatorio del sumario con resolu¿¡ón de acusación en contra de FERNANDO ANTONIO CHAVEZ

COLISIÓN DE COMRETENCIAS

FERNANDO ANTONIO CHAVEZ

EXTORSIÓN

T Republica de Gotombia Corte Suprma de Justicia MUÑOZ, como coautor del delito de extorsión agravada, en grado de tentativa.

3. Repartido el asunto para el trámite del juicio, el Juzgado 1 Penal | del Circuito Especializado de iVillavicencio, en auto del 5 de julio

| . | del año en curso se declaró incompetente para conocer del asunto. . ! o Explicó al respecto que durante el desarrollo del proceso rigió el | . Decreto Legislativo No. 2001 dfe 2002', que atribuyó a los Jueces Penales del Circuito la competefncia para conecer de los delitos de | . — extorsión por cuantía superior a 50 salarios mínimos legales i mensuales vigentes, como en[este caso lo entendió la Fiscal, y aunque después dicha normatividad desapareció del ordenamiento

jurídico en virtud de la dedara¿oria de inexequibilidad que la Corte Constitucional hiciera en relación con la conmoción interior, y la consecuente pérdida de vigencia de las normas, que como la mencionada fueron dictadas a su amparo, en aplicación del principio 1l de favorabilidad, integrante del debido proceso, el conocimiento de este asunto le corresponde a los! Jueces del Cir. cuit. o. i Dictado durante la conmoción interior entonces decretada y posteriormente prorrogada por el Gobierno Nacional. Rad|25.

COLISIÓN DE COMPETENCI

. FERNANDO ANTONIO CHAVEZ EXTORSIÓN República de ¿Bolombia = Corte Supréma de Justicia Lo anterior, porque, a crite:río de este Juez Especialízadq el procedimiento aplicable por ] los jueces especializados es más restr¡ctívo, y en esa medida ?s más benéfico para los procesados que= se adelanteel juicio coniºorme al tramite que corresponde por los Jueces Penales del Circuit:0. | _ . N | Para corroborar sus afirmac¡o|nes, cita algunos pronunciamientos de | - o _ M esta Sala con ocasión de colisiones de competencias dirimidas durante los años 2002 y 2003: ! . , . Con base en las razones expgestas, consideró necesario declarar la | nuli'id ad de lo actuado desde ql uto del 2 de mayo de 2006, media. nte | el cual se avocó el conocimiento para el juicio, por falta de competencia, y dispuso que upa vez en firme tal determinación se remitieran las diligencias a ||os jueces Penales del Circuito de

Villavicencio. | -

4. Asignado el proceso al Juez 1% Penal del Circuito de i — N Villavicencio, e auto del 10 de agosto de 2006, se apartó de las razones expuestas por el Juez 1% Penal del Circuito Especializado para declinar la competencia para el conocimiento de este asunto; F d. 75. 984

COLISIÓN DE COMPETENCIAS

FERNANDO ANTONIO CHANEZ

L EXTORSIÓN

" Xepública de Golombia Corte Suprma de Justicia pues a su juicio las Iey_es; que determinan competencias y ] - procedimientos son de orden ¡5úblico y de inmediato cumplimiento, situación que, sin embargo, E-no obsta para que el funciónario competente bien por la derogatoria del a Ley o deciaratoria de inexequibilidad, examine la pro!cedencia de la favorabilidad, como lo ! sostuvo la Corte en un pronuñciamiento de 2003, cuyo contenido transcribe en lo pertinente. Por lo anterior, remitió el procéeso a la Corte para que se dirima el1 conflicto.

CONSIDERACIONES: De conformidad con lo díspue?sto en el inciso 2% del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2¡000, la Corte es competente para L dirimir el presente conflicto negativo de competencias suscitado entreu n Juez Penal del Circuit¿) Especializado y un Juez Penal del

Circuito.

COLISIÓN DE COMPETENCIAS

: FERNANDO ANTONIO CHAYEZ . EXTORSIÓN h República de &olombia Ea I4e7 “ == Corte Suprema de Justicia

' . El tema por el que los jueces colisonantes se rehusan a asumir el conocimiento de este asuntoí. tiene que ver con los efectos de la 1 declaratoria de inexequibílid?d del estado de conmoción interior ! decretado por el Gobierno Nacional en el año 2002, bajo cuya - | vigencia se expidió el Decreto 2001, el cual, entre otras, modificó las reglas de competencia con: respecto al delito de extorsión, disposición, que a su turno, sus;pendió la Ley 733 de 2002. Pues bien, en su oportunide%d, y con ocasión de las múltiples colisiones de competencia que se suscitaron entre los Jueces ! l í : Penales del Circuito y Penales. del Circuito Especializados, la Corte decántó dicha problemática pírecisando que, especificamente %:on relación al delito de extorsión, Iía Ley 733 de 2002 subrogó al artí¿ulo 244 de la Ley 599 de 2000, puíes reprodujo su descripción normativa y sin consideración a la cuaptía asignó el conocimiento de esta clase de ilícitos a los Jueces Penales del Circuito Especializados.

1. .

De igual modo, especificó que ¡fin¡qu¡tada la conmoción interior como consecuencia de la inexequibilidad declarada por la Corte | - Constitucional de los decretos correspondientes, obviamente expiró la vigencia de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno . | EXTORSIÓN A Repúbtica de Colombia ¿ r

Corte Suprma de Justicia nacional y retornó al ámbito jurídico la de la normatividad anterior en

materia de competencia, es decir la Ley 600 de 2000, con las ! modificaciones introducidas por la Ley 733 de 2002. Lo anterior significa que la razó€1 está de parte del Juez 1 Penal del i ¡ Circuito de Villavicencio, y que la competencia para conocer del presente proceso radica en' el Juez 19 Penal del Circuito 1 | - ' Especializado de la misma ci|udad, en virtud de las normas de E competencia y ritualidad, de c¿_nformi_dad con los artículos 40 y 43 de la ley 153 de 1887, sin perjuicio de la favorabilidad que incumbe al juez o funcionario judicial qu¡e tenga a su cargo el proceso en el momento que deba aplicarla. ¡ En este sentido, oportuno resulta traer a colación lo sostenido recientemente por esta Sala en un conflicto trabado entre estos mismos funcionarios y con respecto a un caso similar, en el que, cada uno de ellos expuso argu¡mentos idénticos a los que ahora se evalúan: “Este decreto” tuvo aplicaéión durante la vigencia del estado de conmoción, el cual entró a regir como una reglamentación 2 El 2001 de 2002

COLISIÓN DE COMPETENCIAS

FERNANDO ANTONIO CHAVEZ EXTORSIÓN s

Repubhca de Oolornb¡a Corte Suprma de Justicia de carácter lfransitorioj suspendiendo temporalmente la legislación ordinaria aplicable para ese entonces, por lo tanto en el momento en que lterm¡nara su vida jurídica -tal como ocurrió cuando la Corte Constitucional mediante sentencia C327 de 2.003 declaró la inconstitucionalidad del decretoentraría nuevamente a regir el ordenamiento legal aplicable . | para la época. Es por esto por lo quíe no le asiste razón alguna enj el planteamiento presentado por el Juez Penal de Circuito Especializado de Villavieencio, puesto que una vez declarado inexequible este decret02 la competencia del caso materia de estudio retormo a quien I% ley originalmente se la atribuyó | Por lo tanto y al retornar la competencia en virtud de lo - analizado en la parte motiva —según postura de la Sála- — corresponde al Juzgado Especializado conocer de este - asunto, debiendo mantener su conocimiento no sólo porque -en este momento procesal se encuentra vigente la ¡mputac¡on de cargos, sino también porque a él le está atribuido en v¡rtud de la Ley 733 de 2. 002"(Rad 25.473 de junio 20 de 2006). En mérito de lo expuesto, la CONe Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, -

RESUELVE:

FERNANDO ANTONIO CHAVEZ

“ EXTORSIÓN

La República de Colombia í,1 E 1 e Cone Suprma de Justicia

1. Asignar la competencia par$ conocer de este proceso al Juzgado 10 Penal del Circuito Especia¡lizado de Villavicencio, a donde será remitido el expediente. i

2. Enviar copia de este proveído al Juzgado 1 Penal del Circuito de

1 Villavicencio, para su conocimiento.

3. Contra el presente auto no procede recurso alguno. 1 i

Cúmplase N Ne

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN | MARINA PULIDO DE BARÓN

|

COLISIÓN DE CONPET: NCIAS

FERNANDO ANTONIO QHAVEZ

EXTORSIÓN

“ L República de Colombia Co¡1&_8uprema de Justicia ECEC

- YESID RAMÍREZ BASTIDAS

10

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