CSJ - SP26069(26-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26069(26-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia d “ Corte Suprema de Justicia ¡
CAMBIO DE RADICACION 26069
JOSÉ RUBIEL HINCAPIÉ CASTAÑEDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Mag¡strado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.106 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Sala la s¿l¡citud elevada por la defensora pública del enjuiciado JOSESRUBIEL HINCAPIÉ CASTAÑEDA encaminada a que se dispofnga el cambio de radicación del proceso que por el concursoáde delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modfal¡dad de tentativa y porteílegal de armas de fuégo de uso pri¿at¡vo de las fuerzas armadas se adelanta en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío). | | República de Colombia 2 KME L Corte Suprema de Justicia 7CAMBIO DE FÁDICACION 26069
JOSÉ RUBIEL HINCAPIÉ CASTAÑEDA
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
| | De acuerdo con el escríito de acusación presentado por la Fiscalla, en las primeras hoíras del 17 de marzo de 2006 fue lanzada una granada de fraQmentación a la casa N 10 de la manzana 63 del barrio “La Faíchada" de Armenia, a consecuencia de lo cual fallecieron Jhoan Mauricio Posada Muñoz y la menor
Karen Tatiana Posada Correfa de tres meses de edad, en tanto que resultaron heridas Luisa¡Fernanda Posada Muñoz y Johana Andrea Correa Duque de 11 y 16 años de edad, respectivamente. | A los dos días siguié3ntes ante el Juez Cuarto Penal Municipal con función de Ccéntrol de Garantías de Armenia, se solicitó por la Fiscalía la ordán de captura contra JOSE RUBIEL HINCAPIÉ CASTAÑEDA, alias "Miel” y Jhon Alexánder Vélez o (Juan Carlos Vélez), apodado “Macurr', cumplido lo anterior, por resultar el último de los men¿ionados menor de edad se dejó a disposición del Juzgado de 4M;enores, en tanto que respecto del primero ante el mismo Juez dé Control de Garantías se realizaroñ las audiencias preliminaresf de legalización de la captura, formulación de imputación pof los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modjalidad de tentativa y porte ilegal dearmas de uso privativo de€ la fuerzza pública, así como de imposición de medida de aéeguramiento a lo que accedió el funcionario judicial el 20 de aSril de 2006. Republ¡ca da Colombia el Corte Suprema de Justicia
. CAMBIO DE RAMICACION 26069
JOSÉ RUBIEL HINCAPÍÉ CASTAÑEDA Tras la presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía, correspondió al J%uez Único Penal del Circuito Especializado de Armenia adfelantar el 6 de julio de 2006 la audiencia preparatoria, Iuego,5 el 31 del mismo mes y año la
defensora de confianza del enjuiciado renunció al poder conferido porque “no me ha cancelad¿ el 50% de los honorarios que pactamos por que no tienen %dinero para pagar la defensa” al tiempo que informó que el jovén Alexánder Vélez fue víctima de un atentado contra su integridaíd. El 3 de agosto siguienteºse suspendió la vista de juicio oral ante la insistencia de renuncia de la misma abogada, por lo que se solicitó a la Defensoría% Pública la designación de otro profesional para representar al procesado, DE LA PETICIÓN La defensora pública de añcio insta el cambio de radicación del diligenciamiento a un desíaacho de igual jerarquía en otro distrito judicial por existir en i;/'-'xrmenia solamente un Juzgado Penal del Circuito Espeóia!izadó. a Funda su pedimento en la existencia de circunstancias que han afectado y pueden segauir perturbando la seguridad e integridad personal de los ¡nterv¡n¡entes como son Ios testigos de la defensa y la anterior apoderada del enjuiciado. República de Colombia 4 ; r-'e$ Ve h Corte Suprema de Justicia JOSÉ RUBIEL HINCAPNE CASTAÑEDA — Pone de presente lo suc$edido en la audiencia de juicio orai en la cual la defensora anteriór renunció a la representáción del procesado por haber recibidío amenazas contra su vida y la integridad de su familia. De la misma manera resalta que el testigo vital para la defensa, el menor Jhon Ale>í(ánder Vélez sufrió dos atentados contra su vida y se encuentrá en grave estado de salud, quien
indicó que el origen de los ;miámos proviene de allegados de Sonia Esmeralda Muñoz León, madre del occiso, Jhoan Mauricio Posada Muñoz. Señala la peticionaria que ninguna institución estatal ¡e ha brindado a Jhon Alexánder Vélez seguridad o protección, ni se ha iniciado investigación por la téntativa de homicidio de que ha sido objeto, pues el Cuerpo Técni¿;o de Investigación de la Fiscalía no recibió la denuncia, ni algúrí1 investigador lo ha visitado en el centro hospitalario donde est;á recluido con ocasión del atentado del 12 de julio cuando recibió por la espalda tres heridas por proyectil de arma de fuego. En apoyo de lo anterior destaca que la señora madre del menor, María Amanda Véle£, indica que tanto ella como su hijo han recibido. amenazas por barte de Sonia Muñoz, al punto que . en la audiencia pública para retirarse del Palacio de Justicia debió recibir colaboración de un agénte de la Policía porque el Cuerpo Técnico de Investigación no le :quiso dar protección. u Repúblíc_a c_lé¡Colombia 5 Corte Suprema de Justicia |
CAMBIO DE RADICACION 26069
JOSÉ RUBIEL HINCABIÉ ZASTAÑEDA Señala que también el mismo enjuiciado da cuentá que él, su señora madre y su esposm'a (que debió salir del país hacia Ecuador), han recibido amena£as provenientes de la progenitora del occiso, y en el igual sentido el testigo de la defensa Jesús Alberto Gallego Mejía refiere qué su vida corre peligro.
Para sustentar la situaci¿5n de zozobra que padecen los intervinientes y los testigos alléga la peticionaria el informe de actividades del investigador de la Defensoría Pública sobre las entrevistas realizadas a i) R¿)cí0 Cecilia Castellanos anterior defensora que manifestó habéer renunciado por las amenazas recibidas, í) JOSÉ RUBIEL HINCAPIÉ acerca de que él, su familia, esposa y sus testigos E¡an sido también amenazados, fii) Jhon Alexánder Vélez de quiense toman registro fotográfico en el centro hospitalario donde se encuentra recluido y refiere que el autor de sus lesiones es un sujeto apodado "Tortuga” esposo de Sonia (madre del occiso), iv) Lucely Castañeda Puerta que expone rumores provenientepsor parte de Amanda, madre del menor herido, en el sentido díe que Sonia tiene intenciones de atentar contra su vida, as¡!_; mismo relata que Yenny fue amenazada de muerte, v) Mafía Amanda Vélez, progenitora del herido y vi) Jesús Alberto Gallíego Mejía que. dice no haber sido intimidado directamente pero f>or rumores de la anterior se dice que Sonia quiere atentar contia él. Por último, se reseña en el informe que se está a la esp¿jra de la respuesta por parte de la Policía acerca de las labores%de investigación adelantadas con ocasión del atentado relacionaáp. República de Colombia 6 N Corte Suprema de Justicia
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JOSÉ RUBIEL HINCAPIE CASTAÑEDA Por su parte el Tribuníal Superior de Armenia remitió la
actuación a la Corte para qué decidiera la solicitud de cambio de radicación ya que en esa ciudad sólo existe un Juzgado Penal del Circuito Especializado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo normado en el inciso 2” del artículo 49 de la Ley 906 de 2004, la Coñe es competente para resolver la petición de cambio de radíca;ción en atención a que implicaría la asignación de otro distrito judicial pues en el que se adelanta el juicio y que corresponde a Armenia sólo existe un Juzgado Penal del Circuito Especializado. La Sala ha insistido en que el cambio de radicación es un mecanismo residual y extrerpo por cuyo medio se alteran las reglas de competencia por fazón del territorio y sólo procede cuando se demuestra fehacientemente que en la sede donde se adelanta la actuación procesa¡l existen circunstancias que afectan de manera real y efectiva el orden público, la imparcialidad o la independencia de fla administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos, tal comoxlo dispone el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). | República de Colombia 7 N Corte Surema de Justicia
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JOSÉ RUBIEL HINCAPIE CASTAÑEDA Por lo tanto, su carácter tfeieológico es asegurar que el fallo sea proferido por un juez qu¿ esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplicia y eficiente administración de justicia.
Las situaciones presentaidas por el solicitante además de estar soportadas probatoriameñte, han de tener aptitud suficiente para variar el factor de competfencia precisamente por vulnerar o poner en grave peligro la funci¿n de administrar justicia en el lugar donde se tramita el juicio: o amenazar la objetividad e imparcialidad que deben ¡rhperar en su curso con real trascendencia en el trámite jpdicia¡ cuya radicación se desea trasladar. El instituto aludido sólo es viable por las causales previstas legalmente y si bien no se incluye expresamente la seguridad o integridad personal de los testigbs, pues está relacionado con los intervinientes, las víctimas o ííos servidores públicos, resulta diáfano que la salvaguardia tarf¡bién debe abarcar a quienes de acuerdo con su deber cívico íacuden al órgano judicial para colaborar con el buen funcionámiento de la administración de justicia, como en efecto lo ha señalado la Jurisprudencia de esta Sala: “no hay duda que facilitar la participación de los testigos en un proceso significa defender lon altos intereses de la justicia, en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que Corte Suprema de Justicia
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JOSÉ RUBIEL HINCAPIÉ GASTAÑEDA — garantizar esa intervención fortalece el adecuado juzgamiento de los ciudadanos”. Pese a lo anterior, no sé advierte de qué manera eí cambio de radicación del diligenciamiento a otro distrito judicial solicitado tendría la virtud de conjurar£ las circunstancias de zozobra e inseguridad qué expone la pfeticionaria, lo que permite concluir
que no es con la medida só_licitada que se solucionarían tales eventos. En primer lugar, acerca de las amenazas prodigadas a la anterior defensora del enjuici%¡do, es claro que ante su remoción por aceptar la renuncia al podér conferido y designar otra profesional en su reemplazo ha desaparecido una de las razones en las que se basaba la solicíté1d de cambio de radicación. En segundo lugar, en:relación con la intimidación a los testigos de la defensa y ámbito familiar del sindicado, debe destacarse que corresponde Za las víctimas poner de presente a las autoridades la situación, ¡jara que se adopten los mecanismos de protección respectivos. La preservación de la integridad personal de los comparecientes se constituye en una obligación del Estado, que se ejerce a través de las autoridades competentes, no sólo Ipoliciales y de investigación, sino con la misma Fiscalía con su ' Cfr. Auto del 13 de diciembre de 2005. Radicación 24490 República de Colombia g N Corte Suprema de Justicia
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JOSÉ RUBIEL HINCAPIÉ CASTAÑEDA Programa de Protección a Víctimas y Testigos, instancias de las cuales no se tiene conocimiento que se haya acudido para demandar la debida asistencia. Además de lo anterior, no'se avizora una relación necesaria entre la circunstancia de zo£obra que según la peticionaria padecen los testigos, con el trání1ite pfocesal cuyo cambio de sede anhela como causa que haría viéble una medida de tal naturaleza, pues no indica en qué consiste lo anormal que podría ocurrir a
futuro si se llegare a adelantar Ie_i causa hasta su culminación en el Distrito Judicial de Armenia. En este orden es claro que el cambio solicitado no eliminaría el peligro denunciado, por ello se deberá insistir ante las autoridades competentes paragque se provea de la adecuada protección a los citados testigos. En mérito de lo expuesto; la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por la defensora del enjuiciado JOSÉ RUBIEL HIIN¡_CAPIE CASTAÑEDA. Contra esta providencia no procede recurso alguno. República de Colombia 10 o N
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JOSÉ RUBIEL HINCAP STANÑEDA Devuélvase a su lugar de origen.
SIGIFRED ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Ml laa
N MARINA PULIDO DE BARÓN
EXCUSA JUSTIFICADA
YESID RAMIREZ BASTIDAS República de Colombia 11
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JOSÉ RUBIEL HINCAPIÉ CASTAÑEDA
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