CSJ - SP26002(12-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26002(12-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Página 1 de 34Casación sistema acusatorio N 26.002
1 CARLOS EDUARDO CABEZAS MUETE — " Inadmisión W
Conto %mada._…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 115 Bogotá, D.C., doce de octubre de dos mil seis. VISTOS Con el fin de verificar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por la defensora de CARLOS EDUARDO CABEZAS MUETE, contra la sentencia de segundo grado que el 6 de abril del año en curso profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmatoria del fallo anticipado quei el 8 de febreró anterior dictó el Juzgado 52 Penal del Circuito de la ciudad con funciones de conocimiento, por cuyo medio lo oondenó, de acuerdo con los cargos a los que se allanó -un delito de acceso Página 2 de 34 Casación sistema acusatorio N” 26.002 : CARLOS EDUARDO CABEZAS MUET, r Jnadmisión — Q do _Justicia camal violento agravado, en concurso con unos de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, acceso carmnal abusivo con menor de catorce años e incesto-, a la pena principal de 110 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para. el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como de la patria potestad, por un término similar a la de la rest(ictiva de la
libertad impuesta.
HECHOS
El tribunal los sintetizó de la siguiente manera: “El 12 de junio de 2005, en la residencia ubicada en la carrera 141 B número 135-20 barrio Suba de esta ciudad, el procesado. CABEZAS MUETE introdujo los dedos en la vagina de las menores HILLI EVELIN CABEZAS CUELLAR, su hija, y JUDI DANIELA SANCHEZ, su sobrina; la primera de las menores nairó que esto venía sucediendo, casi a diario, como un año y medio antes; en tanto que la segunda de éstas refrrió que para accederla, en aquélla ocasión, el acusado le tapó la boca para que no pidiera auxilio y, en pretérita oportunidad, también, le había tocado la vagina y la cola. Por estos hechos fue capturado ("')ll Página 3 de 34 Casación sistema acusatorio N” 26.002,
CARLOS EDUARDO CABEZAS MU,.
Inadmisió ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE La fiscalía solicitó ante el Juzggdo 6% Penal Municipal con Funciónes de Control de Garantías, audiencia prelimiñar para legalización de la captura y formulación de la imputación, la cual tuvo lugar el 9 de agosto de 2005. Declarada conforme a derecho la aprehensión del indiciado, a CABEZAS MUETE se |é. imputaron los delitos de acceso carna! violiento, incesto y acto sexual abusivo, en concurso. Éste, asesorado por su defensor, aceptó de manera libre, conciente y voluntaria los cargos. Dentro de la misma diliQencia, Ila fiscalía solicitó para el
implicado imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, a lo cual se accedió por parte de la juez con funciones de control de garantías, sin que contra la ameritada determinación se interpusiera recurso alguno. Ante el allanamiento a cargos, el 10 de octubre del mismo año se practicó audiencia ante el Juez de Conocimiento para efectos de la individualización de la pena pertinente y fijación de Página 4 de 34 ¿ Casación sistema acusatorio N" 26. 002 CARLOS EDUARDO CABEZAS MUE Jnadmisión fecha para la lectura del correspondiente falio. Llegado este momento, CABEZAS MUETE se retractó de la aceptación de los cargos que por los delitos de acceso carnal abusivo agravado, en concurso heterogéneo con incesto, y homogéneo y suces-ivo entre éstos, dada la reiteración de esas conductas por poco más de un año coñ una frecuencia díaria, respecto de su hija HILLI EVELIN CABEZAS CUELLAR, de 6 años déiedad bara la época de los sucesos; y acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo con el de acto sexual .con menor de 14 años, en relación con su sobrina JUD! DANIELA SANCHEZ, de apenas 8 años de edad. Como el Juez 52 Penal del Circuito de Bogotá con | — funciones de juez de conocimiento estimó que no se hallaba acreditada irregularidad alguna que viciara el consentimiento del procesado cuando ante la Juez con funciones de control de garantías manifestó allanarse a los cargos imputados por la
Fiscalía, inadmitió la retractación dicha y dispuso la aprobación de la diligencia de allanamiento a cargos, determinación contra la Página 5 de 34 | Casación sistema acusatorio N” 26.002 CARLOS EDUARDO CABEZAS MU] Jnadmisión ur Olprema de Jíatio cual la defensa -imputado y su defensorainterpusieron el recurso de apelación. Concedida la alzada y practicada la diligencia de audien¿ía de argumentación oral, el Tribunal Superior de Bogotá le impartió confirmación a la decisión impugnada en acto que tuvo lugar el 10 de noviembre de 2005. El 8 de febrero de 2006, el Juez de Conocimiento declaró el sentido del fallo, y profirió la condena a la cual se hizo alusión en el acápite inícial de este proveído, la que apelada por la defensa, fue confirmada mediante el que ahora es objeto de este recurso extraordinario. LA DEMANDA Tras pormenorizada reseña de los elementos de juicio y su contenido acopiados a la actuación -denuncia, entrevistas, informes técnico-médico-legal-sexológico de los exámenes practicados a las víctimas—, y previa petición de que se case la Página 6 de 34 Casación sistema acusatorio N? 26.002CARLOS EDUARDO CABEZAS MUETE TInadmisión sentencia impugnada en sede del recurso extraordinario, para que en su lugar “se decrete la nulidad del proceso incluso a partir de la audiencia de formulación de la imputación y como consecuencia de lo anterior se acceda a la libertad ínrñedíata e
incondicional del hoy condenado CARLOS EDUARDO CABEZAS MUETE”, la casacionista dice acudir a las causales primera y tercera del Art. 181 de la Ley QOB de h2004, y al efecto dos censuras plantea, a saber: Primer cargo. Violación indirecta por error de derecho por falso juicio de legalidad, es el fundamento de esté inicial reproche que al auspicio de la causal primera aduce la demandante. En materia probatoria -sostiénelas pruebas tienen que ser — practicadas y aducidas al proceso con el lleno de todas: las formalidades sefñaladas en la ley, habida cuenta que tqda decisión debe fundarse en prueba legal, regular y oportunamente allegada a la actuación. En el nuevo sistema acusatorio oral la _ Página 7 de 34 de : ¿”asación sistema acusatorio N” 26.002 N . CARLOS EDUARDO CABEZAS MUET., “ Inadmisión labor del funcionario judicial debe estar encaminada a la demostración de la verdad real, por lo que la producción y aducción probatorias deben regirse bajo el presupuesto de la - legalidad. - - En el presente caso, se adujo al proceso una prueba que no cumple con los requisitos de ley, ;or?ho lo es el informe técnico médico legal sexológico, puesto que r$>ara su práctica se réquería el consentimiento escrito del represenítante lega! como quiera que las víctmas son menores de edaíd y, además, porque en tratándose de delitos por agresionesjlegales, así lo establece la ley. Es más, agrega, en ausencia ft:|e| representante legal, la autorización escrita para dicha práética radica en cabeza del
- Ministerio Público, lo cual también briila por su ausencia. De esta manera, se desconocieron las preceptivas contenidas en el inciso 2? del Art. 250 de la Ley 906 de 2004.
Aunado a lo anterior, se tiene que las entrevistas practicadas con las menores supuestamente agredidas sexualmente, carecen de la firma del funcionario de Policía Página 8 de 34 Casación sistema acusatorio N” 26.002 CARLOS EDUARDO CABEZAS MUET, Jnadmisió Judicial ante quien se rindieron, “/0 que de por sí las hace inexistentes." Con fundamento en las anteriores evidencias, lal Fiscalía solicitó al juez de contro! de garantías librara la orden de captura pertinente en contra de su defendido, para posteriormente pedir se convocara a audiencia prelímínaf 'y, con base en esas mismas evidencias y a instancias de la propia Fiscalía, se legalizó la captura, se formuló la imputación y se impuso la correspondiente medida de aseguramiento. Seguidamente agrega la libelista: “Lo más grave es que la sentencia condenatoria se edificó sobre las evidencias que como se anotó no cumplieron a cabalidad con los requisitos legales de producción, haciendo incurrir a los diferentes funcionarios en error por falso juicio de legalidad.” Si bien el Tribunal en su pronunciamiento advierte que producida la aceptación de cargos con respeto pleno de las éarant_ías al debido proceso y al derecho de defensa, está vedado formular inconformidad respecto de la valoración probatoria, porque al renunciar al derecho de no auto-incriminación, el
Página 9 de 34 Casación sistema acusatorio N” 20.002 CARLOS EDUARDO CABEZAS MUETE Mnadmisión procesado renuncia a ese debate y acepta que las evidencias y elementos de juicio allegados hasta ese momento al procesó son suficientes para proferir sentencia de condena; ello no significa que con ese allanamiento a cargos CABEZAS MUETE hubiese. renunciado a un juicio justo en el que se gúardaran las formalidades legales y se respetara el debido proceso, y que las pruebas que se aportaron cumplieran con-todas las ritualidades, alega la censora, derechos cuya vulneración le permite atacar el fallo en cuestión para que se reponga por el que en derecho corresponda. Como preceptos violados, señala la actora los Arts. 23, 250, 206 y 455 de la Ley 906/04, así como el 29 de la Carta Política. Segundo cargo. Manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cuai descansa la sentencia, es el sustento de este reproche que al amparo de la causal tercera formula la casacionista. Página 10 de 34 Casación sistema acusatorio N” 26.002
k ' CARLOS EDUARDO CABEZAS MUE
Ne Tnadmisió Corto %ámm a&_… Nuestro ordenamiento descansa sobre el principio universal de la Iegalidád, el cual impone que nadie puede ser investigado y juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, “con observancia de las formas propias del jú¡cio." La ley establece cuales son los procedimientos que se deben seguir
al interior de cada proceso, lo cual evita desmanes en la administración de justicia. Bajo el imperio del nuevo sigtema acusatorio, la ley le impone' a los funcionarios de policía judicial como organismo auxiliar de la Fiscalía, la obligación de observar la legalidad, lo que implica en materia de recolección de evidencias probatorias la aplicación de normas procesales que indican cuáles son los mecanismos a seguir en cada caso. La Fiscalla no se escapa de ese deber de ejercer control de legalidad sobre las pruebas que recaudan los miembros de la Policia Judicial, a efecto de que sean presentadas en los subsiguientes momentos procesales. Página 11 de 34 Casación sistema acusatorio N” 26.002 CARLOS EDUARDO CABEZAS MUET| _ Inadmisión Atendiendo a aquel principio, la Ley 906 de 2004 estableció para ciertas conductas punibles el cumplimiento de algunos requisitos en la recolección de la evidencia probatoria. Es el caso de las agresiones sexuales cuando la víctima es un ¡n-1enor de edad -Art. 250 del C. de P. Penal-, precepto este que impone para la práctica de examen sexológico el permiso por escrito del representante legal, o en su defectó_ del Ministerio Público, lo cual no se dio en el presente evento “afectando con ello la legalidad de la producción de la evidencia pfobatorfa." Resulta evidente, entonces, que los Magistrados del Tribunal no eje.rcieron cont-rol alguno respecto de las pruebas en las que se sustenta la sentencia de condena, "porque de haberlo hecho inexorablemente se hubieran percatado de la ilegalidad de
las mismas y de contera habían tenido que aplicar la cláusula de exclusión probatoria tal como lo establece el Art. 23 Ibidem.” Casar la sentencia impugnada para que se revoque en su totalidad, es la pretensión de la demandante. Página 12 de 34 Casación sistema acusatorio N” 26.00%,
CARLOS EDUARDO CABEZAS MUET.
MInadmisión
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
I. En máltiples pronunciamientos', ha sostenido la Corte que en el nuevo régimen procesal de corte acusatorio, la casación se concibe como un medio de control constitucional y legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los prócesos adelantados por del_ité_:s. cuañdo afectan derechos o garantías procesales. Esta nueva consagración, que concibe el recurso como un control constitucional, es consecuencia natural de la función que ejerce la Corte Suprema de Justicia como Tribunallde Casación -Art. 235 Superior-, guardiana de los fines primordiales señalados en el artículo 180 de la nueva ley procesal penal -Ley 906 de 20Ó4—, a saber: “(...,) la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.” En la sentencia C590 de 2005, la Corte Constitucional resaltó la mayor amplitud que tiene la casación en el sistema ! C. S. de J., auto de casación de 28 de septiembre de 2006, Rdo. 25.928, entre otros.
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Casación sistema acusatorio N 20.00. CARLOS EDUARDO CABEZAS Inadmisión . acusatorio, en cuanto decididamente se . prevé como medioprotector de las garantías fundamentales: -“(...) la afectación de derechos o garantías fundamentales se convierte en la razón de ser del juicio de constitucionalidad y !ega!ídád qúe, a la manéra de recurso extraordinario, se formula contra la sentencia. O lo que es lo mismo, lo que legitima la interposición de una demanda de casacióens la emisión de una sentencia penal de segunda instancia en la que se han . vulnerado derechos o garantías fundamentales. Precisamente por ello se ha presentado también una reformulación de las causales de casación, pues éstas, en la nueva nommatividad, sólo constituyen supuestos específicos de afectación de tales garantías o derechos (...) A tono con lo que siempre ha sostenido la Corte, la nueva regulación procesal de 2004 especificó el ámbito ' normativo respecto del cual se ejerce el control de las sentencias de los jueces, incluyendo no sólo las infracciones a la ley, sino también a la Carta y a las normas del llamado “bloque de constitucionalidad”. Como lo advirtió la Corte Constitucional en el citado fallo C590 de 2005, si bien no puede afirmarse que ese parámetro de Página 14 de 343 Casación sistema acusatorio N” 26.002 CARLOS EDUARDO CABEZAS MUI Inadmisión — control no se observara en los anteriores regímenes de la casación, es claro que la expresa configuración legal de ese ámbito normativo, evidencia el propósito que ha tenido el
legislador de adecuar el instituto de manera más directa a referentes constitucionales, lo cual resulta comprensible en la dinámica de las democracias constitucionales. - Y es evidente que para el cumplimiento de esos fines constitucionales, el sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004, dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Supremé de Justicia de una serie de facultades realmente especiales, como lo hizo con aquella consagrada en el artículo 184, a saber, la potestad de - “superar los defectos de la demanda para decidir de fondo” en las condiciones indicadas en él, esto es, atendiendo a los fines de la Icasación, fundamentación de los mismos, posición del ¡mpugnante dentro del proceso e Índole de la controversia planteada; y la referida en el artículo 191, para emitir un fallo anticipado en aquellos eventos en que la Sala mayoritaria lo estime necesario por razones de interés general, anticipando los turnos para convocar a la audiencia de sustentación y decisión. Página 15 de 34 Casación sistema acusatorio N” 26.002x Dentro.de ese nuevo contexto normativo, ha de aceptarse que la inadmisión de una demanda de casación por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe basarse en tres aspéctos esenciales: el primero, en principio, cuando el demandante no.tenga interés para acceder al recurso; el segundo, que se trate de una demanda infundada, es decir que su fundamentación no evidenciá_ una eventual ' violación de garantías fundamentales; el tercero, que de su inicial estudio se
descarte la posibilidad de desarrolla_r en la sentencia alguno de los fines de la casación. En efecto, el artículo 184, inciso 2?, de la Ley 906 de 2004, autoriza a la Corte para no seleccionar, en auto debidamente motivado, aquellas demandas de casación que se encuentren en cuaiquiera de los siguientes supuestos: “sí el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de lzáé finalidades del recurso.” Página 16 de 34 Casación sistema acusatorio N 26.00%
N CARLOS EDUARDO CABEZAS MUET . - Inadmisión”.
De allí que bajo la áptica del nuevo sistema procesal penal, el Iibélo impugnativo tampoco puede ser un escrito de ibre elaboración, en cuanto mediante su postulación el recurrente concita a la Corte a la revisión del fallo de segunda instañcia para verificar si fue proferido o no conforme a la constitución y a la ley. Por lo tanto, sin perjuicio de la facultad oficiosa de la Corte para prescindir de los defectos formales de una demanda óuando advierta la posible violación de _garantias de los sujetos procesales o de los intervinientes, de manera generál, frente a las condiciones mínimas de admisibilidad, se pueden deducir las' siguientes:
1. Acreditación del agravio a los derechos o garantias fundamentales producido con la sentencia demandada.
2. Señalamiento de la causal de casación, a través de la cual se va a dejar evidente tal afectación, con la consiguiente
observancia de los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado. Página 17 de 34 Casación sistema acusatorio N” 26.002
CARLOS EDUARDO CABEZAS MUE
- Jnadmisión
3. Determinación de la necesariedad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
De otro lado, con referencia a las taxativas causales de casación señaladas en el artículo 181 del nuevo Código, se tiene dicho que: a) La de su numeral 1% -falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a reguiar el caso-, recoge los supuestos de la que se ha llamado a lo largo de la doctrina de esta Corporación como violación directa de la ley material. b) La del numeral 2% consagra el tradicional motivo de nulidad por errores in procedendo, por cuanto permite el ataque si se desconoce el debido proceso por afectación sustancial de su estructura -yerro de estructurao de la garantía debida a cualquiera de las partes -yerro de garantía-. Página 18 de 34 Casación sistema acusatorio N 26.0027 CARLOS EDUARDO CABEZAS MU Mmadmisió En tal caso, debe tenerse en cuenta que las -causales de nulidad son taxativas y que la denuncia bien sea de la vulneración del debido proceso o de las garantías, exige clara y precisas pautas demostrativas”. Del mismo modo, bajo la orientación de tal causal puede
postularse el. desconocimiento del principio de congruencia entre acusación y sentencia”. c) Finalmente, la del numerai 3 se ocupa de la denominada vlolaciónb indirecta de la ley sustancial -manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia-; desconocer las | reglas de producción alude a los errores de derecho que se manifiestan por los falsos juicios de legalidad -práctica o incorporación de las pruebas sin observancia de los requisitos contemplados en la ley-, o, excepcionalmente por falso juicio de convicción, mientras que el desconocimiento de las reglas de apreciación hace referencia a los errores de hecho que surgen a ? Cfr. auto de casación del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.323. Página 19 de 3 Casación sistema acusatorio N” 26.0 CARLOS EDUARDO CABEZAS MUE Jnadmisió través: del falso juicio de identidad -distorsión o alteraciónde la expresión fáctica-del elemento probatorio-, del falso juicio de existencia -declarar un hecho probado con base en una prueba ínexísfente u omMitir la apreciación de una allegada dé manera válida al procesoy del -falso raciocinio -ñjáción de premisas ilógicas o irrazonabies por desconocimiento de las pautas de la sana crítica al momento de apreciar las pruebas-. La invocación de cualquiera d._e estos errores exige que el cargo se desarrolle conforme a las directrices que de antaño ha desarrollado la Sala, en especial, aquella que hace relación con la
trascendencia del error, es decir, que el mismo fue determinante del fallo censurado.
II. En el caso presente, la casacionista ni siquiera acierta en la escogencia de la causal para denunciar el pretextado error en el que finca su pretensión de revocatoria del fallo atacado, a efecto de que “se decrete la nulidad del proceso incluso a partir de la audiencia de formulación de la imputación (...)” ? Cfr. auto de casación del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.530.
Página 20 de 34 y Casación sistema acusatorio N 26.002CARLOS EDUARDO CABEZAS MUE Jnadmisió: En efecto, respecto del primer cargo dice acudir a la causal primera por violación indirecta al estimar que el juzgador incurrió eñ error de derecho por falso juicio de legalidad, en cuanto se inobservaron las normas legales que regulan la producción de las pruebas; cuando bien es sabido que el motivo de casación invocado dice relación con la violación directa de Ia-|eysustancial, en cuyo ámbito, como tantas vece$ lo ha expresado la Corte, es indispensable respetar los hechos fijados por los juecesl en la sentencia y acatar la valoración probatoria. pues lo que se busca es pohner en evidencia un error de subsunción del acontecer fáctico declarado procesalmente en el derecho aplicado. Dicho de otra manera, en la labor hermenéutica del fallador no se interpone yerro de valoración probatoria al momento de operar la ley su-stanclal, sino que, por su equivocada
ínterpretaclón,' la aplica a un caso que no gobierna, o le asigna los efectos jurídicos a supuestos condicionantes que no contempla, o la hace operar pese a que no rige el caso en el tiempo o en el espacio. ib, radicación 24.530 Página 21 de 34 Casación sistema acusatorio N” 26.0024 CARLOS EDUARDO CABEZAS MUETE Jnadmisión %'Mo%… de Jusuoia Si su aspiración era denunciar vicios en el proceso de producción y aducción de las pruebas, debió acudir a la causal tercera de la manera como se dejó indicado en el acápite precedente. Empero, al margen de la falencia de técnica'casacíonal vista, el dislate deviene mayúsculoy si en cuenta se tiene que la sentencia atacada tiene por fúndamento el allanamiento a cargos a través del cual el sentenciado _admitió su responsabilidad respecto de las imputaciones que le formuló la Fiscalía en la diligencia de audiencia preliminar. En materia de aceptación de cargos, tiene dicho lá Sala: - “Es de la esencia del proceso penal acusatorio que un juez imparcial decida en un juicio público con inmediación y controversia probatoria acerca de la responsabilidad del procesado, en el contexto de un sistema que da cáb¡da, de una parte, a la aplicación del novisimo principio de oportunidad, y de otra, a trámites que permiten decidir anticipadamente sobre el objeto del proceso sin controversia probatoria ni juicio. Página 22 de 34 y T| Casación sistema acusatorio N 26.0024
CARLOS EDUARDO CABEZAS MUET: Inadmisión “La aceptación de cargos es precisamente una de las modalidades de terminación abreviada del proceso, que obedece a una política criminal cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia mediante el consenso de los actores del proceso penal, con miras a que el imputado resulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como culminación del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento. “En tal actuación y en el marco del principio de lealtad que las partes deben acatar, por surgir la aceptación de cargos de un acto unilateral del procesado, que decide allanarse a los que le fueron formulados en la audiencia de imputación con el fin de obtener una rebaja significativa en el quantum de la pena — como ocurre en este caso-, no hay lugar a controvertir con posterioridad a la aceptación del allanamiento por parte del Juez, la lesividaddel comportamiento, o a aducir causales de justificación o de inculpabilidad. ' “En otras palabras, luego de que el Juez de control de garantías acepta el allanamiento por encontrar que es voluntario, libre y espontáneo, no es posible retractarse de lo que se ha admitido y el Juez de conocimiento debe proceder a señalar fecha y hora para dictar sentencia e individualizar la pena (artículos 131 y 294 de la ley 906 de 2004). En consecuencía, es incompatible con el principio de lealtad, toda impugnación que busque deshacer los
efectos del acuerdo o la aceptación de la responsabilidad. . y Página 23 de 34 Casación sistema acusatorio N? 26,002 CARLOS EDUARDO CABEZAS MUET] Jnadmisión “Por lo mismo, y es una primera conclusión, la demandante carece de interés para controvertir en sede de casación (y desde luego también en las instancias) aspectos relacionados con el injusto y su responsabilidad (...) “Ahora bien, si la aceptación de los cargos corresponde a un acto libre, voluntario y espontáneo del imputado, que se produce dentro del respeto a sus derechos fundamentales y que como tal suple toda actividad probatoria que permite concluir más allá de toda duda razonable que el procesado es responsable de la conducta, el Juez no tiene otra ópc¡ón que dictar sentencia siendo fiel al marco fáctico y jurídico fijado en la audiencia de imputación. "De ello se sigue una segunda conclusión: el procesado tiene facultad para discutir en apelación y posteriorments alegar en casación la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena y los espectos operacionales de la misma, aspecto éste último que le está vedado controvertir a quien preacuerda con la fiscalía los términos de su responsabilidad y el quantum de la pena, siempre y cuando el Juez, como le corresponde, los haya respetado (inciso 4 del artículo 351 ley 906 de 2004). En reciente pronunciamiento, la Sala fue aún más explícita cuando indicó en -relación con el instituto en cuestión que su entendimiento “se funda precisamente en considerar, de acuerdo C.S. de 1., Sentencia de casación de 20 de octubre de 2005, Rdo. 24.026.
__ Página 24 de 34 b '-—| Casación sistema acusatorio N” 26.00 . Ul T | CARLOS EDUARDO CABEZAS MUET: . madmisión con el modelo de enjuiciamiento penal hoy vigente en nuestro país, que el imputado o enjuiciado, según el caso, a cambio de obtener una sustancial rebaja en la pena que habría de . corresponderle por la conducta llevada a cabo,' para el évento en que el proceso culminara. por los cauces ordinarios del trámite, renuncia no sólo al derecho de no autoincriminarse, sino a la posibilidad de tener un juicio 1públíco, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y controvertir las Ique se aduzcan en su contra, mediante la manifestación libre, consciente, voluntaria, debidamente ¡nformada, y asistido por.un abogadó defensor, para aceptar sin ningún condicionamiento la responsabilidad penal en el comportamiento de trascendencia social y jurídica que le ha sido atribuido por la Fiscalía. - “El allanamiento a que se viene haciendo alusión, aparece definido por el artículo 283 del Estatuto Procesal Penal, en los siguientes términos: La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna Página 25 de 34 w Casación sistema acusatorio N" 26.00 CARLOS EDUARDO CABEZAS MUET, — Jnadmisión forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga.” | “Para que esta manifestación de voluntad por parte del imputado o enjúiciado, pueda surtir consecueñc¡as jurídicas, no
solamente debe cumplir los requisitos de estar exenta de vicios en el consentimiento, y haber sido presentada con la asesoría de un profesional del derecho, sino que debe ser ápfóbada por un juez de la república, sea que se trate de un Juez con funciones áe control de garantías o de conocimiento durante el juicio oral, dependiendo de la etapa procesal en que aquella se presenta. “En razón de ello, el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal prevé que 'si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garantías de guamar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez de conocimiento, verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, “asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado.' Página 26 de 34 Casación sistema acusatorio N” 26.0028:
CARLOS EDUARDO CABEZAS MUET: , TInadmisión “Cumplidos estos requisitos, la ley no prevé posibilidad de retractación alguna para el a!lanakn¡¿nto, fundada precisamente en la consideración de que ello resultaría contrario al principio de seguridad jurídica y a los deberes de lealtad y buena fé que se exige a los intervinientes en el trámite (art. 12), y señala que el camino siguiente en el rito, cuando tal aceptación se produce en la diligencia de formulación de la ¡mputáción (art. 286), es la formulación de la acusación ante el juez de conocimiento por parte de la Fiscalía, escrito al que se incorpora el acta en que
consta el allanamiento realizado por el procesado, y .la convocatoria a audiencia para la individualización de la pena y sentencia. “Si la aceptación de responsabilidad se lleva a cabo en el curso de la audiencia preparatoria (art. 355-5) o durante la alegación inicial después de haber sido instalado el juicio oral, bajo el supuesto de que ya existe una acusación formulada por la Fiscalía, el paso siguiente no es otro qu
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