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CSJ - SP26008(26-03-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26008(26-03-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

\- Cepúbbaade ealembier Casación No. 26008 Ft/Celando Zárate López DI. Secuestro extorsivo y otro t Ii635 °arma- &Darte ele dustrator

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 64 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008) VISTOS: Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora del enjuiciado Orlando Zárate López contra la sentencia de septiembre 13 de 2005 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en primera instancia profiriera el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad en julio 19 de 2004 condenando a dicho acusado a la pena principal de 350 meses de prisión y multa equivalente a cinco mil salarios mínimos mensuales legales así como a la S Ctpúbbar de Ebbmbid Casación No. 26008 P/Driando Zárate López IY.Secuestro extorsivo y otro eatte Wuprema de duszíciaaccesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 20 años al encontrarlo autor responsable de la comisión de los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: Aproximadamente a las cinco de la tarde del 22 de febrero de 2001 cuando por la Autopista Norte de Bogotá se desplazaba el industrial japonés Chikao Muramatsu -Vicepresidente de la

empresa Yazaki Ciemelen la camioneta de placas BKY-881 conducida por Efraín Díaz Colorado, fue ésta interceptada a la altura de la calle 103 por dos agentes motorizados de la Policía Nacional quienes solicitaron documentación del automotor; se presentaron seguidamente en el lugar otros sujetos vistiendo uniformes de la Policía aduciendo que el vehículo se encontraba reportado como hurtado, razón por la cual dispusieron el traslado a una estación cercana. En esas condiciones tres de los supuestos agentes subieron a la 2 (República de eebmbla Casación No. 26008 PLOrlando Zárate López D/.Secuestro extorsivo y otro bstfr &dictaearte °Suprema de camioneta mas una vez en su interior encañonaron a sus ocupantes para luego separarlos de modo que mientras al conductor se le hizo consumir alguna sustancia y fue introducido en un vehículo de servicio público para finalmente abandonársele en área cercana a Suba, el industrial japonés fue sacado de la ciudad en el mismo automotor y entregado en la población de Villeta a integrantes de un frente guerrillero de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia las que tras haber reivindicado el hecho como de su autoría demandaron la entrega de 25 millones de dólares por la liberación del señor Chikao Murarriatsu. Iniciada (cid:9) y (cid:9) adelantada (cid:9) por tales (cid:9) acontecimientos (cid:9) la correspondiente investigación que permitió establecer en principio la participación de Rodrigo Bermúdez Molina fue éste capturado y así vinculado mediante diligencia de indagatoria la que a su turno

fundamentó la vinculación de José Heber Pacheco López, Edgar Yesid Quiroga Sánchez y Sergio Fernando Forero González quienes en su momento fueron afectados con medida de aseguramiento por el delito de secuestro extorsivo agravado. De otro lado, declaraciones de reinsertados de las FARC e 3 (cid:9) CRObbca de eehmbraCasación No. 26008 PLOrlando Zárate López (cid:9) D/.Secuestro extorsivo y otro telír, edite 0.5upremer de duarciar informes de inteligencia permitieron establecer que Orlando Zárate López hacía parte de dicho grupo guerrillero y que era el encargado de ejecutar secuestros de personas nacionales y extranjeras -entre éstas el del ciudadano japonés Chikao Muramatsuque entregaba a la subversión, imputaciones que condujeron a ordenar su aprehensión que se produjo el 11 de mayo de 2002 cuando entonces recibía atención médica en el Hospital La Hortúa de Bogotá. Así fue escuchado en indagatoria y afectado con detención preventiva el 21 de mayo de dicha anualidad por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir. Cerrada parcialmente la investigación respecto de algunos de los vinculados ya señalados y proferida acusación en contra de los mismos, prosiguió aquella sin embargo en relación con otros igualmente vinculados, entre ellos Zárate López en cuyo respecto y de modo exclusivo se clausuró el sumario en marzo 4 de 2003 para seguidamente en abril 25 del mismo año calificarse su mérito

a través de resolución con la cual se le acusó por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado. Ejecutoriada tal decisión el 9 de mayo de 2003 prosiguió la etapa 4 atpúbbacr de (Sibil& Casación No. 26008 PR:Mando Zárate López D/.Secuestro extorsivo y otro eerte °Supremade ofritzczade la causa que concluyó con las sentencias de fecha y sentido ya reseñados, interponiendo la defensora del acusado contra el fallo del ad quem el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA: Con sustento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, esto es por violación indirecta de la ley sustancial, propone la defensora del procesado cuatro censuras -la primera como principal y las restantes como subsidiariascontra la sentencia

impugnada, así: Primer cargo: Error de derecho por falso juicio de convicción en tanto se otorgó a las declaraciones vertidas por informantes un valor probatorio prohibido por el artículo 50 de la Ley 504 de 1999. 5 \N (cid:9) aepúbbar de eelymbla Casación No. 26008 PLOrlando Zárate López (cid:9) D/.Secuestro estorsiyo y otro tli f eme ()Suprema de &cumaEn esas condiciones -sostiene la demandantelas deposiciones de los cuatro reinsertados informantes Luis Hernando Bermúdez Viveros, Mario Fernández Montaño, Julio Lenis Vanegas Gil y Aristides Méndez Martín no podían estimarse como prueba, ni mucho menos ser el fundamento de la sentencia de condena como equivocadamente lo hizo el sentenciador, a lo sumo y

acorde con la jurisprudencia constitucional ellas sólo podían ser criterios orientadores de la investigación pero no medios de prueba. El carácter de informantes de dichos ex guerrilleros -afirma la casacionistase acreditó en el proceso no sólo con las propias declaraciones de los mismos, sino también con las atestaciones de Javier Ramos y Carlos García funcionarios del DAS. Como en las circunstancias anotadas y según transcripción que hace de alguna argumentación del Tribunal éste se valió de dichas versiones de informantes para condenar, con independencia de la declaración de Milciades Rueda, cuya valoración -dicefue contraria a las normas de la sana crítica, solicita la libelista se case el fallo recurrido y en su lugar se absuelva al procesado. 6 aepúbbca de eelembia Casación No. 26008 P/Driando Zárate López D/.Secuestro extorsivo y otro els ente 01wprenter de dusticia Segundo cargo: Error de derecho por falso juicio de legalidad en la medida en que se otorgó mérito a la declaración de Luis Hernando Bermúdez Vivero no obstante que su incorporación al proceso no se produjo en cumplimiento de las formas que rigen esa clase de prueba toda vez que -sostiene la defensorasu comparecencia se logró por la intervención de Policía Judicial, cuando el artículo 316 del Código de Procedimiento Penal sólo permitía la actuación de ésta en tanto mediara orden del fiscal. Tal prueba -añadeincidió en la sentencia de condena pues fue instrumentalizada por el juzgador al imputar en contra del

procesado algunos hechos de los que aquélla dio cuenta, cuando ciertamente ninguno de ellos puede tenerse por probado ya que la declaración testimonial no llegó al proceso de manera inmaculada, "fue claramente viciada y alterada por su mecanismo de conducción". 7 (cid:9) Getpúbbar de ea1embiaCasación No. 26008 PM:Mando Zárate López (cid:9) tr D/.Secuestro extorsivo y otro .w''w earte 05upremer de dusticid Tercer cargo: Error de hecho por falso juicio de existencia derivado de la omisión en valorar las declaraciones de José Heber Pacheco, Rodrigo Bermúdez Molina y Norberto Benavides Sánchez en tanto con ellos -según trascripción que de algunos apartes hace la defensorase demuestra que quien presentó a los policiales que intervinieron en la ejecución de los hechos no fue el procesado Zárate López, luego en esas condiciones -añadeel factor en el cual se fundamentó la credibilidad que le dio el Tribunal al testimonio de Bermúdez Viveros se desvirtúa y por ende sobre éste no puede sustentarse la sentencia de condena.

Cuarto cargo: Error de hecho por falso raciocinio habida consideración que el fallador vulneró los axiomas de la sana crítica en la medida en que con desconocimiento de los postulados de la lógica, los principios de la ciencia o las reglas de la experiencia obtuvo inferencias erróneas a partir de los hechos objetivamente acreditados que lo condujeron a declarar una verdad distinta a la que revela el proceso. 8 aopúbbca de eelembiaCasación No. 26008

PLOrlando Zárate López 0/.Secuestro extorsiyo y otro t;51 eerte Wuprema de durtrair Así -sostiene la libelistahabiéndose fundado la sentencia en las declaraciones de cinco testigos, cuatro de los cuales reconocieron su calidad de reinsertados y el otro -Milciades Ruedaexpresó ser miembro de la sociedad civil, aquélla ignoró el hecho de que todos esos declarantes, evidenciando su parcialidad, se conocen entre sí, es decir no advirtió el fallo "singularidades de carácter estructural demostradas en los testimonios de cargo". Trascribe seguidamente algunos apartes de la declaración de Rueda para cuestionar el conocimiento que éste como víctima tenía de antiguos insurgentes a quienes imputaba el asesinato de su hermano y su propio desplazamiento forzado, o el que poseía sobre la calidad de declarantes de "Cristian" y "El Viejo", todo lo cual -diceno tiene otra explicación lógica que la connivencia anterior, concomitante y posterior a las deposiciones de los reinsertados. Tales testigos de cargo -añadefueron por lo anterior manejados en realidad por el DAS pues así lo infiere de los elementos de convicción que aquellos mismos aportaron, como que a Julio Lenin Vargas le fue exhibido un video para que reconociera al (cid:9) aepúbbar de ealembia Casación No. 26008 PLOrlando Zárate López (cid:9) t D/.Secuestro extorsivo y otro an eade °Suprema de &retretaprocesado; Milciades Rueda fue llevado ante la Fiscalía por el

DAS; a Luis Hernando Bermúdez se le hizo comparecer previas labores adelantadas por el DAS y la captura del acá procesado la realizó el mismo Departamento Administrativo. En esas condiciones y apoyada en doctrina que trascribe, estima la demandante que los testimonios de los reinsertados deben ser considerados sospechosos no sólo por la mediación de los diversos motivos que los hayan llevado a desertar, sino también por la enorme carga de emociones sumamente fuertes que los lleva a una tal decisión y que por igual se predica del testigo Milciades Rueda. Pero además -dice la defensorala sentencia impugnada acudió a sofismas de petición de principio que controvierten la lógica elemental y jurídica, tales son las afirmaciones acerca de la credibilidad que al juzgador le merecieron las declaraciones de los reinsertados sobre la base de considerar que en una época coincidieron con Zárate López en la calidad de miembros de la subversión lo que supone que la fuerza probatoria de aquéllos la funda en la falaz pertenencia del procesado a las FARO y viceversa, lo cual constituye un contrasentido precisamente por no lo CROblIcade edombler Casación No. 26008 PLOnando Zárate López Dr.Secuestro extorsiyo y otro 1,117,j eotte °Supremade existir eelelemmeenntotos s externos que corroboren los dichos de los reinsertados y sus aliados. La lógica asumida por el juzgador -agrega la demandantecontraría la sana crítica pues ha pretendido imprimir a las pruebas de cargo un corolario argumenta' que conduzca forzadamente a la

conclusión de condena, preconfigurada desde el momento mismo en que sin incertidumbre sostiene que Zárate López pertenecía a la insurgencia y que de igual modo tuvo directa participación en el secuestro extorsivo agravado del ciudadano japonés, con lo cual además se vulnera el método científico en tanto se arriesgan juicios a priori. También -asevera la defensoradesconoció el sentenciador contradicciones propias del discurso de los testigos de cargo en relación con otros medios de prueba que simplemente desecha con el calificativo de detalles o nimiedades pero que en verdad no resisten la aplicación de la lógica. Así, Luis Hernando Bermúdez Viveros sostuvo en principio que la banda de "los calvos" secuestraba a las víctimas en Bogotá y luego las entregaba en Soacha a Zárate López quien a su turno 11 aepúbbca de Casación No. 26008 P/.0rlando Zárate López D/.Secuestro extorsivo y otro ij ( earte 0.5uprema de &estad las remitía a zona rural, lo cual contradice lo dicho por los partícipes materiales en el delito acá investigado acerca de que la entrega del plagiado se produjo en la vía a Villeta. En ese mismo sentido de contradicción no resulta lógico para la defensa el evento declarado por Bermúdez en relación con que la insurgencia ubicara milicianos que vigilaran a los secuestrados cuando tal labor la podían realizar directa y tranquilamente los mismos combatientes sin tener que arriesgarse a que por la corta experiencia de aquellos todos sus planes fracasaran, como

tampoco le resulta lógico que a los vigilantes se les pagara un 10% del valor del plagio o que dicha porción le fuera pagada a Zárate y se anunciara todas las mañanas en formación por los comandantes, lo cual denota además la inexistencia de un momento cronológico de ubicación precisamente por no corresponder a la realidad; de ahí que los reinsertados no indiquen fechas exactas y a cambio señalen datas bastantes distantes de aquella en que se ejecutó el delito. Todo lo anterior no revela -afirma la recurrentesino un verdadero complot criminal contra el acá procesado que se confirma aún más cuando Bermúdez Vivero expresa situaciones flagrantemente 12 S atpúbbeade ealembwr Casación No. 26008 PLOrlando Zárate López DLSecuestro extorsivo y otro hm, eene OStpremd de divinafalsas como que Zárate es de contextura gruesa, o que éste tiene un hermano preso en la cárcel de ltagüí, falacia ésta en la que también incurre Mario Fernández Montaña. Ahora, en relación con Milciades Rueda Guevara, este se contradice en el momento en que dijo conocer a Zárate López pues en principio aseguró que lo conoció en 1995 en un campamento del Frente 22 de las FARO ubicado en las Veredas Cámbulo y Alto de la Punta, pero ya en la audiencia pública afirmó que eso sucedió en zona rural del municipio de La Palma en el año 1999, mas en la misma diligencia aseguró posteriormente que el conocimiento se dio en zona urbana de ese municipio cuando

Zárate, entonces de 12 o 14 años, acompañaba a su progenitora, aserto que se desdibuja aún más cuando la madre de Zárate falleció en época en que éste apenas contaba seis meses de edad. Se contradice también Rueda Guevara -dice la defensorapor el hecho de seguir viviendo en la zona controlada por sus enemigos y por confundir hechos fundamentales de su vida pues resultan equívocas las fechas en que se inició como comerciante de la zona o cuando viajó a Egipto. 13 (cid:9) aepúbbca 4 eelembraCasación No. 26008 (cid:9) PLOrlando Zárate López Di.Secuestro extorsivo y otro t711 eorte 05uprema do cj'urticiaDel mismo modo es contradictorio su silencio durante la época del secuestro de Chikao Muramatsu y que tan sólo se haya decidido a hablar cuando se enteró de la aprehensión de Álvaro Benavides o que haya dicho en principio que se encontró casualmente con Orlando Zárate sobre el puente de la quebrada Zumbe y que en razón de ello le entregó dinero de la "vacuna", para luego afirmar • que se encontraba varado y que así se lo encontró. Se contradice además con la declaración de Lenin Vargas, pues éste asegura que Zárate era apenas un colaborador de la guerrilla mientras que Rueda asevera que era un comandante del Frente 22. Contravienen igualmente la lógica -agrega la demandantelas afirmaciones del testigo acerca de que fue desplazado por las FARC no obstante que días antes había pagado la "vacuna", o las

que hizo en relación con la muerte de su hermano, pues no se sabe si ella se produjo por problemas referidos al pago de "vacunas" o a una mina de esmeraldas o, finalmente las relacionadas con la observación del ciudadano japonés plagiado pues en una ocasión dijo que eso sucedió en el año 2000 pero luego la modifica para aseverar que fue en marzo de 2001. 14 (cid:9) aepúbbc,ade eahmbzá- Casación No. 26008 PLOrlando Zárate López DLSecuestro extorsivo y otro tus/ •(cid:9) eFette 0.5upremer de &tosíaDestaca igualmente la demandante algunas contradicciones que encuentra en las declaraciones de Mario Fernández Montaño como que asegura que Zárate llevaba muchos secuestrados pero el testigo no sabía realmente quiénes eran y sin embargo revela detalles de la entrega del ciudadano japonés, todo lo cual evidencia su falaz discurso aún más cuando pretende que se le crea que ingresó disfrazado de vendedor ambulante al centro hospitalario donde Zárate se encontraba recluido, por manera que -añade la censoralas corroboraciones externas que se pueden hacer sobre los dichos de este testigo no permiten darle validez probatoria a sus afirmaciones; por eso no es antilógica, ni tozuda su consideración de que se dé prioridad al principio del in dubio pro reo máxime cuando el declarante miente también acerca de su traslado del Bloque Oriental de las FARC al Frente 22 pues en esa época se encontraba privado de la libertad por razón del proceso que se le adelantara en relación con la masacre de La

Chinita. Del mismo modo relieva la defensora una serie de contradicciones en que -según su opiniónincurre el testigo Lenin Vanegas pues de acuerdo con su propio dicho era imposible que conociera a Zárate López en Chaguaní entre los meses de septiembre a 15 (cid:9) Getpúbbca de eahmbia Casación No. 26008 12/.Orlando Zárate López D/.Secuestro extorsiyo y otro S'ene 35uprema de &atar octubre de 2001, así como aquellas que refleja el declarante Aristides Méndez acerca de la fecha en que dijo conocer al acá procesado o en relación con el hecho de que viene trabajando hace varios años con la Quinta Brigada del Ejército Nacional pero como supuesto desertor del ELN y no de las FARO según observó la demandante en la página web de aquélla. En medio de ese cúmulo de falacias -dice la defensoratraídas por el quinteto de protervos testigos, existen además dos elementos probados en el proceso que han pasado desapercibidos para el fallador, cuales son la calidad de desplazado de Orlando Zárate y el asesinato de su hermana Bertha Zárate a manos de fuerzas oscuras, los cuales contrastando con el falso poderío de aquél, o la mentirosa relación con la banda Los Calvos o con comandantes de la insurgencia, demuestran cuán mentirosas son las declaraciones de los testigos de cargo, pues si Zárate era un rebelde tan poderoso cómo se explica su desplazamiento, o el asesinato de su hermana, o su precariedad económica que implicó que su hospitalización fuera costeada por el SISBEN y no por las FARO como dicen aquéllos,

o que organizaciones de derechos humanos hayan asumido gratuitamente su defensa. 16 (cid:9) atpúblicade 63e6mbiaCasación No. 26008 PLOrlando Zárate López Dr.Secuestro extorsivo y otro earte Wupremer de d'ustrad Solicita por todo lo anterior la defensora que se case el fallo recurrido y en su lugar se absuelva a su mandante.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Primer cargo: Confunde la recurrente -en criterio de la Procuradora Tercera Delegada en lo Penalel concepto de falso juicio de convicción con la naturaleza jurídica de las pruebas pues si bien los informes de policía carecen por sí solos de valor probatorio, sus atestaciones constituyen verdaderos testimonios que pueden ser valorados por el sentenciador conforme a las reglas de la sana crítica, tal como ocurrió en este evento.

Además -dice la Delegadala demandante no logra demostrar que las referidas pruebas documentales hayan constituido el fundamento único de la condena irrogada a Zárate López y por el contrario lo que se aprecia en la sentencia impugnada es que ésta hizo un extenso análisis tanto de la prueba de cargo como de 17 S aoúbbea de eelembia Casación No. 26008 PLOrlando Zárate López O/Secuestro extorsivo y otro e71 ente 0.57-Pnade &unidadescargo dentro de la cual figura el testimonio de Alvaro Pinilla, comerciante de San Victorino, quien habiendo .sido en alguna oportunidad objeto de varias llamadas del Frente 22 de las FARO

no reconoció en audiencia pública al procesado, así como la declaración del capitán Mauricio Portilla Sánchez en tanto en momento alguno hace referencia al acusado como partícipe del secuestro o miembro de la pandilla "Los Calvos". Luego, aunque el Tribunal invocó los informes de las autoridades policiales lo hizo concatenando su contenido con los demás medios de prueba allegados, de modo que finalmente no fueron aquéllos sino éstos el sustento de la condena dentro de los cuales caben destacarse las versiones de los miembros de la banda "Los Calvos" y las afirmaciones aportadas por los demás implicados, las que fueron valoradas conforme a la sana crítica teniendo en cuenta que dichas personas hicieron parte del grupo rebelde y por ende conocían la manera como operan y sus intereses. En este asunto -afirma el Ministerio Públicoestá demostrado que el secuestro del ciudadano japonés fue planeado tanto por reinsertados de las FARO como por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y delincuencia común, por manera que 18 ~Rica de E'elomkaCasación No. 26008 W PLOrlando Zárate López DtSecuestro eztorsiyo y otro \ 4 ente ()Supremcr de dotad adjuntadas declaraciones de unos y otros éstas fueron el sustento para afirmar que Zárate López participó directamente en la comisión del delito de que fue víctima Chikao Muramatsu, todo lo cual además se confirmó con el testimonio de Milciades Rueda Guevara y por el hecho mismo dado a conocer por el procesado acerca de que su desplazamiento fue motivado por amenazas de paramilitares. Por tanto -concluyeel cargo no debe prosperar.

Segundo cargo: El falso juicio de legalidad que por este reproche denuncia la demandante -en opinión de la Delegadacarece de fundamento ya que si bien es cierto el testimonio del reinsertado Luis Hernando Bermúdez proviene de quien militó en las filas de las FARC tales circunstancias no lo invalidan por cuanto, además de que fue allegado en legal forma al expediente y no se observa respecto de su aducción irregularidad alguna que afecte el debido proceso, él no se constituyó en el pilar de la sentencia, ni en el único elemento de juicio tenido en cuenta por el juzgador.

19 (cid:9) aepúbbca de eelembiaCasación No. 26008 13/.0dando Zárate López (cid:9) CW.Secuestro extorsivo y otro kn, a earte 059remade dusficiaTampoco este cargo debe prosperar, concluye el Ministerio Público.

Tercer cargo: Asimismo el falso juicio de existencia que por omisión se denuncia en esta censura tiene para el Ministerio Público demostración alguna pues la sentencia del ad quem se encargó de analizar en conjunto la prueba que se aportó a la investigación y consideró que en los hechos delictivos participó Zárate López y en ese orden valoró el testimonio que la demandante echa de menos; sólo que le restó credibilidad frente a las informaciones de los demás declarantes que de una u otra forma tuvieron conocimiento del hecho delictivo.

Cuarto cargo: De entrada advierte la Delegada la improsperidad del cargo por cuanto analizadas de manera objetiva las aseveraciones de los

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(cid:9) aepúbbeade 6'elembiaCasación No. 26008 PLOrlando Zárate López D/.Secuestro extorsivo y otro \79 6-'erte Olviprema de durticia testigos de cargo resulta necesario estimar que el sindicado tuvo un papel protagónico en los hechos como militante de la subversión y en esa medida fue que el fallador avaló las versiones de los reinsertados y de Milciades Rueda. Luego, con tal contenido de la sentencia, el ataque propuesto queda sin fundamento porque si bien el Tribunal dedicó un espacio importante al examen de los cuestionados testimonios, es evidente que éstos no fueron los únicos medios de prueba que sustentan la condena, como que los demás testimonios y las indagatorias de los implicados permitieron al ad quem declarar como probados algunos hechos importantes relacionados no sólo con la intervención del procesado sino de los demás integrantes de la banda "Los Calvos", los policiales que participaron en los hechos y la forma como procedieron, la existencia de un móvil identificable y otras condiciones incidentes en la decisión. Por ende -agrega la Delegadalas declaraciones vertidas por los reinsertados no pueden tildarse de inválidas como quiera que en ellas no se advierte el ánimo de perjudicar al encausado en aras de satisfacer intereses personales; lo que se aprecia por el contrario es una diferencia de criterios entre la recurrente y el 21 (cid:9) agsúbbca de ealymbiaCasación No. 26008 P/.0rlando Zárate López (cid:9) DI. Secuestro extorsivo y otro l&,i earte Oloremer de dustlera

sentenciador, de modo que por más que sus razonamientos sean considerados de mayor logicidad y ponderación en manera alguna logró demostrar que las pruebas debieron analizarse de otra forma. Solicita en consecuencia el Ministerio Público no casar la sentencia impugnada.

CONSIDERACIONES: Habiendo sido condenado el procesado Orlando Zárate López por la comisión de los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado, una primera y genérica dificultad emerge de la demanda a través de la postulación de los cuatro cargos, en tanto no se logra discernir si su planteamiento lo es en relación con uno u otro de los delitos imputados o por ambos en el entendido que si el procesado no era rebelde no pudo participar en la comisión del secuestro, como si éste no guardara independencia de aquél, más aún cuando en su ejecución participaron personas que ciertamente no militaban en la subversión.

22 (cid:9) etpúbbc-adeE'elembiaCasación No. 26008 PLOrlando Zárate López DtSecuestro extorsivo y otro eerte ()Suprema de &laciaCon todo, identificados debidamente los reproches, salvo por algunos cuestionamientos de técnica que pudieran merecer, no se evidencia óbice alguno que impida responderlos de fondo, ni que un tal obstáculo lo constituya el concepto del Ministerio Público en razón a que su emisión no atinó a desentrañar las censuras ni su naturaleza, tal como se colige de la simple confrontación entre aquéllos y éste.

Pi imer cargo: Siendo patente que el reproche que por la vía indirecta se formula

hace relación al valor tarifado que la ley les asigna a las versiones de informantes toda vez que a la fecha de los acontecimientos y de iniciación del proceso regía el Decreto 2700 de 1991 cuyo artículo 313 fue adicionado por el 50 de la Ley 504 de 1999 con un inciso final según el cual "en ningún caso los informes de la Policía Judicial y las versiones suministradas por informantes tendrán valor probatorio en el proceso" y entendiendo la Sala que la tarifación así legalmente impuesta tiene un carácter negativo, evidente es que aquél carece de prosperidad en su aspiración de que se excluyan de valoración las declaraciones de los 23 \\> aópábbea de eahmbiaCasación No. 26008 PLOrlando Zárate López D/.Secuestro extorsivo y otro b1,9 erre Wuprema de &uf/Y -ad reinsertados Luis Hernando Bermúdez Viveros, Mario Fernández Moritaño, Julio Lenis Vanegas Gil y Aristides Méndez Martín toda que éstos en tanto testimonios podían y debían ser aprciados como tales y no como simples versiones de s, según lo pretende erradamente la defensora. En fecto encontrado por la Corte Constitucional en su sentencia de 2000 que "la mencionada disposición se ajusta te a la Constitución, en la medida en que no le asigna probatorio a los mencionados informes y versiones, por de actuaciones extraprocesales no controvertidas por las a las cuales se podían oponer dentro del proceso. "la finalidad buscada por el legislador es legítima, pues tiene su ffindamento en el art. 29 de la Constitución que consagra la

presunción de inocencia, la cual solamente puede ser destruida cuando se incorporan legal y regularmente al proceso pruebas que el sindicado está en la posibilidad de controvertir. Que "los informes de la Policía si bien muchas veces revelan situaciones objetivas que han verificado sus agentes, en otras, 24 (cid:9) atpúbbaer de eolembiaCasación No. 26008 la/.Orlando Zárate López (cid:9) D/.Secuestro extorsivo y otro tir€, earte 059rema dedusticia son producto de indagaciones con terceros, muchas veces indeterminados, que estructuran conjeturas o apreciaciones que materialmente no son idóneos para fundar una prueba; pero en todo caso en su producción no intervienen las personas sindicadas que pueden verse afectados por ellos. Que "el legislador ha descartado el valor probatorio de dichos informes sobre la base de conveniencias políticas, que él libremente ha apreciado, como podrían ser la unilateralidad de éstos, y la de evitar que los funcionarios que deban juzgar se atengan exclusivamente a éstos y no produzcan otras pruebas en el proceso, en aras de la búsqueda de la verdad real, con desconocimiento de los derechos de los sindicados. Que "sin embargo, lo anterior no obsta para que el funcionario judicial competente pueda, a partir de dichos informes, producir dentro del proceso la prueba que se requiera para establecer la realidad y veracidad de los hechos que son relevantes en éste, la cual naturalmente puede ser controvertida por el sindicado. Pero se anota que lo que dicho funcionario puede valorar es la prueba 25 \ aepúbbed 4 echmker

Casación No. 26008 PLOrlando Zárate López Dr.Secuestro extorsivo y otro UFO \ earte ()Suprema de dusticia producida regularmente en el proceso, mas no los mencionados informes". Es entonces claro que las versiones de informantes carecen de valor probatorio de conformidad con dicho precepto en tanto

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