CSJ - SP25998(05-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25998(05-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
FRepiblica de Cotombia | " Página 1 de 46
N Casación No.25.998 4 ; LUÍS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ “ h “ Z ;?… á%
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
|
MagistradoíPonente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
I Aprobado Acta No. 112 í Bogotá, D.C, cinco de octubre de dos mil seis. | | ] v¡slTos H Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de las demandas de casación preáentadas por el apoderado de la parte civil y el Fiscal 104 Delegado ante los Jueces L Penales del Circuito de Buéa, contra la sentencia de | segundo grado de fecha 31 de enero del año en curso, por cuyo medio el Tribunal Superior de Buga, revocó el fallo ! condenatorio proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle, |Icontra el procesado LUIS | ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ y en su lugar lo absolvió . Fopútica ! de Colombia . M | CasaciPá óg ni n Na o.2 2 5de . 9946 8LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ del cargo que por el delito de fraude procesal le fue imputado. ANTEC%DENTES De acuerdo con los hechos reseñados en la sentencia, el 28 de octubre de 1996 el señor Marino Vivas Jiménez denunció que en el año de 1991 contrajo obligaciones con la
Caja Agraria, las cuales garantizó con los pagarés Nos. 845, 846 y 787 por las sumas (I:íe $1.404.541, $12.407.850 y $15.000.000, respectivamente, las cuales fueron incumplidas por el deudor, motivo por el óual, el 28 de enero de 1992, a través de apoderado, la hoy extinta Caja Agraria presentó demanda ejecutiva en su contra para obtener el pago de los tres pagarés, trámite que correspondió adelantar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, en el curso del cual se embargó y secuestró un inmueble ubicado en la carrera 8 No. 9-21 del municipio de Candelaria, Valle. | % En el año de 1993, la Caja Agraria aprobó un plan de normalización de cartera que denominó “plan choque”, Página 3 de 46 _ Casación No.25.998 LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ Conte Hprema de Jdticia encaminado a obtener qu1e sus deudores morosos refinanciaran sus obligacione¿, liberándolos de una parte de los intereses y otorgándolesí plazos mayores, Val cual se acogió el denunciante en el pes de diciembre del mismo año, suscribiendo dos nuevos £"—pagar麿. en reemplazo de los anteriores, los Nos. 979 por vejlor de $24.950.000 y 981 por $39.680.000, arreglo en v¡irtud del cual, según el ¿ _ denunciante, debía terminarse% el proceso ejecutivo que se |
adelantaba en su contra. | No obstante, el apoderadP de la Caja Agraria, abogado LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ continuó con el trámite del proceso, logrando ¡que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira profiriera sentencia en contra del demandado el 26 de mayo de 1995, con fundamento en las obligaciones que constaban en los primeros pagarés suscritos. Del acogimiento al “p/an de choque” por parte de su demandado, tuvo conocimiento el mencionado abogado el 9 | ! de junio de 1995, fecha en:la que recibió una carta del Página 4 de 46 / Casación No.25.998 ;.UIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ %f¿'á %Á7ma dé%¿??¿'l& entonces Director de la Caja A¡grar¡a, en la cual le anunciaba su decisión de “suspender” e|'¡ proceso ejecutivo adelantado contra el señor Vivas Jiménez, quien después de conversaciones con el abogado se negó a allanarse a la suspensión porque consideraba que el proceso debía terminarse definitivamente, razón por la que el apoderado no cumplió la voluntad de su poderdante, aduciendo que de acuerdo con lo estipulado en; el artículo 170 del Código de ! . Procedimiento Civil, no podía suspender unilateralmente el | proceso, sino de común acuefdo con el demandado. H | Con base en esta denuncia, la Fiscalía abrió una investigación penal a la quef vinculó, entre otros, al citado i abogado TRUJILLO MARTÍNEZ, cuya situación jurídica fue
resuelta el 26 de marzei de 1999 con medida de aseguramiento de detenciórl preventiva con excarcelación como presunto autor del delito de fraude procesal. 1En la misma resolución ordenó oficiar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira para c%ue finalizara las actuaciones correspondientes en el príoceso ejecutivo mixto que | adelantaba la Caja Agraria contra Marino Vivas Jiménez, así Página 5 de 46 _ Casación No.25.998 . LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ z — como la cancelación del reg1stqo del remate efectuado sobre el inmueble embargado al dem%ndante. Cerrada la investigación, mediante resolución del 17 de octubre de 2000, la Fiscalía! 104 Seccional de Palmira, ] ! - profirió resolución de acusací¡ón contra el abogado LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ por el delito de fraude | | procesal. La decisión fue impugnada por el ldefensor, pero mediante resolución del 21 de enero de 2001, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Sujperior de Cali se abstuvo de conocer del recurso, tras enc'c_mtrar que la sustentación fue | presentada en forma extemporánea. | El juicio se avocó porlel Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, ante quien, en la sesión de audiencia pública del 7 de octubre de !2003, el procesado TRUJILLO MARTÍNEZ renunció expre:sa y voluntariamente a la prescripción de la acción penefl.
El 12 de septiembre: de 2005,' el Juzgado de conccimiento dictó sentencia de primera instancia, - Página 6 de 46 Casación No. 25998 LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ condenando al abogado TRUJILLO MARTÍNEZ a la pena principal de 12 meses de prisión, y a las accesorias d¡en interdicción en el ejercicio de derechos y funciones pdblica¿ y prohibición del ejercicio de ¡la profesión de abogado por término igual a la pena principal, como autor del delito por el cuallhabía sido acusado. Igualmente lo condenó a pagar, en solidaridad con la Caja Agraria en Liquidación, vinculada como tercero civilmente responsable, los perjuicios causados con la ilicitud. Impugnada la anterior determinación por el defensor y el apoderado del tercero civilfnente responsable, el Tribunal Superior de Buga la revocó ien el fallo del 31 de enero de 200-6, y en su lugar absolvi¡ó al procesado de los cargos imputados. ! [ | La decisión se fundamentó, esencialmente, en el análisis del carácter jurídic¿¡ de la transacción efectuada entre la entonces Caja Agr%aria y el señor Marino Vivas Jiménez con ocasión del Ilarqado “Plan de Choque”, la cual, . | . para el Tribunal, no constituyo una “novación” de las Página 7 de 46 . | Casación No.25.998 "J 4 LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ W obligaciones primarias, sino una “refinanciación” de la deuda. ! 1 Además, encontró probadas las alegaciones del procesado
sobré su imposibilidad de solicíf¡ar la suspensión del proceso ejecutivo porque el demandante no quiso coadyuvar la petición. |
LAS DEMANDAS
1. Demanda presentad'paor el Fiscal 104 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito. ! i U f Un único cargo al amparo de la causal primera del Código de Procedimiento Penal de 2000 presenta éste f recurrente, alegando la violación indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho originados en falsos juicios de identidad y falsos juicios de |7existencia por omisión.
Para el recurrente, la' consideración del Tribunal relacionada con la inexistencia de la novación de las obligaciones primigenias contraídas por Marino Vivas con la | Caja: Agraria, respondió a la equivocada adopción dei Página 8 de 46 Casación No.25. 998 q LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ ' sesgado criterio del representénte del Ministerio Público en el que adujo que de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, la novación del “Plan de Choque” en manera alguna comportaba la pérdida de eficacia del título jurídico originario o el levantamiento de las medidas cautelares por la elaboración de nuevos pagarés, sino que se refería, únicamente, a la extensión de' pllazo . Califica como “insólita” la interpretación que hace el fallador, que basado en los artículos 1687 y 1693 del código Civilr consideró que de la refinanciación de la deuda no se deducía pacto de novación, pc'>rque para ello se requería que así se hubiese declarado,; o que se pudiera deducir
claramente esa intención, lo cual no aparecía probado. Por lo tanto, los falsos juicios de existencia a los que se refiere, se produjeron porque 'iel Tribunal omitió considerar L - . las directrices, acuerdos e instructivos de la Caja Agraria que f mostraban la existencia de la novación de las obligaciones | adquiridas por Marino Vivas con esa entidad bancaria, Página 9 de 46 | ¡ Casación No.25.998
LL.:¡S ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ
| | | . documentos que dice, deben mirarse de manera sistemática e integral. : £ A continuación, hace una relación de las incidencias que rodearon el crédito de íinversión por $28.812.391, otorgado en el año de 1992 por la Caja Agraria a Marino Vivas Jiménez como deudor Iprincipal, y a Edward Vivas Verástegui como codeudor, obgligación que inicialmente fue soportada en los pagarés Nosg. 845, 846 y 787 pero cuyo pago incumplió. Recuerda que mediante lel Acta No. 2229 del 10 de agosto de 1993, la Caja Agraria aprobó un plan de | | " normalización de cartera que denominó “Plan de Choque”, con la finalidad de establecer una estrategia de cobro de obligaciones dinerarias en mora, bajo los parámetros que para el efecto estableció t¡e| “Instructivo del Plan de DepuracióH n de la Cartera Vencihd. a”,p al cual se acoAgiAó ViM vas - '1 con la intención de novar su obligación, cumpliendo con las i . exigencias para llegar a la extinción, para lo cual firmó los
Página 10 de 46 ; , Casación No.25.998j
LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ
! ! | % nuevos pagarés y pagó los 'honorarios al abogado LUIS
ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ.
— E Según el demandante, la intención de novar sí estuvo 1 | | presente y se cumplían las ¡ exigencias para llegar a la : : " referida extinción, por cuanto, 2en virtud del Plan de Choque, las obligaciones primigenias a cobro judicial con su 100% de capita! soportado por los paga¡|és Nos. 845, 846 y 787 fueron | ! recogidas en el pagaré No. 979, cuyos intereses resultaron liiquidados y también recogidés en otro nuevo, el No. 981, !L és'tai últmo reemplazado por el No.1115 el 30 de junio de
1994. | | | Además, Vivas Jíméneíz canceló $1.866.711 por la prirñera cuota del trimestre coímprendido entre el 1 de enero y 30 de marzo de 1994 por c¿ncepto de intereses del capital soportado en el pagaré No;. 979, porque para iniciar su amortización tenía un año de ígracia, aclarando que el ordinal 4.1.3 del Plan de Choque era aplicable a Marino Vivas porque su deuda ascendía a $28.812.391 y éste era para Página 11 de 4
| Casación No.25.9
LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍN,
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clientes con obligaciones totales de capital superiores a $10.000.000 e inferiores a $50.000.000. la, , .. Por lo tanto, sostiene, el cobro judicial al que estaba enfrentado Marino Vivas no debía ser “suspendido” a la luz - ¡ . del numeral 6 del Instructivo para Iniciar Cobro Judicial de . ; Caja1 Agrariab , porque la suspensi ióEAn sóEla o procedíaa cuand, o | . entre las partes existía un principio de acuerdo con respecto a las obligaciones, pero en este caso no se da esa situación, sino una verdadera intención: de novar las obligaciones f . iniciales, por lo que lo procedente era la terminación del | proceso con base en el numeral 10% del mismo instructivo, de acuerdo con el cual dicha terminación era viable “en el evento de pago totfal de la obligación o por reestructuración o l por novación de la misma”. - A renglón seguido, el demandante transcribe el artículo 4% del Acuerdo 892 que involucra el Acta 2.203 de la Caja Agraria, acerca de las modalidades para arreglos dentro de la administración de cartera, y el artículo 5% del mismo sobre [ ; [ . las competencias para efectuarlos referidos arreglos. Página 12 de 46 . y Casación No.25,998 LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZCuestiona el libelista que el agente del Ministerio Público, al rendir el concepto de rigor, no tuviera en cuenta en su integridatda l acta e indujera a error al Tribunal, al entender que la novación en el Plan de Choque hacía referencia era a la extensión del plazo y que jamás implicaría
la pérdida del título jurídico originario o al levantamiento de ; . las medidas cautelares sobre I;os bienes sujetós a embargo y secuestro, por la elaboración cie nuevos pagarés; pese a que éste era el único documento de todo el conjunto de manuales donde se observaba la palabra “extensión de plazos”, pero para referirse a los sujetos competentes para realizar las modalidades de arreglo de cartera. |! ] i| _ De ahí que el fallador de segundo grado concluyera | erróneamente la inexistencia de novación, sin que obrara en el plenario alguna prueba que acreditara la malintencionada | argumentación del agente del Ministerio Público, que vino a prohijar el Tribunal sin percatarse de su falaz apreciación de mentira y engaño, al paso que incumplió el deber jurídico de ! l observar objetivamente la docúmentac¡ón a la que se refería Página 13 de 46 - , Casación No.25.998: LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ . f “t— | el concepto aludido, lo que lo hizo incurrir en el falso juicio de existencia por omisión del Acta 2.203 del Acuerdo 892 en mención. ] Entonces, como el Acta 2.203 que pemmitía dar cumplimiento a los artículos 4º|y 5 del Acuerdo 892 de la Caja Agraria, estableció la extinción de la obligación cuando — la reestructuración comprendía¿el 100% del capital vencido, ! ! de los intereses corrientes y penales, es claro para el censor | : ! que en el presente evento existió novación, además, por las
| siguientes razones: a) porque síe efectuaron los pagos para acceder a los beneficios del Pl.fan de Choque ($3.262.000 y $200.000) y la cancelación de Iíá primera cuota del trimestre por los intereses de capital ($1.866.711); b) se suscribió un nuevo pagaré, el No. 979, por¡l el 100% del capital, el ¿uai envolvió y extinguió los Nos. 8455, 846 y 787, cuyos intereses en su 100% también fueron Ijiquidados y recogidos en el pagaré No. 981, éste último re%mpiazado por el No.1115; V c) porque la garantía hipotecaria de los extintos primigenios pagarés se trasladó a los píagarés Nos. 979 y 1115, Página 14 de 46 Casación No.25.998 LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ . " _ entonces, por todo lo cual, reitera, sí existió novación de las H “ obligaciones entre Vivas Jimén¿az y la Caja Agraria. En lo que respecta al falso juicio de identidad que denuncia en el introito de su demanda, el censor afirma que éste'se presentó al momento de apreciar o deducir la verdadera significación demostrativa de los nuevos pagarés, por cuanto, pese a que éstos se encontraban respaldadqs por otro nuevo codeudor, el ad-quem concluyó en la inexistencia de la novación. El - Estima como omitida; por el Tribunal la Carta No.000165 del 4 de febrero de 1997 enviada por la Caja
Agraria a la Fiscalía Seccionei¡l, en la que se mencionaba la emergencia de los nuevos éagarés y la existencia de un nuevo codeudor, siendo así, I1contrario a lo sostenido por el | Tribunal, la refinanciación relacionada con los segundos ¡ pagarés que esta autoridad sostuvo sí se efectuó con la intención de novar y se concretó en la suscripción de los nuevos pagarés de la forma ya indicada. Página 15 de 46 Casación No.25.998
LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ
| | : Dice que el término "ref¡nanciación” debe analizarse i J en un contexto contable y financiero, sin que se pudiera encerrar en un solo contenido como lo hizo el ad-quem para i ! concluir que no se adecuaba a la figura jurídica de la | . - | novación y así, absolver al procesado. | | | ! Reitera la concurrencia de pruebas documentales que soportaban la existencia de la novación, la que además es clara porque se modificó el objeto de la obligación al pactar j! nuevos plazos y liquidar los intereses con una tasa diferente ! en el nuevo pagaré; se aumentó la garantía al establecerun | ; nuevo codeudor; se traslado la g_'garantía real hipotecaria a los nuevos pagarés; y, lo más importante, la intención de nóvar con arregio al aludido Acuerdo 892,I fue acogido por los deudores en su integridad. Con todo, asegura el casacionista, tanto el apoderado
de la Caja Agraria como el -representánte del Ministerio Público obraron de mala fe, éste último porque indujo a error al Tribunal para que a la elaboración de nuevos pagarés se le atribuyera Únicamente el efecto de una extensión del Página 16 de 46 , Casación No.25.998 LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ f plazo, sin que implicara la pé£rdída de la eficacia del título jurídico originario o el levantamiento de las medidas cautelares, acomodando la referida extensión con una inventada interpretación, pese a que no existe n¡ngún documento que le hubiese permitido al Tribunal tenerlo en cuenta, ignorando, además, el cuadro de formulación 'dearreglos del Acta 2.203 del Acuerdo 892 de 1993. i Dice que en el acápite titulado “responsabilidad del acusado”, el Tribunal incurrió en un falso juicio de identidad | .… | al apreciar y deducír la sighificación demostrativa de la ampílíacíón de denuncia verticíia por el señor Marino 1Vivas Jiménez, porque omitió consiíderar la totalidad de su texto, í arribando a una deducción errónea de las manifestaciones - | que sobre la negativa a la suspensión del proceso manifestó i el referido denunciante y el cú_mplimiento de los pagos para | ! acceder a los beneficios del Pláln de Choque. í Sostiene que la falta de suspensión del procésc adelantado en contra de Vivas Jiménez no se presentó, ) como lo quiso hacer ver el Tribunal, por la culpa del referido
Página 17 de 46 ¡ Casación No. 25.998
LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTINEZ
: X1 deudor quien supuestamente debía coadyuvar la petición | para dicho trámite, sino que se debió al desconocimiento de | la facultad de la que gozada;TRu…llLLO MARTÍNEZ óara La desistir y por ende, terminar el proceso civil, porque en el poder que le fue otorgado por la Caja Agraria se encontraba | tal facultad, además, la entidad bancaria ya le había indicado | - que debía terminar el proceso por el acuerdo celebrado con | . . el deudor. A continuación, pone de presente el falso juicio de identidad en que habría íncur¡rido el fallador al apreciar la comunicación 00353 del 7 dé junio de 1995 que la Caja ! Agraria le envió a LUIS ARMANDO TRUJILLO ordenándole la suspensión del proceso, de la cual, dice, omitió considerar su último párrafo del que se desprendía claramente la existencia de la novación. El demandante cita de 'modo textual los argumentos 1 | . expuestos por la Fiscalía Delebada ante el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga en la resolución del 10 de noviembre de 1998 para desvirtuar la posición defensiva del Página 18 de 46 Casación No.25.998 ¡'.UIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ ea k| apoderado de TRUJILLO MARTÍNEZ, manifestando su inconformidad con la ejecución de los antiguos pagarés y la
conéomitante adopción de medidas judiciales y prejudicíales respectode los nuevos y antiguos pagarés. . Respecto de la consideración del Tribunal en la que sostuvo que el juez de primera instancíáque adelantó el pro¿eso ejecutivo no tuvo oportun¡dad procesal para terminar d¡chío trámite con base en el aírreglo suscrito entre acreedor y deuáor, así en el mismo hub¡¡'ase resultado clara la intención de novar, el impugnante aduce que tal falta no era atribuible a Vivas Jiménez porque cojmo lo explicó, las facultades | concedidas en el poder a TRUJILLO MARTÍNEZ implicaban que, sin la aquiescencia del díeudor, éste pudiese terminar el pro¿:eso ejecutivo. f . Dice que otras pruebás cuya observancia habrían detérminado el proferimientlo de un fallo diverso y el rec¿nocimiento de la novació_n fueron, en primer lugar, las cartas calendadas 16 y 19 de septiembre de 1994 en las que Marino Vivas solicitaba la terminación del proceso civil y Página 19 de 46 : Casación No.25.998 LL;;IS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ Porto Hprema deJ tcio % í 1 narrE aba las c. ircunstancia, s qu[ e el recurrente ha veni.d o [| | explicando a lo largo de este líbelo, y además, los nuevos ¡ t , . | . - pagarés suscritos como con%ecuencta del acuerdo entre ! acreedor y deudor, entonces, nuevamente, a juicio del
! . f casacionista, esta autoridad incurrió en un falso juicio de | — existencia al omitir considerar las aludidas pruebas | documentales. | Luego cita breve doctrina:y jurisprudencia acerca de la novación a la luz de la regulación del Código Civil, para reiterar que el arregio suscrito entre Vivas Jiménez y la Caja ¡ | Agraria si encuadraba en tal fig'ura jurídica. ¡ l En suma, dice que los yerros denunciados condujeron al ad-quem a interpretar: eróneamente la prueba documental, absolviendo al brocesado de su actuación dolosa y lo llevaron a infringir el artículo 453 del Código Penal, por exclusión. Página 20 de 46 Casación No.25.998 LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ Por las anteriores razones, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y reemplazarla por un - fallo condenatorio. !
2. Demanda presentacjia por el apoderado de la parte civil, reconocida en cabeza del señor Marino Vivas
Jiménez. En primer lugar, a manera de introito, este demandante | se refiere a la procedenci¡a del recurso de casación, - | . aduciendo que el fraude que se imputa al abogado LUIS | | 1 ARMANDO TRUJILLO MA¿RTINEZ comenzó a tener | f ocurrencia el 9 de junio de 1995, cuando fue enterado por el Director de la Caja Agraria¡ de la reestructuración de la obligación del señor Marino Vivas Jiménez, conducta cuya
_ | _ ejecución se prolongó, según la sentencia, hasta el 26 de | [ marzo de 1999, cuando la Fiscalía ordenó cancelar los | registros del remate ordenad¿ por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Palmira. Página 21 de 46 , Casación No.25.998
LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ
! Durante dicho lapso, agrega, estuvo rigiendo el artículo 182 del decreto 100 de 1980, qule “estatuía prisión de uno a seis años como pena principal ;Íaara el fraude procesal!”. Y la procedencia de la casaciórf¡ común se encontraba estabiecida, de acuerdo con e|í artículo 35 de la ley 81 Ide 1993, para delitos que tuvieren señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis (6) años. No obstante, dados los qambios legislativos que han sucedido con posterioridad, | el demandante entra a | | fundamentar los motivos de la casación por la vía excepcional, desde sus dos posibilidades, de la siguiente | . manera: a) Frente al desarrollo de:la jurisprudencia, estima que la tipificación del delito de fraude procesa! genera confusión, a lo cual se suma el elevadísimo número de denuncias que ! dice se presentan por este tipo |de conductas. De otro lado, al incrementarse notablemente sukpunib¡lidad con la Ley 890 de 2004, se suscitan dudas frente%a los principios rectores de las sanciones penales, particularmente la pf0porcionalidad y
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- Casación No.25.998
LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ la raáonabilidad, que demandfan grados de represión muy variados frente al empleo de ¡medios fraudulentos de baja - i nocividad, que ahora pueden resultar muy severamente punidos. 'Sostiene que aún no: se ha consolidado en la adm¡histracíón judicial cuái es el momento consumativo del fraude, pues sólo recíentemen$e, la Corte, a modo de ficción, asimiló el “último acto” al cierríe de la investigación, pero no porque realmente culminara |ía acción u omisión criminosa, “quedando lo que seguirá ten¡gendo perpetración permanente para un eventual proceso sepe?rado”. | Por lo tanto, considera cl1ue en este caso encontrará la Sala una oportunidad valiosé para ampliar su percepción ' ! didáctica y orientadora sobre esos aspectos de complejo entendimiento. % b) Frente a la garantía de los derechos fundamentales, sostiene que el Tribunal las afectó de manera sustancial en la medida en que era su deber sustentar la sentencia Página 23 de 46- / i Casación No.25.998 LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ l ! í cabalmente, basándose en las pruebas debidamente 1 . l . . . producidas, tomadas todas en consideración y estimadas en _¡ . conjunto, señalando específicamente los criterios que se | | tuvieron para su valoración, lo:cual no se cumplió como lo a demostrará en el cargo principal, que entra a sustentar de la
siguiente manera: Cargo principal Al amparo de la causal tercera de casación, el censor 1 propone la nulidad de la senteéncia impugnada en razón a una insuficiente motivación qué afectó de manera gravé el ¡ ¡ debido proceso. | | | Cuestiona la falta de sustento probatorio para apoyar la decisión que recurre y recuerda que las consideraciones expuestas por el Tribunal se' circunscriben a tres puntos esenciales, a saber: En primer lugar, el Tribunal optó por descartar la prescripción de la acción penal! por el delito de fraude Página 24 de 46 Casación No.25.998LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ | procesal, porque éste dejó de Iproducir sus consecuencias el | 16 de julio de 1999, y ademas porque el procesado LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ renunció a la misma el 7 de octubre de 2003. En segundo lugar, el ad-quem desconoció que entre el denunciante Marino Vivas y; la Caja Agraria se hubiese pactado novación de las obligaciones primigenias, apoyado en las preceptivas contenidas en los artículos 1687 y 1693 del Código Civ_il, además, porque consideró que no se probó la intención de novar y porque el deudof no puso en conocimiento del juez civil tal |situación, pese a que contó con suficiente tiempo para ello. — : También recuerda [que bajo lo que - tituló E ' 1 “responsabilidad del acusado”, el Tribunal no pasó de referirse a algunos de los hechos que fueron denunciados y
f a la carta del 7 de junio de 1995 por cuyo medio el Director i 7 de la Caja Agraria le solicitóÍ a TRUJILLO MARTINEZ la ' - suspensión del proceso ejecutivo, y, sin explicar los argumentos de sus conclusiones, sostuvo que el procesado Página 25 de 46 : Casación No.25.99
LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ
¡ !| | | recibió la autorización para la suspensión del proceso, pero l . . i . que no cumplió con ese mandato por la renuencia del deudor para coadyuvar la petición y así lograr que se hiciera efectiva; sin embargo, después de ello, inexplicablemente, a rengión seguido cita la justa éxplicac¡ón del denunciante, . li quien refirió que no aceptó la suspensión del proceso, porque lo pactado había sido la novación, con lo cual debía . . í terminarse el trámite. Según el demandante, Íesta postura sesgada delTribunal, que "absurdamente” ¡tiende a acreditar que Vivas | í Jiménez se defraudó a sí: mismo, no constituye un argumento serio para echar!abajo un fallo de 'pr¡njera instancia bien razonado y ísustentaclo en apropiadas | consideraciones probatorias. é£n ese contexto, agrega, la sustentación del fallo impugnado es imperfecto por ilusorio y | ficticio. [ Luego cita la orientacióni de la Sala adoptada el 13 de octubre de 2004 acerca de Iosídefectos en la motivación de
la sentencia que tiene efectos invalidantes. L Página 26 de 46 ! Casación No.25.998 LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ , N_ Advierte que la deficiente motivación denunciada en este reparo se formuló por la vía de la nulidad de acuerdo a los requerimientos esbozados! por la Sala para tal efecto, y que tal deficiencia contrasta con el sólido análisis efectuado ¡ . … i por .el fallador de primer grado al proferir la sentencia J 00ndenatoria contra TRUJILL(¡) MARTÍNEZ, decisión que fue | | . respaldada por la Fiscalía 141 Seccional de Palmira cuando canceló los registros obtenidos fraudulentamente.
El censor señala que la: sustitución del fallo absolutorio, previa anulación del mismo, deberá provenir del fallador extraordinario porque cuandc% el vicio que produce la nulidad está circunscrito al pronuncéamíento de segunda instancia, no hay ningún procedimíent'50 que se deba restaurar, como igualmente lo ha determinaído la Sala, por ejemplo, en el pronunciamiento del 22 dge mayo de 2003, dentro del radicado No. 20.756, ratific%do en el proveído del 10 de | l noviembre de 2004, radicado No. 19.055.
Repúblicad e Colombia Página 27 de 46 “ _ Casación No.25.998. 41 YZ LÚI| S ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ 'y _ Coate Qgáfmaaé./%f¿'rm í ¡ | | Sostiene que en este caso el Tribunal se desatendió,
í ; í . . primero, de las consideraciones del juez de primera i . i . . instancia, y, segundo, de las alegaciones de los sujetos ' | procesales, o al menos de los que sostuvieron puntos de 1| vista diferentes. ¡ í | Califica como “patético” !que el Tribunal deSpués¡de i . E descartar la prescripción, se hayí/a “engolosinado” tratando de ¡ N desconocer la novación entre la Caja Agraria y su deudor ¿ Marino Vivas Jiménez, resultado del “Plan de Choque” | precisamente dirigido a ese propósito. Dice que aunque el iTribunal habla de “acervo probatorio”, únicamente alude a unas normas civiles y menciona la carta del 7 de junio de 1995, cuya referencia precisamente aludía a la “terminación de proceso”, lo cual no le mereció ninguna considerac¡:ión, y en cambio sí aludió a algunas acotaciones sesgadés de lo expresado por la s . | . , víctima, a quien pretende acusar de no haber querido evitar: que lo arruinaran, en cuanto;no impidió “que el curso del j Página 28 de 46 í Casación No.25,998 LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ ¡ proceso ejecutivo que se adea¡'!antaba en su contra fuese paralizado en su trámite”. Afirma que el Tribunal acepta su cortedad argumentativa cuando manifiesta, a manera de conclusión, i que “como consecuencia de tofdo lo considerado, revocará el proveído impugnado y abso!v¡erá al acusado, quedando la
Sala relevada de analizar los otros tópicos expuestos en las impugnaciones, pues la decisfón a proferir tora inane ese u trabajo”_. Como consecuencia de; las referidas irregularidades sustanciales que afectaron Iaíestructura del debido proceso por insuficiente motivación,l solicita casar la sentencia ! T impugnada y reemplazaria p'_or un fallo condenatorio que L abarque la responsabilidad penal del procesado, con la consecuente responsabilidad civil que le corresponda, en | | forma solidaria, junto con la Caja Agraria como tercero civimente responsable. Cargo subsidiario . TPerpúblicad e Colomtia . " Página 29 de 46 - : Casación No.25.998 LUIS ARMANDO TRUJILLO MARTÍNEZ | Corto QW:M& dá%¿&M Al amparo de la causal primera, cuer
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