CSJ - SP25995(10-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25995(10-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia W s e EXTRADICTÓN N” 25995 TITO MOLINA BERMUÚDEZCorte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente: f
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No, 114. Bogotá D.C., octubre diez (10) de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala sobre la solicitud de práctica de pruebas qué dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 518 de la Ley 600 de 2000 presentó el señor defensor del requerido en extradición T/TO MOLINA BERMÚDEZ. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 1153 de fecha mayo 15 del año que transcurre (compiementada con la Nota Verbal 1238 del 25 de mayo siguiente), solicitó la detención provisional con fines -de extradición del ciudadano colombiano TITO MOLINA BERMUDEZ, quien fu-e acusado por las autoridades judiciales de República de Colombia M 2 EXTRADICION N 25995 TITO MOLINA BERMUDEZ Corte Suprema de Justicia ese país mediante resolución No. 04-465 (RMC) del 21 de octubre de 2004. Con base en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 5 de junio de 2006, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual tuvo lugarel 9 de junio posterior. A través de la Nota Verbal No. 1938 del pasado 4 de agosto, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la
solicitud de extradición del mencionado, lo que dio lugar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. CAJ.E. 1354 del 8 de agosto siguiente, conceptuara que “En atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que por no existir Coñvenio aplicable al caso, es procedehte obrar de conformidad con el ordenamiento procesalcolombiano”. Una vez recibió esta Sala, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho, la solicitud de extradición con la documentación anexa, proveyó de defensa al requerido. | Luego de ello, corrió el traslado previsto en el inciso primero del artículo 518 del estatuto procesal penal, dentro del cual el defensor designado presentó memorial solicitando la práctica de pruebas. . República de Colombia M — 3 E)%£.LQN N 25995 TITO MOLINA BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia En dicho escrito, solicita la realización de “inspección judicial al proceso 078-9 del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con el fin que se determine que los presuntos hechos por los cuales fue solicitado se realizaron en Colombia y no en el Exterior, y que se encuentra juzgado por los mismo hechos y por los mismos delitos en Colombia”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Previo a adoptar la decisión que en derecho corresponde, oportuno se ofrece precisar que, como de tiempo atrás lo tiene establecido la Corte, el concepto que debe rendir esta Sala, antecedente a la decisión gubernamental sobre la viabilidad de conceder o no la extradición, está restringido a los específicos
contenidos previstos en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, esto es, entorno a la validez formal de la documentación presentada, a la demostración plena de la identidad del solicitado, al principio de doble incriminación y a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, para los eventos en que el trámite no se rija por los Tratados Públicos aprobados por Colombia, sino en forma supletoria por las normas del estatuto procesal penal, como así lo señaló para el presente trámite el Ministerio de Relaciones Exteriores en el aludido oficio OAJ.E: 1354 del 8 de agosto del presente año. República de Colombia M 4 EXTRADICIÓN N 25995 TITO MOLINA BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia De lo anterior se despren<¡:le que sólo aquellas pruebas que estén encaminadas hacia esos específicos fines matéria del concepto, resultan pertinentes y conducentes, al tiempo¡que las que no consulten con esa corñpetencia reglada que asílste a la Corte, no ostentan esa entidad.& ' Para tal efecto, es indis'pensable que se individualicen plenamente y que se indique por quien las solicita la refer¡da pertinencia, utilidad y conducenc¡a que se derive de su realización. ¡ | Con base en lo expuésto, se abordará el análisis concerniente a la única prueba%solicitada por el señor defensor del requerido en extradición 777O MOLINA BERMÚDEZ en el sentido de que se practique inspección judicial al proceso 078-9 que se adelanta en el Juzgado Octavo Penal del Circuito
Especializado de Bogotá, con ¿I doble propósito de determinar, por una parte, que los hechos por los cuales se solicifa a su defendido se realizaron en territorio colombiano y no en el exterior y, por otra, que en d¡cña actuación procesal! se le juzga por los mismos hechos y delito¡s por los cuales es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos. En punto de la determinación del lugar donde se cometió el delito por el cual se eleva la petición de extradición, primer fin que República de Colombia _ - 5 EXTI N N 25995 ToE TITO MOLINA BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia persigue el peticionario con la realización de la aludida probanza, ha expresado la Corte a través de su pacífica jurisprudencia que un tal aspecto corresponde analizarlo al momento de emitir el concepto con base en los documentos aportados por el Gobierno del país requirente en soporte de la solicitud, los cuales han de resultar autosuficientes para a¿;umir dicho estudio'. | f : Entonces, si la verificación acerca del lugar donde se cometió la conducta por Iá cual procede la solicitud de extradición es asunto que se ¿etermina al momento de rendir el con¿epto que legalmente le ccí>rresponde emitir a la Sala a partirde la información que el Estacjo requirente brinde en la solicitud: de é_xtrad¡ción, sin dificultad a'lguna se concluye que no resulta procedente decretar la prueb% deprecada por el defensor de MOLINA BERMÚDEZ. | | l Ea ! A idéntica conclusión St;e llega tras sopesar el segundo
objetivo que pretende con ':su realización, puesto que la demostración concemniente aá que su defendido está siendo investigado en Colombia por Iols mismos hechos por los que se le pretende entregar a los Estadofs Unidos de América corresponde a un tópico, como lo ha insistic_ío la Sala, que no incumbe a las AP . | . específicas materias sobre las cuales debe ocuparse con el objeto 1Véaseí. entre otros, concepto del 28 de ju|iof del 2004, rad. 21.887. República de Colombia
6 EXTRf¿%N N525995
TITO MOLINA BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia de rendir el correspondiente concepto previo a la decisión gubernamental, las cuales se encuentran establecidas, como ya se dijo, en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000. Ciertamente, de acuerdo con el marco legal que precisa la competencia de la Corte no está compelida a establecer si el requerido pór las autoridades foráneas también es investigado o no por la justicia nacional, o si los hechos por los que se le investiga en nuestro país corresponden a los mismos que fundamentan el pedido de extradición, de suerte que son asuntos que ni inciden en el tramite, ni determinan el sentido en que se debe emitir el concepto y tampoco están previstos en la ley como circunstancia que impida la viabilidad del mecanismo de cooperación internacional”. En consecuencia, la petición elevada por el defensor del reguerido en extradición TITO MOLINA BERMUDEZ, ha de negarse por improcedente. Finalmente, dado que no se advierte la necesidad de ordenar de oficio la práctica de medios probatorios acerca de los
temas que deben ser abordados en el concepto que ponga fin al presente trámite, se impone la continuación del mismo. ? Auto de fecha 24 de noviembre de 2004.Rad. 22846. República de Colombia 7 EXTRADICIÓN N 25995 TITO MOLINA BERMÚDEZ .Corte Suprema de Justicia Ásí las cosas, de confoírmidad con lo establecido en el artículo 518 de Iá Ley 600 de 2000, se ordena correr traslado a los intervinientes por el térr¿1ino de cinco (5) días para la presentación de sus alegatos previos al referido concepto de la Corte. ! :En mérito de lo expur¡asto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
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RESUELVE
! | | 1.. NEGAR por mprocedente la solicitud probator¡a eleváda por el defensor de| requerido en extradición 7/TO MOLINA BERMUÚDEZ, de ponform¡dad con las razones consignadas en la anterior motiyación. | | f
2. CORRER TRASLADO, por el término de cinco (5) días,!al solicitado en extradici¿n, a su defensor y al Procurador Delegado, para que presentenjsus alegatos previos al concepto de la-Corte (artículo 518 del estatuto procesal penal), una vez en firme esta decisión.
1 1 Repúblicd de Colombia W 8 EXTRADI N” 25995 TITO MOLINA BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones
correspondientes. Notifíquese y cúmplase. |
EXCUSA JUSTIFICADA
MAURO SOLABTE PORTILLA
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SIGIFREDOIESPIÑOSA PÉREZ ! ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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