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CSJ - SP26068(28-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26068(28-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Ó$'“ l Casación 26.068

PABLO JOAQUÍN RAYO MONTAÑO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

$ALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 107

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de Septl'embre de dos mil seis (2006) MOTIVO PE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 15 de noviembre del 2002, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cali absolvió a los señores Mario Zapata Bahamón, Roberto Joaquín Rayo Montaño y Pablo Joaquín Rayo Montaño de los cargos que 'E tasaeí ón 26.068 PABLO JOAQUIN RAYO MONTAÑO por la conducta puniblede enriquecimiento ilícito de particulares les había formulado la fiscalía. El fallo fue recurrido por el delegado de ésta. El 13 de marzo del 2006, éa| Tribunal Superior de la misma cíúdad lo revocó. En su lugar, declaró a los hermanos Rayo Montaño penalmente res;íonsa¡b[es del delito citado, les impuso 5 años de prisión, 5;OO millones de pesos de mu|ta$y les negó la condena de eíecxícíón condicional. | El defensor interpuso casación. La Sala se debería pronunciar sobre los requisitos formales de las demandas presentadas. No lo hará, porque la acción penal ha prescrito y, por tanto, corresponde hacer la respectiva declaración. ACTUACIÓN PROCESAL1. Mediante resolución del 25 de enero del 2001, la fiscalía especializada de Cali acusó a: qk:C)a|'sac1'ór¡ 26.063

PABLO JOAQUÍN RAYO MONTAÑO

(a) Pablo Joaquín Rayo Montaño, como autor de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinguir. (b) Roberto Rayo Montaño, autor de eñriquecímí¿anto ilícito de particulares. (c) Mario Zapata Bacón, autor de enriquecimiento ilícito de particulares. La determinación fue recurrida por el apoderado de Pablo Joaquín Rayo Montaño. El 21 de agosto siguiente, la fiscalía de segunda instancia ratificó el cargo imputado al anterior por enriquecimiento ilícito, pero revocó el re|.acionado con la conducta de concierto para delinquir, en razón de la cual lo favoreció con preclusión. En esas condiciones, la acusación, para los tres procesados, se limitó al delito de enriquecimiento ilícito de particulares. 3 !t Casación 26.068 PABLO JOAQUÍN RAYO MONTAÑO Luego fueron proferidas [á5 sentencias y presentadas las demandas de casación.

CONSIDERACIONES

1. La acusación y los fallos adecuaron el comportamiento”'al delito de enriguecimiento 1'/íc¡zºo de particulares, previsto en el | _arfícu/o T del Decreto 1895 de 1989, que fuera adoptado como legislación permanente mediante el artículo 10 del Decreto 2266 de 191.

Esa norma fija como pena corporal prisión de 5 a 10 años.

Para el mismo comportamiento, el artículo 327 del Código Penal vigente, Ley 599 del 2000, señala prisión de 6 a 10 años.

2. En supuestos como el analizado, de conformidad con los . artículos 80 y 84 del Decreto 100 de 1980 y sus correspondientes en la Ley 599 del 2000 -83 y 86-, en la fase sación 26.068

PABLO JOAQUÍN RAYO MONTAÑO del juzgamiento la acción pe[ nal prescribe en cinco (IV 5) años, | . contados a partir de la ejecutoria de la resolución acusatoria.

3. En este evento, la acusación fue confirmada por la fiscalía Ad quem el 21 de agosto del 2001, esto es, en esta fecha adquirió firmeza.

Desde ese entonces ha transcurrido un lapso superior al lustro, | | sin que exista sentencia debidamente — ejecutoriada, circunstancia que comporta que se ha cumplido el plazo máximo legal permitido. Importa advertir que parajcuando se superó el +érmino señalado (21 de agosto 'del 2006), el expediente se encontraba en el Tribunal, pues llegó a la Corte el 5 de septiembre. En esas condiciones, la única actuación que corresponde al funcionario judicial, sea de primera o segunda instancias, o aún el de casación, es declarar la existencia de la causal objetiva de extinción de la acción penal. ¡ Casación 26.068 PABLO JOAQUÍN RAYO MONTAÑO Así lo hará la Sala. En consecuencia, cesará todo procedimiento seguido.

La Corte compulsará copiasde esta decisión para que la Sala Jurisdiccional Discip[ín&riaí del Consejo Superior de la Judicatura - disponga las correspondientes indagacion.es disciplinarías, que valoren si el proferimiento de la sentencia de primera instancia y [aímora en el Tribunal pudíer¿n genérar la impunidad en:la grave conducta investigada. Bastaría tener en cuenta,-pcj)r ejemplo, la diferencia temporál tan grande entre el mome¡%to en que el expediente arribó al Tribunal y la fecha en que fue proferido el fallo de segundo grado. | | Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar que la acción penal se encuentra prescrita. é Casación 26.068

PABLO JOAQUÍN RAYO MONTAÑO

2. En consecuencia, cesar e|%procedímíento que porie[ delito de entriquecimiento ilícito cíg particu[ares se sigue en contra

de Mario Zapata Bahamón, Iíoberto Joaquín Rayo Montaño y Pablo Joaquín Rayo Monºca!ño. |

3. Por el Juzgado de Primerá Instancia, tomar de inmediato | ' todas las medidas inherentes a esta decisión.

4. Compulsar copia de esta providencia y remitirla a la Sala Jurisdiccional - Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura. Contra este auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y camplase.

O SOLARTE PORTILLA

' -

Casación 26.068PABLO JOAQUÍN RAYO MONTAÑO

NA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

227

MARINA PULIDO DE BARÓN

A— LM

- JULKY ENRIQUE5 a A SALAMANCA

TERESA RVIZ NÚÑEZ

Secretaria

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