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CSJ - SP26040(05-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26040(05-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

N Rf!pú6[i£d de CO[OTH6Í€! Casación No, 26040

R/ LUIS EDUARDO CORREDOR MORENO E N a d !

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

|

SALA DE CA| SACIÓN. PENAL

|

Magistrado Ponente: L l

'Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO íAprobado Acta No. 112 ? Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil seis (2.006) | |

VISTOS: : _ f

| ! De acuerdo con las previsioné¡s del artículo 184 de la Ley 906 de T 2.004, decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el! defensor de LUIS EDUARDO CORREDOR MORENO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital, conf;irmator¡a de la emitida en primera instancia por el Juzgado 34 I;3enal del Circuito que condenó a! procesado a la sanción privatfva de la libertad de 64 meses de prisión como responsable del delito de acto sexual con menor de catorce años agravado. N . República de Colombia Casación No. 26040

Rf LUIS EDUARDO CORREDOR MORENO

Corte Suprema de Justicia | HECHOS Y AC=:TUACIÓN RELEVANTE: | La Sala acoge la-relación del episodio fáctico contenida en el fallo de primer grado, así: “Se originó la presente investigación con base en la denuncia formulada el pasado 1% de octubre de 2.005, por la señora Sonia

Lillana Ariza Moreno, madre de la menor Angie Liliana Pulido Ariza, de diez años de edad, la cual da cuenta que llegó a su casa el citado día a las dos de la mañana y encontró acostado en la cama de su menor hija a su primo Luis Eduardo Corredor Moreno de 21 años, en estado de embriaguez, ante lo cual procedió a Ievantarlo de allí y despertar a su hija a la que interrogó sobre el por que de la presenc¡a de Luis Eduardo Corredor Moreno, quien le manifestó 'que su primo se había acostado al lado de ella , para luego proceder a bajarle el pantalón del pijama y colocarle el pene entre sus:piernas'. De inmediato Sonia Liliana se dirigió a la habitación de su primo Luis Eduardo proced¡endo a agredirlo y preguntarle por qué había hecho eso”. Con fundamento en la citadía queja criminal, el 2 de octubre de 2.005 la Fiscalía 316 de ;a URI de Ciudad Kennedy solicitó audiencia preliminar, autorizándose la captura del incriminado, a qu¡en se le imputó el delito de acto sexual con menor de catorce años que no hubo de aceptar El 2 de noviembre poster¡or se N República de Colombia Casación No. 26040

R/ LUIS EDUARDO CORREDOR MORENO

' , Corte Suprema de Justicia i ! | 'Il presentó la acusación, adelantándose la audiencia preparatoria el 1 18 de enero de 2.006 y f, inalmen! te el ri. to oral de j. uzgamie. nto con la i emisión de los fallos de primera y segunda instancia en los términos

sintetizados en precedencia. ; | r DEMANDA: i El procurador judicial del procesado postula un reproche contra la | sentencia objeto de la impugnación extraordinaria, con fundamento en la primera causal de casación, por error de hecho que sostiene | derivado de distorsión probatoria. Afirma el actor haber vulnerado el fallo los artículos 5%, 7% y 381 del C. de P.P., habida cuenta que el juzgador “aduce certeza sin mayor trascendencia", al valorar los distintos testimonios aportados en desarrollo del juicio oral, cuya síntesis procede a efectuar resaltando de los mismos cuanto en su criterio genera dudas, procediendo entonces a formular distintas preguntas en torno a las | N , _ motivaciones que podría haber tenido el procesado para actuar en la '1 forma en que la menor Angie Liliana adujo, contrastando de su dicho XA . República de Colombia Casación No. 26040

- RI LUIS EDUARDO CORREDOR MORENO

Corte Suprema de Justicia ! 1 | las circunstancias de modo, !tiempo y lugar que permitirían darle certeza. Para el demandante, “Todo lolanterior con grado de proximidad a la verdad descubre que lucho si pernoctó en la habitación de Sonia Í junto con sus dos hijos David y¡ Angie Liliana pero que no accedió 7 ni E | realizó conducta criminal alguna", estableciendo algunas hipótesis l que asume como posibles mas no así respecto de los supuestos que dio por demostrados la sentencia, pues la teoría del caso

presentada por la Fiscalía, “solidifica la duda” que es invocada en esta sede, | | í Se opone al análisis probatorio contenido en la sentencia y a las | razones que se aducen en IIa misma para descartar la duda, no dando credibilidad a lo sostenido por Marcela Milagy Joya Moreno, | en cuanto revela que su prima, la presunta víctima, le refirió que la situación revelada no era cíer€a. | Se opone al análisis probatorio de la sentencia, aduciendo que la _ | valoración en ella contenida es producto de la tergiversación de los [ diversos medios, deteniéndose en particular en la mencionada falta | de credibilidad a la hermana dg| procesado. N — República de Colombia Casación No. 26040 R LUIS EDUARDO CORREDOR MORENO Corte Suprema de _7usticfia | | | ' ¡ … Reitera que el reproche está propuesto por la vía indirecta derivado de errores en la apreciación!de las pruebas al distorsionar su ! | contenido material, como efecto de estimar el Tribunal que el | testimonio de la víctima era “único e ineludible”, cuando es lo cierto, | según su parecer, que no emerge certeza para emitir un fallo ¡ ¿ condenatorio. | ! i _. , I… Solicita, así, se case el fallo y se absuelva al procesado de los cargos que le fueron imputados.

CONSIDERACIONES:

1. Con la entrada a regir de |e¡¡ Ley 906 de 2.004 y la consiguiente

implementación progresiva eíntre nosotros del sistema procesal penal con marcada tendencia ¡acusatoria, en ningún momentoi —así lo ha enfatizado la Corte reite'“¡adamente-, el recurso de casación perdió sus características pr0p%¡as que lo hacen un mecanismo de impugnación extraordinario, pues si bien está concebido como -un X - República de Colombia - Casación No: 26040 R/ LUIS EDUARDO CORREDOR MORENO Corte Suprema de Justicia medio de control constitúcional protector de los der_echos contemplados en la Carta i?o¡ítica y los tratados de derechos humanos -bloque de constituiciona!idadde aquellos sujetos que intervienen dentro del procesoi penal, continúa siendo un medio de oposición regiado y para el ci:ual se han previsto serios y lógicos presupuestos de postulacióníy propuesta de reproches, sin que pueda entenderse liberado absolutamente de aquellos requisitos ante cuya falencia surge inadmisible 0, en todo'caso, inepto para desvirtuar los principios de acierto y legalidad que respaldan las sentencias judiciales.

2. Nada distinto provocan estos supuestos, que la necesidad de | insistir en que además del interés jurídico para recurrir, un alegato ti casac¡ona¡ implica que Ias razones expuestas sean jUfldlCá y fact¡camente presentadas con fundados motivos inherentes a cada causal y con miras a la realización de alguno los fines consagrados | en el artículo 180 del C. de P.P. í

3. En el presente caso, e_s ostensible que el demandante en casación ha omitido en forma absoluta el cumplimiento de los

L 1 ! — destacados presupuestos, como que a la manera de un escrito N República de Colombia Casación No. 26040 R/ LUIS EDUARDO CORREDOR MORENO Corte Suprema de Justicia i controversial de fisonomía estrictamente de instancia, se opone al ! fallo -como no podría ser de oí¿ro modo-, pero simplemente bajo el i entendido de que eso es pésible sin parámetro distinto al de discrepar con la valoración éie las pruebas efectuada por los sentenciadores. i . .

4. Encubre la escueta disparidad de análisis de la prueba el casacionista, aduciendqoue acude a la vía indirecta de vulneración 1 . a la ley sustancial por error de hecho derivado de falso juicio de identidad. Sin embargo, como%surge notable, nada en ábsoluto de ! i todo cuanto afirma en relación' con dicho ejercicio de estudio, tiene ! que ver con la circunstancia de'¡haberse distorsionado o tergiversado por parte del juzgador el conténido material de los diversos medios alegados -fundamentalmente téstimoniales-, toda vez que la opugnación con las conc!usion|'es falladoras dice relación es con la , | credibilidad o mérito concedido a las atestaciones de la menor | ofendida Angie Liliana Pulido Ariza y su progenitora, Sonia Lilíana ¡ Ariza Moreno, frente al dicho ;de la también infante Marcela Milagy

! Joya Moreno, que las desvirtuaría.

5. No cesa de insistir la Corte, en el sentido de señalar que no media en criterios opuestos de valoración o apreciación de las pruebas,

| N

. República de Colombia — : Casa—c ión No. 26040 R/ LUIS EDUARDO:CORREDOR MORENO Corte Suprema de _7usti¡cia '¡ absolutamente ningún motiw£3X que haga válido atacar un fallo en casación. Los errores de apr%cíación probatoria, en _Ios conocidos sentidos de hecho y de derec¡£ho, obedecen a supúestos dentro de los cuales no está concebido el simple cuestionamiento Isobre la veracidad -fundada en parámetros y con sujeción a los elementos que integran la sana crítica-, que se concede a diversas pruebas, como moetivo suficiente para atacar las sentencia judiciales ante esta sede.

6. Nada distinto deja constatar el actor, que esa discrepancia abierta con los juicios del juzgador, en tanto discernió como probados los actos sexuales abusivos con los testimonios de la víctima y su : ! madre, en contraposición a la prueba que, desde el margen opuesto ¿ quiso explicar los hechos con una connotación distinta y marginada ¡ de cualquier implicación en el campo del derecho penal.

Esta forma de argumentar, qlesde luego, así como es inepta para | traducir un yerro jurídicamente relevante, también se muestra por Í . completo precaria para instar.a la Corte a su admisibilidad, máxime cuando de ninguna manera se precisa el fallo con miras a cumplir alguña de las finalidades del recurso, esto es, que no conduce a que República de Colombia | Cas'a-¿i>o. 26040

R? LUIS EDUARDO CORREDOR MORENO

Corte Suprema de Justicía | ] | tenga que proveerse por la efectividad del derecho material, ni

media quebranto a las garantíás de los sujetos intervinientes y por tanto lugar a reparar sus agravios y, mucho menos, por último, amerita el caso la unificación ¿Ie la jurisprudencia que bosibilite la salvaguarda destacada, razoneís suficientes para no seleccionar el libelo (artículos 180 y 184 C. de% P.P.). í Por último y como quiera quel contra esta determinación se hace E legalmente viable la insistencia prevista en el artículo 184 de la Ley | | 906 de 2.004, importa a la Sala advertir -como se hizo a partir de la providencia fechada el 12 de; diciembre de 2.005, radicado No. i , 24.322que dada la carencia de regulación en su trámite, el mismo ! ha de entenderse, así: ;j aLa insistencia sólo puede! ser promovida por el demandante dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la | providencia que inadmite la demanda de casación u oficiosamente provocada dentro del mismo la"pso por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Cetsacwn Penal —en tanto no sean recurrentes— el Magistrado dísí¿:iente o el Magistrado que no haya ! participado en los debates o suscrito la inadmisión. J L » . República de Colombia Casación No: 26040

R LU1S EDUARDO CORREDOR MORENO

. NN 1 — Corte .S'urema de _7ustíácia í ) | bLa respectiva solicitud pueáe formularse ante el Ministerio Público a trávés de sus Delegados para la Casación Penal, ante uno de los

Magistrados que haya salvado voto respecto a la_ decisión de inadmitir o ante uno de los Mggistrados que no haya infervenido en i la discusión. cEs potestad del funcionario ante quien se formula la insistencia ! someter el asunto a considera£ción de la Sala o no presentario para .Í . su revisión y en este caso así lo informará al peticionario en un término de quince (15) días. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de ¡ Casación Penal, i ' 1 l !

RESUELVE:

| ¡

1. INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del .

procesado LUIS EDUARDO CORREDOR MORENO.

10 X RFPÚ6[ÍC(1 d-e Colbm5m Casación No. 26040

Rf LUIS EDUARDO CORREDOR MORENO

. 1 Corte Suprema de Justicia ! |

2. Contra esta decisión procede la insistencia, en términos del f artículo 184 de la Ley 906 de 2.004.

| |

3. Ej. ecutori. ada -esta provi. denci. a , devuél, vanse las diligenci. a s al Tribunal de origen. _¿ Notifíquese y cúmplase

NSIGIFR )

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

COMISION DE SERVICIO. — ! PERMISO

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

? ! | | 11 N . República de Colombia Casación No. 26040

R/ LUIS EDUARDO CORREDOR MORENO _'L:…- a e E

1 N U GTLAI aa

Corte Suprema de Justicia a, Ruiz Núñez Secretaria 12

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