CSJ - SP26086(27-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26086(27-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Reepública de Colembia Página 1 de 2 Casación sistema ezcusatorio N” 26.086
OMAR VALERIO GARCÍA BUITRAGO / Otro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., veintisiete de octubre de dos mil seis. Comoquiera que el H.M. Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS no intervino en la discusión y apróbación del auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de OMAR VALERIO GARCÍA BUITRAGO y JUAN CARLOS GARCÍA BUITRAGO, se dispone correrle traslado de la solicitud de insistengia presenta por el defensor de los citados procesados para la admisión de la demanda. Lo anterior teniendo en cuenta las reglas definidas por la Sala para el efecto: “b) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público, a través de sus Delegados para la Casación Aepública de Colembia “E Página 2 de 2 Tai 'º'% Casación sistema acusatorio N 26.086 > a OMAR VALERIO GARCÍA BUITRAG/ OOtr o Conte %á… de _Justicia Penal, o ante uno de los Magistrados que hayan salvado voto en cuanto a la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. c) Es potestativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su
revisión, evento último en que informará de ello al petícionario en un plazo de quince (15) días.” Cúmplase. Teresa Ruiz Núñez Secretaria