CSJ - SP26054(12-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26054(12-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
N República de Colombia — Casación No, 26.054 . P/.Horacio Cabaltero Zárate Inadmisión Corte Supféa de Justicia _
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 115 Bogotá, D.C.,-doce (12) de octubre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se pronúhc'¡a la Sala sobré la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la défensora del proceéado Horacio Caballero Zárate contra la senfencia de fíebrero 23 del -áño en curso por medio de la cual el Tribunal Supc—_>rior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -actuando en descongestiónconfirmó la proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaraman9á en abril 23 de 2.002, condenando -entre otroal referido acusado a pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses á[ hallarlo responsable de la comisión de los delitos de cohecho por dar u ofrecer y receptación. R?Pú5[l¿'d de C0[0?Il5id. | | _ £asac?ón?o. 26.054 PIZHOracío Caballero Zárate Inadmisión _.!=!'l — F Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES: Según reseñó el ad q'uem ."elu3 de julio cfel 200f, la seócióh de policía judicial e investigación grupo de automotores, recibió uña Illamada telefónica del sistema para la búsquedá y locá?izaciónf sa'_telital 'de
vehículos 'El Cazadori mediante la cual indicaban una dirección del Barrio Girardot (de Bucafamanga), en donde se encontraba' un tractocam¡ón que hábía sido hurtado en la ciudad de Barrahduílla, por esta razón se dispuso el _tras!adó de unap-¿'a'trullaa ese Iú'gár en la cual estaban los señores agentes de la policía Jhon Dua_rte Rueda y Humberto Castillo Barbosa. "Al llegar a la dirección señalada encontraron el vehículo, que estaba a cargo del señor Leonel.García González, áu¡en Fmanifestó'que era el conductor del mismo, y del señor Horacto Cabal)ero Zárate,-w que dijo que estaba esperando áf supuesto dueño de ese automotor, por esta razón los séñoreságentes de la policía se quedaron en dicho lugar más de tres horas, después de las cuales el señor Horacio Caballero Zárate, les manifestó a aquellos qu.¿1 él propietario de la mula no iba a venir, que porqué no hacía mejor otra cosa para que nadie saliera República de Colombia - Casación No. 26.054 P/.Horacio Caballero Zárate Inadmisión Corte Suprema de Justicia perjudicado, que arreglaran que trataran de enderezar la situación para que nadie sahera embalado LLU Por los anteriores acbntecirñiéntos la Fiscalía adelantó el respectivo sumario contra García González y Caballero Zárate y así se les acusó en resolución que cpbró ejecutoria el 10 de diciembre de I2.001 para luego proseguirse la etapa de juzgamiento dictándose finalmente las
sentencias ¿le Ifecha y | sentido. -ya indicados, - siendo extraordiñariamente ímpugnéda 1a de segunda “instancia por la defensora del procesado Horacio Caballero Zárate.
LA DEMANDA: En escrito que omite de entfada cualquier análisis sobre el carácter de la impugnación factible en este evento, es decir si su viabilidad lo es por la senda ordinañab la excepcional pues ningún análisis le merece la punibilidad legalmente prevista para los delitos objeto de coñdéna ñi mucho menos los requisitos de procedencia del medio extraordinario de defensa y también con évídente oñisión de V|os parámetros técnicosque informán el recu'rso, la apoderada de Caballero Zárate plantea dos cargos. .República de Colombia — o — Casación No. ás.ó¿4 __
P/.Horacio Caballero Zarate Inadmisión Corte Suprema de Justicia Por el primero denuncia la violación dire¿ta de la ley sustancial pór falta de aplicación de una ñorma sustantiva toda vez que -afirmael sentenciador no realizó una valoración jurídica de las pruebas en que fundó su decisión de condena, ni las aprécíó en cónjun_to de conformidad con la sanña crítica. Por el segundo reproche sostiene indiréctamente infringida la ley sustancial debido al error de hecho en que_incurrió el fallador plor "falso juicio 1de las pruebas que obran en el expediente" ya que distorsionó su contenido aduciendo: declaraciones: | que no existen en el expediente, tada la cual condujo-al desconocimiento de la duda que
obraba a favor del procesado. Solicita por tanto la defensora se case el fallo recurrido y en su lugar se absuelva a su prohijado.
CONSIDERACIONES: Siendo el objetode este juicio un punible de cohecho poar dar u ofrecer que se sanciona en el artículo 143 del Decreto Ley 100 de 1.980 con
4 N República de Colombia - Casación No. 26.054
- : P/.Horacio Caballero Zárate
Inadmisión Corte Suprema de Justicia pena máxima de 6 años de prisión y otro de receptación que el mismo ordenamiento pune'en su precepto 177 con prisión de 7 años y medio como máximo, cometidos | en vigencia de la Ley 553 de 2.000, incuestionablé es. qúé el recurso extraordinario procedía sólo por la vía excepcionál en tanto, dadas las condiciones previstas en la Ley 600 de dicho año, tal forma I<I:Ie impugnación se hace factible en mátería penal cuando se -proponga en relación con sentencias de segunda instancia dictadas por jueces diferentes a los Tribunales Superiores de Distrito o al Tribunal Penal M_ilitar o] pór punibles cuyo máximo de pena privativa de libertad no supere los ocho años. Sin embargo la propia ley condiciona la viabilidad de la casación en esos casos y la adñ1isibilid-ad de la correspondiente demanda a que la Corte la considere necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, de modo que concierne al demandante exponer de modo serio, claro y preciso la argumentación que dinamice la discrecionalidad de la Sala en alguno de esos
propósitos o en ambos. En este evento desconoció la libelista dichos elementos de procedencia del recurso y a más de no interponerlo en esa modalidad omitió la exposición de cualquier argumentqoue hiciere ver la necesidad de que la Sala interviniera en la búsqueda de alguno de los Q(FPIÍ6[¡CG de Co[om6m - ' Casación N.o. 26.0-54 P7.Horacio Caballero Zárate Inadmisión Corte Suprema de Justicia señalados objetivos, esto es para desarrollar la Jur|sprudenc¡a o para garántizar derechos fundamentales, por ello no otra decíéíón atañe ala Corporación que la de inadmitir el libelo así formulado, sin que además se aprecie la existencia de algún motivo que faóulte su intervención oficiosa en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en .Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de: casación formulada por la defensora del procesado Horacio Caballero Zárate. Contra esta decisión no procede recurso alguno. N República de Colombia - Casación No. 26.054 P/.Haracio Caballero Zárate Inadmisión Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. | J É — de
SIG|FRQ7© “sA NOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO a N
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ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN ARINA PULIDO DE BARÓN
1 -- JORGE LUIS QUIYTERO MILANÉS República de Colombia - - c>3>m 26.054 P/.Horacio Caballero Zárate - - Inadmisión “ Corte Suprema de Justicia Teresa Ruiz Núñez Secretaria