🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP26010 (29-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP26010 (29-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

1 Rad. 26.010 Definición de competencia República aZ Corte Suprea de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobádo acta N 090

Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Corte la manifestacióf1 de incompetencia efectuada por el Juez Penal del Circuito de Aguadas (Caldas), para el conocimiento de la causa adelantada contra FREDY ESCOBAR MONCADA, quien se allanó a los cargos que por el delito de rebelión se le hicieron en la diligencia de formulación de imputación por parte de una Fiscalía Seccional de esa misma localidad. ANTECEDENTES 1.- El 4 de agosto de 2006 FREDY ESCOBAR MONCADA fue capturado por efectivos del Ejército Nacional, Batallón Ayacucho, con sede en el municipio de Aguadas (Caldas), en el perímetro urbano de esa misma localidad, cuando en labores dé control se registró un bus escalera en el que viajaba. Rad. 26.010 Definición de competencia : República de Colombia Dicha captura se produjo cuando los uniformados se percataron que se encontraba herido y que, según él mismo informó voluntariamente, había caminado por varios días después de huir de un ataque de la Fuerza Aérea a campamentos de las FARC ubicados en las montañas que unen los Departamentos de Caldas con Antioquía,¡grupo al que él pertenece, adscrito a la columna "Jacobo Arenas" y militante del partido "clandestino

comunista colombiano", ambos con sede en la ciudad de Medellin. Igualmente informó que reside eh la ciudad de Medellín, en donde es profesor de la Universidad de Antioquia y es miembro de la junta directiva de las Empresa Públicas de Medellin (EPMM). Sostuvo también que su presencia en el lugar sucedió a raíz del congreso del “partido clandestino comunista"” al que dijo pertenecer. 2.- En estas condiciones, el 5 de agosto de 2006 se realizó audiencia de control de legalidad de la aprehensión, la cual fue declarada ajustada a Ia!1_. legalidad; se formuló imputación por el delito de rebelión por parte de una Fiscalía Seccional de Aguadas (Caldas) y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en la detención preventiva. Es de anotar que al momento de la imputación FREDY ESCOBAR MONCADA aceptó los cargos como presunto autor del delito de rebelión. 3.- En estas condiciones, dicho acuerdo, convertido en escrito de acusación, pasó al Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (Caldas) para .2 . ¿"% Rad. 26.010 Definición de competencia República de Colombia . Corte Suprema de Justicia llevar a cabo la correspondiente diligencia de individualización de pena y sentencia. El Juez Penal del Circuito de Aguadas (Caldas) mediante auto del 14 de agosto de 2006 se declaró incbmpetente para los efectos señalados, alegando que dados los hechos y aspectos fácticos de trascendencia que rodean este asunto, se concluye due el delito de rebelión en estrito sentido

se realizó en la ciudad de Me¿íellin, pues es la sede de la actividad subversiva del rebelde, como también en veredas y poblaciones del deparfamento de Antioquia, siendo su presencia en el departamento de Caldas tan sólo accidental. Razones éstas por las que lo envía a la Corte para que sea definida la competencia ya que estima qué el competente es un juez de la misma categoría pero de Medellín, es decir, de otro distrito judicial.

LA CORTE CONSIDERA

1. Es la Corte Suprema de Justicia la illamada a definir la competencia en este asunto, acorde con el ordinal 4% del artículo 32 del C. de P. P. (Ley 906 de 2004), como quiera que la declaratoria de incombetencia proviene de un juzgado penal del circuito (el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas-Caldas) que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial (Juzgado Penal del

Circuito de Medellín). Rad. 26.010 Definición de competencia _ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2.- En claro lo anterior, considera la Sala que le asiste razón al Juzgado proponente, pues dentro de lo hasta ahora actuado se concluye ciertamente lo siguiente: Como primera medida, si bien es cierto que la captura de FREDY '1_ ESCOBAR MONCADA se produce en la población de Aguadas (Caldas), también lo es que su presunta actividad subversiva, tal como lo aceptó, lo sostuvo en el interrogatorio que la policía judicial realizó al imputado y se muestra en los informes de la ínteligencia militar, que su lugar de

residencia es la ciudad de Medelliñ, en la cual labora como profesor al servicio de la Universidad de Antioquia, así como también que pertenece a la junta directiva de las Empresas Públicas de Mede!lín. -Estos datos, unidos al hecho que su aceptada participación en la organización subversiva a la cual dijo pertenecer se enfila por labores tales como "adoctrinamiento", .) "militante"y "logistica", junto con la justificación de su presencia en la zona de Aguádas (Caldas) brindada en el citado interrogatorio, en la cual manifestó que tan sólo estaba visitando la "guerrillerada" y que era tan sólo una visita de "cortesía", permiten inferir claramente que el epicentro de la actividad rebelde lo es en la ciudad de Medellín. | Por tal motivo, el juez que debe conocer de este asunto en las diligencias subsiguientes, especialmente para la audiencia de individualización de la pena y sentencia, es el Juez Penal del Circuito -repartode la ciudad de Medellín al que se le enviarán de inmediato. -4 Rad. 26.010 Definición de competencia / República de Colombia O A En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- Declarar que el competente para conocer realizar la diligencia de individualización de la pena y sentencia dentro de proceso penal adelantado contra FREDY ESCOBAR MONCADA es el Juzgado Penal del Circuito -repartode la ciudad de Medellín por las razones ántes consignadas. Por lo tanto, envíesele el expediente. 2.- Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado Penal del

Circuito de Aguadas (Caldas). - 3.- Comuníquese lo aquí decidido al imputado FREDY ESCOBAR MONCADA, a la Fiscalía y al Ministerio Público intervinientes en este trámite judicial. | | Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.

O SOLARTE PORTILLA

7 Rad. 26.010 Definición de competencia ' República de Colombia Corte Suprema de Justicia ow

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MA aa

MARINA PULIDO DE BARÓN

VM

YESID RAMIREZ BASTIDA

Consultar sobre este documento ...