CSJ - SP26041(13-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26041(13-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Casación 26.041
GONZLA PSOVEDA RAMÍREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 97
Bogota", D. C., trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 8 de marzo del 2004, el Juzgado 40 Penal del Circuito de BogoU declaró al señor Gonzalo Poveda Ramírez autor penalmente responsable del delito de falsa denuncia. Le impuso 6 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, $ 500 pesos de multa y le concedió la condena condicional. La decisión fue apelada por el defensor y ratificada por el Tribunal Superior de Popayan el 18 de octubre del 2005. 1 n _ \.) c,„cian 26.041 GONZALO POVEDA RAMÍREZ El defensor interpuso casación. La Sala se debería pronunciar sobre los requisitos formales de la demanda presentada. No lo hará, porque la acción penal ha prescrito y, por tanto, corresponde hacer la respectiva decla ración.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 28 de mayo de 1999 el señor Gonzalo Povecia Ramírez acudió a la fiscalía y formuló denuncia por el hurto de dos vehículos de su propiedad, hechos ocurridos el día anterior en
un parqueadero de la calle 153 con 35 de Bogotá. La indagación previa iniciada por esa situación demostró que la misma no había tenido ocurrencia. Por ello, el 23 de agosto
siguiente fue proferida resolución inhibitoria y se compulsó copia de la actuación para que el señor Povecia Ramírez fuera investigado penalmente.
2. Adelantada la investigación, el 24 de agosto del 2000 la 2 r
V_' Casación 26.041 GONZALO POVEDA RAMÍREZ fiscalía acusó al procesado por el delito de falsa denuncia previsto en el artículo 166 del Código Penal de 1980. La decisión fue notificada por anotación en estado del 6 de septiembre siguiente, sin que Se interpusiera recurso alguno contra ella. Luego fueron proferidas las sentencias y presentada la demanda de casación. CONSIDERACIONES La acusación y los fallos adecuaron el comportamiento al delito de fcils4 denuncid, scmcionddo con pena de prisión de 6 meses 4 2 Qtjos en el ?rtículo 166 del Decreto 100 de /980. El artículo 435 del Código Penal vigente, Ley 599 del 2000, para el mismo comportamiento señala de 1 a 2 años de prisión.
2. En supuestos como el presente, de conformidad con los artículos 80 y 84 (cid:9) del (cid:9) Decreto 100 (cid:9) de 1980 (cid:9) y (cid:9) sus correspondientes en la Ley 599 del 2000 -83 y 86-, en la rase
3 Casación 26.041 GONZALO ()VEDA RAMÍREZ del juzgamiento la acción penal prescribe en cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución acusatoria.
3. En el presente evento, la acusación fue notificada por
estado el 6 de septiembre del 2000, esto es, adquirió firmeza tres días hábiles después, el 11 del mismo mes, porque no fue interpuesta impugnación alguna en su contra. Desde ese entonces ha transcurrido un lapso superior al lustro, sin que exista sentencia debidamente ejecutoriada, circunstancia que comporta que se ha cumplido el plazo máximo legal permitido. Incluso, el fallo del Tribunal, del 18 de octubre del 2005, fue proferido con posterioridad a la expiración de ese plazo. En esas condiciones, la única actuación que corresponde al funcionario judicial, sea de primera o segunda instancias, o aún el de casación, es declarar la existencia de la causal objetiva de extinción de la acción penal. Así lo hará la Sala. En consecuencia, cesará todo procedimiento seguido y devolverá las cauciones prestadas. 4 c-) , y Casación 26.041GONZALO POVEDA RAMÍREZ La Corte compulsara copias para que dispongan las se correspondientes indagaciones disciplinarias. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar que la acción penal se encuentra prescrita.
2. En consecuencia, cesar el procedimiento que por el delito de falsa denuncia se sigue en contra de Gonzalo Poveda
Ramírez.
3. Devolver las cauciones prestadas.
4. Compulsar copia de esta providencia y remitirla a la sala Jurisdiccional (cid:9) Disciplinaria (cid:9) del (cid:9) Conseto (cid:9) Superior (cid:9) de (cid:9) la
Judicatura. Procede el recurso de reposición. 5 V C.i.sación 26.041 GONZALO POVEDA RAWIrREZ No-Uf-id:pese y cúmplase. 5(:RI TE PORTILLA o (cid:9)
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ce
/
ALVARO ORI(NDO PÉREZ PINZÓ MA' INA PULIDO DE BARÓN
SOCHAI SALAMANCA
6 , (N , LC' asación 26.041 U
GONZALO POVEDA RAMÍREZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 7