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CSJ - SP26059(20-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26059(20-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

NA Rppú5[icá de Colombia Revisión No. 26.059

| GIOVANNY SILVA ATUESTA

Inadmisión Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No, 130 Bogotá, D.C., v“reinte (20) de noviembre de dos mil seis (2.006)

VISTOS: . | Se pronuncia l€|=¡ Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión instaur?da por el apoderado de GIOVANNY SILVA ATUESTA contra la sent¿encia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 27 de enero del )año en curso, mediante la cual fue condenado(a la pena principal 25 años de prisión y multa en el equivalente a (2.800 salarios mínimos legales mensuales, como I . . | coautor responsable -junto con Luis Arturo Jaimes Sanabriade los delitos de secJestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego. r

Rppú5!ícaj de Colombia R>E¡c>40. 26.059

GIOVANNY SILVA ATUESTA

Inadmisión Corte Suprema de Justicia HECHOS: El episodio fá¿¡»tico de este proceso fue sintetizado por el Tribunal Superior, en IoJl siguientes términos: “Fue de conocilmíento de las autoridades q!ue el día 10 de marzo de 2.001, cuando Ia señora Carmen Toloza Arias, madre de la víctima

| Orlando Jaimes Toloza, se acercó a la unidad investigativa del GAULA de la Policía N |c¡onal con sede en la ciudad de Cúcuta y denunció el | secuestro de 'su hijo Orlando, ocurrido desde el 24 de enero . . . , | inmediatamente anterior, así como las llamadas que se estaban 1 ! recibiendo desde el día 8 de marzo en casa de sus vecinos Domingo 4' . ! _ Alberto Lozano y Gloria Edith Pérez, donde expresaban tener secuestrado a 'Orlando Jaimes, por cuyo!rescate exigían que los badres entregaban la suma de veinte millones de pesos. . , ! | Adelantados Ios!. operativos tendientes a identificar a los autores de la conducta, se logró la captura de Giovanny áilva Atuesta en el instante en que efectua¿3a una de las llamadas para| negociar el rescate de la víctima; en su poder se incautó un revólver calibre 32 sin autorización para porte o ¡tenencia; interrogado sobre los hechos suministró 2 XN Q(ppú5[u:¿l de C0fom6ia Revisión No. 26.059

GIOVANNY SILVA ATUESTA

Inadmisión Corte Suprema de Justicia información que permitió conocer la identidad de Luis Arturo Jaimes Sanabria, como interviniente en el acontecer criminal; estas dos personas fueron acusadas como responsables del secuestro extorsivo del ciudadano Orlando Jaimes Toloza.

DEMANDA: Previamente reiseñar la actuación procesal adelantada y las pruebas que sirvieron de fundamento al proferimiento de la sentencia atacada

en revisión, advera el actor acudir a la causal cuarta del artículo 220 del Código de| Procedimiento Penal, esto es, bajo el entendido de aparecer hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establecerían la inocencia del condenado. c Refiere enseguiLda el accionante que el fallo sería violatorio de una norma de derecho sustancial partiendo de los derroteros de la investigación iLtegral, a tal punto que producto de omisiones interpretativas tl,abrían cercenado el debido proceso. NA Rgpú5[i'c¿ de Colombia | Revisión No. 26.059 |

GIOVANNY SILVA ATUESTA

Inadmisión Corte Supre£ma de Justicia | ' Así, obra en e|| proceso un testimonio “de valioso valor probatorio” y del cual “no sol'amente la verdad proqesal sino histórica”, como lo es la de William R%dríguez Vergel, avalada por el de María Zoraida Buitrago, hab¡e1ndo el instructor omitido investigar sus dichos y acorde con los cuales se sabría que la presunta víctima andaba en actividades delilLtivas. De ahí que las pruebas en que se ha fundado la condena, para lel demandante, son “simples especulaciones que a la larga degenera'ron en conjeturas superfluas”, pues lo pretendido por ! Jaimes Sanabria y Silva Atuesta fue aprovechar los negocios ilícitos de Orlando y SLJ ausencia, para hacer ciertas llamadas extorsivas. Como conclusión general acusa vulneración del debido proceso, ya : I que se ha |gnql>rado una declaración que posibilita -según el actordesestimar el Jelito de secuestro extorsivo, en forma tal que se está l frente a una a%:tuación viciada de nulidad, reclamando se acepte la revisión deprecada y disponiéndose al efecto ampliar el testimonio de William RodrígtJez Vergel. | | Acompaña a su escrito el poder para actuar, fotocopias de las sentencias de .primer y segundo grados, con la constancia de su ejecutoria. ÓNN República de Colombia ' Revisión No. 26.059

GIOVANNY SILVA ATUESTA

Inadmisión Corte _S'upr¿—ma de Justicia

CONSIDERACIONES:

1. Desde antiguo la Sala ha tenido oportunidad de clarificar que la ) | acción de revistón, como instrumento independiente del proceso penal orientado a remover una sentencia condenatoria injusta que ha | pasado por autoridad de cosa juzgada y en procura de reconstruir y demostrar'que| la verdad histórica declaradax no corresponde a la | realidad, obedelbe a unas específicas y taxativas causales, con asidero en las cuales ga ley hace admisible controvertir la firmeza de una sentencia.

2. Al propio tiempo se advierte, por tanto, que los fundamentos para reclamar la viabilidad de las pretensiones revisoras, sólo pueden edificarse en orden a la concurrencia de las causales que legalmente posibilitan acceder a esta especializada acción, o lo que es igual, que no cualquier alegato discrepante con la sentencia justifica su ejercicio, ni pretendidos yerros valorativos de las pruebas ni afirmados vicios in procedendo cuya admisibilidad, como es sabido, sólo es procedente,

en principio, por vía del recurso extraordinario de casación. NA República de Colombia Revisión No. 26.059

GIOCVANNY SILVA ATUESTA

Inacmisión Corte Suprema de Justicia

3. Precisamente es su naturaleza y finalidad la que permite desechar f que un escriip libremente confeccionado sirva al propósito de sustentar una lLevísíón, máxime cuando por sus características debe obedecer aque)los parámetros que viabilicen la aspiraCíón de remover la cosa juzgad%. No en vano señala la propia ley -artículo 222 de la Ley 600 de 2.000que este libelo además de contener la determinación ¡de la actuación procesal cuya revisión se demanda, la identificación del despacho que produjo el fallo, la conducta o conductas que imotivaron la actuación y la decisión, es imperioso que señale la causá! aducida, con exposición de los fundamentos de hecho

| | y de derecho eln que se apoya la solicitud y la respectiva relación de las pruebas qule se aportan para demostrar los hechos básicos de la 1 petición, a todol | lo cual debe - acompañarse copias de las providencias de primera y ¡segunda oO Úúnica instancia, con constancia de su ejecutoria.

4. Según la reseña que antecede, si bien el demandante en revisión procuró cumpliír con los requisitos en referencia, es lo cierto que soslayó los m|ás determinantes en orden a hacer admisible las pretensiones procuradas, pues habiendo acudido a la causal tercera de revisión y siendo de su esencia la necesidad de aportar aquellas pruebas que S(í supone no fueron conocidas por los sentenciadores,

ON R?pú6[l(:& de Colombia Revisión No. 26.059 GIOVANNY SILVA ATUESTA Inadmisión e Corte Suprélma de Justicia todo el escueto argumento tiende es a reivindicar el valor que algunos medios testimoniales han debido tener para los jueces que fallaron este asunto, b5jo las perspectiva que el interesado actor les da, en forma tal que posibilitaría, según esa visión, hacer una imputación delictiva en conltra de su representado, con menor drasticidad punitiva. A ello agrega,| para mayor perplejidad, que la falta de credibilidad concedida al ltestigo William Rodríguez Vergel, conduciría a la vulneración delidebido proceso. .5. Como es ápenas obvio, la deficiencia en los postulados de la reclamación revisora es elocuente; no se trata, como queda visto, de pruebas nuevas -o de hechos nuevosignorados al tiempo de los debates, aquello que sustenta la demanda -según lo anunció el censor-, sino, simplemente, una manifiesta inconformidad valorativa de los elementos aportados y obrantes en la actuación finiquitada, lo que repudia por corppleto cualquier tentativa en el ejercicio de la acción de revisión. Dado que el libelista pese a escoger como causal de revisión aquella que le imponía laportar la prueba nueva que le servía de fundamento, no hizo cosa di Ptinta que recabar en elementos de persuasión que ya Rppú6&'cc% de Colombia Revisi&> 26.059 | GIOVANNY SILVA ATUESTA Inadmisión obraban en elíproceso cuyo fallo ejecutoriado ataca, así el escrito

| aportado como! demanda resulta inepto e imperioso para la Sala su l .N a consecuente Inadmistón. En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala | de Casación Pé¡nal,

RESUELVE:

1. INADMITIR | la demanda de revisión presentada a nombre de

GIOVANNY SIL|VA ATUESTA.

Contra lesta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.

o RTE PORTILLA

A D e República de Colombia Revisión No, 26.059 GIOVANNY SILVA ATUESTA Inadmisión ' AN hE y» F Corte Suprema de Justicia NN

SIGIFRE SAVPÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO - /.—-.___-—.- x/ N u

GA | MMJM

ÁLVARO ANDO PÉREZ PINZÓN RINA PULIDO DE BARÓN

Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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