🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP26071(27-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP26071(27-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ S.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMIREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N 123 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil seiís (2006).

VISTOS: Se ocupa la Sala en dictar sentencía anticipada| dentro del proceso adelantado contra ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ SARMIENTO, ex—Vicecónsul de Colombia en Obaldía, Panamá, procesado por el Fiscal General de la Nación por el delito de falsedad ideológica en documento público.

ANTECEDENTES FÁCTICOS : Fueron sintetizados por el Alto funcionario acabado de mencionar en la providencia mediante la cual definió la situación jurídica al imputado así: '

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ALVARO EUGENIO MÁRQUEZ S. “La presente actuación tuvo origen en el informe 83 rendido el 10 de mayc de 2005 por miembros adscritos a la Dirección General Operativa, Subdirección de Asuntos Migratorios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en el que se noticiaron presuntas irregularidades en la expedición de 22 visas de turismo de la serie BA—011509 a la BA—011530, el 23 de junio de 2004, por el Consulado de Colombia en Puerto Obaldía, Panamá, a igual número de ciudadanos chinos. A través de los elementos de juicio allegados a la actuación se estableció el carácter presuntamente

espurio de dichos documentos, pues los titulares de las visas nunca estuvieron residenciados en ese -país, por ende, tampoco tuvo lugar la entrevista previa exigida para su otorgamiento y además como soporte se utilizaron cédulas de extranjería y certificaciones bancarias falsas. La foliatura de igual modo revela que el autor de dicha conducta delictiva es el vicecónsul, Álvaro Eugenio Márquez Sarmiento por ser quien expidió las visas de turismo, y que ese proceder contrario a derecho obedeció a un plan para facilitar el tráfico de migrantes al territorio nacional.” ANTECEDENTES PROCESALES : La instrucción se inició el 4 de octubre de 2005' y a ella fue vinculado mediante indagatoria ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ SARMIENTO?, quien dio a conocer las siguientes notas civiles: se identifica con la cédula de ciudadanía N 19'272.6563 de Bogotá, nació el 26 de diciembre de 1957 en Convención, C orig. N 1, fols. 194. ? C. orig. N 2, fols. 60-67.

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ S.

Santander, es hijo de Manuel! Modesto (faliecido) y Oliva María, está casado con Sally Deyanira García Álvarez, aunque no conQive con ella, y tiene dos hijos de 23 y 17 años de edad, antes de ser privado de la libertad residía en la calle 158 A %24-24, interior 8, apartamento 301, Vilias del Mediterráneo de esta

ciudad, es abogado egresado de la Universidad La Gran Colombia, estuvo vinculado laboralmente a! Ministerio de Relaciones Exteriores desde el 11 de febrero de 1986 y hasta el 19 de julio de 20043, últmamente estaba dedicado al ejercicio independiente del Derecho actividad que le generaba reducidos ingresos económicos y tiene en la actualidad múltiples obligaciones patrimoniales. Al definirle la situación jurídica mediante resolución del 25 de julio de 2006, le fue impuesta Imedida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de tráfico de migrantes agravado (artículos 188 y 188B, numeral 4 del Código Penal de 2000) y falsedad ideológica en documento público (artículo 286 ibídem), y simultáneamente se dispuso ampliarle la indagatoria y celebrar diligencia de formulación del cargo de falsedad Idocumental para sentencia anticipada, actuaciones que se cumplieron en debida forma el 31 de agosto de 2006. Antes, en resolución del 1% de agosto del año en curso, el señor Fiscal aclaró que la medida de aseguramiento cubría únicamente el delito contra la libertad individual y negó la detención domiciliaria, providencia contra la cual la defensa interpuso el recurso de reposición y previa su definición en sentido 3 Anexo 1, fol. 123. C. orig. N 2, fols. 22-221.

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ S. adverso el 16 de agosto del año en curso”, surtió ejecutoria el 28 del mismo mes y año”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Competencia La organización del Estado colombiano como Secial y Demecrático de derecho ha conllevado, entre otros tantos efectos, a la producción de una serie de normas para implantar un sistema procesal que le sea afín, pasando por modalidades mixtas con tendencia acusatoria hasta confeccionar el actual régimen de reconocida aunque singular factura adversarial.

De -la mano de dichos cambios ingresaron los mecanismos de derecho premial, tan en la base de la eficacia en la impartición de justicia, y con ellos se consagraron variados porcentajes de descuento punitivo siempre orientados a la terminación precoz de los procedimientos penales. - Constituye primer hito de esta política criminal el artículo 37 del Decreto 2700 de 1991 que implantó como una forma de terminación anticipada del proceso la celebración de una audiencia especial con el fin de que el Fiscal y el sindicado acordaran "las circunstancias del hecho punible y la pena imponible”, contando con la intervención del Ministerio Público, C. orig. N 2, fols. 253-278. 5 C. orig. N 2, fol. 284 y 286.

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ÁLVARO EUGENIO MARQUEZ S. que de consolidarse llevaba al pronunciamiento de sentencia condenatoria anticipada con el reconocimiento de una reducción punitiva de una sexta parte. A esta figura el legislador le ha introducido varias modificaciones por medio de las Leyes 81 de 1993 (artículos 3 y 4%, sentencia anticipada y audiencia especial, en su orden), 365

de 1997 (artículo 11, sentencia anticipada), 600 de 2000 (artículo 40, sentencia anticipada) y a partir del Acto legislativo N 003 de 2002 que instauró el sistema penal acusatorio y su implementación gradual, a través de la Ley 906 de 2Ó04 (artículos 348 a 354, preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado acusado; artículos 356, numeral 5”, y 367, aceptación de cargos en el curso de la audiencia preparatoria y en el juicio oral, respectivamente) se ha dinamizado el sistema con el reconocimiento de rebajas punitivas cada vez más amplias dependiendo del estadio procesal durante el cual se produzcan los acuerdos y las negociaciones. En punto de los procesos penales de competencia en única instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (articulo 235 de la Constitución Polít¡caj, la jurisprudencia también ha sufrido modificaciones pues si bien inicialmente en razón del marcado tinte inquisitorio de los procedimientos penales diseñados para los congresistas con fuero constitucional, dada la confusión en la Sala de facultades de instrucción y juzgamiento, se les excluyó de la posibilidad de acogerse al instituto de la “audiencia especial" (artículo 4 Ley 81 de 1993) con el argumento de que la naturaleza transaccional del acuerdo de beneficios entre

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ALVARO EUGENIO MÁRQUEZ S. el sindicado y el Estado —a través de la Fiscalia— vedaba al Juez de la República para realizarlos por estar limitada su actuación a

aprobarlos u objetarlos únicamente por razones de legalidad y le negaba la posibilidad de intervenir en la negociación propiamente dicha”. Posteriormente se aceptó que los miembros del Congreso de la República sometidos a proceso penal podían acogerse a “sentencia anticipada” (artículo 3 de la Ley 81 de 1993) pero dentro de ciertos precisos parámetros del siguiente tenor: "Es de aclarar, que el trámite al cual se accede, es el que el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 3% de la Ley 81 de 1993, denomina “sentencia anticipada”, en el cual, como lo ha precisado esta Corporación, no hay lugar a acuerdo o negociación de ninguna naturaleza. Simplemente, en aplicación de la citada disposición, la Sala formulará los cargos que el proceso revele en contra del sindicado, es decir concretará la imputación en sus aspectos fácticos jurídicos, la que ha de ser aceptada por el procesado, delimitará la correspondiente sentencia a proferirse - dentro de los diez días siguientes. Situación diferente se presenta respecto de los procesados con fuero constitucional cuyo juzgamiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia en única instancia por mandato del artículo 235, numeral 4 de la Constitución Política (artículo 75, numeral.6 ? de la Ley 600 de 2000), entre ellos, los jefes de oficinas consulares —como es el caso de ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Autos del 25 de septiembre de 1996, rad. N” 10,684; y

del 30 de enero de 1996, rad. N 10.469, éste último sobre beneficios por colaberación eficaz solicitados por congresistas aforados. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto del 30 de mayo de 1996, rad. N 10.473. 6

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ S.

SARMIENTO, vicecónsul de Colombia en Puerto Obaldía, Panamá el 23 de junio de 2004, cuando presumiblemente cometió en la mencionada población los delitos investigados dentro de este asunto—, quienes no obstante estar excluidos del sistema acusatorio por los delitos cometidos con anterioridad al 1 de enero de 2005, según mandato del artículo 533 de la Ley 906 de 2004, al estar atribuida la investigación de las conductas punibles por ellos realizadas al Fiscal General de la Nación, conforme dispone el artículo 115, numeral 1% de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para establecefr el ajuste constitucional y lega! del acuerdo para sentencia anticipada celebrado entre dicho funcionario y el sindicado MÁRQUEZ SARMIENTO, y para proferir el fallo anticipado a que haya lugar. Además, porque de conformidad con el artícúlo 16, numeral 2 del Código Penal, que desarrolla el principio de personalidad por vía activa en cuanto prevé la aplicación de la ley penal del país a la persona que, gozando de inmunidad, preste sus servicios al Estado —además debe ser ciudadano colombiano de nacimiento y sin doble nacionalidad, conforme al artículo 18 del

Decreto 1181 del 29 de junio de 1999— y cometa delito atentatorio contra los intereses jurídicos de los cuales sea titular el Estado colombiano”, permite someter al nombrado procesado al imperio de la normatividad sustantiva y procesal penal colombiana. - C. orig. N 1, fol. 265. '' FERNANDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ed. Temis, Bogotá, 2002, págs. 151-152.

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ S.

2. Entorno procesal de la formulación anticipada de cargos penales a ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ SARMIENTO y de su aceptación. 2.1. Enel curso de la indagatoria dicho implicado expresó: “...confieso lo de la falsedad ¡deológica en documento y sobre ello me acojo a sentencia anticipada, en cuanto al tráfico considero que no se perfeccionó por cuanto las personas no llegaron al país (...) quiero manifestar a su despacho y reiterar que fui constreñido bajo amenazas para acceder a la expedición de estos visados (...)

(antes había señalado) este grupo estaba acompañado de otro ciudadano chino que hablaba bien el español, me dijo que los documentos estaban completos y que ellos pertenecían a la mafia china, que tenía datos de mi esposa y mis hijos, me los suministró los datos (...) me dijo que ellos, es decir, mi familia, sufrirían las consecuencias por mi falta de colaboración...”'' 2.2. Tal manifestación indujo a la Fiscalía a ordenar una

ampliación de indagatoria y al ser interrogado MÁRQUEZ SARMIENTO asistido por su defensor de confianza, en relación con el delito de falsedad ideológica en documento público, manifestó: “Con respecto al cargo que se me imputa quiero manifestar que me acojo a sentencia anticipada, no sin antes manifestar que los hechos por los cuales he estado siendo (sic) investigado no constituyen delitocomo lo establece nuestra legislación penal lo cual demostraré ante la H. Corte Suprema de Justicia, esto lo hago bajo las circunstancias que anoté desde un principio de la indagatoria que fui constreñido. (...) PREGUNTADO: De las afirmaciones anteriores hechas " C.orig. N 2, fols. 62 y 67.

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ S. por usted debe entenderle el despacho que su comportamiento obedeció únicamente a que fue amenazado para que expidiera las visas? CONTESTO: Así es señor Fiscal, de todas maneras acepto el cargo por el delito de falsedad ideológica al no haber realizado la entrevista y pretermitir dicho trámite sin el cumplimiento del requisito exigido por la ley (...) PREGUNTADO: Entre las causales legales de ausencia de responsabilidad señaladas en el código penal está la insuperable coacción ajena que significa que la persona actúa motivado por actos de fuerza que ejerce un tercero contra ella y que no tiene la posibilidad de superar o solventar, se le pregunta es esto lo que usted dice que lo motivó a actuar como lo hizo? CONTESTO: Debido a que me estoy acogiendo a sentencia

anticipada solamente acepto los cargos de falsedad ideológica sin tener en cuenta ninguna consideración para cometer el ilícito interna o externa.”" 2.3. lnmediátámente después se realizó diligencia conforme al artículo 40 de la Ley 600 de 2000, regulador de la sentencia anticipada, en cuyo desarrollo un Fiscal Delegado ante esta Corte, en presencia de la Procuradora Delegada, formuló a ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ SARMIENTO, quien se encontraba asistido por su defensor contractual, y previas las advertencias sobre las desventajas y los beneficios inherentes a dicho instítuto procesal, el cargo fáctico relacionado con la expedición de 22 visas de turismo apócrifas a igual número de ciudadanos chinos para ingresar a Colombia, con apoyo en material probatorio que enunció sintéticamente, conducta que enmarcó en el delito de falsedad ideológica en documento público descrito en el artículo 286 del Cádigo Penal, ante lo cual manifestó “Acepto los cargos”, y acto seguido se dispuso la C.orig. N 3, fols. 1-12.

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ S. ruptura de la unidad procesal y la remisión de las copias de estas diligencias a esta Corporación para proveer de fondo.

3. Control de legalidad de la aceptación anticipada de cargos Las referencias procesales antes consignadas indican que ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ SARMIENTO dentro de la oportunidad procesal señalada en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, esto es, después de haber surtido ejecutoriaila resolución

mediante la cual le fue resuelta la situación jurídica y cuando aún no se había cerrado el ciclo instructivo, aceptó voluntaria y formalmente en el curso de diligencia presidida por el Fiscal competente —easistido por su defensor de confianza y con la anuencia de la representante del Ministerio Público— la realización de un delito de falsedad ideológica en documento público, cuya amplia descripción por el instructor deja en claro que se trata de una acción única juridicamente' en atención a que el sindicado encaminó su voluntad a materializar un sólo designio —eafectar la fe pública depositada por el Estado colombiano en sus funcionarios consulares—, en una misma fecha y lugar —el 23 de junio de 2004, en Puerto Obaldía, Panamá— y mediante la utilización de iguales medios. Además, en atención a la voluntad manifestada por el imputado en tal sentido en el curso de la indagatoria, amplió dicha Al tema se ha referido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sent. de segunda instancia del +5 de noviembre de 2000, rad. N 14.815.

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ S. diligencia para interrogarlo al respecto y se esforzó por disipar motivos de confusión relacionados con la causal de ausencia de responsabilidad —obrar bajo insuperable coacción ajena— planteada en términos fácticos por el sindicado, ante lo cual mantuvo el implicado el reconocimiento de responsabilidad penal de autoría de falsedad ideológica en documento público. La delimitación del cargo penal —tanto en su aspecto fáctico como jurídico— formulado a ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ

SARMIENTO y su aceptación voluntaria sin condicionamiento alguno, no cabe duda se cumplieron dentro del marco legal previsto en la norma procesal invocada, además, elimina la posibilidad de configuración de la eximente penal por él tosudamente alegada, sobre todo, porque riñe con varias pruebas documentales obtenidas según análisis incluido en la resolución de situación jurídica'. Tampoco se detecta la vulneración de garantía procesales de rango constitucional o legal, motivo por el cual deviene procedente el dictado del fallo anticipado en respuesta a solicitud elevada por el procesado.

4. Verificación de los presupuestos para condenar anticipadamente ' A los folios 25 y 26 de la citada providencia se lee: "En efecto, al tamiz de la crítica probatoria nínguna credibilidad ofrece el dicho del indagado cuando asevera que el 22 de junio de 2004 en la oficina consular, TOMMY FAN CHUNG se apareció sorpresivamente con varios ciudadanos y lo amenazaron para que ejecutara los actos contrarios a sus deberes oficiales que hoy se le reprochan, pues a esa versión se opone prueba indicativa de que en realidad, el contacto entre él y el traficante CHUNG se produjo desde la ciudad de panamá, sitto desde el cual ambos abordaron un avión con destino a Puerto Obaldía."

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ALVARO EUGENIO MÁRQUEZ S.

El pronunciamiento temprano de falio condenatorio exige no sólo la aceptación voluntaria y formal del procesado de los hechos a él imputados sino, también, prueba indicativa de la existencia de éstos y de la responsabilidad penal del acusado, que si bien no

necesariamente debe aportar conocimiento en el grado de certeza exigido por el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal de 2000 —o más allá de la duda razonable, en términos del artículo 372 del Código de Procedimiento Penal de 2004—, sí debe conducir a establecer la tipicidad y antijuridicidad de la conducta aceptada por el sindicado, y a señalarlo como su más posible autor y responsable. Revisada la actuación encuentra la Sala que el 23 de junio de 2004, cuando ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ SARMIENTO, fungía como vicecónsul de Puerto Obaldía, Panama, condición acreditada con certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores', otorgó 22 visas de turismo correspondientes a la serie comprendida entre BA—011509 y BA—11530 a igual número de ciudadanos de la República Popular China, transgrediendo el artículo 3 de la resolución N 4591 de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia", según información suministrada por el Coordinador 'S Anexo d1, fol. 123. Estuvo vinculado laboralmente a dicho Ministerio desde el 11. de febrero de 1986 al 19 de julio de 2004, "Las oficinas consulares requerirán de autorización previa y escrita del Grupo de Visas e Inmigración para el otorgamiento de cualquier Clase o Categorla de Visa a los nacionales de los paises no relacionados en los artículos primero y segundo de la presente Resolución (No está incluida la República Popular China). PARÁGRAFO PRIMERO.- En todos los casos [os nacionales de los países de que trata el

presente articuio requieren de visa para ingresar y permanecer en el territorio nacional. PARÁGRAFO SEGUNDO.-En los casos de que trata el presente artículo la Oficina Consular verificará el cumplimiento de los requisitos, realizará la entrevista y emitirá concepto sustentado, Toda la documentación deberá ser enviada al Grupo de Visas e Inmigración 12

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ S. de Visas e Inmigración”, hecho que se descubrió a partir de la convalidación de dichos documentos públicos solicitada por el Coordinador de Servicios Migratorios del Aeropuerto El Dorado, adscrito al DAS, ante el arribo al territorio patrio el 13 de julio del mismo año, vía Air France, de cuatro ciudadanos chinos procedentes de París, comportamiento que no cabe duda configura el delito de falsedad ideológica en documento público descrito el artículo 286 del Código Penal de 2000. Conforme al artículo 3” de la resolución previamente invocada, la visa de turismo debía ser tramitada inicialmente en una Oficina Consular del Estado colombiano encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 22 del Decreto 2107 de 2001', de entrevistar al peticionario y de emitir concepto sustentado sobre su viabilidad, documentación toda esta que posteriormente debía analizar el Grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y en caso de encontrarla ajustada normativamente, le correspondía autorizar por escrito la visa —salvo cuando los extranjeros tuvieran visa de residentes en los países indicados en el articulo 1% de la misma

' Anexo 1, fols. 1. ' Anexo 41, fol. 134. 19 Artículo 22. El solicitante de visa debera:

1. Presentar su pasaporte con vigencia mínima de tres (3) meses, en buen estado, con hojas en blanco y fotocopia de las páginas usadas del mismo o documento de viaje válido, según el caso.

2. Diligenciar correctamente el formulario de solicitud.

3. Anexar los requisitos para la visa que solicita, según el caso.

4. Anexar tres (3) fotografías recientes, de frente, a color, fondo claro, de 3 x 3, o según lo determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. (...) - Parágrafo tercero. Los certificados de antecedentes judiciales, registros civiles de nacimiento y de matrimonio, diplomas y certificados de estudio, expedidos en el exterior, deberán ser debidamente traducidos al castellano, autenticados ante el respectivo funcionario consular de la República y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido por las normas del Código de Procedimiento Civil o apostillados cuando corresponda.

13

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ S. residentes en los países indicados en el articulo 1 de la misma resolución”, que no es el caso de los relacionados con los documentos apócrifos, según se estableció con certificaciones emitidas por el Tribunal Electoral y de la Dirección Nacional de Migración de la República de Panamá'— , para que finalmente la ctorgara el Consulado cclombiano. El incumplimiento parcial de dicho trámite fue admitido por

ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ SARMIENTO en el curso de su injurada al expresar que no concurrieron a su oficina todos los aspirantes pero que entregó algunas visas el mismo día de la solicitud y otras al día siguiente, pero no lo justifica la disculpa de haber sido constreñido mediante amenaza de daños inminentes a su familia si-.se negaba a otorgarlas, pues el dole de su actuar lo revela la comproabación en el curso de sendas inspecciones judiciales practicadas a empresas de la ciudad de Panamá” que indican que fue Tommy Fan quien compró cinco tiquetes aéreos para viajar desde Ciudad de Panamá a Puerto Obaldía, conforme a la factura expedida por “Leo Tours” N 3345 del 20 de junio de 2004 y O/C 378, por valor de 57750 balboas o U.S. délares, servicio que prestó "Aeroperlas” el 22 de junio de 2004, al mencionado comprador, a ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ SARMIENTO y a otras cuatro personas con nombres crientales -—compañía que el procesado negó haber aceptado—, personaje cuya intervención como intérprete de los solicitantes de las citadas visas confirmó timidamente el inculpado. Anexo 41, fol. 35. C. orig. N 1, fols. 195-196 y 272. C orig. N 1, fols.165-166 y 163; y 103.

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ S.

En estas condiciones la actividad desplegada por ÁLVARO

EUGENIO MÁRQUEZ SARMIENTO para el otorgamiento de las 22 visas cuyo contenido falso quedó evidenciado es claramente típica y también es antijurídica pues su alejamiento de la verdad afectó la fe pública inherente a este tipo de documentos, ademas, porque su uso le iba impedir al Estado colombiano controlar y reguiar el tránsito de extranjeros por el territorio patrio. La prolongada vinculación del procesado al servicio diplomático —aproximadamente 19 años— y la posición preeminente que en él ocupaba por la época de los episodios investigados, ponen de relieve la capacidad en que se encontraba de actuar conforme a derecho, luego su elección en sentido contrario, sin ninguna justificación legalmente admisible, denota su culpabilidad y autoriza el pronunciamiento anticipado del fatlo condenatorio por él solicitado. De otra parte, observa la Sala que después de haber concurrido el único defensor de confianza designado por ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ SARMIENTO a la indagatoria, a la ampliación de ésta, a la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, y de haber sido enterado de las diferentes resoluciones interlocutorias emitidas por la Fiscalía, presenta memorial oponiéndose al pronunciamiento de fallo condenatorio con el argumento de que su representado aceptó la imputación — por falsedad ideológica en documento público “a regañadientes”, pues es inocente, y en relación con una conducta atípica, lo cual vulnera el artículo 29 de la Constitución Política. | 15

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ S.

Explica que como el inculpado desde el primer momento de la injurada manifestó que no realizó la entrevista a todos los ciudadanos chinos a quienes otorgó visa colombiana de turismo por 30 días, exigencia que antes consagraba la Resolución 4591 del 12 de diciembre de 2003 pero que fue derogada por el Decreto 4000 de 2004 y la Resolución N 0255 de 2005, tal omisión carece actualmente de connotación jurídica, luego en aplicación del principio de favorabilidad, es necesario declarar que la expedición de los referidos documentos sin el cumplimiento de la señalada exigencia no constituye la infracción penal descrita en el artículo 286 del Código Penal, sobre todo, porqúe la Fiscalía precisó en la resolución mediante ia cual se abstuvo de reponer la decisión en que impuso medida de aseguramiento que: “ ÁLVARO MÁRQUEZ SARMIENTO admitió haber expedido las visas sin estar presentes los solicitantes para la entrevista legal correspondiente, lo cual significa que extendió un documento público en que quedaron consignados hechos no ocurridos, que es el núcleo de la conducta que se le imputa...”. La primera aclaración que hay que hacer es que el Decreto 4000 de 2004%, por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se regula la = Dispone: “Artículo 14. La solicitud de visa deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 15. Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud será causal de

negación o cancelación de la visa o inadmisión al territorio nacional "Artículo 43. La Visa Visitante se clasifica en: Visitante Turista, Visitante Temporal y Visitante Técnico, y se otorgará a los nacionales de los países que requieren visa de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, que pretendan ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él, con el propósito de desarro[lar alguna de las actividades que se indican en el presente articulo.” La Visa Visitante Turista por primera vez será otorgada por las Oficinas Consulares de la República al extranjero que pretenda ingresar al país con el único propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento." 16

UNICA INSTANCIA N 26.071

C/. ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ S. migración, efectivamente derogó el Decreto 2107 de 2001 y empezó a regir el 30 de noviembre de 2004, es decir, después de ocurrir los hechos investigados. Sin embargo, independiente del ámbito de validez temporal del Decreto 4000, es -de tener en cuenta la Resolución 0255 de 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores que determina los requisitos para todas y cada una de las clases y categorías de las visas, en cuanto establece: “ARTÍCULO2. La solicitud de visa deberá ser tramitada directamente por el extranjero o por la entidad o empresa donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrecina e por su representante legal, o por el apoderado debidamente autorizado con poder y firma autenticada del extranjero. y presentación personal del apederado con exhibición de su documento de

identificación ante la oficina expedidora de la visa. En todo caso, el formulario de solicittud deberá estar firmado por el extranjero solicitante. (.) ARTÍCULO 3.- Para todas y cada una de las clases y categorías de visas, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Presentar su pasaporte con vigencia mínima de tres (3) meses, en buen estado, con hojas en blanco, y fotocopia de las páginas usadas del mismo O, Documento de Viaje válido, según el caso.

Diligenciar correctamente el formulario de solicitud. Anexar los requisitos para la visa que solicita, según el caso.

4. Anexar dos (2) fotografías recientes, de frente, a color, fondo claro. w PARAGRAFO.- Registros civiles de nacimiento y de matrimonio, diplomas y certificados de estudio, y decumentos públicos expedidos en el exterior, deberán

UNICA INSTANCIA N” 26.071

C/. ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ S. ser debidamente traducidos al casteilano, autenticados ante el respectivo funcionario Consular de la República y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido por las normas de| Código de Procedimiento Civil o apost¡llados cuando corresponda.” Luego si el Ministerio de Relaciones Extranjeros de Colombia sigue exigiendo, conforme áa los artículos antes transcritos, la tramitación de la visa directamente por parte del extranjero peticionario o su representante legal y la presentación de documentos genuinos sobre la información que requiere para determinar si lo admite o rechaza en el territorio nacional, conducta desarrollada por ÁLVARO EUGENIO MÁRQUEZ

SARMIENTO no pierde tipicidad a la luz de las nuevas disposiciones. Menos aún si se advierte que el comportamiento falsario investigado no lo redujo el actor a omitir la entrevista a los ciudadanos chinos a quienes les otorgó las visas, sino que él fue más allá, pues acogió documentación que no sometió a verificación alguna, seguramente por conocer su origen espurio, del cual dio cuenta María Fernanda Potes Paier, Directora de Control Disciplinario interno d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...