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CSJ - SP26027(21-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26027(21-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Repubiica de Colombia ,|' . Reposición extradición N” 26.027

MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH.

Corte Suprema-de Justicia

CORTE SUPREMA|DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N 131. Bogo%á, D. C., noviembre veintiuno (21) de dos mil seis (2006).

VISTOS: Decid% la Sala el recurso de replosición interpuesto por el apoderadd de MIGUEL ÁNGEL ALVARÍADO HORVATH solicitado en extradiLión por el Gobierno de los E25tados Unidos de América contra el auto del 18 de septiembre del presente año.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. A través del mencionado proveído se dispuso, entre otros aspectos, correr el traslado previsto pcjr el artículo 518 de la ley 600 de 2000 por el término de diez (10) días, al requerido y a su defensor, | para que soliciten las pruebas que consideren necesarias dentro del presente trámite. .

República de Colombia .. Reposición extradición N 26.027

MIGUEL ANGEL ALVARADO HORVATH.

Corte Suprema de Justicia

2. El apoderado de ALVARADO HORVATH interpuso y sustentó el recurso de reposición contra el mencionado proveído manifestarrdo que si bien es cierto los artículos 518 de la ley 600 de 2000 y¡500 de la ley 906 de 2004, coinciden totalmente en su contenido, debiéndose dar al trámitede extradición un mismo procedimiento según tales normas, el'presente asunto se debe

regular por la normatividad últmamente citada que es la preexisten%te al acto que se le imputa á su defendido a lo que se suma quí la solicitud de extradiciónf:ue elevada por el país requirente| mediante la Nota Verbal 1IQGQ del 10 de agosto de 2006. Por |0'l anterior solicita que se reponga el proveído recurrido, ordenando correr el traslado previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.

3. El auto impugnado por el apoderado de ALVARADO NORVATH es de los denominados por la doctrina de impulso procesal 3 través del cual la Sala da inicio al trámite judicial de extradición, de manera que allí no se: adoptó ninguna decisión que pueda lesionar las garantías fundamentales de la persona solicitada.

Por el contrario, con dicho proveído las partes tienen la facultad, en ejercicio del derecho de defensa, de solicitar la práctica de pruebas que consideren necesarias para sus . " o intereses y guarden relación con los precisos presupuestos en los ai Repúdica de Colombia Reposición extradición N 26.027

MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH.

Corte Suprema de Justicia cuales la Corte debe sustentar el concepto que de ella se reguiere.

4. El término de traslado para pedir pruebas en el trámite de extradición tanto en la ley 600 de 2000 como en la 906 de 2004 es el mismo, diez (10) días, de manera que aunque en el proveído recurrido se incurrió en un /apsus al citarse la primera ley, es claro que si bien es cierto en esta clase de asuntos no se

juzga a la persona requerida, la Sala tiene definido que el procedimiento que lo regula es el vigente al momento de los hecños qura en este caso indican el 26 ¿ie mayo de 2005, luego el . trámite por seguir es el previsto en la ley 906 de 2004. A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, repone el auto de fecha 18 de septiembre de 2006 en el sentido de indicar que el traslado para pedir pruebas es el señalado en el artículo 500 de la ley 906 de 2004. Cúmplase.

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N N SIG|FRE¡b¿2,» , ÉREZ — ALFREDO GÓMEZ QUINTERO República de Colombia Reposición extradición N 26.027

MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH.

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