CSJ - SP26001(28-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26001(28-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
. ¡ CAMBIO DE RADICACIÓN N 26.001
C/. CARMELO FERNÁN OJEDA y NURY DE LAS MERCEDES TÁMARA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
D
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente :
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 107 Bogotá, D. C.. veintiochci(28) de septiembre de dos mil seis (2006). -
VISTOS:
[ Í Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación i formulada por la defensora |de NURY DE LAS MERCEDES
TÁMARA MONTES y CARMELO FERNÁN OJEDA
TORREGROZA. |
ANTECEDENTES:
] | .1. Contra las personas antes nombradas se adelanta un juicio en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.
- CAMBIO DE RADICACIÓN N 26.001
C/. CARMELO FERNÁN o!.JEDA y NURY DE LAS MERCEDES TÁMARA
2. Su defensora, en el curso de la audiencia preparatoria demandó respuesta para el escrito presentado ante la Fiscalía mediante el cual solicitó cambio de radicación del proceso de esta | ciudad para Cartagena, D.T. !o Sincelejo, Sucre, por cuanto . CARMELO FERNÁN OJEDA TORREGROZA y NURY DE LAS MERCEDES TÁMARA MONTES tenen establecidas sus — respectivas residencias en las señaladas ciudades, en su ordeñ, circunstancia que les ha impe_dic¡o tener un control directo sobre el desempeño del defensor técnico que los han venido asistiendo
—cambiado en dos oportunidades—, por estar domiciliado en .. esta capifal, en desmedro del sus garantías procésales, pués tampoco han podido trasladarse hasta aquí dada la insuficiencia E de recursos económicos. Refuerza el argumento cnt¡cando la pasividad observada por los letrados que antes de ella Representaron a sus poderdantes revelada por el hecho de haberse limitado a apelar de la resolución acusatoria sin que prosperara tal ejercicio debido a la ausencia de sustentación del recurso. |
CONSIDERACIONíES DE LA SALA: | | 1. ñLa Corte es compet%ante para resolver esta sólicitud, porque en ella se involucran despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos (artículo Í75, numeral 8% del Código de - Procedimiento Penal de 2000).
CAMBIO DE RADICACIÓN N" 26.001
C/. CARMELO FERNÁN OJEDA y NURY DE LAS MERCEDES TÁMARA
2. El cambio de radicación está previsto en el artículo 85 del citado ordenamiento proces;al cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la impárcial¡dad o la independencia de la administración de justicia, las garant¡as procesales, la publicidad del juzgamiento; o la segur¡dad O mtegndad personal de los sujetos procesales o de los fungionarios judiciales. | . í 3. 'Enel asunto trata_do es evidente que la distancia existente entre el domicilio de los procesados y el Iu_gar en donde se desarrolla el juicio, así como las dificultades económicas que
se les presentan para trasladarse a esta ciudad con el fin de “controlar directamente” la act¡ufidad de su defensor no se avienen a ninguna de las causales que étornan jurídicamente procedente el cambio de radicación dada la ausencia de relación con las circunstancias del territorio o ambiente donde el juicio se adelanta. í
4. Luego la respuesta al pedimento analizado será negativa, reiterando de esta mánera el criterio sentado por la Sala sobre el mismo punto en pronugnciamiento del siguiente tenor: “El desconocimiento de las garantías procesales, como todas las causales que la ley establece para autorizar la remoción de un proceso del lugar de ocurrencia de los hechos, tiene su fundamento en la necesidad de contrarrestar factores externos de perturbación del ejercicio de la actividad judicial, y no de solucionar las dificultades personales que el adelantamiento del juicio y en general la refutación de la incriminación conllevan para el procesado y su defensor, pues no todo factor perturbador de la administración de justicia se remedia con este instrumento, al que jurisprudencialmente se le ha atribuido carácter residual y extremo, al reconocerse
CAMBIO DE RADICACIÓN N 26.001
C/. CARMELO FERNÁN OJEDA y NURY DE LAS MERCEDES TÁMARA que se trata de una excepción al principio según el cual el juez competente por el :factor territorial para conocer de un delito, es el del Iuga'r; de su comisión. | De allí que la ubicación del domicilio del procesado o de su defensor, no constituye criterio válido para autorizar la remoción del :proceso, como tampoco lo
son las dificultades que :tengan que afrontar para desplazarse al lugar donde el juicio se encuentra radicado, pues tales inconvenientes no revisten la idoneidad suficiente para perturbar el adelantamiento de la actuación procesal en el territorio de la jurisdicción del juez natural, y de ahí que el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal no las haya previsto como causal para variar la radicación del proceso".
5. Deestimar defectuos'|a la defensora el cumplimiento de la labor de asistencia profesional de NURY DE LAS MERCEDES TÁMARA MONTES y de iCARMELO FERNÁN OJEDA TORREGROZA cumplida por los abogados que la antecedieron, en grado tal que haya dado Iug;far a la eventual conculcación de sus garantías procesales, el m¿canismo idóneo para reparar tal anomalía no es el cambio del radicación del proceso, sino la formulación de la respectiva causal de nulidad, siempre y cuando - Se cumplan las exigencias previstas en los artículos 306 a 310 del — Código de Procedimiento Penal reguladores de la materia.
A mérito de lo expuesto, ld SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICl IA, ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Autos del 1 de octubre del 2002, rad. N 19.965; y del 17 de agosto de 2005, rad, N” 23.967,
CAMBIO DE RADICACIÓN N 26.001
C/. CARMELO FERNÁN OJEDA y NURY DE LAS MERCEDES TÁMARA
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RESUELVE:
1. NEGAR el cambio !í de radicación solicitado por ladefensora de NURY¡ DE LAS MERCEDES TÁMARA
MONTES y CARMELO FERNÁN OJEDA
TORREGROZA.
2. ADVERTIR que con£ra este auto no procede recurso alguno. o , Comuníquese y cúmplase.
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SIGIFR ,_x._? INGSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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| CAMBIO DE RADICACIÓN N 26.001
C/. CARMELO FERNÁN OJEDA y NURY DE LAS MERCEDES TÁMARA a
ARÍNA PULIDO DE BARÓN
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YESID RAMÍREZ BASTIDAS EA P — - 44 2 9 E= Z A : y f
JUL+O ENRIQUE SOCHA/SALAMANCA X_ _JAVIER
BA RUIZ NÚÑEZ = rFtaria.