CSJ - SP26015(12-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26015(12-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
ecurso de queja Rad. No. 26.015
HENRY LOAIZA CEBALLO'
! .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 96
Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja elevado por el defensor del señor HENRY LOAIZA CEBALLOS contra el auto del 27 de julio del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior de Ibagué negó el recurso de apelación que interpuso contra una decisión interlocutoria contenida en la sentencia del pasado 6 de abril. trso de quefa Rad. No. 26.015
HENRY LOAIZA CEBALLOS
ANTECEDENTES
1. Por sentencia del 6 de abril del 2006, el Tribunal Superior de Ibaqué confirmó con modificaciones el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado 1o. Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad contra el señor HENRY LOAIZA CEBALLOS y, entre otras decisiones adicionales, dispuso Octavo. DECRETAR LA NULIDAD PARCIAL de lo actuado a partir inclusive del cierre de investigación, respecto de los delitos de homicidio del que fueron víctimas GILBERTO BERRÍO OSORIO, alias “matacucho”, JAVIER BEDOYA GÓMEZ, aÍías "el mudo”, HENRY
GARCÍA RODRÍGUEZ, ARTURO SEPÚLVEDA TORO y JOSÉ ADIEL
LÓPEZ OSPINA. En consecuencia, se ordena la ruptura de la unidad procesal y el envío de copias de lo pertinente para ante la .Unídad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
2. El defensor del señor LOAIZA CEBALLOS interpusorecurso extraordinario de casación y, en el mismo escrito, de reposición y apelación -subsidiario este altimocontra la decisión contenida en el ordinal octavo de la sentencia.
Recyirso de queja Rad. No. 26.015 D
Ó HENRY LOAIZA CEBALLOS
3. Por auto del 27 de julio, el Tribunal resolvió no reponer la decisión, negó el recurso de apelación formulado en subsidio y concedió el recurso extraordinario de casación.
4. Contra esta providencia la defensa presentó recurso de queja porque
[cluando la decisión se toma en instancia sin hacer parte me¿u[ar del recurso, se convierte en Juez de Primera y, la decisión, admite los recursos ordinarios tanto horizontal como vertical, siempre y cuando que quien la toma, tenga superior jerárquico, pues lo que le da la condición de la recurrencia es la naturaleza de la decisión, la existencia de la jerarquía, como en este caso.
5. Argumento similar expuso ante la Corte, en el término del traslado concedido para que sustentara la impugnación.
CONSIDERACIONES La Sala declarará bien denegado el recurso interpuesto contra la decisión interlocutoria contenida en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagué, porque es evidente que el
juez colegiado ha intervenido en este proceso como Rec de queja Rad. No. 26.015 ENRY LOAIZA CEBALLOS funcionatio de segunda instancia, y como tal ninguna de sus decisiones, haya existido o no un pronunciamiento previo en otra sede judicial, es susceptible de ser recurrida en apelación. De acuerdo cori lo previsto por el artículo 191 del Código de Procedimíento Penal, Salvo disposición en contrario, el recurso de apelación procede contra la sentencia y las providencias interlocutorias de peimera instancia. Pero las instancias, contrario a lo que opina el impugnante, no se determinan según la naturaleza de las decisiones sino de la competencia funcional asignada al órgano que las profiere. Así, un juzgado penal de circuito conoce en primera instancia de los procesos por delitos cuyo ¡uzgamiento no esté asignado a otra autoridad, pero actuará como funcionario Ad quem en los procesos que conocen en primera instancia los jueces penales y promiscuos municipales, siempre que el sujeto procesal o el interviniente afectado con la decisión la impughe y que ésta sea suscepfíble de ser apelada. Rec de queja Rad. No. 26.015 NEY LOAIZA CEBALLOS En esa medida, todas las decisiones que adopte un juez actuando como superior funcional de otro serán de segunda instancia, independientemente del contenido -de la providencia o de que el tema no haya sido examinado primero por el A quo. Y aunque ciertamente las providencias interlocutorias podrán ser apeladas salvo las excepciones que consagre la ley, como lo disponeel artículo 18 del estatuto procesal, la procedencia de
los recursos se debe examinar según el órgano que las expida. En consecuencia, como en el ordenamiento nacional los procesos sólo tienen dos instancias ordinarias, no es posible que el superior funcional de quien cumple funciones jurisdiccionales de segundo grado revise las decisiones de éste, a menos que sea a través del recurso extraordinario de casación cuyo conocimiento le está asignado exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia. Dicho en otros términos, más próximos al caso concreto: a los Tribunales Superiores se les atribuye competencia para conocer en segunda instancia los procesos que en primer Recursade queja Rad. No. 26.015 %íERY LOAIZA CEBALLOS grado están a cargo de los juzgados penales del circuito, —bien seag ordinarios o especializados-, pero también actúan en otros procesos como funcionarios de primera instancia, en los que la revisión en virtud del recurso vertical se le encomienda a la Corte Suprema cíe Justicia, como expresamente lo señala el numeral 3 del artículo 75 de la Ley 600 del 2000: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:
3. De la consulta y de los rec!ugos de apelación y de queja en los procesos Jue conocen en primera instancia los fr¡)5ug¿/es superiores de disttito.
Como del proceso seguido contra el señor HENRY LOAIZA CEBALLOS conoció en primera instancia un juez penal del circuito especializado, la intervención que en el mismo hubiera tenido el Tribunal Superior de Ibaqué en cualquier etapa y sobre cualquier tópico, haya sido tratado antes por el A quo o expuesto originalmente por el Tribunal, la hizo el
juez colegiado como órgano judicial de segunda instancia y, por lo tanto, sus decisiones tienen también esa misma naturaleza, no susceptibles de ser recurridas en apelación. Recugo de yueja RaNod. 2.6.0 15 HEMRY LOAIZA CEBALLOS En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Declarar bien denegado el recurso de ápelación interpuesto por el defensor del señor HENRY LOAIZA CEBALLOS contra la decisión contenida en el ordinal octavo de la sentencia del 6 de abril d_el 2006, dictada por el Tribunal Superior de Ibagué. Devolver la actuación a la oficina de origen. Camplase. NN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Recurso de queja Rad. No. 26.015
ENRYXLOAIZA CEBALLOS
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ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaría