CSJ - SP25987(21-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25987(21-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
CASACIÓN N 25.987
C/. MANUEL HUMBERTO CASTANEDA CARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N” 131 Bogc$tá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006).
VISTOS: Procedería la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad formal de a demanda de casación presentada por el defensor del procesado MANUEL HUMBERTO CASTAÑEDA CARO, contra la sentencia roferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de San Gil el 16 de marzo de 2006, si no fuera porque observa que la acción penal de los delitos por los cuales fue sancionado se encuentra prescrita. 4 CASACIÓN N 25.987
C/. MANUEL HUMBERTO CASTAÑEDA CARO
HECHOS Y ACTUACIÓN: PROCESAL :
1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de
segunda instancia de la siguiente manera: “El procesado MANUEL HUMBERTO CASTAÑEDA CARO quien para la fecha de los hechos (septiembre de — 1997) se desempeñaba como Secretario de Planeación del Municipio de Barbosa, luego de ganarse la confianza de las autoridades municipales de Puente Nacional al colal:%>orarles en la realización de proyectos para obtener recursos del nive! nacional, los que efectivamente |Iegaímn al Municipio provenientes del Fondo Nacional de &egalías de la Finaficiera "FINDETER” y del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana “F!U”,
procedió a gestionar contratos -para la ejecución de obra&]s civies para los cuales venían destinados los recunsos que no eran otras que la “Reestructuración y dotaíión de los grados 12 y 13 de la Escuela Normal Naci| nal Antonia Santos” y el "Mejoramiento de la vía Normal—La Chorrera”. Paraj cumplir su cometido y prevalido de documentos que obtuvo de varios ingenieros amigos suyos elaboró los correspondientes contratos de obra haciendo figuirar los nombres de estos como contratistas, acompañados de Eólizas que aquellos previamente le habían entrágado para eventuales contratos que el prometió se encargaría de gestionarles, y luego una vez falsificadas sus firmas los presentaba a la secretaria de la Alcaldía I3uente Nacional Elcy Mosquera Rodríguez, quien habí | sido delegada por el Alcalde para desarrollar toda la actividad contractual del municipio, quien de manera desch¡dada aceptaba como verídicos los documentos que Castañeda Caro le entregaba o hacía llegar. ParaLel cobro del anticipo y avances de las obras falsificó igualmente actas y autorizaciones para retirar los cheques de tesorería. Con los dineros así obtenidos real¡£ó buena parte de las obras, las que no concluyó en
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C/. MANUEL HUMBERTO CASTAÑEDA CARO los terminos estipulados de ahí que el alcalde entrante procediera a declarar la caducidad de los contratos y requerir a los supuestos contratistas para que se presentaran a responder por el incumplimiento, viniéndose a saber entonces que éstos habían sido
suplantados, que jamás habían suscrito esos contratos y que las firmas que apareciían como suyas en los diferentes documentos eran falsas, por lo que de inmediato se formuló la correspondiente denuncia que fundamentó esta averiguación penal y que tiene condenado a Manuel Humberto Castañeda Caro por los delitos de falsedad material en documento público y falsedad en documento privado. Los contratos falsificados, así como los dineros que obtuvo el señor Castañeda Caro a través de éstos y que comó se anotó anteriormente se ejecutaron en buena parte son los siguientes: 1.. Con YESID ALDEMAR FONSECA NIÑO por un valor de $38.632.502 firmado el 8 de septiembre de 1997.
2. Con ISMAEL VEGA SAUCEDO por la suma de $40.964.632 de fecha 8 de septiembre de 1997. 3..«Con HUMBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ por un valor de $41.943.877 suscrito el 8 de septiembre de 1997. 4. “Con LUIS ARQUÍMEDES ZORRO AVENDAÑO por la suma de $16.342.952 y fechado el 18 de diciembre de 1997.
De conformidad con los dictámenes del perito del CT! que revisó personalmente las obías, el faltante total de estos cuatro contratos asciende a la suma de $9.126.454. Con los recursos provenientes de FINDETER y el FIU, destinados al “Mejoramiento de la vía Normal—La Chortera” se suscribió el contrato FLAMINIO CARO PUIN, también suplantando a esta persona, del cual el
municipio solo entregó al procesado la suma de $14.277.900 correspondiente a un anticipo del 53% del
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C/. MANUEL HUMBERTO CASTAÑEDA CARO valor¡ total de la obra, que dice invirtió en hacer trabajos de rocería únicamente.”
2. Cerrada la instrucción la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Pue'ñte Nacional, Santanderí profirió resolución de acusación el 20 de septiembre de 2001' c£ontra MANUEL HUMBERTO CASTAÑEDA CARO por los delitoslde cohecho por dar u ofrecer (artículo 407 del Cádigo Penal de 2£000), falsedad material en documento público (artículo 287 ibidem) y falsedad en documento privado (289 del Cáódigo ejusdem), resolución cuya ejecutoriada:se surtió el 25 de octubre de 2001. 3... Finalizado el juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional dictó sentencia de primera instancia el 19 de julio de 2001,¡ mediante la cual condenó a MANUEL HUMBERTO CASTAÑEDA CARO a cinco (5) años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual término, como autor material responsable de falsedad en documento público y | falsedad en documento privado, sanciones cuya ejecución prdenó. Simultáneamente lo: absolvió de cohecho por daru ofrec%r.
4. El defensor apeló ese pronunciarñiento y el Tribunal Superior de San Gil, Santander, eil 16 de marzo de 2006 le impartió confirmación, decisión contra la cual el citado profesional
del derecho interpuso recurso extraordinario de casación. ! C.orig. N 6, ¿|ols. 2362-2380. 7 C.orig. N 8, fols. 43-79.
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C/. MANUEL HUMBERTO CASTAÑEDA CARO CONSIDERACIONES DE:LA CORTE: 1. $e pronunciaria la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación, empero se abstiene de hacerlo porque, como se explica a continuación, la acción penal ha prescrito.
2. El marco normativo dentro del cual opera el mencionado fenómeno extintivo en asuntos de trámite antiguo y avanzado tomo el presente está conformado así: ". Pór las normas del Código Penal de 2000 que prevén bara los delitos endilgados al acusado respuestas punitivas iguales o menos drásticas que las fijadas en el Código Penal de 1980, vigente cuando ocurrieron los hechos materia de juzgamiento, esto último por lo menos en relación con la falsedad: material en documento público sancionada en el anterior estatuto con prisión de d ]sa[ s (2) a ocho (8) años, mientras que el actual la pune con prisión de tres (3) a seis (6) años, garantizando de eJ…ta manera el principio de favorabilidad.
El|articulo 83 del Estatuto Punitivo en vigor que dispone que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso' será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años, salvo para las
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C/. MANUEL HUMBERTO CASTAÑEDA CARO c¿nductas punibles señaladas en el inciso 2 de la misma nórma. El artículo 86 ejusdem que contempla la interrupción del término de prescripción de la acción penal por el advenimiento de la resolución de acusación, o su e3uivalente, debidamente ej.ecutoriada? y su nueva contabilización por un tiempo igual a la mitad del a se]enalado en el artículo 83, evento en el cual no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).
3. Con base en los presupuestos normativos antes señalados |se harán los cálculos indispensables para saber si ya se consolido la prescripción de la acción pena! promovida en contra del acusado y en qué momento procesal. 3.1. [A MANUEL HUMBERTO CASTAÑEDA CARO en la resolución |de acusación y en las sentencias de instancia se le atribuyeron las conductas punibles de falsedad material en documento público y faisedad en docúmento privado para cada una de los cuales los artículos 287 y 289 del Código Penal de 2000 fijan-, en su orden, penas máximas de seis (6) años de prisión, término que disminuido en la mitad por razón de la interrupción generada por la resolución de acusación ejecutoriada, queda en 3 años, pero como en ningún caso puede ser inferior.a 5 años, luego este será el lapso prescriptivo que se contabilizará. l CORTE SUPF—!¿EMA DE JUSTICIA, Sent. 24 de octubre de 2003, rad. N 17.466.
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C/. MANUEL HUMBERTO CASTAÑEDA CARO 3.2.DLJLa resolución de acusación, tal como ya se advirtió, surtió ejecutoria el 25 de octubre de 2001, si a partir de tal fecha se suman 15 años, significa que el tieempo mínimo señalado por la ley y a pártir del cual opera la prescripción del a acción penal dentro de |este juicio se cumplió el 25 de octubre de 2006, es decir, conposterioridad a la sentencia, condenatoria de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior el 16 de marzo de 2006.
4. Lo anterior, entonces, constituye razón suficiente para que la Sali proceda a declarar la prescripción y la extinción de la acción peLai derivada de los punibles antes especificados y a ordenar, en consecuencia, la cesación idel procedimiento seguido
contra MANUEL HUMBERTO CASTAÑEDA CARO.
A mérito de lo expuesto, la Corte :Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR prescrita y extinguida la acción penal derivada de las conductas punibles de falsedad material de particular 61n documento público y falsedad en documento privado | endilgadasí a CASTAÑEDA CARO.
2. ORDENAR, en consecúencia, la cesación del procedimiento adelantado contra el mencionado acusado. . CASACIÓN N 25.987
C/. MANUEL HUMBERTO CASTAÑEDA CARO
E
3. DISPONER que por el Juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes.
4. ADVERTIR que contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
SIGIFREDO a 1 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ,… EO w |
ALVA PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN
CASACIÓN N 25.987
C/. MANUEL HUMBERTO CASTAÑEDA CARO
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria.